Decreto Supremo 3036
28 de Diciembre, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONALDE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2016 de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme que deberá ser destinado al cumplimiento de la función social de los servicios financieros.
ARTÍCULO 2.- (PORCENTAJE DE UTILIDADES NETAS PARA FUNCIÓN SOCIAL).
I. |
Cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, en el marco de la función social que deben cumplir, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus Utilidades Netas de la gestión 2016, para la finalidad que será especificada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial, en la cual también serán establecidos los mecanismos, instrumentos y todas las características que sean necesarias para la implementación y logro de dicha finalidad. Las referidas Entidades de Intermediación Financiera deberán cumplir con esta disposición, sin perjuicio de los programas de carácter social que las mismas ejecutan. |
II. |
El monto de las Utilidades Netas correspondiente al porcentaje establecido en el Parágrafo precedente, será determinado en función a los Estados Financieros de la gestión 2016 presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, con dictamen de auditoria externa. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el plazo de hasta treinta (30) días hábiles deberá emitir la Resolución Ministerial correspondiente.
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