Reglamento de Funciones y Organización del Comite Nacional de Despacho de Carga - CNDC
Reglamento RFOCNDC
2 de Julio, 2008
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Reglamento de Funciones y Organización del Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) aprobado por DS 29624 de 02/07/2008.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El CNDC, tendrá por objeto coordinar la generación, la
transmisión y el despacho de carga a costo mínimo en el Sistema Interconectado Nacional –
SIN, administrar el Mercado Eléctrico Mayorista, y participar en la planificación de la
expansión del SIN con sujeción a la Ley de Electricidad y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 2.- (DOMICILIO).
El CNDC tendrá su domicilio principal en la ciudad
de Cochabamba de la República de Bolivia y podrá establecer oficinas y/o representaciones en
los demás departamentos del País.
ARTÍCULO 3.- (RÉGIMEN JURÍDICO).
El funcionamiento y organización del
CNDC se regirá por la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, el presente
Reglamento y demás normativas relacionadas con su funcionamiento.
CAPITULO II
PATRIMONIO Y RECURSOS
ARTÍCULO 4.- (COMPOSICIÓN).
I. | El patrimonio del CNDC estará compuesto por:
| ||||||
II. | El CNDC no podrá disponer libremente de su patrimonio y bajo ningún concepto será
distribuido entre sus integrantes. | ||||||
III. | El CNDC deberá constituir dentro de su patrimonio bienes muebles, inmuebles e instalaciones propias para la operación del despacho de carga conforme a Ley. |
ARTÍCULO 5.- (DESTINO DE LOS RECURSOS Y DEL PATRIMONIO).
El
CNDC, empleará su patrimonio única y exclusivamente para el logro de sus objetivos y en
ningún caso dispondrá de los excedentes.
ARTÍCULO 6.- (ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS).
El patrimonio del CNDC será administrado por su Presidente, con las
facultades establecidas en el presente Reglamento.
CAPITULO III
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CNDC
SECCION I
DEL COMITE NACIONAL DE DESPACHO DE CARGA
ARTÍCULO 7.- (CONFORMACIÓN DEL CNDC).
I. | El CNDC está integrado por cinco (5) miembros:
| ||||||||||
II. | Los miembros titulares del CNDC tendrán un suplente que los sustituya en caso de
licencia o impedimento. | ||||||||||
III. | Los distribuidores, que en base a lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley de Electricidad sean propietarios de instalaciones de Generación, sólo participarán en la designación del miembro representante de las empresas de Distribución. |
ARTÍCULO 8.- (APOYO OPERATIVO AL CNDC).
I. | El CNDC contará con una Coordinación Operativa como estructura de apoyo operativo
para el cumplimiento de sus funciones, conformada de la siguiente manera: Coordinador General Operativo.
| ||||||
II. | El Presidente del CNDC contará con el siguiente apoyo de manera directa:
|
ARTÍCULO 9.- (REQUISITOS).
Para ser miembros del CNDC se requiere cumplir
los siguientes requisitos:
a) | Ser boliviano de origen. |
b) | Ser profesional a nivel de Licenciatura en Ingeniería Eléctrica o afines, con Título
en Provisión Nacional. |
c) | No haber sido condenado a pena privativa de libertad. |
d) | No estar comprendido en los casos de incompatibilidad previstos en el presente
Reglamento. |
e) | Tener experiencia gerencial en el sector eléctrico de tres (3) años, o en su defecto experiencia profesional de diez (10) años en el sector eléctrico. |
ARTÍCULO 10.- (INCOMPATIBILIDADES).
ARTÍCULO 9.- (REQUISITOS). Para ser miembros del CNDC se requiere cumplir
los siguientes requisitos:
a) Ser boliviano de origen.
b) Ser profesional a nivel de Licenciatura en Ingeniería Eléctrica o afines, con Título
en Provisión Nacional.
c) No haber sido condenado a pena privativa de libertad.
G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
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d) No estar comprendido en los casos de incompatibilidad previstos en el presente
Reglamento.
e) Tener experiencia gerencial en el sector eléctrico de tres (3) años, o en su defecto
experiencia profesional de diez (10) años en el sector eléctrico.
No podrán ser miembros
representantes de las empresas del sector al CNDC, las personas que:
a) | Tengan deudas o cargos ejecutoriados pendientes con el Estado y/o sentencia
condenatoria ejecutoriada. |
b) | Tengan parentesco con otros Representantes, Presidente del CNDC y los
Ejecutivos del Apoyo Operativo, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad. |
c) | Habiendo sido miembro del CNDC hubiera cesado en sus funciones por causales
previstas en el Reglamento de sanciones del CNDC. |
d) | Tengan dictamen de responsabilidad en su contra, emitido por el Contralor General de la República. |
ARTÍCULO 11.- (DESIGNACIÓN Y PERÍODO DE FUNCIONES).
I. | Los miembros titulares y suplentes del CNDC que representen a las empresas de
Generación, Transmisión, Distribución y a los Consumidores No Regulados, serán
designados en reuniones sectoriales. Dichas designaciones deberán sujetarse a
disposiciones legales en vigencia. |
II. | Las designaciones descritas en el Parágrafo I serán acreditadas por Actas Notariadas. |
III. | Los miembros titulares y suplentes del CNDC ejercerán sus funciones por el periodo de
un (1) año computable desde su posesión, salvo el plazo previsto para el Representante
del Organismo Regulador. |
IV. | Los miembros del CNDC al vencimiento de su período de funciones, no abandonarán
las mismas hasta ser legalmente reemplazados y los elegidos tomen posesión del cargo. |
V. | Los Representantes de cada sector que componen el CNDC deberán alternarse,
permitiendo la participación como titulares de todos los agentes de cada sector. |
VI. | Los miembros del CNDC podrán ser reelegidos por periodos iguales, transcurrida la alternabilidad prevista en el presente Reglamento. |
ARTÍCULO 12.- (RENUNCIA).
I. | Los miembros titulares y suplentes del CNDC, en cualquier momento y por causa
justificada, podrán renunciar a su condición de tales, en forma escrita dirigida al
Presidente del CNDC. |
II. | Si la renuncia fuese de un titular, éste será reemplazado por su suplente, quien asumirá la titularidad por el período restante del reemplazado, debiendo designarse en dicho caso a un nuevo suplente. |
ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDADES).
Los miembros titulares y suplentes del
CNDC serán responsables en forma solidaria por las decisiones asumidas en el ejercicio de sus
funciones, excepto cuando se encuentren ausentes o expresen por escrito y de manera
fundamentada su disidencia.
ARTÍCULO 14.- (FUNCIONES).
Las funciones de los Miembros del CNDC, son las
siguientes:
a) | Determinar la potencia efectiva de las unidades generadoras del Sistema
Interconectado Nacional; |
b) | Requerir a los Agentes del Mercado la incorporación de equipos de
comunicaciones, de control y/o de operación, necesarios para el funcionamiento
seguro y económico del Sistema Interconectado Nacional; |
c) | Definir con las empresas de distribución la ubicación de sus nodos de retiro, de tal
manera que sean compatibles con la expansión óptima del SIN; |
d) | Habilitar la incorporación de nuevos agentes al SIN previo cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Organismo Regulador; |
e) | Planificar la operación integrada del SIN, con el objeto de satisfacer la demanda
mediante una operación segura, confiable y de costo mínimo; |
f) | Realizar el Despacho de Carga en tiempo real a costo mínimo; |
g) | Calcular los precios de nodo del SIN, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de
Electricidad y sus reglamentos, para su aprobación por parte del Organismo
Regulador; |
h) | Establecer el balance valorado del movimiento de electricidad que resulte de su
operación integrada, con sujeción a los reglamentos de la Ley de Electricidad;
|
i) | Administrar el Mercado Eléctrico Mayorista, cumpliendo las disposiciones de la
Ley de Electricidad y sus reglamentos; |
j) | Programar la operación del Sistema Eléctrico, manteniendo el nivel de
desempeño mínimo aprobado por el Organismo Regulador. Esta programación
incluye coordinar y optimizar los programas de mantenimiento de instalaciones de
generación, transmisión y distribución en alta tensión. Si un equipo pusiere en
peligro la seguridad del sistema y/o no cumpliere el nivel de desempeño mínimo
vigente, el CNDC tendrá la facultad, con la debida justificación, de ordenar la
desconexión del equipo y/o no permitir su conexión en tanto el agente no
demuestre que el problema fue resuelto. En una norma operativa se establecerán las
condiciones bajo las cuales se ordene la desconexión de los equipos que ponen en
peligro la seguridad del sistema; |
k) | Poner a disposición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, el Organismo
Regulador y los Agentes, toda la información disponible y procesada para la
programación de la producción, el despacho de carga, la operación, transacciones
económicas y la planificación de la expansión, incluyendo sus modelos
matemáticos, programas computacionales, bases de datos y otros; |
l) | Entregar al Organismo Regulador la información técnica, modelos matemáticos,
programas computacionales y cualquier otra información requerida por el mismo; |
m) | Mantener la base de datos y proporcionar la información requerida para la
facturación de las transacciones de los agentes del mercado;
|
n) | Elaborar proyectos de normas operativas obligatorias para los agentes del mercado,
que determinen los procedimientos y las metodologías para operar el SIN y
administrar el mercado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Electricidad y sus
reglamentos; |
o) | Administrar las transacciones del Mercado Spot, con sujeción a la Ley de
Electricidad y sus reglamentos;
|
p) | Coordinar la ejecución de trabajos y tareas que se realicen por cuenta de los
Agentes del Mercado o del Organismo Regulador, en el ámbito de su competencia; |
q) | Coordinar la programación de los mantenimientos de las instalaciones de
generación y transmisión; |
r) | En lo referido a los mantenimientos, la función del CNDC abarca la coordinación
de la programación para minimizar su impacto en la seguridad y calidad del
sistema, siendo los criterios y procedimientos desarrollados en una norma
operativa. El CNDC deberá evaluar los requerimientos finales de mantenimiento de
los agentes en caso de que uno o más mantenimientos requeridos afecten la
seguridad y calidad del sistema, el CNDC deberá proponer al agente un programa
de mantenimiento alternativo que evite o reduzca el impacto negativo previsto; en
caso de no llegar a un acuerdo, el CNDC deberá programar el mantenimiento
requerido por el agente, pero este será considerado para todo cálculo relacionado a
la potencia firme y a la remuneración por potencia como mantenimiento forzado si
su impacto negativo es mayor que el que resultaría del programa propuesto por el
CNDC; |
s) | Apoyar al Organismo Regulador en sus tareas de fiscalización y supervisión del
mercado eléctrico, evacuando con oportunidad los informes y cálculos que le sean
requeridos; |
t) | Proponer al Organismo Regulador las Condiciones de Desempeño Mínimo de
Operación; |
u) | Participar en la planificación de la expansión del SIN, de acuerdo a requerimiento y
lineamientos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía u otras entidades llamadas
por Ley; |
v) | Identificar problemas potenciales del Mercado Eléctrico Mayorista, y presentar
propuestas de solución a los mismos, a conocimiento del Organismo Regulador e
instancias pertinentes; |
w) | Proponer al Presidente del CNDC su Reglamento de Sesiones y demás reglamentos
que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; |
x) | Proponer al Presidente del CNDC el Programa Operativo Anual – POA y el
Presupuesto Anual del CNDC, para su aprobación; |
y) | Supervisar la puesta en marcha de nuevas instalaciones y participar directa o
indirectamente, a requerimiento del Organismo Regulador, en auditorias técnicas
de las instalaciones existentes en el SIN, incluyendo los mantenimientos de dichas
instalaciones; |
z) | Emitir y suscribir las Resoluciones del CNDC y las actas de sesiones; y |
aa) | Otras que sean necesarias para cumplir la finalidad para la cual se creó el CNDC. |
ARTÍCULO 15.- (SESIONES DEL CNDC).
I. | El CNDC sesionará en su domicilio legal, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad
sobreviniente debidamente justificada y refrendada por el Presidente del CNDC. |
II. | Las sesiones del CNDC serán presididas por su Presidente. |
III. | El CNDC sesionará obligatoriamente de manera ordinaria una vez al mes, y de manera
extraordinaria a solicitud del Presidente o de uno de sus miembros, las veces que
estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones. |
IV. | Las convocatorias, el orden del día, el quórum, las resoluciones, actas y otros temas,
serán establecidos en el Reglamento de Sesiones del CNDC. |
V. | Los miembros del CNDC que asistan a las sesiones, deberán sufragar sus pasajes y
viáticos, con recursos de la representación que ejercen, y en ningún caso el CNDC
sufragará los mismos. |
VI. | En las sesiones del CNDC participará un representante de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. – ENDE, con derecho sólo a voz. En caso de ser miembro titular del CNDC participará con derecho a voz y voto. |
SECCION II
DEL PRESIDENTE DEL CNDC
ARTICULO 16.- (PRESIDENTE DEL CNDC).
I. | El Presidente del CNDC es la Máxima Autoridad Ejecutiva del CNDC quien representa al Organismo Regulador y ejerce la representación legal del mismo. |
II. | La Coordinación Operativa y sus tres (3) gerencias dependerán directamente del Presidente del CNDC. |
ARTÍCULO 17.- (REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL CNDC).
Para ser Presidente del CNDC se
requiere cumplir los siguientes requisitos:
a) | Ser boliviano de origen; |
b) | Ser profesional a nivel de Licenciatura en Ingeniería Eléctrica o afines, con Título
en Provisión Nacional; |
c) | No haber sido condenado a pena privativa de libertad; |
d) | No estar comprendido en los casos de incompatibilidad previstos en el presente
reglamento; y |
e) | Tener experiencia gerencial en el sector eléctrico de tres (3) años, o en su defecto experiencia profesional de diez (10) años en el sector eléctrico. |
ARTÍCULO 18.- (INCOMPATIBILIDADES).
No podrá ser Presidente del CNDC,
la persona que:
a) | Tenga deudas o cargos ejecutoriados pendientes con el Estado y/o sentencia
condenatoria ejecutoriada; |
b) | Tenga parentesco con ejecutivos del CNDC hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad; |
c) | Tenga conflicto de intereses con los agentes del mercado eléctrico y el CNDC; y |
d) | Tenga dictamen de responsabilidad ejecutiva en su contra emitido por el Contralor General de la República. |
ARTICULO 19.- (DESIGNACION Y PERIODO DE FUNCIONES).
I. | El Presidente del CNDC será elegido y designado mediante Resolución Administrativa expresa emitida por la máxima autoridad del Organismo Regulador, de tema propuesta a partir de una convocatoria pública, llevada a cabo por una comisión conformada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y el Organismo Regulador. La elección del suplente será reglamentada por la comisión mencionada. |
II. | El miembro titular que representa al Organismo Regulador y su suplente ejercerán sus funciones por dos (2) años. Ambos representantes podrán ser reelegidos por períodos similares, previa evaluación positiva. |
III. | En caso de cese de funciones definitivo del Presidente del CNDC, éste será remplazado por su suplente, debiéndose iniciar el proceso de selección del Presidente del CNDC previsto en el Parágrafo I del presente Artículo. |
ARTÍCULO 20.- (RENUNCIA).
El Presidente del CNDC presentará su renuncia ante
la máxima autoridad del Organismo Regulador del sector eléctrico.
ARTÍCULO 21.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES).
I. | Las atribuciones del Presidente del CNDC son las siguientes:
| ||||||||||||||||||||||
II. | Las funciones del Presidente de la CNDC, son las siguientes:
|
ARTÍCULO 22.- (FACULTAD EXTRAORDINARIA).
El Presidente tendrá la
facultad de aprobar sin más trámite los asuntos puestos a consideración del CNDC, si éstos no
hubieran sido considerados en dos (2) sesiones a partir de su incorporación en la agenda.
SECCION III
COORDINACION OPERATIVA
ARTÍCULO 23.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPOSICIÓN).
I. | Se crea la Coordinación Operativa como órgano técnico del CNDC. |
II. | La Coordinación Operativa está compuesta por un (1) Coordinador General Operativo y tres (3) Gerencias: la Gerencia de Operaciones del SIN, la Gerencia de Administración del Sistema Eléctrico y la Gerencia de Planificación del SIN. Estas gerencias tendrán la estructura orgánica establecida en el Manual de Organización y Funciones. |
ARTÍCULO 24.- (ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR GENERAL OPERATIVO).
Las atribuciones, funciones y responsabilidades del Coordinador General Operativo, serán las establecidas en el Reglamento
Interno, Manual de Organización y Funciones y las que sean asignadas por el CNDC previa
autorización expresa de su Presidente.
ARTÍCULO 25.- (DEPENDENCIA).
La Coordinación Operativa del CNDC,
depende funcional y operativamente del Presidente del CNDC.
ARTÍCULO 26.- (REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER COORDINADOR GENERAL OPERATIVO Y PERÍODO DE FUNCIONES).
El
Coordinador General Operativo deberá cumplir los mismos requisitos de elegibilidad
establecidos para el Presidente del CNDC, quien ejercerá funciones por dos (2) años, pudiendo
ser reelegido por períodos similares.
ARTÍCULO 27.- (ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES DE LA COORDINACIÓN OPERATIVA).
Las atribuciones,
funciones y responsabilidades de los Gerentes de la Coordinación Operativa, serán las
establecidas en el Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones del CNDC y las
que sean asignadas por el Coordinador General Operativo.
ARTÍCULO 28.- (DEPENDENCIA DE LOS GERENTES DE LA COORDINACIÓN OPERATIVA).
Los Gerentes de la Coordinación Operativa del CNDC,
dependen funcional y operativamente del Coordinador General Operativo.
ARTÍCULO 29.- (REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER GERENTE DE LA COORDINACIÓN OPERATIVA).
I. | Para ser Gerente de la Coordinación Operativa se requiere cumplir los siguientes
requisitos:
| ||||||||||
II. | Los Gerentes de la Coordinación Operativa, serán elegidos por el Presidente del CNDC de ternas propuestas por el Coordinador General Operativo. |
SECCION IV
ASESORIA LEGAL
ARTÍCULO 30.- (DEPENDENCIA).
La Unidad de Asesoría Legal dependerá
directamente del Presidente del CNDC y prestará asesoramiento a toda la estructura
organizacional del CNDC.
ARTÍCULO 31.- (REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD).
Para la selección del
personal de la Unidad de Asesoría Legal se deberá cumplir los requisitos previstos en el
Manual de Organización y Funciones del CNDC.
ARTÍCULO 32.- (ASESOR LEGAL PRINCIPAL).
El asesor legal principal
ejercerá como secretario en las sesiones del CNDC, quien en tal calidad asistirá a las sesiones
con derecho a voz solamente, cuyas funciones y atribuciones, además de las establecidas por
el Presidente serán señaladas en el Reglamento de Sesiones del CNDC.
ARTÍCULO 33.- (ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES).
Las funciones, atribuciones y responsabilidades de la Unidad de Asesoría Legal serán
establecidas en el Manual de Organización y Funciones del CNDC, que será aprobado por el
Presidente del CNDC; como también las que sean asignadas por el mismo.
SECCION V
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ARTÍCULO 34.- (DEPENDENCIA).
La Unidad de Administración y Finanzas
dependerá directamente del Presidente del CNDC y prestará servicios a toda la estructura
organizacional del CNDC.
ARTÍCULO 35.- (REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD).
Para la selección del
personal de la Unidad de Administración y Finanzas se deberá cumplir los requisitos previstos
en el Manual de Organización y Funciones del CNDC.
ARTÍCULO 36.- (ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES).
Las funciones, atribuciones y responsabilidades de la Unidad de Administración y Finanzas
serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones del CNDC, que será aprobado
por el Presidente del CNDC; como también las que sean asignadas por el mismo.
SECCION VI
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
ARTÍCULO 37.- (DEPENDENCIA).
La Unidad de Auditoria Interna dependerá
directamente del Presidente del CNDC cuyas labores de fiscalización y control serán
realizadas de acuerdo a normas de auditoría generalmente aceptadas.
ARTÍCULO 38.- (REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD).
Para la selección del
personal de la Unidad de Auditoría Interna se deberá cumplir los requisitos previstos en el
Manual de Organización y Funciones del CNDC.
CAPITULO IV
REGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 39.- (RÉGIMEN LABORAL).
El personal del CNDC estará sujeto a las
disposiciones de la Ley General del Trabajo, su Reglamento y demás normas relacionadas.