Decreto Supremo 3762
26 de Diciembre, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la emisión del pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia con tecnología de lectura mecánica-electrónica.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza la emisión del pasaporte del Estado Plurinacional de Bolivia con tecnología de lectura mecánica-electrónica, mismo que se denominará “pasaporte electrónico”.
ARTÍCULO 3.- (MECANISMOS DE SEGURIDAD Y CALIDAD).
El pasaporte electrónico cuenta con los mecanismos de seguridad y calidad requeridos por el Ministerio de Gobierno en el marco de los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIDAD CERTIFICADORA Y FIRMANTE DE DOCUMENTO).
I. |
La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB se constituye en la Autoridad Certificadora de Firma de País del Estado Plurinacional de Bolivia – CSCA, siendo responsable de emitir los certificados digitales para el Firmante de Documentos – DS, utilizados para la emisión del pasaporte electrónico y asimismo es responsable de emitir certificados para la firma de lista maestra, firma de lista de desviación y expedir las listas de revocación de certificado. |
II. |
La Dirección General de Migración – DIGEMIG en coordinación con la ADSIB, remitirá el certificado digital de la CSCA al Directorio de Clave Pública – PKD de la OACI cuando el Estado se suscriba a éste, y/o a los estados receptores. |
III. |
La DIGEMIG se constituye en el DS, siendo responsable de la firma digital de los datos que se almacenan en el pasaporte electrónico. |
ARTÍCULO 5.- (VIGENCIA).
I. |
El pasaporte electrónico corriente tendrá una vigencia de seis (6) años desde el momento de su emisión. |
II. |
La vigencia del pasaporte electrónico Diplomático y Oficial, está sujeta a normativa vigente. |
ARTÍCULO 6.- (CENTROS EMISORES).
Los centros emisores del Ministerio de Relaciones Exteriores a nivel nacional e internacional y de la DIGEMIG a nivel nacional, son los encargados de emitir el pasaporte electrónico, debiendo contar con medidas que garanticen la seguridad de los documentos en custodia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
La impresión y custodia de las libretas de pasaporte boliviano, en su calidad de Valor Fiscal no bursátil del Tesoro General de la Nación – TGN, están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y serán distribuidas al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo procedimiento establecido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. |
Los ingresos generados por la distribución del pasaporte electrónico en su calidad de Valor Fiscal no bursátil, se constituyen en ingresos del TGN, correspondiendo al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores transferir estos ingresos a las cuentas designadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
II. |
Los ingresos generados por la emisión del pasaporte electrónico serán transferidos por el Ministerio de Gobierno y Ministerio de Relaciones Exteriores a sus libretas correspondientes de la Cuenta Única del Tesoro. |
III. |
El Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá depositar el costo de los pasaportes electrónicos corrientes previo a la entrega física de los mismos. Cuando éste no cuente con los recursos suficientes para su adquisición, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas entregará pasaportes electrónicos corrientes al Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo este último abonar el costo de los citados pasaportes mensualmente en función a la emisión realizada. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los pasaportes de lectura mecánica del Estado Plurinacional de Bolivia emitidos con anterioridad al presente Decreto Supremo, tienen plena validez y vigencia hasta la fecha de su vencimiento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. |
Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Gobierno y de Relaciones Exteriores establecerán de forma coordinada el valor del pasaporte electrónico a través de las disposiciones normativas correspondientes. |
II. |
En tanto no se emitan las disposiciones que se refieren en el Parágrafo precedente se aplicarán los valores determinados para el pasaporte de lectura mecánica. |