Resolucion Normativa de Directorio SIN 2016 10.0018.16
24 de Junio, 2016
Vigente
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto aprobar los Formularios en Formato
Versión 3 Resumido correspondiente al Impuesto al Valor Agregado – IVA Formulario 200 e Impuesto
a las Transacciones – IT Formulario 400, a ser utilizados por los Contribuyentes del Régimen General
clasificados como Resto, con las excepciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 2. (Aprobación).-
Se aprueba los Formularios 200 IVA y 400 IT, en Formato Versión 3
Resumido que en Anexos forman parte de la presente Resolución.
Artículo 3. (Utilización de los Formularios 200 IVA y 400 IT, Versión 3 Resumido).-
Los
contribuyentes del Régimen General clasificados como Resto (personas naturales, empresas
unipersonales, personas jurídicas, oficios libres, profesionales, alquileres, comerciantes, etc.), podrán
presentar sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las
Transacciones (IT) en los Formularios 200 IVA y 400 IT en Formato Versión 3 Resumido, cuando
declaren únicamente sus datos de ventas, compras y/o saldos para la determinación del saldo a
favor del Fisco o del Contribuyente.
Los contribuyentes clasificados como Resto que sean Exportadores, con Tasa Cero, con actividades no Gravados por IVA e IT y otros que requieran el llenado de otras casillas, deberán utilizar de manera obligatoria los Formularios del Impuesto al Valor Agregado – IVA (200 V.3) y del Impuesto a las Transacciones – IT (400 V.3) aprobados mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015- 13 de fecha 19 de abril de 2013.
Los Formularios 200 IVA y 400 IT, Formato Versión 3 Resumido aprobados por la presente Resolución, no son aplicables a los contribuyentes PRICOS y GRACOS.
Los contribuyentes clasificados como Resto que sean Exportadores, con Tasa Cero, con actividades no Gravados por IVA e IT y otros que requieran el llenado de otras casillas, deberán utilizar de manera obligatoria los Formularios del Impuesto al Valor Agregado – IVA (200 V.3) y del Impuesto a las Transacciones – IT (400 V.3) aprobados mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015- 13 de fecha 19 de abril de 2013.
Los Formularios 200 IVA y 400 IT, Formato Versión 3 Resumido aprobados por la presente Resolución, no son aplicables a los contribuyentes PRICOS y GRACOS.
Artículo 4. (Rectificatorias de Declaraciones Juradas).-
Las Declaraciones Juradas
presentadas en Formato Versión 3 Resumido, deben ser rectificadas utilizando los Formularios
aprobados mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-13 de fecha 19 de abril de 2013.
Artículo 5. (Certificación Declaración Jurada).-
La Certificación Electrónica de las Declaraciones
Juradas en Formatos Versión 3 Resumido, se extenderá a través del Portal Tributario del Servicio de
Impuestos Nacionales, en el formato de los formularios aprobados mediante Resolución Normativa
de Directorio Nº 10-0015-13 de fecha 19 de abril de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2016, debiendo
presentar las declaraciones juradas del IVA e IT del período fiscal junio/2016, en los casos que
correspondan, en los Formularios 200 IVA y 400 IT en Formato Versión 3 Resumido.