Ley 893
26 de Enero, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. |
De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Crédito Preferencial al Comprador suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, en fecha 19 de diciembre de 2016, por la suma de hasta $us362.209.356,76 (Trescientos Sesenta y Dos Millones Doscientos Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Seis 76/100 Dólares Estadounidenses), para el financiamiento del Proyecto Construcción del Tramo Central Doble Vía "El Sillar". |
II. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Crédito Preferencial al Comprador, aprobado por la presente Ley. |