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Jurisprudencia - Sentencia Constitucional 2015 0009

12 de Febrero, 2015

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POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve:
PRIMERO.-
Declarar: la CONSTITUCIONALIDAD del art. 29 Bis del Código de Procedimiento Penal respecto al cargo referido a la lesión al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
SEGUNDO.-
Declarar IMPROCEDENTE respecto al cargo referido a su aplicación retroactiva por no existir un cargo de inconstitucionalidad concreta sino una solicitud de interpretación, todo ello conforme lo desarrollado en el análisis del caso concreto de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
TERCERO.-
Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a considerar el desarrollo legislativo del término “grave” del art. 112 de la Constitución Política del Estado, estableciendo los alcances jurídicos y límites de dicha expresión.