Ley 921
29 de Marzo, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
Se modifica el primer párrafo del Artículo 51 ter de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Ley N° 771 de 29 de diciembre de 2015, con el siguiente texto:
"Artículo 51 ter. Cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una alícuota adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veinticinco por ciento (25%)."
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
La Alícuota Adicional del Impuesto sobre la Utilidades de las Empresas para las entidades de intermediación financiera, modificada por la presente Ley, será aplicable a las utilidades resultantes a partir de la gestión 2017.