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Resolución Ministerial MH 2018 127-18

18 de Octubre, 2018

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127 - 18
La Paz 18 de octubre de 2018

 

POR TANTO:

El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas;

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO.-

Aprobar la metodología para la determinación del precio del Etanol Anhidro, como Aditivo de Origen Vegetal nacional para su mezcla con gasolinas base para la obtención de un combustible líquido de Octanaje 92, en el marco de lo establecido por el Numeral 1, Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley  1098, de 15 de septiembre de 2018; que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 

ARTÍCULO SEGUNDO.-

El Ministerio de Hidrocarburos - MH, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB y el Ente Regulador (Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH) quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias. 

ARTÍCULO TERCERO.-

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.

ANEXO I

ANEXO I

Metodología de cálculo para la determinación del precio del Etanol Anhidro

Sea t = 1, ... . j, donde j = 5, el primer periodo de comercialización de combustibles de octanaje 92 con mezcla de aditivo de origen vegetal donde t esta expresado en frecuencia La metodología para la determinación del precio del Etanol Anhidro es la siguiente:

a)

El precio del Etanol Anhidro se calcula de acuerdo a la Ecuación (1):

PEA,mp,d = Rmp,d + Pmp,d + Mmp,d             (1)

donde,

PEA

es el precio del Etanol Anhidro a ser utilizado como Aditivo de Origen Vegetal para su mezcla con gasolinas base, expresado en bolivianos por litro, antes del Impuesto al Valor Agregado — IVA.

R

es la recuperación anual de inversiones tanto para la obtención de Etanol Anhidro a partir de alcohol como para el tratamiento de vinazas, si correspondiese, expresada en bolivianos por litro.

P

es el precio de indiferencia entre transformar la materia prima en alcohol u otro producto principal, expresado en bolivianos por litro.

M

es el costo del proceso de deshidratación, expresado en bolivianos por litro.

mp

es la materia prima utilizada para la producción de alcohol etílico.

d

es el sector productivo establecido en alguno de los nueve Departamentos de Bolivia donde se produce el Etanol Anhidro.

 El cálculo de precio del Etanol Anhidro señalado en la Ecuación (1) será establecido por el Ente Regulación y será fijo durante el periodo establecido en la presente Resolución Ministerial.

b)

La recuperación de las inversiones necesarias realizadas en cada d por cada tipo de mp a través del precio, será calculada con la información detallada en el presente inciso, la cual será presentada por el sector productivo en d por cada mp, en calidad de declaración jurada debidamente respaldada. 

Dicha recuperación se expresa en la Ecuación (2):

    Amp,d
Rmp,d =
    Dmp,d

 (2)

donde,

R

es la recuperación anual de las inversiones necesarias realizadas para la obtención de Etanol Anhidro a de alcohol y el tratamiento de vinazas si correspondiese, expresada en bolivianos por litro.

A

es la amortización anual de la inversión, expresada en bolivianos.

D

es la capacidad de destilación de Etanol Anhidro, expresada en litros.

i.

La variable A es determinada conforme a la Ecuación (3):

Amp,d = Tmp,d + Vmp,d + Imp,d           (3)

donde,

T

es la recuperación anual ajustada de la inversión en una tecnología que no deje residuos químicos en el proceso de deshidratación del alcohol etílico, expresada en bolivianos.

V

es la recuperación anual ajustada de la inversión en el tratamiento para concentración de vinazas; expresada en bolivianos.

I

es el pago de interés anualizado proveniente del financiamiento bancario obtenido para la producción de Etanol Anhidro a partir del alcohol etílico y el tratamiento de vinazas si correspondiese, expresado en bolivianos.

Sea I ≠ 0 únicamente cuando se verifique la existencia de un crédito o financiamiento bancario presentado por el sector productivo en d por cada tipo de mp como declaración jurada debidamente respaldada.

ii.

La variable Di es determinada conforme a la Ecuación (4):

Dmp,d (Cmp,d X emp,d) X   mpd          (4)

donde,

C

es la capacidad máxima de destilación en el proceso de deshidratación del alcohol etílico, expresada en litros por día.

e

es la eficiencia de la destilería, conforme establecen sus condiciones técnicas, expresada en porcentaje.

 

es el periodo anual de cosecha del cultivo utilizado como materia prima, expresado en días.

 iii.  Solo el sector productivo d para el tipo mp que participe en el primer periodo de comercialización de combustibles líquidos de octanaje 92 de Etanol Anhidro, podrá beneficiarse de la recuperación de inversiones R prevista en la presente metodología.

c)

El precio de indiferencia para la formulación del precio del Etanol Anhidro, queda establecido conforme a la Ecuación (5):

Pmp,d = POH,mp,d = Pp,mp,d    (5)

donde,

POH

 es el precio del alcohol etílico, expresado en bolivianos por litro.

Pp

 es el precio del producto principal, expresado en bolivianos por unidad de peso de dicho producto

El valor de Pp se obtiene a partir del dato oficial de la Cartera de Estado correspondiente, es el precio promedio facturado del producto principal promedio a 9 meses anteriores a la firma del contrato de compra - venta con YPFB.

i.

Debido a la diferencia en unidades de volumen y peso, se incorpora un factor de conversión que permita definir la igualdad, la misma se describe en la Ecuación (6):

Pmp,d = Pmp,d X POH,mp,d      (6)

donde,

rp

es el rendimiento que mide las toneladas de producto principal por tonelada de materia prima, expresado en valor.

rOH

es el rendimiento que mide los litros de alcohol obtenido por tonelada de materia prima, expresado en valor.

Los valores de los rendimientos rp y rOH serán determinados conforme a información oficial solicitada a la Cartera de Estado correspondiente.

d)

El costo del proceso de deshidratación se calcula como establece la Ecuación (7):

Mmp,d = Rdes,mp,d + Emp,d + M0mp,d      (7)

donde,

rdes

es el rendimiento resultante del proceso de deshidratación, se calcula interpolando un litro de alcohol etílico de 96°GL a la cantidad de litros de Etanol Anhidro a 99.5°GL. Por tanto, es la constante (96/99,5) x Pi= 0.21 bolivianos por litro.

E

es el costo del consumo energético promedio de la planta deshidratadora, expresado en bolivianos por litro.

M0

es el costo de la mano de obra y gastos en personal para el proceso de deshidratación expresado en bolivianos por litro.

La información que permita el cálculo de la Ecuación (7), deberá ser presentada y respaldada por el sector productivo en d por cada tipo de mp, en calidad de declaración jurada debidamente respaldada.