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Decreto Supremo 3359

11 de Octubre, 2017

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El  Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos económicos provenientes del "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" – FINPRO, estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Minera Colquiri dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, para la ejecución del proyecto "CONSTRUCCIÓN, NUEVA PLANTA DE CONCENTRACIÓN DE MINERALES DE ESTAÑO Y ZINC, CON CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE 2000 TPD". 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta — BDP - S.A.M., suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Minera Colquiri, por un monto de hasta Bs438.695.251,92 (CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN 92/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, para la ejecución del Proyecto "CONSTRUCCIÓN, NUEVA PLANTA DE CONCENTRACIÓN DE MINERALES DE ESTAÑO Y ZINC, CON CAPACIDAD DE TRATAMIENTO DE 2000 TPD”.

ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).

El Contrato de préstamo establecerá las siguientes condiciones:

a)

Deberá establecer un plazo de trece (13) años, con tres (3) años de gracia a capital; 

b)

Se fija una lasa de interés anual del uno por ciento (1%);

c)

La forma de pago del crédito será realizada anualmente. 

ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).

I.

En el marco del Artículo 5 de la Ley N° 232, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. 

II.

En caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo anterior sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitará automáticamente los importes que correspondan, de las cuentas que mantiene la Empresa Minera Colquiri en el Banco Central de Bolivia – BCB y cuentas corrientes fiscales en el sistema financiero nacional o en su caso se aplicarán otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente. 

ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).

El Ministerio de Minería y Metalurgia, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento físico-financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de la Empresa Minera Colquiri.