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Decreto Supremo 3762

26 de Diciembre, 2018

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la emisión del pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia con tecnología de lectura mecánica-electrónica.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza la emisión del pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia con tecnología de lectura mecánica-electrónica, mismo que se denominará “pasaporte electrónico”.

ARTÍCULO 3.- (MECANISMOS DE SEGURIDAD Y CALIDAD).

El pasaporte electrónico cuenta con los mecanismos de seguridad y calidad requeridos por el Ministerio de Gobierno en el marco de los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI.

ARTÍCULO 4.- (AUTORIDAD CERTIFICADORA Y FIRMANTE DE DOCUMENTO).

I.

La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB se constituye en la Autoridad Certificadora de Firma de País del Estado Plurinacional de Bolivia – CSCA, siendo responsable de emitir los certificados digitales para el Firmante de Documentos – DS, utilizados para la emisión del pasaporte electrónico y asimismo es responsable de emitir certificados para la firma de lista maestra, firma de lista de desviación y expedir las listas de revocación de certificado.

II.

La Dirección General de Migración – DIGEMIG en coordinación con la ADSIB, remitirá el certificado digital de la CSCA al Directorio de Clave Pública – PKD de la OACI cuando el Estado se suscriba a éste, y/o a los estados receptores.

III.

La DIGEMIG se constituye en el DS, siendo responsable de la firma digital de los datos que se almacenan en el pasaporte electrónico.

ARTÍCULO 5.- (VIGENCIA).

I.

El pasaporte electrónico corriente tendrá una vigencia de seis (6) años desde el momento de su emisión.

II.

La vigencia del pasaporte electrónico Diplomático y Oficial, está sujeta a normativa vigente.

ARTÍCULO 6.- (CENTROS EMISORES).

Los centros emisores del Ministerio de Relaciones Exteriores a nivel nacional e internacional y de la DIGEMIG a nivel nacional, son los encargados de emitir el pasaporte electrónico, debiendo contar con medidas que garanticen la seguridad de los documentos en custodia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

La impresión y custodia de las libretas de pasaporte boliviano, en su calidad de Valor Fiscal no bursátil del Tesoro General de la Nación – TGN, están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y serán distribuidas al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo procedimiento establecido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

I.

Los ingresos generados por la distribución del pasaporte electrónico en su calidad de Valor Fiscal no bursátil, se constituyen en ingresos del TGN, correspondiendo al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores transferir estos ingresos a las cuentas designadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II.

Los ingresos generados por la emisión del pasaporte electrónico serán transferidos por el Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores a sus libretas correspondientes de la Cuenta Única del Tesoro.

III.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá depositar el costo de los pasaportes electrónicos corrientes previo a la entrega física de los mismos. Cuando éste no cuente con los recursos suficientes para su adquisición, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas entregará pasaportes electrónicos corrientes al Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo este último abonar el costo de los citados pasaportes mensualmente en función a la emisión realizada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- 

Los pasaportes de lectura mecánica del Estado Plurinacional de Bolivia emitidos con anterioridad al presente Decreto Supremo, tienen plena validez y vigencia hasta la fecha de su vencimiento.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.

Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Gobierno y de Relaciones Exteriores establecerán de forma coordinada el valor del pasaporte electrónico a través de las disposiciones normativas correspondientes.

II.

En tanto no se emitan las disposiciones que se refieren en el Parágrafo precedente se aplicarán los valores determinados para el pasaporte de lectura mecánica.