Decreto Supremo 2784
1 de Junio, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) |
Declarar de interés del nivel central del Estado la construcción de un (1) establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel, ubicado en el Departamento de La Paz; |
b) |
Autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción con el equipamiento y puesta en marcha del establecimiento de salud citado precedentemente. |
ARTÍCULO 2.- (CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD HOSPITALARIO DE TERCER NIVEL).
Se declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con el equipamiento y puesta en marcha de un (1) establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel ubicado en el Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. |
Se autoriza al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para la construcción con el equipamiento de un (1) establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel ubicado en el Departamento de La Paz, bajo la figura llave en mano, que para fines del presente Decreto Supremo consistirá en el diseño, ejecución y puesta en marcha, así como otros componentes y actividades que impliquen su desarrollo. |
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II. |
La contratación directa prevista en el presente Artículo, será responsabilidad del Ministerio de Salud desde su inicio hasta su conclusión. |
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III. |
El procedimiento, las condiciones y requisitos para la contratación directa prevista en el presente Artículo, serán reglamentados por el Ministerio de Salud mediante Resolución expresa, bajo su exclusiva responsabilidad. |
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IV. |
Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación. |
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V. |
Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud deberá:
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ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs514.500.000,00.- (QUINIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), en favor del Ministerio de Salud para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.