Decreto Supremo 2728
13 de Abril, 2016
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 19 y 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN).
Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1783, de 30 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
"III. | Para la adquisición de bienes inmuebles en construcción se podrá otorgar un anticipo que no deberá exceder el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato." |
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el inciso t) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, incluido por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0956, de 10 de agosto de 2011, con el siguiente texto:
"t) | Adquisición de bienes inmuebles para el funcionamiento de oficinas de las entidades públicas del nivel central del Estado que cuenten con avalúo técnico y legal del inmueble a ser adquirido. En el caso de bienes inmuebles en construcción, deberán contar mínimamente con la autorización de construcción; el derecho propietario sobre el lote de terreno debidamente registrado a nombre del vendedor; en caso de existir gravamen hipotecario de/mandamiento para la construcción del bien inmueble, el compromiso de levantamiento del mismo deberá estar inserto en el contrato; y el precio del bien inmueble establecido en base al valor comercial referencial del metro cuadrado construido. En ambos casos se deberá dar previo cumplimiento de lo establecido por el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 27327, de 31 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 29364, de 5 de diciembre de 2007, y el Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009." |