Jurisprudencia - Sentencia Constitucional 2006 0032
10 de Mayo, 2006
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
POR TANTO:
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, arts. 7 inc. 1) y 54 y ss. de la LTC:
PRIMERO.-
Declara la INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos: 4 en su segundo acápite; 68; 69 en las frases: "contratos traslativos de dominio" y "los de opción de compra"; 72 segundo párrafo; 74 en el término "hipotecaria"; y 75 en la frase "junto con la concesión minera", del CM, (Ley 1777, de 17 de marzo de 1997), con efectos diferidos a dos años computables a partir de la legal citación con esta Sentencia, y EXHORTA al Poder Legislativo para que en dicho plazo, emita una Ley que regule las concesiones mineras en Bolivia, tomando en consideración los fundamentos jurídicos del presente fallo. En caso de no emitirse la nueva normativa encomendada en el término señalado, se producirán los efectos dispuestos por el art. 58.III de la LTC;
SEGUNDO.-
Declara LA CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 del CM.
Se dispone la publicación de la presente Sentencia Constitucional en la Gaceta Oficial de Bolivia, así como la notificación al Ministro de la Presidencia para su cumplimiento.
Se dispone la publicación de la presente Sentencia Constitucional en la Gaceta Oficial de Bolivia, así como la notificación al Ministro de la Presidencia para su cumplimiento.