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Actualización de las Alícuotas Específicas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para la Gestión 2017

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2017 101700000003

19 de Enero, 2017

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo Único.-

Actualizar las alícuotas específicas de productos gravados por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), para la gestión 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS EN ENVASES HERMÉTICAMENTE CERRADOS (EXCEPTO AGUAS NATURALES Y JUGOS DE FRUTA DE LA PARTIDA 20.09) Y BEBIDAS ENERGIZANTES

Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE
Alícuota Específica
Bs./Litro (l)
ICE Alícuota Porcentual %
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.    
2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada: 0,43  
  - Las demás:    
2202.91.00.00 - - Cerveza sin alcohol 0,43 -
2202.99.00 - - Las demás:    
2202.99.00.10 - - Bebidas energizantes, incluso gaseosas 4,84 -
2202.90.00.90 - - Las demás 0.43 -

 

CERVEZA CON 0.5% O MÁS GRADOS VOLUMÉTRICOS

Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE
Alícuota Específica
Bs. /Litro (l)
ICE Alícuota Porcentual %
2203.00.00.00 Cerveza de malta 3,62 1%

 

VINOS, CHICHA DE MAÍZ Y BEBIDAS FERMENTADAS Y VINOS ESPUMOSOS

Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE
Alícuota Específica
Bs. /Litro (l)
ICE Alícuota
Porcentual %
22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.    
2204.10.00.00 - Vino espumoso 3,33 5%
  - Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:    
2204.21.00.00 - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 3,33 -
2204.02 - - En recipientes con capacidad superior a 2 l. pero nferior o igual a 10 l:    
2204.22.10.00 - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol 3.33 -
2204.22.90.00 - - - Los demás vinos 3.33 -
2204.29 - - Los demás:    
2204.29.10.00 - - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol  3,33 -
2204.29.90.00 - - - Los demás vinos 3,33 -
2204.30.00.00 - Los demás mostos de uva 3,33 -
22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.    
2205.10.00.00 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 3,22 -
2205.90.00.00 - Los demás 3,22 -
2206.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.    
2206.00.00.10 - Chicha de maíz 0,85 -
2206.00.00.20 - Sidra, perada y agua miel (hidromiel) 3,33 5%
2206.00.00.90 - Las demás 3,33 5%

 

ALCOHOLES, SINGANIS, OTROS AGUARDIENTES, LICORES Y CREMAS EN GENERAL, WHISKY, RON Y VODKA

Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE
Alícuota Específica
Bs. /Litro (l)
ICE Alícuota
Porcentual %
22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.    
2207.10.00.00 - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol 1,64 -
2207.20.00.00 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 1,64 -
22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.    
2208.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas:    
  - - De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):    
2208.20.21.00 - - - Pisco 3,33 10%
2208.20.22.00 - - - Singani 3,33 5%
2208.20.29.00 - - - Los demás 3,33 10%
2208.20.30.00 - - De orujo de uvas («grappa» y similares) 3,33 10%
2208.30.00.00 - Whisky 13,89 10%
2208.40.00.00 - Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar 3,33 10%
2208.50.00.00 - Gin y ginebra 3,33 10%
2208.60.00.00 - Vodka 3,33 10%
2208.70 - Licores:    
2208.70.10.00 - - De anis 3,33 5%
2208.70.20.00 - - Cremas 3,33 5%
2208.70.90.00 - - Los demás 3,33 5%
2208.90 - Los demás:    
2208.90.10.00 - - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol 1,64 -
2208.90.20.00 - - Aguardientes de ágaves (tequila y similares) 3,33 10%
  - - Los demás aguardientes:    
2208.90.42.00 - - - De anís 3,33 10%
2208.90.49.00 - - - Los demás 3,33 10%
2208.90.90.00 - - Los demás 3,33 10%

Disposición Abrogatoria

Única.-

A partir de la vigencia de la presente Resolución queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-16 de 23 de diciembre de 2016.