Decreto Supremo 3771
9 de Enero, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Los aspectos previstos en el presente Reglamento serán aplicables a empresas privadas que independientemente de su naturaleza jurídica se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio y cuando se haya producido el cierre o abandono injustificado.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD DE LA EMPRESA SOCIAL).
La finalidad de la Empresa Social es garantizar la preservación de las fuentes laborales de las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que se encuentren en proceso de concurso preventivo quiebra o liquidación, cerrada o abandonada de forma injustificada, en favor del interés social y nacional.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL).
I. |
Para la constitución de la Empresa Social cuando concurran las causales de concurso preventivo, quiebra o liquidación, se requiere lo siguiente:
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II. |
Para la constitución de la Empresa Social cuando concurre la causal de cierre o abandono injustificado, se requiere lo siguiente:
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ARTÍCULO 5.- (CARACTERIZACIÓN CUALITATIVA DE LA EMPRESA SOCIAL).
La Empresa Social en su generalidad se caracteriza por:
a) |
La Empresa Social se constituye como una sociedad comercial colectiva en condiciones de igualdad, equidad, reciprocidad y autogestión solidaria y transparente; |
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b) |
La razón social que adopte, podrá ser la misma sociedad comercial original, con el prefijo de “Empresa Social – NN”; |
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c) |
El Plazo de duración de la Empresa Social estará establecido en el Documento Constitutivo, considerando el cumplimiento de sus fines; |
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d) |
La organización de la Empresa Social tiene a la Asamblea General de trabajadores como la máxima instancia de toma de decisiones que entre sus facultades distingue:
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e) |
La Empresa Social al momento del tratamiento de utilidades deberá priorizar los siguientes aspectos:
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f) |
Las relaciones entre las trabajadoras y los trabajadores son solidarias, sin subordinación, y las trabajadoras y los trabajadores gozan de igualdad de derechos; |
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g) |
El aporte al capital social, constituido por la acreencia privilegiada del trabajador, no se extingue con su fallecimiento. |
ARTÍCULO 6.- (ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL).
La dirección y administración para la gestión y funcionamiento de la Empresa Social, en atención a la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1055, se establecerá con base al instrumento constitutivo de la misma, los estatutos, reglamentos, y otros que determinen las trabajadoras y los trabajadores, en el marco del Artículo 127 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 7.- (REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y ECONÓMICA).
Las Instituciones del Sistema Financiero podrán establecer programas de crédito preferente como apoyo a la reactivación productiva de las Empresas Sociales, de conformidad a las normas y regulaciones específicas del sector.
ARTÍCULO 8.- (REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES).
I. |
A los efectos del Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley N° 1055, se entenderá por representación de las trabajadoras y los trabajadores a la organización sindical con la salvedad incluida en el mismo texto. |
II. |
Hasta el momento del perfeccionamiento de la Empresa Social, el Sindicato o Comité Sindical, ejercerá las funciones de representación para las cuales fue reconocido. |
ARTÍCULO 9.- (ACTIVOS Y PASIVOS).
I. |
Para el concurso preventivo, proceso de quiebra y liquidación, el Juez o la autoridad competente en aplicación del Código de Comercio dispondrá el alcance de la cesión de bienes, patrimonio y negocios. |
II. |
En los casos de Cierre o Abandono Injustificado, la autoridad judicial en Materia Laboral, a tiempo de disponer la transferencia de la empresa, definirá el alcance de la satisfacción de los pasivos hasta el valor del activo de la unidad económica productiva. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Aquellas empresas que a la publicación del presente Decreto Supremo se encuentren bajo intervención judicial conforme al Artículo 100 del Código Procesal del Trabajo, podrán constituirse como Empresa Social con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El presente Reglamento no se aplica a empresas consideradas en la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de Micro y Pequeña Empresas cuya condición sea acreditada por Pro Bolivia.