TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos - Suspendido por $0.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 0025

4 de Marzo, 2009

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29018 de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Se modifican los siguientes Artículos:

I. Se modifica el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 29018 de 31 de enero de 2007, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 77.- (TASA DE RETORNO).

I. De conformidad al principio establecido en el inciso b) del Artículo 92 de la Ley, la tasa de retorno sobre el patrimonio después de impuestos, para las concesiones y sus ampliaciones, será aprobada por el Ente Regulador y determinada utilizando los siguientes criterios:

a) Se calculará el retorno de los bonos de largo plazo de 10 años del Gobierno de los Estados Unidos de América, para el cual se utilizará el promedio de los últimos cuatro (4) años, concepto que representa una tasa libre de riesgo; más,

b) El tres por ciento (3%) que representa el riesgo de la actividad de transporte de hidrocarburos; más,

c) Una tasa de riesgo país de largo plazo que no podrá ser mayor a seis por ciento (6%).

II. La tasa de retorno calculada bajo la metodología descrita en el presente Artículo, incluye la inflación y entrará en vigencia a partir de la aplicación efectiva del presente Reglamento. Esta tasa se aplicará al momento de realizar la revisión tarifaria de cada una de las conceciones.

II. Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 80 del Decreto Supremo Nº 29018 de 31 de enero de 2007, con el siguiente texto:

"b) El Reglamento de Costos de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a través de Resolución Ministerial.