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Decreto Supremo 2954

19 de Octubre, 2016

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

Se aprueba el Reglamento General de la Ley N° 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua elaborará el reglamento sobre la conformación y funcionamiento del Consejo Sectorial de Residuos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días hábiles, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en coordinación con las instituciones que corresponda, elaborarán la nómina de residuos peligrosos clasificados por sub-partidas arancelarias para su exportación y será aprobada conforme a normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en el plazo de un (1) año, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en el marco de sus funciones y atribuciones, deberá elaborar la normativa técnica derivada del presente Reglamento, no siendo condicionante a la aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de dos (2) años, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua deberá crear, normar e implementar el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos - SIGIR, no siendo condicionante a la aplicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, los gobiernos autónomos departamentales y los gobiernos autónomos municipales, deben desarrollar los .mecanismos necesarios para el registro de operadores autorizados, conforme a lo determinado en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días hábiles, los mensajes educativos señalados en el Capítulo IV del Reglamento, deberán ser difundidos.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-

El Reglamento está articulado con el Plan de Implementación de la Ley N° 755, debiendo en su aplicación mantener estricta observación con dicho instrumento de planificación.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta dos (2) años, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y otras instancias competentes, desarrollarán la reglamentación para la adecuación progresiva y la normativa técnica en la producción de envases de plástico, para el uso de material reciclado y el registro de productores que empleen material reciclado.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta dos (2) años, el Órgano Ejecutivo del nivel central de Estado, a través de las entidades competentes, deberá elaborar o actualizar los instrumentos normativos para la gestión de residuos de las actividades del sector Hidrocarburos, Energía, Minería y Metalurgia, Industrial Manufacturero, Agroindustrial y de Establecimientos de Salud, así como los residuos radiactivos, mediante reglamentación sectorial en el marco de sus funciones y atribuciones.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.-

I.

La implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo, no deberá representar recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN, debiendo las instancias involucradas financiar al interior de sus presupuestos institucionales.

II.

En cumplimiento al principio de gradualidad instituido en la Constitución Política del Estado y desarrollado por la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", las entidades territoriales autónomas deben ejercer los mandatos establecidos en el Reglamento que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo de acuerdo a su capacidad, disponibilidad y sostenibilidad financiera.

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