Ley 997
13 de Noviembre, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE L ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 370 DE 8 DE MAYO DE 2013, DE MIGRACIÓN
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifican los numerales 3 y 4 del Artículo 2 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Artículo 3 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto: "Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
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III. |
Se modifica el numeral 23 del Artículo 4 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013 de Migración, con el siguiente texto:
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IV. |
Se incorpora el numeral 24 al Artículo 4 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013 de Migración, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifican los numerales 5, 10 y 22 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica el Artículo 9 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto: "Artículo 9. (UNIDAD POLICIAL DE CONTROL MIGRATORIO).
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VII. |
Se modifica el Artículo 13 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto: "Artículo 13. (BENEFICIO EN LA OTORGACIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD). Las y los extranjeros residentes en Bolivia con más de sesenta (60) años de edad, que cuenten con residencia permanente, podrán obtener la cédula de identidad para extranjeros con validez indefinida." |
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VIII. |
Se modifica el nombre jurídico del Título IV de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto: "TÍTULO IV |
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IX. |
Se modifica el Artículo 18 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto: "Artículo 18. (PASAPORTE). Las personas extranjeras podrán ingresar, transitar o salir del territorio nacional portando alternativamente, los siguientes tipos de pasaportes:
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X. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
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XI. |
Se modifica el nombre jurídico del Capítulo ll del Título IV de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 201 3, de Migración, con el siguiente texto: "CAPÍTULO II |
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XII. |
Se modifica el Artículo 20 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto: “Artículo 20. (VISAS Y AUTORIZACIONES DE INGRESO).
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XIII. |
Se modifica el Artículo 22 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto: “Artículo 22. (CANCELACIÓN DE AUTORIZACIONES DE INGRESO POR TURISMO O VISITA EMITIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN). Mediante acto administrativo, la Dirección General de Migración cancelará las Autorizaciones de Ingreso por Turismo o Visita, en los siguientes casos:
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XIV. |
Se modifica el parágrafo I del Artículo 24 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
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XV. |
Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 40 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
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XVI. |
Se modifica el nombre jurídico del Título VIII de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto: "TÍTULO VIII |
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XVII. |
Se modifica cl Artículo 45 de la Ley N° 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto: "Artículo 45. (AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, EMPRESAS OPERADORAS DE TURISMO RECEPTIVO). Los responsables de agencias de viajes y turismo, empresas operadoras de turismo receptivo, tienen las siguientes obligaciones:
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
I. |
La Dirección General de Migración dispondrá la exención del pago de tasas por servicios migratorios, en los siguientes casos:
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II. |
Para el cumplimiento de lo estipulado en el Parágrafo anterior, la Dirección General de Migración elaborará la reglamentación específica. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
Los pasaportes de servicio emitidos hasta la fecha, tendrán una vigencia de seis (6) meses posterior a la publicación de la presente Ley, tiempo en cl cual deberá procederse a la devolución del mismo.
SEGUNDA.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la destrucción del stock de Libretas de Pasaporte de Servicio.
TERCERA.
La presente Ley, a partir de su publicación, será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días calendario, mediante Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
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