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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000034

21 de Diciembre, 2018

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de los sujetos pasivos que prestan servicios de hotelería u hospedaje.

Artículo 2. (Alcance).-

La presente Resolución alcanza a las empresas unipersonales o jurídicas que presten servicios de hotelería u hospedaje (Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas y refugios de vacaciones u otros establecimientos de pernocte o alojamiento temporal).

Artículo 3. (Definiciones).-

Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

a)

Servicio de Hotelería: Servicios de hospedaje y sus conexos (alimentación, lavandería, Spa, sauna, salón de eventos y otros), prestado a los huéspedes por Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas, refugios de vacaciones u otros establecimientos que presten servicios de pernocte o alojamiento temporal.

b)

Medio de Pago: Instrumento utilizado por el huésped para realizar el pago por el servicio recibido, como ser: efectivo, depósito bancario, transferencia bancaria o tarjeta electrónica.

c)

Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro.

d)

Inconsistente e incompleta: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado.

CAPÍTULO II

ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE HOTELERÍA

Artículo 4. (Información de la actividad servicios de hotelería).-

Los sujetos pasivos contemplados en el Artículo 2 de la presente Resolución, informarán a la Administración Tributaria sobre los servicios de hotelería u hospedaje, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme las siguientes especificaciones:

I.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CASA MATRIZ Y SUCURSALES

Nombre de Archivo: HOSPEDAJE_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel)

Donde:
HOSPEDAJE: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del Contribuyente obligado al envío de la información. DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DE HOTELERIA:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
NIT del contribuyente Numérico (13) Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente (empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la actividad de servicios de hotelería).
Casa Matriz o sucursal Alfanumérico (20) Consignar casa matriz o el número de sucursal. Ejemplo:

1.

Casa matriz

2.

Sucursal 1

3.

Sucursal 2

4.

Sucursal n

Nombre o razón social del propietario del establecimiento Texto (200) Consignar el nombre o razón social del propietario del establecimiento. (Ejemplo: Grupo Auza).
Nombre comercial del establecimiento Texto (200) Consignar el nombre comercial del establecimiento. (Ejemplo: Hotel Camino Real).
Dirección del establecimiento Alfanumérico (250) Consignar la dirección del establecimiento
Tipo de establecimiento Numérico (2)  Consignar el tipo de establecimiento:

1.

Hotel.

2.

Apart Hotel.

3.

Hotel Boutique.

4.

Resort.

5.

Hostal.

6.

Residencial.

7.

Alojamiento.

8.

Cabañas o Refugios de vacaciones.

9.

Búngalo.

10.

Hotel de aeropuerto.

11.

Casa de Huéspedes.

12.

Otros de pernocte o alojamiento temporal

Descripción tipo de establecimiento (otros) Alfanumérico (Hasta 50 caracteres) Corresponde este registro, si en “tipo de establecimiento” se consignó el número “12”. Si no corresponde consignar cero (0).
Categoría del establecimiento Numérico (2) Consignar la categoría del establecimiento:

1.

1 estrella.

2.

2 estrellas.

3.

3 estrellas.

4.

4 estrellas.

5.

5 estrellas.

6.

Clase A.

7.

Clase B.

8.

Categoría única.

Número total de habitaciones Numérico (13) Consignar el total de habitaciones con las que cuenta el establecimiento.
Número de habitaciones simples Numérico (2) Consignar la cantidad de habitaciones simples con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar cero (0).
Número de habitaciones dobles Numérico (2) Consignar la cantidad de habitaciones dobles con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar cero (0).
Número de habitaciones triples Numérico (2)  Consignar la cantidad de habitaciones triples con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar cero (0).
Número de habitaciones cuádruples Numérico (2) Consignar la cantidad de habitaciones cuádruples con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar cero (0).
Número de habitaciones matrimoniales Numérico (2) Consignar la cantidad de habitaciones matrimoniales con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar cero (0). 
Número de Suites Numérico (2) Consignar la cantidad de suites con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar cero (0).
Número de departamentos Numérico (3)  Consignar la cantidad total de departamentos, con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar cero (0).
Número de cabañas o bungalows Numérico (3) Consignar la cantidad total de cabañas o bungalows con las que cuenta el establecimiento, si no corresponde consignar cero (0)

 

II.

SERVICIO DE HOTELERÍA

NOMBRE DE ARCHIVO:SERVICIOHOTELERIA_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel)

Donde:
SERVICIOHOTELERIA: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del contribuyente obligado al envío de la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DEL SERVICIO:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
NIT del contribuyente Numérico (13) Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente (empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la actividad de servicios de hotelería).
Casa Matriz o Sucursal Alfanumérico (20) Consignar la casa matriz o el número de sucursal.

1.

Casa matriz

2.

Sucursal 1

3.

Sucursal 2

4.

Sucursal n

Número de Registro individual de hospedaje  Numérico  Consignar el número del Registro individual de hospedaje.
Carnet de Identidad, carnet de extranjería o Pasaporte del huésped  Alfanumérico (20) Consignar el Carnet de identidad, carnet de extranjería o pasaporte en caso de huéspedes extranjeros
Nacionalidad  Texto (50) Consignar la nacionalidad del huésped.
Fecha de ingreso al país  Numérico (20) Consignar fecha de ingreso a territorio boliviano cuando el documento de identificación registrado sea pasaporte. Si no corresponde, consignar (0)
Residente en Bolivia Numérico (2)  Si el huésped extranjero reside en Bolivia, consignar

1.

Si 

2.

No

Fecha de Ingreso al establecimiento Numérico (20)  Consignar fecha de ingreso del huésped al establecimiento.
Fecha de Salida del establecimiento  Numérico (20) Consignar fecha de salida del huésped del establecimiento.
Días de pernocte o alojamiento temporal Numérico (3) Consignar los días de pernocte o alojamiento temporal del huésped.
Tipo de habitación utilizada por el huésped Alfanumérico (2)  Consignar el tipo de habitación utilizada por el huésped:

1.

Simple.

2.

Doble.

3.

Triple.

4.

Cuádruple.

5.

Matrimonial

6.

Suites.

7.

Departamento

8.

Cabaña

Importe cobrado al huésped Numérico (6)  Consignar el importe cobrado al huésped o la agencia de viajes por el servicio de hotelería.
Tipo de factura Numérico (2) 

1.

Factura (con derecho a crédito fiscal)

2.

Nota Fiscal (sin derecho a crédito fiscal).

Número del Documento Fiscal  Numérico (20) Consignar número de la Factura o Nota Fiscal. Código de Autorización del Documento Fiscal Numérico (20) Consignar código de autorización de la Factura o Nota Fiscal. 
 Medio de Pago Numérico (1)  Consignar uno de los siguientes valores:

1.

Efectivo.

2.

Tarjeta Electrónica (Crédito, Débito o Prepago).

3.

Cheque

4.

Transferencia Bancaria.

5.

Depósito bancario.

6.

Otros.

Descripción del medio de pago (otros) Alfanumérico (15)  Describir el medio de pago en caso de haber seleccionado el código “6” en el campo “Medio de Pago”, caso contrario llenar 0 (cero) 
 Medio de reserva Texto (2)  Consignar el medio por el que se realizó la reserva de la habitación

1.

Agencia de viajes

2.

Internet u otra comunicación electrónica

3.

Personal


si no corresponde consignar cero “0”.

NIT de la agencia de viajes Numérico (13)  Si consignó en la columna precedente “Agencia de viajes”, consignar el Número de Identificación Tributaria de la agencia de viaje que realizo la reserva; caso contrario consignar cero “0”

 

III.

COMISIONES A AGENCIAS U OTROS

NOMBRE DE ARCHIVO: COMISIONAGENCIAS_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel)

Donde:
COMISIÓNAGENCIAS: Denominación genérica para el nombre del archivo.
MMAAAA: Corresponde al período y gestión del envío de la información (MesAño);
NIT: Corresponde al NIT del contribuyente obligado al envío de la información.

DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DEL SERVICIO:

Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
Separador de decimales: carácter punto (.)
Sin separador de miles.

Nombre del campo Tipo de Dato Descripción
NIT del contribuyente Numérico (13) Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente (empresa unipersonal o persona jurídica que realiza la actividad de servicios de hotelería).
Casa Matriz o Sucursal Alfanumérico (20) Consignar la casa matriz o el número de sucursal.

1.

Casa matriz

2.

Sucursal 1

3.

Sucursal 2

4.

Sucursal n

NIT de la agencia de viajes u otros. Numérico (13) Consignar el Número de Identificación Tributaria de la agencia de viaje que percibe comisión;
Nombre de la Agencia de Viajes Texto (15) Consignar el nombre de la agencia de viaje que percibe comisión;
Importe comisión de la agencia Numérico (6) Consignar el importe de la comisión que el establecimiento paga a la agencia, expresado en Bolivianos.
Forma de Pago de la comisión Numérico (2) Consignar la forma de pago por el cual el establecimiento paga a la agencia o al medio que capto al huésped:

1.

Efectivo.

2.

Tarjeta Electrónica (Crédito, Débito o Prepago).

3.

Cheque

4.

Transferencia Bancaria.

5.

Depósito bancario.

6.

Otros.

Descripción forma de pago (otros)  Texto (150) Corresponde este registro, si en “forma de pago” se consignó el número “6”, para los otros valores consignar el dato “0”.
Nombre de la Entidad de intermediación financiera Texto (50) Si la forma de pago de la comisión corresponde a los numerales 3, 4 o 5, señalar el nombre de la entidad de intermediación financiera en la cual se realizó la transacción.
Artículo 5. (Forma y plazos de envío de la información).-

I.

Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar por única vez la información de acuerdo a la estructura de datos del parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución, completa y sin errores, hasta el último día hábil del mes siguiente a la vigencia de la presente Resolución o del inicio de actividades para nuevos emprendimientos, utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. Cuando se modifique la información consignada en el parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución, los contribuyentes deberán efectuar el envío de la información conforme a la estructura de datos del parágrafo I del Artículo 4, hasta el último día hábil del mes siguiente a la modificación.

II.

Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar de manera mensual la información de acuerdo a la estructura de datos definida en el parágrafo II del Artículo 4 de la presente Resolución, completa y sin errores, hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa, utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

III.

Cuando el contribuyente detecte que la información enviada contiene errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales que será considerado como un envío fuera de plazo.

IV.

La información de acuerdo a la estructura de datos definida en el parágrafo III del Artículo 4 de la presente Resolución, deberá ser enviada completa y sin errores, en los periodos en que exista información a reportar hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa, utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. 

Artículo 6. (Sanciones).-

I.

Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 5 de la presente Resolución, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.

II.

El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.-

Se aprueba el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT el cual permite realizar el registro de la información referida a los servicios de hotelería, de acuerdo a estructura de datos definida en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.-

La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.