Decreto Supremo 27276
11 de Diciembre, 2003
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.
I. | En el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237, para el procesamiento de autoridades superiores, el Ministro de la Presidencia deberá seguir el siguiente procedimiento: | ||||||
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II. | La presente disposición se aplicará a todos los procesos generados a partir de la Gestión 2003. | ||||||
III. | Se abroga el Decreto Supremo Nº 26654 de 17 de Junio de 2002 y todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |