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Decreto Supremo 29410

9 de Enero, 2008

Abrogada

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo No 29164 de 13 de junio de 2007.
ARTÍCULO 2°.- (MODIFICACIÓN).
Modificase el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29164 de 13 de junio de 2007, que modifica los Artículos 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 29117 de 1 de mayo de 2007, quedando redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 2.- (CONCESIONES MINERAS EN TRAMITE). Los trámites de solicitudes de concesiones mineras iniciados antes de la vigencia del Decreto Supremo No 29117 de 1 de mayo de 2007, serán concluidos ante las Superintendencias de Minas de la jurisdicción en los que fueron iniciados, conforme a las previsiones de la Ley No 1777 de 17 de marzo de 1997."

"ARTICULO 4.- (LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA FISCAL).

I. La Reserva Fiscal será levantada de forma parcial y progresiva mediante Decreto Supremo en un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días en las áreas seleccionadas para levantamiento geológico por el SERGEOTECMIN.

II. Las áreas mineras que no sean de interés de COMIBOL para su explotación podrán ser otorgadas en concesión a las cooperativas mineras y otros operadores mineros, bajo la modalidad establecida en el Parágrafo II del Artículo 136 de la Constitución Política del Estado."
ARTÍCULO 3°.- (REGLAMENTACIÓN).
El Ministerio de Minería y Metalurgia reglamentará el presente Decreto Supremo, en un plazo de treinta (30) días. La reglamentación respetará los contratos vigentes de COMIBOL con las Cooperativas Mineras, por ser organizaciones de interés social.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.