Resolucion Normativa de Directorio SIN 2016 10.0013.16
27 de Mayo, 2016
Vigente
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto realizar modificaciones,
sustituciones, derogaciones e incorporaciones a la Resolución Normativa de Directorio N° 10-
0021-13 de 31 de mayo de 2013 Procedimiento Aplicable al Fallecimiento del Sujeto Pasivo.
Artículo 2. (Modificaciones).-
I. | Se modifica el Artículo 2 (Alcance) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-13 de 31 de mayo de 2013, con el siguiente texto: “Artículo 2. (Alcance).- |
I. | La presente Resolución alcanza al (los)sucesor (es) o
heredero (s) del sujeto pasivo- persona natural. | |
II. | También alcanza a las personas jurídicas ante el fallecimiento del representante
legal”.
|
II. | Se modifica el Artículo 9 (Ejecución Tributaria posterior a la baja del NIT) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-13 de 31 de mayo de 2013, con el siguiente texto:
"Artículo 9. (Ejecución Tributaria posterior a la inactivación del NIT).- |
I. | Si
sobre el patrimonio y/o bienes del sujeto pasivo concurriere sucesor (es) o heredero (s)
a título universal declarado mediante Sentencia de Declaratoria de Herederos y/o
escrituras públicas de procesos sucesorios sin testamento por vía voluntaria notarial,
éstos responderán ilimitadamente por el adeudo tributario de su causante, debiendo
proseguir con la ejecución tributaria. | |
II. | Si sobre el patrimonio y/o bienes del sujeto pasivo concurriere sucesor (es) o heredero (s) legatario, testamentario o heredero declarado bajo beneficio de inventario, éstos responderán por la deuda tributaria en la medida del valor del patrimonio o bien que reciban, debiendo proseguir con la ejecución tributaria”. |
Artículo 3. (Sustituciones).-
I. | Se sustituye el Artículo 3 (Definiciones) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-13 de 31 de mayo de 2013, con el siguiente texto: “Artículo 3. (Definiciones).- A efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones: |
a) | Sucesor o heredero.- Persona natural o jurídica que sucede al fallecimiento
de una persona natural en sus derechos y obligaciones. | |
b) | De cujus o causante.- Persona natural fallecida. | |
c) | Heredero Testamentario.- Heredero llamado a la sucesión por voluntad del
de cujus mediante documento público, previo cumplimiento de las
formalidades establecidas por ley. | |
d) | Heredero Universal.- Sucesor que hereda la totalidad del caudal
hereditario, sin distinción alguna de las obligaciones y derechos, acreencias o
deudas, debiendo suceder al de cujus como si fuese el mismo,
caracterizándose porque su masa patrimonial se fusiona a la masa patrimonial
dejada por el de cujus, haciéndose un solo patrimonio. | |
e) | Legatario o sucesor a título particular.- Persona que sucede un bien
determinado o específico del de cujus, su patrimonio no se confunde con el
del de cujus, siendo su responsabilidad únicamente hasta el valor de la cosa
legada. | |
f) | Patrimonio.- Conjunto de derechos, obligaciones, acreencias y deudas
acumuladas por el de cujus durante su existencia. | |
g) | Marca de Control por Fallecimiento.- Marca de control que se asigna al
conocimiento del fallecimiento del representante legal de una persona
jurídica. | |
h) | Inactivación por Fallecimiento.- Registro por el cual la Administración
Tributaria cambia el estado del Número de Identificación Tributaria a inactivo
al fallecimiento del sujeto pasivo. | |
i) | Escritura Pública de Procesos sucesorios sin testamento por vía
voluntaria notarial.- Es el documento que autoriza y declara la herencia del
causante dentro de un proceso en vía voluntaria notarial. | |
j) | Heredero Declarado Bajo Beneficio de Inventario.- Heredero declarado
que conserva patrimonio separado al de cujus, cuyas obligaciones solamente
alcanzan a los bienes heredados. | |
k) | Sucesión Indivisa.-Es un contribuyente de duración determinada, pues su
existencia se inicia con el fallecimiento de la persona natural o empresa
unipersonal y se extingue cuando los herederos incorporan a su propio
patrimonio el dejado por el de cujus o causante”. |
II. | Se sustituye el Artículo 4 (Verificación y/o Corrobación del Fallecimiento) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-13 de 31 de mayo de 2013, con el siguiente texto: “Artículo 4. (Comunicación del Fallecimiento).- La Administración Tributaria tomará conocimiento del fallecimiento del sujeto pasivo - persona natural o representante legal en caso de personas jurídicas por: |
a) | Comunicación oficial de la Autoridad competente encargada del registro de
fallecidos (automática o manual), o | |
b) | Comunicación de los familiares o interesados que deberán presentar el
“Certificado de Defunción” original, en plataforma de atención al
contribuyente de su jurisdicción”. |
III. | Se sustituye el Artículo 5 (Constitución y efecto de la Marca de Control por fallecimiento) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-13 de 31 de mayo de 2013, con el
siguiente texto: “Artículo 5. (Al fallecimiento del Sujeto Pasivo - Persona Natural).- |
I. | A la
fecha de comunicación del fallecimiento, la Administración Tributaria procederá a la
“inactivación por fallecimiento” del Número de Identificación Tributaria (NIT) en el
registro del Padrón Nacional de Contribuyentes.
| |
II. | La inactivación del Número de Identificación Tributaria (NIT) no suspenderá
los procesos de determinación en curso y pendientes de notificación. | |
III. | La inactivación del Número de Identificación Tributaria (NIT) no suspende los
procesos en ejecución tributaria, sin perjuicio de que él o los sucesores o
herederos declarados judicialmente ejerzan derechos y obligaciones del de
cujus o causante conforme lo dispuesto en el parágrafo I del Artículo 35° de
la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano. | |
IV. | El Número de Identificación Tributaria (NIT) inactivo por fallecimiento podrá
ser activado como Sucesión Indivisa con la presentación de los requisitos
establecidos en normativa vigente. | |
V. | El Número de Identificación Tributaria (NIT) con estado “inactivo por
fallecimiento”, no podrá ser activado como Sucesión Indivisa en el Padrón
Nacional de Contribuyentes cuando exista un único heredero. | |
VI. | La emisión de Notas Fiscales con fecha posterior al fallecimiento del titular del
Número de Identificación Tributaria (NIT) genera obligaciones impositivas que
deben ser cumplidas por los sucesores o herederos en la forma y plazos
establecidos por normativa vigente”. |
IV. | Se sustituye el Artículo 6 (Facturas posteriores al fallecimiento) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-13 de 31 de mayo de 2013, con el siguiente texto: “Artículo 6. (Al fallecimiento de uno de los Representantes Legales de Persona Jurídica).- A la fecha de comunicación del fallecimiento de uno de los representantes legales registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes, la Administración Tributaria registrará al representante legal como fallecido”. |
V. | Se sustituye el Artículo 7 (Levantamiento de la Marca de Control por Fallecimiento) de la
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-13 de 31 de mayo de 2013, con el siguiente
texto: “Artículo 7. (Al fallecimiento del único Representante Legal de Persona Jurídica).- A la fecha de comunicación del fallecimiento del único representante legal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, la Administración Tributaria procederá a la asignación de la Marca de Control por Fallecimiento y el bloqueo de la dosificación en el Sistema de Facturación, hasta que se realice el registro del nuevo Representante Legal en el Padrón Nacional de Contribuyentes”. |
VI. | Se sustituye el Artículo 8 (Inactivación del NIT por Marca de Control por Fallecimiento de
personas naturales y titular de la empresa unipersonal) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-13 de 31 de mayo de 2013, con el siguiente texto: “Artículo 8. (De las notificaciones).- |
I. | Comunicado el fallecimiento de un sujeto
pasivo - persona natural, las notificaciones de cualquier actuación administrativa,
independientemente de la etapa en la que se encuentren, serán efectuadas mediante
edictos a los presuntos heredero (s) o sucesor (es) del fallecido, hasta el
apersonamiento de los mismos, acreditando la calidad de herederos mediante Sentencia
Judicial y/o Escrituras Públicas de procesos sucesorios sin testamento por Vía Voluntaria
Notarial, los cuales podrán incorporarse en cualquier etapa del proceso | |
II. | En caso de personas jurídicas comunicado el fallecimiento del único representante
legal, las notificaciones de cualquier actuación administrativa, independientemente de la
etapa en la que se encuentren, serán efectuadas mediante edictos a los terceros
responsables y/o responsables por la administración de patrimonio ajeno de la persona
jurídica, hasta que se realice el registro del nuevo representante legal en el Padrón
Nacional de Contribuyentes, pudiéndose incorporar éste en cualquier etapa del proceso. Comunicado el fallecimiento de uno de los representantes legales, la notificación será efectuada a los otros registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes. | |
III. | Las notificaciones realizadas por la Administración Tributaria con anterioridad a la comunicación del fallecimiento, en cualquiera de sus formas serán plenamente válidas” |
Artículo 4.- (Incorporaciones).-
I. | Se incorpora como Artículo 10 (Solicitud y Entrega de
Títulos Valores) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-13 de 31 de mayo de
2013, el siguiente texto: “Artículo 10. (Solicitud y Entrega de Títulos Valores).- La solicitud y entrega de títulos valores se realizará considerando los requisitos y plazos establecidos en normativa vigente previa la presentación de alguno de los siguientes documentos: Empresa unipersonal: |
a) | Registro de la Sucesión Indivisa. | |
b) | Sentencia de Declaratoria de Herederos y/o escrituras públicas de procesos
sucesorios sin testamento por vía voluntaria notarial.
|
Personas Jurídicas |
a) | Registro del nuevo Representante Legal (en caso de tener un solo
Representante Legal)”. |
II. | Se incorpora como Artículo 11 (Plazos y sanciones) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-13 de 31 de mayo de 2013, el siguiente texto: “Artículo 11. (Plazos y sanciones).- Dentro de los treinta (30) días posteriores al deceso del Representante Legal registrado, la Persona Jurídica deberá realizar el registro del fallecido y del nuevo Representante Legal, vencido este plazo, los contribuyentes que no actualizaron su información en el Padrón Nacional de Contribuyentes, serán pasibles a sanción por incumplimiento a deberes formales, de acuerdo a normativa vigente de contravenciones tributarias”. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-
Se modifica el Inciso d) del Artículo 28 (Marcas de Control) de la Resolución Normativa
de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 modificada por la Resolución Normativa de
Directorio N° 10-0012-16 de 29 de abril de 2016, con el siguiente texto:
d) | Fallecimiento del único Representante Legal.- Esta Marca de control se asigna a las personas jurídicas, cuando la Administración Tributaria toma conocimiento del fallecimiento del único Representante Legal, que se encuentra registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes”. |
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.-
A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución quedan derogadaslas
DISPOSICIONES ADICIONALES de la Resolución Normativa Directorio Nº 10-0021-13 de fecha
31 de mayo de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su
publicación.