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Decreto Supremo 3285

23 de Agosto, 2017

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 2696, de 9 de marzo de 2016 que modifica el Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento a la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Se modifica la Disposición Adicional Sexta del Decreto Supremo N° 2696, de 9 de marzo de 2016, con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-

I.

Los Comandos Generales de Fuerzas y el Comando General de la Policía Boliviana autorizarán a las servidoras públicas y los servidores públicos militares y policiales respectivamente, la compra de armas de fuego y/o munición de calibre  9mm con sus propios recursos, previa aprobación de las especificaciones técnicas del bien a ser adquirido.

II.

Los Comandos Generales de Fuerzas y el Comando General de la Policía Boliviana verificarán que la compra de los bienes señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, se realice conforme a las especificaciones técnicas aprobadas y al precio más bajo ofertado.

III.

Se autoriza a las empresas registradas en el Registro de Empresas – REGEM, la importación de armas de fuego y/o municiones de calibre  9mm de uso militar o policial para la venta a las servidoras y los servidores públicos militares y policiales autorizados.

IV.

El Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Militar – RECAUM y el Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Policial – REAUP, según corresponda, deberá proceder al registro de armas de fuego y/o municiones de calibre  9mm, adquiridos conforme a la autorización emitida por cada Comando de Fuerza o por el Comando General de la Policía Boliviana.

V.

El REACUM controlará el uso de las armas de fuego y/o municiones de calibre  9mm adquirido conforme a lo establecido precedentemente.

VI.

El REACUP controlará el uso de las armas de fuego y/o municiones de calibre  9mm adquiridos conforme lo establecido precedentemente, de acuerdo a las atribuciones señaladas en los numerales 2 al 5 del Artículo 50 del Decreto Supremo N° 2175, y remitirá trimestralmente al Viceministerio de Régimen Interior y Policía dependiente del Ministerio de Gobierno, los reportes y registros correspondientes, para su supervisión.

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

Se incorpora la Disposición Adicional Séptima en el Decreto Supremo N° 2696, de 9 de marzo de 2016, con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉTIMA.- Las empresas dedicadas a la producción y/o comercialización de armas de fuego, municiones y otros artefactos relacionados, que se encuentren bajo tuición y/o dependencia del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas, deberán ser autorizadas, controladas, fiscalizadas y registradas únicamente por el REGEM a través del REACUM.