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Decreto Supremo 2810

22 de Junio, 2016

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1638, de 10 de julio de 2013, N° 2041, de 25 de junio de 2014 y N° 2421, de 24 de junio de 2015, con el siguiente texto:

"I. Se autoriza al Ministerio de Salud en el marco de la normativa vigente, realizar el pago único anual de Bs3.667.- (TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) como "Viático de Vacunación" a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud, a los jubilados del sector, los servidores que perciben categoría médica profesional y básica, escalafón médico, bono de riesgo profesional y el personal a contrato."

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