Decreto Supremo 2931
5 de Octubre, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Escuela Boliviana Intercultural de Danza, estableciendo su finalidad y estructura.
ARTÍCULO 2.- (ESCUELA BOLIVIANA INTERCULTURAL DE DANZA).
Se crea la Escuela Boliviana Intercultural de Danza, como una institución de formación profesional artística pública, de naturaleza descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Educación, con sede en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDADES).
La Escuela Boliviana Intercultural de Danza, tiene por finalidades:
a) |
Recuperar y fomentar el desarrollo de las danzas bolivianas, en todos sus géneros, en complementación con lo universal; |
b) |
Formar profesionales capacitados para crear lenguajes y estilos coreográficos propios, que permitan desarrollar las expresiones culturales y las cualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos. |
ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA).
I. |
La Escuela Boliviana Intercultural de Danza tendrá la siguiente estructura:
|
||||||||||||||||||||||
II. |
La conformación y funciones serán establecidas en reglamentación específica |
ARTÍCULO 5.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
La Escuela Boliviana Intercultural de Danza, estará a cargo de una Rectora o Rector, quién será la Máxima Autoridad Ejecutiva y será designada o designado como resultado de un concurso de méritos y examen de competencia, en el marco de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 6.- (DIPLOMA ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL).
I. |
El Diploma Académico será otorgado por 1% Escuela Boliviana Intercultural de Danza. |
II. |
El Título Profesional será emitido por el Ministerio de Educación. |
ARTÍCULO 7.- (ESPECIALIDADES).
La Escuela Boliviana Intercultural de Danza, tendrá las siguientes especialidades:
a) |
Danza Clásica; |
b) |
Danza Folklórica; |
c) |
Danza Moderna - contemporánea. |
ARTÍCULO 8.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
La Escuela Boliviana Intercultural de Danza se financiará, a través de:
a) |
Recursos del Tesoro General de la Nación, para gastos, de funcionamiento, de acuerdo a la disponibilidad financiera; |
b) |
Recursos propios; |
c) |
Donaciones. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Educación aprobará el Reglamento General para el funcionamiento de las Escuelas Bolivianas Interculturales en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.