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Decreto Supremo 27276

11 de Diciembre, 2003

Vigente

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. En el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237, para el procesamiento de autoridades superiores, el Ministro de la Presidencia deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Una vez recibida la denuncia, el Ministro de la Presidencia procederá a nombrar al abogado sumariante, que será responsable de llevar adelante el proceso correspondiente.

b) El Ministro de la Presidencia comunicará por escrito el inicio del correspondiente proceso, al Ministerio de Hacienda y a la Institución a la cual pertenece el sumariado, enviando la copia del contrato de prestación de servicios con el abogado independiente.

c) Una vez recibida la copia del contrato, la Institución a la que pertenece el sumariado deberá solicitar la modificación presupuestaria correspondiente al Ministerio de Hacienda, para transferir los recursos al Ministerio de la Presidencia. En caso de que la entidad a la cual pertenece el sumariado no presente la solicitud de modificaciones ni realice el trámite correspondiente en el transcurso de 15 días, el Ministerio de Hacienda queda facultado a realizar los ajustes necesarios, afectando directamente el presupuesto de la entidad involucrada a favor del Ministerio de la Presidencia.

II. La presente disposición se aplicará a todos los procesos generados a partir de la Gestión 2003.

III. Se abroga el Decreto Supremo Nº 26654 de 17 de Junio de 2002 y todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.