Resolución Ministerial MH 2018 127-18
18 de Octubre, 2018
Vigente
Versión original
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127 - 18
La Paz 18 de octubre de 2018
POR TANTO:
El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Aprobar la metodología para la determinación del precio del Etanol Anhidro, como Aditivo de Origen Vegetal nacional para su mezcla con gasolinas base para la obtención de un combustible líquido de Octanaje 92, en el marco de lo establecido por el Numeral 1, Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley 1098, de 15 de septiembre de 2018; que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
El Ministerio de Hidrocarburos - MH, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB y el Ente Regulador (Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH) quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO TERCERO.-
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.
ANEXO I
ANEXO I
Metodología de cálculo para la determinación del precio del Etanol Anhidro
Sea t = 1, ... . j, donde j = 5, el primer periodo de comercialización de combustibles de octanaje 92 con mezcla de aditivo de origen vegetal donde t esta expresado en frecuencia La metodología para la determinación del precio del Etanol Anhidro es la siguiente:
a) |
El precio del Etanol Anhidro se calcula de acuerdo a la Ecuación (1): PEA,mp,d = Rmp,d + Pmp,d + Mmp,d (1) donde,
El cálculo de precio del Etanol Anhidro señalado en la Ecuación (1) será establecido por el Ente Regulación y será fijo durante el periodo establecido en la presente Resolución Ministerial. |
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b) |
La recuperación de las inversiones necesarias realizadas en cada d por cada tipo de mp a través del precio, será calculada con la información detallada en el presente inciso, la cual será presentada por el sector productivo en d por cada mp, en calidad de declaración jurada debidamente respaldada.
(2) donde,
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c) |
El precio de indiferencia para la formulación del precio del Etanol Anhidro, queda establecido conforme a la Ecuación (5): Pmp,d = POH,mp,d = Pp,mp,d (5) donde,
El valor de Pp se obtiene a partir del dato oficial de la Cartera de Estado correspondiente, es el precio promedio facturado del producto principal promedio a 9 meses anteriores a la firma del contrato de compra - venta con YPFB.
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d) |
El costo del proceso de deshidratación se calcula como establece la Ecuación (7): Mmp,d = Rdes,mp,d + Emp,d + M0mp,d (7) donde,
La información que permita el cálculo de la Ecuación (7), deberá ser presentada y respaldada por el sector productivo en d por cada tipo de mp, en calidad de declaración jurada debidamente respaldada. |