Ley de Bancos y Entidades Financieras
Ley 1488
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
El artículo 2 del DS 0861 de 01/05/2011, dispone la conformación de una comisión, con el objeto de efectuar la revisión de esta disposición y proponer las modificaciones, derogaciones, abrogaciones y redacciones que se requiera para enmarcarla en los preceptos constitucionales.
La Disposición Abrogatoria Única de la Ley 393 de 21/08/2013 - Ley de Servicios Financieros, abroga la Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras, sin embargo conforme a lo establecido por la Disposición Transitoria Octava de la misma norma, ésta entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación, es decir el 19/11/2013, por consiguiente se mantiene vigente lo dispuesto por la presente norma; asimismo ésta disposición transitoria establece que mientras no se emita normativa reglamentaria se considerará vigente la normativa emitida bajo la Ley 1488 de 14/04/1993.
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
Pulse Ley de Bancos y Entidades Financieras para ver su Texto Ordenado aprobado por DS 26581 de 03/04/2002 y sus modificaciones posteriores.