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Normas Basicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Decreto Supremo 25964

21 de Octubre, 2000

No vigente

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:
Artículo 1.-
Se aprueban las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en sus 210 artículos, sus anexos A y B, así como los Modelos de Pliego de Condiciones, textos que en conjunto forman parte integrante del presente Decreto Supremo, cuya aplicación en el sector público es obligatoria a partir del 2 de enero de 2001.
Artículo 2.-
Los Reglamentos Específicos a los que se hace referencia en el artículo 8 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el presente Decreto Supremo, deberán ser elaborados por las entidades públicas y sometidos a compatibilización a partir del 1 de abril de 2001, según cronograma establecido por el Órgano Rector.

Las autoridades de las entidades públicas que no cuenten con su Reglamento Específico elaborado y remitido al Órgano Rector para su compatibilización en el cronograma señalado, serán sujetos de responsabilidad ejecutiva y administrativa según corresponda.
Artículo 3.-
La protocolización de contratos regulado por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios será obligatoria a partir del monto equivalente a cuarenta mil dólares americanos ($us. 40.000).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.-
En tanto no se elaboren y compatibilicen los Reglamentos Específicos, conforme a lo previsto precedentemente, las entidades públicas aplicarán las presentes Normas Básicas.
Disposición Transitoria Segunda.-
Por el período de dos años computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las contrataciones entre entidades públicas que estén facultadas para proveer bienes y servicios, podrán realizarse bajo la modalidad de contratación por excepción prevista en los artículos 92 y 93 de la Resolución Suprema N° 216145, de 3 de agosto de 1995, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Transcurrido el período mencionado, las contrataciones entre entidades públicas bajo la citada modalidad de contratación, estarán necesariamente sometidas a las previsiones establecidas en las Normas Básicas aprobadas mediante la presente disposición legal.
Disposición Transitoria Tercera.-
El inciso c) del artículo 32 de las Normas Básicas aprobadas por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2002.
Disposición Transitoria Cuarta.-
Las contrataciones en curso, cuyas convocatorias se hubieran publicado antes del 31 de diciembre de 2000, deberán sujetarse a la Resolución Suprema N° 216145, de 3 de agosto de 1995, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Disposición Transitoria Quinta.-
El Ministerio de Hacienda, Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en un plazo de treinta días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, deberá emitir los Modelos de Pliego de Condiciones para su publicación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Disposición Abrogatoria Única
I. Se abroga la Resolución Suprema N° 216145, de 3 de agosto de 1995.

II. Se abrogan las Resoluciones Secretariales del Ministerio de Hacienda N° 387, 388 y 389, de 26 de abril de 1996.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

I. Se deroga el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 23148, de 11 de mayo de 1992.

II. Se deroga toda disposición de igual o inferior jerarquía, contraria al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Única.-
El Ministerio de Hacienda en su calidad de Órgano Rector, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

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