Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000034
21 de Diciembre, 2018
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de los sujetos pasivos que prestan servicios de hotelería u hospedaje.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a las empresas unipersonales o jurídicas que presten servicios de hotelería u hospedaje (Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas y refugios de vacaciones u otros establecimientos de pernocte o alojamiento temporal).
Artículo 3. (Definiciones).-
Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se establecen las siguientes definiciones:
a) |
Servicio de Hotelería: Servicios de hospedaje y sus conexos (alimentación, lavandería, Spa, sauna, salón de eventos y otros), prestado a los huéspedes por Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas, refugios de vacaciones u otros establecimientos que presten servicios de pernocte o alojamiento temporal. |
b) |
Medio de Pago: Instrumento utilizado por el huésped para realizar el pago por el servicio recibido, como ser: efectivo, depósito bancario, transferencia bancaria o tarjeta electrónica. |
c) |
Error de registro: Consignación de datos erróneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envía la información. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro. |
d) |
Inconsistente e incompleta: Información que no guarda coherencia con lo solicitado en norma específica o que no incluye la totalidad de las operaciones en el periodo informado. |
CAPÍTULO II
ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE HOTELERÍA
Artículo 4. (Información de la actividad servicios de hotelería).-
Los sujetos pasivos contemplados en el Artículo 2 de la presente Resolución, informarán a la Administración Tributaria sobre los servicios de hotelería u hospedaje, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT, conforme las siguientes especificaciones:
I. |
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CASA MATRIZ Y SUCURSALES Nombre de Archivo: HOSPEDAJE_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
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II. |
SERVICIO DE HOTELERÍA NOMBRE DE ARCHIVO:SERVICIOHOTELERIA_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DEL SERVICIO: Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
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III. |
COMISIONES A AGENCIAS U OTROS NOMBRE DE ARCHIVO: COMISIONAGENCIAS_MMAAAA_NIT (Extensión .txt o Excel) Donde: DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIÓN DEL SERVICIO: Separador de campos: carácter pipe line (|) (para archivos .txt)
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Artículo 5. (Forma y plazos de envío de la información).-
I. |
Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar por única vez la información de acuerdo a la estructura de datos del parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución, completa y sin errores, hasta el último día hábil del mes siguiente a la vigencia de la presente Resolución o del inicio de actividades para nuevos emprendimientos, utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. Cuando se modifique la información consignada en el parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución, los contribuyentes deberán efectuar el envío de la información conforme a la estructura de datos del parágrafo I del Artículo 4, hasta el último día hábil del mes siguiente a la modificación. |
II. |
Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, deberán enviar de manera mensual la información de acuerdo a la estructura de datos definida en el parágrafo II del Artículo 4 de la presente Resolución, completa y sin errores, hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa, utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
III. |
Cuando el contribuyente detecte que la información enviada contiene errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la presente Resolución, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales que será considerado como un envío fuera de plazo. |
IV. |
La información de acuerdo a la estructura de datos definida en el parágrafo III del Artículo 4 de la presente Resolución, deberá ser enviada completa y sin errores, en los periodos en que exista información a reportar hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa, utilizando el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. |
Artículo 6. (Sanciones).-
I. |
Los contribuyentes alcanzados por el Artículo 2 de la presente Resolución, que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 5 de la presente Resolución, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente. |
II. |
El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.-
Se aprueba el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT el cual permite realizar el registro de la información referida a los servicios de hotelería, de acuerdo a estructura de datos definida en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.