Decreto Supremo 2762
11 de Mayo, 2016
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, reglamentar la Tasa de Regulación establecida en el Artículo 109 de la Ley N° 356, de 11 de abril de 2013, Ley General de Cooperativas, que deben pagar todas las asociadas o asociados de las cooperativas de primer grado, para el funcionamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP.
ARTÍCULO 2.- (TASA DE REGULACIÓN).
La Tasa de Regulación es el importe que cada asociada o asociado de las cooperativas de primer grado a las que pertenezca, debe pagar a la AFCOOP, de manera obligatoria, exigible y sancionable en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 3.- (IMPORTE Y NATURALEZA DEL PAGO).
I. | Se establece una Tasa de Regulación equivalente a Bs0.50 (Cincuenta Centavos de Boliviano) mensual. |
II. | Cada asociada y asociado pagará una sola Tasa de Regulación para la AFCOOP por cooperativa a la que pertenezca, independientemente de la cantidad de certificados de aportación suscritos que tenga en cada uno de ellas. |
ARTÍCULO 4.- (PROCEDIMIENTO Y COORDINACIÓN).
I. | La AFCOOP reglamentará en un plazo de sesenta (60) días calendario, el procedimiento, las condiciones y la forma de pago de la Tasa de Regulación. |
II. | La AFCOOP, deberá coordinar con las demás Autoridades de Fiscalización y Control Social de Servicios y otras instancias correspondientes, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias. |
III. | Los recursos provenientes de la Tasa de Regulación establecida en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, serán depositados en una Cuenta Corriente Fiscal Recaudadora de la AFCOOP, para su posterior transferencia automática a la Cuenta Única del Tesoro. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. | Se modifica el párrafo segundo del Artículo 59 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27003, de 17 de abril de 2003, con el siguiente texto: "Las facturas se emitirán mensualmente e incluirán toda la información que determine la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, necesaria para su verificación y cancelación. No se incluirá en las facturas ningún cobro que no tenga relación directa con el suministro, excepto la tasa por alumbrado público, la tasa de aseo y recojo de la basura y, el cobro de los Certificados de Aportación que los cooperativistas asuman de manera expresa y voluntaria, además de la Tasa de Regulación para la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP." |
II. | Se incorpora un párrafo final en el Artículo 32 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26302, de 1 de septiembre de 2001, con el siguiente texto: "Se podrán incluir a la factura los importes por concepto de Tasa de Regulación, a favor de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP." |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Transcurridos seis (6) meses de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y ei Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con la AFCOOP, evaluará el cumplimiento de las metas de la Tasa de Regulación, a objeto de garantizar el suficiente financiamiento de la AFCOOP.