Instrumento Internacional BA - Convenio Ley 882
4 de Noviembre, 2015
Vigente
Versión original
Convenio ratificado por Ley 822 de 18/08/2016
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 2015
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania, a fin de consolidar e intensificar las relaciones de amistad y cooperación existentes entre ambos países, acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I OBJETIVO
Con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico del Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno de la República Federal de Alemania asignará al Gobierno boliviano un préstamo de cooperación financiera con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales celebradas el 20 y 21 de mayo de 2015.
ARTÍCULO II PRESTACIONES PARA EL PROYECTO
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(1) |
El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia la posibilidad de obtener a través del Kreditanstait für Wiederaufbau - Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) un préstamo por un monto de hasta 20.000.000 de euros (veinte millones de. euros) con un tipo de interés del 0,75%, un plazo de amortización, de 40 años y 10 años de gracia para el "Proyecto Alianzas Rurales (PAR)", si dicho proyecto, después de revisado, resulta elegible. |
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(2) |
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania pueden convenir en reemplazar el proyecto indicado en el párrafo 1, |
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(3) |
En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia la posibilidad de obtener del KfW nuevos préstamos o aportes financieros para la preparación del proyecto especificado en el párrafo 1 o para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto especificado en el párrafo 1, se aplicará el presente Convenio. |
ARTÍCULO III CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
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(1) |
El empleo de la suma mencionada en el Artículo 2, párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se determinarán por el contrato que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor del préstamo. El contrato de préstamo estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. |
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(2) |
La suma mencionada en el Artículo 2, párrafo 1, no se autorizará si el respectivo contrato de préstamo no se concierta con el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para la suma en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022. |
ARTÍCULO IV RÉGIMEN TRIBUTARIO
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia eximirá al KfW de los impuestos directos y demás gravámenes públicos que se devenguen en el Estado Plurinacional de Bolivia y asumirá los impuestos indirectos por la adquisición en territorio boliviano de bienes y servicios previstos en la ejecución de programas y proyectos financiados y en relación con la concertación y la ejecución del contrato mencionado en el Artículo 3, párrafo 1.
ARTÍCULO V SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pueda surgir relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio será resuelta mediante negociaciones por vía diplomática.
ARTÍCULO VI ENTRADA EN VIGOR
El presenté Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigencia, a tal efecto será determinante la fecha de recepción de dicha notificación.