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Decreto Supremo 3036

28 de Diciembre, 2016

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONALDE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2016 de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme que deberá ser destinado al cumplimiento de la función social de los servicios financieros.

ARTÍCULO 2.- (PORCENTAJE DE UTILIDADES NETAS PARA FUNCIÓN SOCIAL).

I.

Cada uno de los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, en el marco de la función social que deben cumplir, deberán destinar el seis por ciento (6%) de sus Utilidades Netas de la gestión 2016, para la finalidad que será especificada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial, en la cual también serán establecidos los mecanismos, instrumentos y todas las características que sean necesarias para la implementación y logro de dicha finalidad. Las referidas Entidades de Intermediación Financiera deberán cumplir con esta disposición, sin perjuicio de los programas de carácter social que las mismas ejecutan.

II.

El monto de las Utilidades Netas correspondiente al porcentaje establecido en el Parágrafo precedente, será determinado en función a los Estados Financieros de la gestión 2016 presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, con dictamen de auditoria externa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el plazo de hasta treinta (30) días hábiles deberá emitir la Resolución Ministerial correspondiente.

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