Procedimiento para Emitir Certificados de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal y de Situación Tributaria
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2017 101700000029
29 de Diciembre, 2017
Versión original
POR TANTO:
El presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones citadas,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
Establecer los requisitos y el procedimiento administrativo que deben cumplir las personas naturales, jurídicas o sucesiones indivisas para obtener el Certificado de Residencia Fiscal, Certificado de Domicilio Fiscal y/o de Situación Tributaria en el marco de Convenios y Tratados Internacionales para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Tributaria suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia y la legislación tributaria vigente en el país.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución Normativa de Directorio alcanza a todas las personas naturales, jurídicas o sucesiones indivisas, que requieran la extensión del Certificado de Residencia Fiscal, Certificado de Domicilio Fiscal y/o de Situación Tributaria.
Artículo 3. (Definiciones).-
Para efectos tributarios se aplicaran las siguientes definiciones:
1. |
Certificado de Residencia Fiscal. Es el documento mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales certifica para efectos de la aplicación de Convenios y Tratados |
2. |
Certificado de Domicilio Fiscal. Es el documento mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales certifica para fines tributarios que el contribuyente tiene domicilio fiscal señalado dentro el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y se encuentra sujeto al pago de impuestos. |
3. |
Certificado de Situación Tributaria. Es el documento mediante el cual el Servicio de Impuestos Nacionales certifica la naturaleza y cuantía de impuestos declarados, pagados o retenidos en el Estado Plurinacional de Bolivia. |
Artículo 4. (Validez).-
Los Certificados de Residencia Fiscal, de Domicilio Fiscal y/o de Situación Tributaria tendrán una validez de 365 días calendario, computables desde su emisión.
CAPITULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL, DOMICILIO FISCAL Y/O SITUACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 5. (Requisitos para solicitar el Certificado de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal y/o Situación Tributaria).-
Las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas, podrán solicitar el Certificado de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal y/o Situación Tributaria, en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, siguiendo los siguientes pasos:
I. |
Persona Natural.
Las personas naturales formalizaran su solicitud en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en el plazo de diez (10) días computables a partir del día siguiente hábil de realizada la solicitud, acompañando los siguientes documentos según corresponda:
Vencido el plazo citado, la solicitud se tendrá por desistida y se eliminará automáticamente del sistema. Cuando la persona natural solicite únicamente el Certificado de Situación Tributaria, sólo deberá llenar el Formulario de solicitud de Certificación de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal y/o Situación Tributaria y presentarlo en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción. |
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II. |
Persona Jurídica.
Las personas jurídicas formalizaran su solicitud en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en el plazo de diez (10) días computables a partir del día siguiente hábil de realizada la solicitud, acompañando los siguientes documentos:
Vencido el plazo citado, la solicitud se tendrá por desistida y se eliminará automáticamente del sistema. |
CAPITULO III
PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL, DOMICILIO FISCAL Y/O SITUACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 6. (Plazo para resolver la Solicitud de Certificados).-
El Certificado de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal y/o Situación Tributaria, previa verificación del Padrón Nacional de Contribuyentes y cumplimiento de los requisitos en el plazo de quince (15) días la Administración Tributaria emitirá la Certificación solicitada.
Artículo 7. (Procedimiento para emitir el Certificado de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal y/o Situación Tributaria).-
I. |
El Gerente Distrital o GRACO correspondiente, remitirá la Solicitud del Certificado de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal y/o Situación Tributaria al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva. |
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II. |
El Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, procederá a la valoración y análisis de la documentación presentada, debiendo considerar los siguientes aspectos:
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III. |
El Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, en caso de no existir observaciones o habiendo sido éstas subsanadas emitirá el Informe Legal, así como el Certificado de Residencia Fiscal, Certificado de Domicilio Fiscal y/o Certificado de Situación Tributaria. Para la emisión del Certificado de Situación Tributaria el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva considerará, además, los Informes de las áreas de fiscalización y recaudaciones. |
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IV. |
El Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, generará el Certificado de Residencia Fiscal, Certificado de Domicilio Fiscal y/o Certificado de Situación Tributaria, para la firma del Gerente Distrital o GRACO. |
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V. |
El Gerente de la Distrital o GRACO remitirá el Certificado de Residencia Fiscal, Certificado de Domicilio Fiscal y/o Certificado de Situación Tributaria al Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales solicitando la validación de su firma dentro de los diez (10) de cumplidos los requisitos. |
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VI. |
El Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales validará la firma del Gerente de la Distrital o GRACO dentro del plazo de los quince (15) días de cumplidos los requisitos y remitirá a la Gerencia Distrital o GRACO para la entrega al Solicitante, así como su envío a la opción “Avisos” del Buzón Tributario de la Oficina Virtual. |
Artículo 8. (Notificaciones).-
El Auto de Observación o Rechazo será notificado al solicitante a través del Buzón Tributario de la Oficina Virtual, u otras establecidas en el Artículo 83 y siguientes de la Ley N° 2492.
Artículo 9. (Procedimiento de lectura de notificaciones en el Buzón Tributario).-
El solicitante tomará conocimiento del Auto de Observación o Rechazo notificado por la Administración Tributaria, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. |
Ingresar a la página Web del SIN (www.impuestos.gob.bo), |
2. |
Hacer click en el ícono de la Oficina Virtual, |
3. |
Hacer click en la opción “Ingresar al Portal – (Servicios al Contribuyente)”, |
4. |
Hacer click en la opción “Ingresar al Portal – (Buzón Tributario)”, |
5. |
Ingresar las credenciales de acceso a la Oficina Virtual, |
6. |
Seleccionar la opción “Notificaciones” para la visualización de un listado cronológico con notificaciones que fueron enviadas por la Administración Tributaria, |
7. |
Seleccionar la notificación que desea abrir haciendo click sobre el título de la notificación electrónica, y |
8. |
Ingresado a la notificación se desplegarán la constancia de notificación y el acto administrativo notificado. |
En la parte superior se visualizarán los iconos que permitirán efectuar el control y seguimiento de notificaciones del sujeto pasivo: “Constancia de Notificación”, “Impresión del Acto Notificado” y “Descargar Documentos”.
Artículo 10. (Procedimiento de lectura de avisos en el Buzón Tributario).-
I. |
El solicitante tomará conocimiento del Certificado de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal y/o Situación Tributaria, de acuerdo al siguiente procedimiento:
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II. |
La autenticidad del Certificado de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal y/o Situación Tributaria podrá ser verificada ingresando a la página web del Servicio de Impuestos Nacionales, opción “Oficina Virtual”, “Servicio al Ciudadano – Consultas Públicas”. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.-
Se aprueba el formulario de Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, Domicilio Fiscal y/o Situación Tributaria en su versión 1, en anexo adjunto a la presente Resolución Normativa de Directorio.
Segunda.-
Se aprueban los modelos de Certificado de Residencia Fiscal, Certificado de Domicilio Fiscal y el Certificado de Situación Tributaria en su versión 1, en anexo adjunto a la presente Resolución Normativa de Directorio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Los trámites de solicitud para la emisión del Certificado de Residencia Fiscal iniciadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, serán gestionadas conforme al procedimiento descrito en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0040-05 de 25 de noviembre de 2005.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.-
Se deroga el Capítulo III de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0040-05 de 25 de noviembre de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo
Servicio de Impuestos Nacionales
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