Ley que modifica la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje
Ley 936
3 de Mayo, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 708 DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones e incorporaciones a los Artículos 78 y 135 de la Ley N° 708 de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 78 de la Ley N° 708 de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, con el siguiente texto: "Artículo 78. (COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL). A efectos de prestar el auxilio judicial, serán competentes los Juzgados Públicos en Materia Civil y Comercial, conforme al siguiente orden:
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II. |
Se modifica el Artículo 135 de la Ley N° 708 de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, con el siguiente texto: "Artículo 135. (SOLUCIONES AMISTOSAS EN EL MARCO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS).
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DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
El funcionamiento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, se reglamentará mediante Decreto Supremo.