Decreto Supremo 3078
8 de Febrero, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. |
Se autoriza el ingreso al Servicio Militar Obligatorio de jóvenes de diecisiete (17) años de edad cumplidos al momento de su reclutamiento, debiendo durante la gestión de instrucción cumplir los dieciocho (18) anos de edad, para poder licenciarse. Toda vez que, él reclutamiento, obedece estrictamente a la voluntad de presentación, se deberán establecer las medidas de salva guardia necesarias que garanticen que los Jóvenes comprendidos en la edad de diecisiete (17) años al momento de su reclutamiento, determinen que su presentación es voluntaria, que se realiza con consentimiento de sus padres o tutores, que se encuentran plenamente informados de los deberes que implica el servicio militar y presenten documentación idónea al momento de su presentación. |
II. |
El Ministerio de Defensa de manera conjunta con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, reglamentará la presente disposición. |