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Decreto Supremo 25775

19 de Mayo, 2000

Vigente

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.-.

El Estado por cuenta de YPFB, cancelará en favor del adjudicatario del proceso de privatización de las Plantas de Almacenaje de Carburantes y Poliductos todo el costo de remediación de los pasivos ambientales identificados hasta la Fecha de Cierre de dicho proceso, sin inclusión de reparación de fuentes ni adecuación a las normas ambientales, hasta el monto que sea determinado en un estudio de auditoría ambiental de Fase II, cuya contratación quedará por cuenta del adjudicatario en los términos que establezcan los Ministerios de Comercio Exterior e Inversión y de Desarrollo Económico, mediante resolución biministerial.

ARTÍCULO 2.-

Se dispone y autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, constituir un fondo en fideicomiso en un banco del sistema financiero nacional, designado por el Ministerio de Hacienda, que tenga una calificación de crédito mínima "Standard & Poors" tipo BBB o su equivalente, hasta el monto de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us. 1.500.000.-), que será cubierto con los recursos provenientes de la privatización de los Poliductos y Plantas de Almacenaje de YPFB.

La rentabilidad obtenida por el fondo en fideicomiso será capitalizada en la misma cuenta en fideicomiso y se consolidarán a favor del Estado.

Los fondos en Fideicomiso serán destinados exclusivamente para el pago de los costos de remediación de los pasivos ambientales según lo establecido en artículo anterior.

En caso que la auditoría ambiental de Fase II determinase un costo de remediación superior a suma depositada en fideicomiso, se autoriza al Tesoro General de la Nación a emitir valores negociables por la diferencia, a favor de la empresa conformada como resultado del proceso referido en el artículo anterior, que haya suscrito el contrato de transferencia con YPFB.

En caso que la auditoría ambiental de Fase II determinase un costo de remediación de los pasivos ambientales inferior al monto depositado en fideicomiso, la diferencia será depositada en la cuenta 3084 FOPRINSOC-YPFB del Banco Central de Bolivia.

ARTÍCULO 3.-

En atención a que actualmente se encuentran en proceso de privatización las Estaciones de Servicio de Combustibles de Aviación en Aeropuertos, las Redes de Distribución de Gas Natural y las Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo, el tratamiento de los pasivos ambientales y los costos de remediación resultantes, serán cancelados por el Estado, por cuenta de YPFB, en las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, debiendo los Ministerios de Comercio Exterior e Inversión y de Desarrollo Económico fijar para cada caso, el monto a ser cubierto con recursos provenientes de la privatización.

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