Decreto Supremo 0065
3 de Abril, 2009
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
ARTÍCULO 2.- (AMBITO DE APLICACIÓN).
ARTÍCULO 3.- (USUARIO Y CONSUMIDOR).
ARTÍCULO 4.- (DERECHOS DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR).
a) | Derecho a la libre elección del producto o servicio, en el marco de la normativa vigente para cada actividad. |
b) | Derecho a recibir la tutela efectiva del Estado en el uso y consumo de productos y servicios. |
c) | Derecho a la información veraz y oportuna sobre los productos y servicios ofrecidos, precio, condiciones y otras características relevantes de los mismos. |
d) | Derecho a recibir educación para un consumo y/o uso responsable. |
e) | Derecho a conformar y participar en organizaciones sociales de defensa de los derechos de los usuarios y consumidores. |
f) | Derecho a no ser discriminada o discriminado arbitrariamente por parte de los proveedores o servidores de bienes y servicios. |
g) | Derecho a recibir los servicios y productos en los términos, plazos, condiciones, modalidades y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. |
h) | Derecho a la devolución, reparación y resarcimiento del derecho infringido de manera pronta y oportuna. |
ARTÍCULO 5.- (PROPUESTAS NORMATIVAS Y DE REGULACIÓN).
ARTÍCULO 6.- (ACCESO A LA INFORMACIÓN).
I. | Las instituciones públicas y privadas vinculadas al suministro de productos y prestación de servicios al consumidor y/o usuario, en el marco de las disposiciones legales vigentes, deben facilitar a las autoridades y funcionarios del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, el acceso a la información y la verificación de las instalaciones donde se producen bienes y servicios, en el marco de lo establecido en el Artículo 130 parágrafo I de la Constitución Política del Estado. |
II. | Las personas naturales o jurídicas que suministren bienes y presten servicios, a solicitud del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, facilitaran la información y/o verificación solicitada en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. |
ARTÍCULO 7.- (LEGITIMACIÓN).
ARTÍCULO 8.- (DENUNCIAS CONCURRENTES).
ARTÍCULO 9.- (REPORTE DE INFORMACION).
ARTÍCULO 10.- (INCUMPLIMIENTO).
I. | El incumplimiento por parte del proveedor y/o servidor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al usuario o consumidor a exigir el cumplimiento de la prestación, recibir una prestación equivalente o exigir la restitución de lo pagado y la reparación integral de la vulneración del derecho del usuario. |
II. | En caso de evidenciarse la comisión de delitos, los obrados serán remitidos al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente. |
ARTÍCULO 11.- (SANCIONES).
ARTÍCULO 12.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR).
Las atribuciones del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) |
Las establecidas en el Artículo 84 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. |
b) |
Recibir denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones, en contra de proveedores que suministran productos y/o prestan servicios. |
c) |
Solicitar información a las y los proveedores que suministran productos y/o prestan servicios. |
d) |
Verificar en el lugar de los hechos, los extremos de la denuncia. |
e) |
Realizar el seguimiento y monitoreo de los casos denunciados por usuarios y consumidores ante las entidades reguladoras y otras autoridades competentes en el sector no regulado, hasta lograr la solución del problema planteado. |
f) |
Representar al usuario y consumidor en la defensa de sus derechos ante las entidades reguladoras y autoridades competentes en el sector no regulado, previo consentimiento manifestado en forma escrita exento de formalidades, en los casos seleccionados por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, en base a los criterios de selección establecidos mediante disposición normativa interna. |
g) |
Supervigilar que las entidades del sector público, personas jurídicas privadas y personas naturales que prestan servicios públicos o suministran alimentos fármacos y otros productos a la población garanticen la exhibición de bandas de precios a los usuarios y consumidores. |
h) |
Denunciar ante autoridades competentes la comisión de delitos de agio y especulación de precios. |
i) |
Promover la formación de organizaciones de defensa del usuario y del consumidor. |
j) |
Promover a las proveedoras de servicios y productores de bienes de consumo a que adopten estrictas normas éticas de conducta. |
k) |
Coordinar con las autoridades competentes la adopción de medidas urgentes para atender la emergencia y evitar perjuicios a los usuarios y consumidores, en casos que impliquen riesgos para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos o suministro de alimentos, fármacos y otros indispensables para la población. |
ARTÍCULO 13.- (COMPETENCIA).
ARTÍCULO 14.- (FINANCIAMIENTO Y COORDINACIÓN).
I. | El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en función a la disponibilidad de recursos, otorgara el presupuesto necesario para el funcionamiento adecuado de los Centros de Atención al Usuario y al Consumidor en las diferentes capitales de departamento. |
II. | El Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor podrá suscribir convenios con otras entidades públicas subnacionales para la implementación de dichos centros y otros aspectos inherentes a la presente norma. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL UNICA.-
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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