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Decreto Supremo 2931

5 de Octubre, 2016

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Escuela Boliviana Intercultural de Danza, estableciendo su finalidad y estructura.

ARTÍCULO 2.- (ESCUELA BOLIVIANA INTERCULTURAL DE DANZA).

Se crea la Escuela Boliviana Intercultural de Danza, como una institución de formación profesional artística pública, de naturaleza descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Educación, con sede en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz. 

ARTÍCULO 3.- (FINALIDADES).

La Escuela Boliviana Intercultural de Danza, tiene por finalidades: 

a)

Recuperar y fomentar el desarrollo de las danzas bolivianas, en todos sus géneros, en complementación con lo universal;

b)

Formar profesionales capacitados para crear lenguajes y estilos coreográficos propios, que permitan desarrollar las expresiones culturales y las cualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos. 

ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA).

I.

La Escuela Boliviana Intercultural de Danza tendrá la siguiente estructura:

1.

Nivel Deliberativo

a)

Consejo Institucional;

b)

Consejo Académico.

2.

Nivel Ejecutivo

a)

Rectora o Rector;  

b)

Directora o Director Académico;

c)

Directora o Director Administrativo.

3.

Nivel Operativo

a)

Jefa o Jefe de Carrera;  

b)

Plantel Docente;

c)

Personal Administrativo.

II.

La conformación y funciones serán establecidas en reglamentación específica

ARTÍCULO 5.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).

La Escuela Boliviana Intercultural de Danza, estará a cargo de una Rectora o Rector, quién será la Máxima Autoridad Ejecutiva y será designada o designado como resultado de un concurso de méritos y examen de competencia, en el marco de la normativa aplicable.

ARTÍCULO 6.- (DIPLOMA ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL).

I.

El Diploma Académico será otorgado por 1% Escuela Boliviana Intercultural de Danza.   

II.

El Título Profesional será emitido por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 7.- (ESPECIALIDADES).

La Escuela Boliviana Intercultural de Danza, tendrá las siguientes especialidades: 

a)

Danza Clásica;   

b)

Danza Folklórica; 

c)

Danza Moderna - contemporánea.

ARTÍCULO 8.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).

La Escuela Boliviana Intercultural de Danza se financiará, a través de:

a)

Recursos del Tesoro General de la Nación, para gastos, de funcionamiento, de acuerdo a la disponibilidad financiera;  

b)

Recursos propios;  

c)

Donaciones.

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ministerio de Educación aprobará el Reglamento General para el funcionamiento de las Escuelas Bolivianas Interculturales en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.