Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC
Instrumento Internacional Acuerdo - UE-ALC
25 de Octubre, 2016
Vigente
Versión original
Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC, ratificado por Ley 1026 de 25/10/2018
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE – ALC
Las Partes en el presente Acuerdo,
RECORDANDO la asociación estratégica establecida entre América Latina y el Caribe (ALC) y la Unión Europea (UE) en junio de 1999 en el marco de la primera Cumbre UE ALC celebrada en Río de Janeiro;
TENIENDO EN CUENTA la iniciativa adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, durante la quinta Cumbre UE ALC, celebrada en Lima, República del Perú, el 16 de mayo de 2008;
RECORDANDO la Decisión sobre la creación de la Fundación UE ALC adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión, en la sexta Cumbre UE ALC, celebrada en Madrid, España, el 18 de mayo de 2010;
RECORDANDO la creación en 2011 de una fundación de transición en la República Federal de Alemania, que concluirá sus actividades y será disuelta cuando entre en vigor el Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE ALC;
REITERANDO la necesidad de crear una organización internacional de carácter intergubernamental sujeta al Derecho internacional público, mediante un «Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE ALC» sobre la base del mandato adoptado en una reunión ministerial en paralelo a la VI Cumbre UE ALC de Madrid, que contribuye al fortalecimiento de las obligaciones existentes entre los Estados Latinoamericanos y Caribeños, la UE y los Estados Miembros de la UE;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 16 Financiación de la Fundación
1. |
Las contribuciones se realizarán de manera voluntaria, sin perjuicio de la participación en el Consejo Directivo. |
2. |
La Fundación estará financiada principalmente por sus Miembros. El Consejo Directivo, respetando el equilibrio birregional, podrá considerar otras modalidades de financiación de las actividades de la Fundación. |
3. |
En casos concretos, previa notificación y consulta al Consejo Directivo para su aprobación, la Fundación está autorizada a generar recursos adicionales a través de la financiación externa de entidades públicas y privadas, en particular mediante la elaboración de informes y análisis que se soliciten. Dichos recursos se utilizarán exclusivamente para las actividades de la Fundación. |
4. |
La República Federal de Alemania proporcionará, a sus expensas y en el marco de su contribución financiera a la Fundación, instalaciones adecuadas y amuebladas para su uso por parte de la Fundación, sin olvidar el mantenimiento, los servicios generales y la seguridad de las instalaciones. |
ARTÍCULO 30 Disposiciones transitorias
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Fundación transitoria establecida en 2011, de conformidad con la legislación de la República Federal de Alemania, deberá concluir sus actividades y será disuelta. Los activos y pasivos, los recursos, los fondos y el resto de obligaciones contractuales de la Fundación transitoria se transferirán a la Fundación UE-ALC instaurada en virtud del presente Acuerdo. Con este fin, la Fundación UE-ALC y la Fundación transitoria deberán adaptar los instrumentos jurídicos necesarios de concierto con la República Federal de Alemania y cumplir los requisitos legales correspondientes.
ARTÍCULO 29 Reservas
1. |
En el momento de la firma o de la ratificación del presente Acuerdo, o de adhesión al mismo, las Partes podrán formular reservas o declaraciones con respecto a su texto, siempre y cuando no resulten incompatibles con su objeto y finalidad. |
2. |
Las reservas y declaraciones formuladas se remitirán al depositario, quien las notificará a las otras Partes del presente Acuerdo. |
ARTÍCULO 28 Depositario
La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea será el depositario del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 27 Disolución y liquidación
1. |
La Fundación se disolverá:
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2. |
En caso de terminación, la Fundación solo existirá a efectos de su liquidación. Deberán liquidarse sus actividades, mediante liquidadores que serán responsables de la cesión de los activos de la Fundación y la extinción de las deudas. El saldo se repartirá entre los Miembros, proporcionalmente a sus respectivas contribuciones. |
ARTÍCULO 26 Duración y denuncia
1. |
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. |
2. |
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario por vía diplomática. La denuncia será efectiva doce meses tras la recepción de la notificación. |
ARTÍCULO 25 Entrada en vigor
1. |
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de que ocho de las Partes de cada región, incluida la República Federal de Alemania y la UE, hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión ante el depositario. Para el resto de Estados Latinoamericanos y Caribeños y Estados Miembros de la UE que depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión tras la fecha de entrada en vigor, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de que dichos Estados Latinoamericanos y Caribeños y Estados Miembros de la UE hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión. |
2. |
El depositario notificará a todas las Partes la recepción de los instrumentos de ratificación o de adhesión, además de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo. |
ARTÍCULO 24 Ratificación y adhesión
1. |
El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados de América Latina y el Caribe, de los Estados Miembros de la UE y de la UE, desde el 25 de octubre de 2016 hasta la fecha de su entrada en vigor, y estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el depositario. |
2. |
El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de la UE y de los Estados de América Latina y el Caribe, así como de los Estados Miembros de la UE que no lo hayan firmado. Los instrumentos de adhesión correspondientes se depositarán ante el depositario. |
ARTÍCULO 23 Modificaciones
1. |
El presente Acuerdo podrá ser modificado a iniciativa del Consejo Directivo de la Fundación UE ALC, o a petición de cualquiera de las Partes. Las propuestas de modificación se remitirán al depositario, que las notificará a todas las Partes para su consideración y negociación. |
2. |
Las modificaciones se aprobarán por consenso y entrarán en vigor treinta días tras la fecha de recepción por el depositario de la última notificación, indicando que se han completado todas las formalidades necesarias a tal fin. |
3. |
El depositario notificará a todas las Partes la entrada en vigor de las modificaciones. |
ARTÍCULO 22 Solución de controversias
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes relativa a la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo y de sus modificaciones se someterá a negociación directa, con el fin de lograr una resolución puntual. En caso de que la controversia no quede resuelta a través de estos medios, deberá someterse a la decisión del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 21 Idiomas de la Fundación
Los idiomas de trabajo de la Fundación serán los mismos que los utilizados por la asociación estratégica entre América Latina y el Caribe y la Unión Europea, desde su creación en junio de 1999.
ARTÍCULO 20 Privilegios e inmunidades
1. |
En los artículos 2 y 4 se definen la naturaleza y la personalidad jurídica de la Fundación. |
2. |
El estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Fundación, el Consejo Directivo, el Presidente, el Director Ejecutivo y los Miembros del personal, así como de los representantes de los Miembros en el territorio de la República Federal de Alemania para el desempeño de sus funciones, se regirán por el Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y la Fundación. |
3. |
El Acuerdo de Sede mencionado en el párrafo 2 del presente artículo será independiente del presente Acuerdo. |
4. |
La Fundación podrá celebrar con uno o más Estados Latinoamericanos y Caribeños, así como con Estados Miembros de la UE, otros acuerdos que habrán de ser aprobados por el Consejo Directivo, en cuanto a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación en sus respectivos territorios. |
5. |
En el marco de sus actividades oficiales, la Fundación, sus activos, sus ingresos y otros bienes estarán exentos de cualquier tipo de impuestos directos. La Fundación no estará exenta del pago de servicios obtenidos. |
6. |
El Director Ejecutivo y el personal de la Fundación estarán exentos de impuestos nacionales sobre los salarios y emolumentos pagados por la Fundación. |
7. |
Los Miembros del personal de la Fundación comprenden todos los Miembros del personal nombrados por el Director Ejecutivo, con excepción de aquellos contratados localmente y sujetos a las tarifas horarias. |
ARTÍCULO 19 Asociaciones estratégicas
1. |
La Fundación tendrá cuatro socios estratégicos iniciales: por parte de la UE, contará con «l’Institut des Amériques» en Francia y «Regione Lombardia» en Italia; y, por parte de los Estados Latinoamericanos y Caribeños, contará con la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), en la República Dominicana, y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL). |
2. |
Con el fin de lograr sus objetivos, la fundación UE ALC podrá establecer futuras asociaciones estratégicas con organizaciones intergubernamentales, Estados y entidades públicas o privadas de ambas regiones, respetando siempre el principio de equilibrio birregional. |
ARTÍCULO 18 Evaluación de la Fundación
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Director Ejecutivo presentará cada cuatro años un informe sobre las actividades de la Fundación al Consejo Directivo. Este deberá evaluar de manera global dichas actividades y será responsable de decidir acerca de las futuras actividades de la Fundación.
ARTÍCULO 17 Auditoria y publicación de cuentas
1. |
El Consejo Directivo nombrará a auditores independientes para que comprueben las cuentas de la Fundación. |
2. |
Los estados financieros de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la Fundación, comprobados por auditores independientes, serán puestos a disposición de los Miembros lo antes posible tras el cierre de cada ejercicio, pero antes de haber transcurrido seis meses después de esa fecha, y serán examinados para su aprobación por el Consejo Directivo en su primera reunión inmediatamente posterior. |
3. |
Se publicará un resumen de las cuentas y del balance financiero auditados. |
ARTÍCULO 1 Objeto
1. |
La Fundación internacional UE-ALC («la Fundación» o «la Fundación UE-ALC»), queda establecida en virtud del presente Acuerdo. |
2. |
Este Acuerdo establece los objetivos de la Fundación y define las normas y directrices generales que rigen sus actividades, su estructura y su funcionamiento. |
ARTÍCULO 15 Director Ejecutivo de la Fundación
1. |
La Fundación estará dirigida por un Director Ejecutivo que será nombrado por el Consejo Directivo por un período de cuatro años, renovables una sola vez, y será seleccionado previa presentación de candidaturas de los Miembros de la Fundación UE ALC. |
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2. |
Sin perjuicio de las competencias del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno o de cualquier otro organismo. |
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3. |
La Dirección Ejecutiva recibirá una remuneración y se alternará entre un nacional de un Estado Miembro de la UE y un nacional de un Estado de América Latina o el Caribe. En caso de que el Director Ejecutivo nombrado proceda de un Estado Miembro de la UE, el Presidente nombrado procederá de un Estado de América Latina o el Caribe, y viceversa. |
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4. |
El Director Ejecutivo será el representante legal de la Fundación y ejercerá las siguientes funciones:
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ARTÍCULO 14 Presidente de la Fundación
1. |
El Consejo Directivo elegirá a un presidente entre los candidatos propuestos por los Miembros de la Fundación UE-ALC. El Presidente ocupará el cargo durante un mandato de cuatro años, renovable una vez. |
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2. |
El Presidente será una personalidad conocida y muy respetada tanto en América Latina y el Caribe como en la UE. El Presidente ejercerá sus funciones de forma voluntaria, pero tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y debidamente justificados. |
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3. |
La Presidencia se alternará entre un nacional de un Estado Miembro de la UE y un nacional de un Estado de América Latina o el Caribe. En caso de que el Presidente proceda de un Estado Miembro de la UE, el Director Ejecutivo nombrado procederá de un Estado de América Latina o el Caribe, y viceversa. |
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4. |
El Presidente deberá:
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ARTÍCULO 13 Toma de decisiones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo actuará en presencia de más de la mitad de sus Miembros de cada región. Las decisiones se adoptarán por consenso de los Miembros presentes.
ARTÍCULO 12 Reuniones del Consejo Directivo
1. |
El Consejo Directivo se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria. Estas reuniones deberán coincidir con las reuniones de Altos Funcionarios (SOM) de los Estados de la CELAC y de la UE. |
2. |
El Consejo Directivo celebrará reuniones extraordinarias a instancia de un Presidente, del Director Ejecutivo o a petición de al menos un tercio de sus Miembros. |
3. |
Las funciones de secretaría del Consejo Directivo se llevarán a cabo bajo la autoridad del Director Ejecutivo de la Fundación. |
ARTÍCULO 11 Facultades del Consejo Directivo
El Consejo Directivo de la Fundación UE-ALC ejercerá los siguientes poderes:
a) |
nombrar al Presidente y al Director Ejecutivo de la Fundación; |
b) |
adoptar las directrices generales para el trabajo de la Fundación y establecer sus prioridades operativas y su reglamento interno, así como las medidas apropiadas para velar por la transparencia y la rendición de cuentas, especialmente en lo que respecta a la financiación externa; |
c) |
aprobar la celebración del Acuerdo sobre la Sede, así como cualquier otro acuerdo o arreglo que la Fundación pueda celebrar con los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE sobre la cuestión de los privilegios e inmunidades; |
d) |
aprobar el presupuesto y el reglamento de personal, partiendo de una propuesta del Director Ejecutivo; |
e) |
aprobar las modificaciones de la estructura organizacional de la Fundación, partiendo de una propuesta del Director Ejecutivo; |
f) |
adoptar un programa de trabajo plurianual, que incluya un presupuesto estimativo plurianual, en principio con una perspectiva cuatrienal, fundamentado en un proyecto presentado por el Director Ejecutivo; |
g) |
adoptar el programa de trabajo anual, con las actividades y los proyectos para el año siguiente en función de un proyecto presentado por el Director Ejecutivo y en el marco del programa plurianual; |
h) |
aprobar el presupuesto anual para el año siguiente; |
i) |
aprobar los criterios de seguimiento y de auditoría, además de los previstos para la notificación de los proyectos de la Fundación; |
j) |
adoptar el informe anual y los estados financieros de la Fundación durante el año precedente; |
k) |
proporcionar orientación y asesoría al Presidente y al Director Ejecutivo; |
l) |
proponer modificaciones de este Acuerdo a las Partes; |
m) |
evaluar el desarrollo de las actividades de la Fundación y actuar con base en los informes presentados por el Director Ejecutivo; |
n) |
resolver las controversias que puedan eventualmente surgir entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo y de sus modificaciones; |
o) |
revocar el nombramiento del Presidente o del Director Ejecutivo; |
p) |
aprobar el establecimiento de asociaciones estratégicas; |
q) |
aprobar la celebración de cualquier acuerdo o instrumento jurídico negociado de conformidad con el párrafo 4, letra i), del artículo 15. |
ARTÍCULO 10 Presidencia del Consejo Directivo
El Consejo Directivo contará con dos presidentes: un representante de la UE y otro de los Estados Latinoamericanos y Caribeños.
ARTÍCULO 9 Consejo Directivo
1. |
El Consejo Directivo estará formado por representantes de los Miembros de la Fundación UE-ALC. Se reunirá a nivel de Altos Funcionarios y, en su caso, a nivel de Ministros de Asuntos Exteriores con motivo de las Cumbres UE-CELAC. |
2. |
La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) estará representada en el Consejo Directivo por la Presidencia pro tempore, sin perjuicio de la participación del país en cuestión en su capacidad nacional. |
3. |
Se invitará a la Mesa Directiva de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) a designar a un representante de cada región como observadores en el Consejo Directivo. |
4. |
Se invitará a la Asamblea Parlamentaria Paritaria de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y de la Unión Europea (ACP-UE) a nombrar a un representante de la Unión Europea y otro del Caribe como observadores en el Consejo Directivo. |
ARTÍCULO 8 Estructura de la Fundación
La Fundación UE ALC tendrá la siguiente estructura organizativa:
a) |
el Consejo Directivo; |
b) |
el Presidente; y |
c) |
el Director Ejecutivo. |
ARTÍCULO 7 Actividades de la Fundación
1. |
Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5, la Fundación UE-ALC desempeñará, entre otras, las siguientes actividades:
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2. |
La Fundación UE-ALC podrá emprender iniciativas en estrecha colaboración con entidades públicas y privadas, las instituciones de la UE, instituciones internacionales y regionales, los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE. |
ARTÍCULO 6 Criterios para las actividades
1. |
Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo, las actividades de la Fundación UE-ALC deberán:
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2. |
Cuando proponga o participe en actividades, la Fundación UE-ALC estará enfocada a las acciones, tendrá carácter dinámico y estará orientada a los resultados. |
ARTÍCULO 5 Objetivos de la Fundación
1. |
La Fundación UE-ALC deberá:
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||||||
2. |
La Fundación UE-ALC deberá, en particular:
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ARTÍCULO 4 Personalidad jurídica
1. |
La Fundación UE-ALC gozará de personalidad jurídica internacional y de la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y actividades, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de conformidad con sus legislaciones nacionales. |
2. |
La Fundación también estará facultada para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para incoar procedimientos judiciales. |
ARTÍCULO 3 Miembros de la Fundación
1. |
Los Estados Latinoamericanos y Caribeños, los Estados Miembros de la UE y la UE que hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el presente Acuerdo, con arreglo a sus procedimientos jurídicos internos, pasarán a ser los únicos Miembros de la Fundación UE-ALC. |
2. |
La Fundación UE-ALC también estará abierta a la participación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). |
ARTÍCULO 2 Naturaleza y sede
1. |
La Fundación UE-ALC es una organización internacional de carácter intergubernamental establecida al amparo del Derecho internacional público. Se centra en el fortalecimiento de la asociación birregional entre la UE y los Estados Miembros de la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). |
2. |
La Fundación UE-ALC tendrá su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, República Federal de Alemania. |