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Ley 893

26 de Enero, 2017

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


Artículo Único.

I.

De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Crédito Preferencial al Comprador suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, en fecha 19 de diciembre de 2016, por la suma de hasta $us362.209.356,76 (Trescientos Sesenta y Dos Millones Doscientos Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Seis 76/100 Dólares Estadounidenses), para el financiamiento del Proyecto Construcción del Tramo Central Doble Vía "El Sillar".

II.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Crédito Preferencial al Comprador, aprobado por la presente Ley.