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Instrumento Internacional BR - Acuerdo Ley 788

6 de Marzo, 2016

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El Estado Plurinacional de Bolivia ratificó el Acuerdo entre el Gobierno del Estadio Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la construcción del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Ley 788 de 28/03/2016


ACUERDO
entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la cooperación en la construcción del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia

El Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en lo sucesivo denominados «las Partes»,

TENIENDO EN CUENTA que los Estados de las Partes son miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica y del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares de 1 de julio de 1968,

DE CONFORMIDAD con las disposiciones del Acuerdo entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de 21 de febrero de 1985 y el Protocolo entre la Federación de Rusia y el Organismo Internacional de Energía Atómica Adicional al Acuerdo entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de 22 de marzo de 2000,

DE CONFORMIDAD con las disposiciones del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en América Latina y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, firmado el 23 de agosto de 1974,

TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sobre la cooperación en el campo del uso pacífico de la energía nuclear de 6 de marzo de 2016,

CONSCIENTES de que el uso pacífico de la energía nuclear, la garantía de seguridad nuclear y radiológica y la protección del medio ambiente son elementos importantes para asegurar el desarrollo económico y social de los Estados de las Partes,

DESEANDO continuar ampliando y profundizando la cooperación económica, científica y técnica mutuamente beneficiosa entre la Federación de Rusia y el Estado Plurinacional de Bolivia en el ámbito de la energía nuclear y de la industria sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos y el respeto de la soberanía de los Estados de las Partes,

basándose en el principio de mutuo beneficio económico,

han acordado lo siguiente:


Artículo 1
1. Las partes a través de las Autoridades Competentes y las Entidades Autorizadas del Estado Plurinacional de Bolivia y de la Federación de Rusia cooperarán en el diseño, la construcción, la operación y desmantelamiento del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante el Centro) en el sitio en la ciudad de El Alto, (departamento de La Paz).

El Centro incluye una planta multipropósito de irradiación gama, una facilidad experimental de irradiación gama, un ciclotrón, una instalación ' nuclear de investigación en base a un reactor de investigación agua-agua tipo piscina con una potencia nomina] de hasta 200 kW (en adelante, el reactor de investigación), equipados con sistemas necesarios para el funcionamiento seguro, equipos y aparatos, laboratorios y complejos funcionales para la educación y las investigaciones, así como con los materiales, incluyendo materiales nucleares, para los trabajos de arranque puesta en marcha y operación de instalaciones del Centro, otros objetos auxiliares y edificios e instalaciones de mantenimiento de ingeniería, en base a las tecnologías de avanzada.

2. Considerando la prioridad de la segundad nuclear y radiológica, las Partes contribuyen a la emisión oportuna de las autorizaciones y licencias por las autoridades reguladoras estatales de la seguridad del uso de la energía nuclear, de los Estados de las Partes, la disponibilidad de las cuales en conformidad con la legislación de cada uno de los Estados de las Partes es necesaria para. la aplicación del presente Acuerdo, en particular, para el diseño, construcción, exportación e importación de materiales y equipos, la realización de obras, prestación de servicios, así como para la puesto en marcha, operación, desmantelamiento y cierre del Centro.

3. Con propósito de la realización efectiva y segura del proyecto de la construcción de Centro las Partes cooperarán en el mejoramiento de la infraestructura de la energía nuclear del Estado Plurinacional de Bolivia, necesaria para la ejecución del Programa Nuclear Boliviano y de los programas de investigación del Estado Plurinacional de Bolivia, tomando en cuenta los requerimientos de la autoridad, reguladora estatal de la seguridad del uso de la energía nuclear del Estado Plurinacional de Bolivia y en conformidad con las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante OIEA).
Artículo 2
Las Partes desarrollarán la cooperación, prevista en el Artículo 1 del presente Acuerdo, en las siguientes áreas:

elaboración de informes para' la justificación técnica-económica y justificación de las inversiones, así como la elaboración de la documentación para diseño, construcción, puesta en marcha, .operación, mantenimiento desmantelamiento y cierre del mismo;

justificación técnica y de la ingeniería de la elección del sitio del Centro;

diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, suministro de combustible nuclear, fuentes de radiación y otros materiales, así como desmantelamiento y cierre del Centro;

formación de personal para la implementación del Programa Nuclear Boliviano y de los programas de investigación del Estado Plurinacional de Bolivia, así como para la operación y el mantenimiento técnico del Centro, en particular;

desarrollo de la infraestructura nuclear del Estado Plurinacional de Bolivia, necesaria para la realización de la cooperación en la construcción de un Centro;

desarrollo del sistema nacional de regulación de seguridad nuclear y radiológica necesaria para la ejecución del Programa Nuclear Boliviano y de los programas de investigación del Estado Plurinacional de Bolivia;

otras áreas de cooperación por acuerdo de las Partes, formalizados por escrito a través de canales diplomáticos.
Artículo 3
Las principales tareas que se realizan en el Centro son:

estudios de física y trabajos de aplicación de los haces de neutrones extraídos;

análisis por activación neutrónica;

producción de radioisótopos para aplicaciones médicas, industriales y agrícolas;

irradiación de productos alimenticios y agrícolas, así como artículos de uso médico;

desarrollo del sistema nacional de gestión de la seguridad nuclear y radiológica necesaria para la ejecución del Programa Nuclear Boliviano y de los programas de investigación del Estado Plurinacional de Bolivia;

previsión de seguridad nuclear y radiológica, protección del medio ambiente;

formación y capacitación del personal en las áreas correspondientes de la ciencia nuclear, ingeniería e investigación en el marco del Programa Nuclear Boliviano y de los programas de investigación del Estado Plurinacional de Bolivia en el campo del uso pacífico de la energía nuclear;

otras áreas del uso pacífico de la energía nuclear.
Artículo 4
1. Para la implementación del presente Acuerdo las Partes designarán las siguientes Autoridades Competentes:

por la parte Rusa - la Corporación Estatal de Energía Atómica "Rosatom" y el Servicio Federal de Inspección Ecológica, Tecnológica y Atómica (en el área de la regulación sobre seguridad nuclear y radiológica, control de la protección física de las instalaciones nucleares, fuentes de radiación, áreas de almacenamiento de materiales nucleares y sustancias radiactivas, de los sistemas de contabilidad y control de materiales nucleares, sustancias radiactivas, desechos radiactivos, así como formación de personal de la autoridad regulatoria sobre seguridad nuclear y radiológica del Estado Plurinacional de Bolivia);

por la Parte Boliviana — el Ministerio de Hidrocarburos y Energía del Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Las Autoridades Competentes de las Partes designarán las Entidades Autorizadas, incluyendo el contratista general y el contratante de .la construcción del Centro, las cuales informarán mutuamente por escrito la designación de las Entidades Autorizadas.

3. Las Partes de inmediato se notificarán mutuamente por escrito por vía diplomática en caso de cambio de las Autoridades Competentes, de sus denominaciones o de sus funciones o nominación de nuevas Autoridades Competentes. Sobre la sustitución o nominación de nuevas Entidades Autorizadas, en particular del contratista general y el contratante, las Autoridades Competentes de las Partes se informarán mutuamente por escrito.

4. Las Entidades Autorizadas podrán convocar en el marco de la implementación del presente Acuerdo a Entidades rusas y bolivianas (más adelante — Entidades Convocadas), así como las de terceros países para el suministro de equipos y materiales, ejecución de obras y prestación de servicios.

5. Las Autoridades Competentes de las Partes serán, las responsables de la coordinación de la cooperación entre las Entidades Autorizadas en el marco del presente Acuerdo y 'el control de la implementación efectiva del presente Acuerdo.

6. Las Autoridades Competentes de las Partes y tas Entidades Autorizadas podrán, previo acuerdo mutuo por escrito, convocar a entidades de terceros países para la implementación de algunas áreas del presente Acuerdo.

7. El comité conjunto de coordinación, establecido por las Autoridades Competentes de las Partes, de conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el área del uso pacífico de energía nuclear de 6 de marzo de 2016 realizará el control y tomará las medidas necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
Artículo 5
1. Para la implementación de la cooperación prevista en el Artículo 1 del presente Acuerdo, las Autoridades Competentes de las Partes realizarán el control y asistencia a sus Entidades Autorizadas para e! cumplimiento de todos los trabajos de organización, prediseño, diseño, construcción, fabricación y suministro de equipos y materiales, montaje, puesta en servicio, puesta en marcha, recepción de las instalaciones del Centro, provisión de asistencia técnica durante el período de garantía de operación, mantenimiento, así como para las operaciones de la carga inicial y todas las siguientes recargas de combustible nuclear en forma de elementos combustibles completos para el reactor de investigación, fuentes radiactivas y otros materiales para todo el periodo de la operación del Centro, así como durante el desmantelamiento y cierre del Centro de conformidad con los términos de contratos celebrados por las Entidades Autorizadas.

2. El contratista general y el contratante acordarán la distribución de las obligaciones relacionadas con la ejecución de obras, provisión de servicios y el .suministro de equipos y materiales para el Centro.

3. El contratista general y el contratante celebrarán en el marco del presente Acuerdo el contrato preliminar de estudios de ingeniería y el contrato general para la realización de las prospecciones, la ejecución de trabajos del período preparatorio, estudios de prediseño, justificación técnica-económica, y justificación de las inversiones, justificación de impacto ambiental, diseño, construcción y puesta en marcha del Centro (en adelante — el Contrato General de la Construcción del Centro) en el cual se determina el contenido específico de los trabajos a realizar, suministros y servicios ofrecidos, precios, condiciones de pago, mecanismos y plazos de cumplimiento de las obligaciones, incluyendo los plazos de la construcción y la puesta en marcha del Centro, la distribución detallada de obligaciones entre, el contratista general y el contratante en el marco del presente Acuerdo, así como sus responsabilidades.

4. El diseño y la construcción del Centro se realizarán, basándose en especificaciones técnicas que son parte del Contrato General de la Construcción del Centro.

5. La implementación del presente Acuerdo será financiada por la Parte Boliviana en el marco de los contratos a ser suscritos a tal efecto por las Entidades Autorizadas rusas y bolivianas.

6. Los contratos, celebrados en el marco del presente Acuerdo, pueden ser modificados, suspendidos o disueltos sólo por las partes en tales contratos, pero no por las Partes del presente Acuerdo.

7. A causa de que las actividades del Centro son de carácter estratégico, altamente especializados y de interés público para la Parte Boliviana, y serán dirigidas a la realización de importantes estudios de investigación, experimentos, programas de producción, salud, así como la previsión de la seguridad nuclear y radiológica, los contratos en el marco del presente Acuerdo se efectuarán por las Entidades Autorizadas Rusas y Bolivianas y las Entidades Convocadas, mediante contrataciones directas.

8. La Parte Boliviana garantiza la creación de .una Entidad responsable de la implementación y operación del Centro (operador) que cuente con personal especializado.

9. La Parte Boliviana, es responsable de garantizar la protección física del Centro en todas las etapas de su construcción y operación de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 6
Para la implementación de la cooperación prevista en el presente Acuerdo, la Parte Rusa garantiza por parte del contratista, general el cumplimiento del Contrato General de la Construcción del Centro, que incluye las siguientes actividades:

realización de prospección en el sitio del Centro;

elaboración de la documentación del proyecto para el pre-díseño, diseño, diseño a detalle, incluyendo el estudio de diseño técnico de preinversión y el informe sobre la seguridad del Centro, tomando en cuenta los requerimientos aplicables de la Autoridad regutatoria Boliviana y sobre la base de los estándares y prácticas Rusas en el área de uso de energía nuclear, que están en vigencia para la fecha de suscripción del presente Acuerdo, y en conformidad con las recomendaciones del OIEA;

asistencia al contratante en la preparación del estudio de evaluación del impacto ambiental del Centro y la justificación técnica de la selección del sitio de la construcción;

apoyo técnico en la preparación de la documentación necesaria para la obtención de licencias de construcción y licencia de operación del Centro de acuerdo con los requisitos de la legislación del Estado Plurinacíonal de Bolivia;

ejecución de la construcción, montaje y puesta en servicio, puesta en marcha de los equipos y sistemas del Centro;

supervisión y control de la calidad de los trabajos realizados en todas las etapas de la construcción del Centro, incluyendo la implementación dé procedimientos de control de calidad durante la recepción de los equipos y sistemas del Centro;

envío de expertos rusos al Estado Plurinacional de Bolivia, para la construcción del Centro, la realización de obras de construcción, montaje, puesta en servicio, puesta en marcha de los equipos y sistemas del Centro;

suministro de los equipos, dispositivos, aparatos y materiales conforme a los alcances, configuraciones y especificaciones técnicas previstas en el Contrato General de la Construcción del Centro, herramientas especiales y equipos para montaje y puesta en servicio, el mantenimiento y la reparación de equipos, previstos en la documentación técnica para el equipo suministrado por los fabricantes de la Federación de Rusia y de países terceros de acuerdo con las condiciones acordadas en el contrato preliminar de estudios de ingeniería y el Contrato General de la Construcción del Centro, El suministro de la Federación de Rusia y de países terceros se realizará hasta el sitio del Centro;

montaje, puesta en servicio, puesta en marcha de los equipos y provisión del servicio técnico durante el periodo de garantía;

suministro de combustible nuclear en forma completa para el reactor de investigación fuentes de radiación para las Plantas de irradiación Gama para la carga inicial y la primera recarga en el marco del Contrato General de la Construcción del Centro;

formación, capacitación y actualización profesional de especialistas bolivianos para la participación en la construcción y la operación del Centro en el número a acordarse entre el contratista general y el contratante;

apoyo en la creación de programas científicos y de investigación, en el marco de la transferencia de- conocimiento en ciencia y tecnología nuclear para un uso seguro y mejor aprovechamiento del Centro;

transferencia en los términos y condiciones acordados de la, documentación técnica del equipamiento e instrumentación suministrada por los fabricantes de la Federación de Rusia y de países terceros.
Artículo 7
Para la implementación de la cooperación prevista en el presente Acuerdo, la Parte Boliviana garantiza el cumplimiento por el contratante de conformidad con el Contrato General de la Construcción del Centro de las siguientes actividades:

selección del sitio para la construcción del Centro, la entrega del sitio a disposición del contratista general y -la garantía del acceso al mismo del personal de las Entidades Autorizadas;

provisión de la información básica disponible necesaria para el diseño del Centro en la cantidad, alcance y tiempo acordados con el contratista general y de los cuales el contratante asume toda la responsabilidad;

elaboración del informe sobre el impacto ambiental del Centro;

apoyo en la elaboración del informe de análisis de seguridad del Centro en caso de que el contratista general lo pida;

apoyo al contratista general y a las Entidades Convocadas rusas en la oportuna obtención de autorizaciones o licencias por la autoridad reguladora estatal de la seguridad del uso de la energía nuclear y otras entidades pertinentes del Estado Plurinacional de Bolivia necesarias para la implementación del presente Acuerdo de conformidad con la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia;

la obtención oportuna de autorizaciones o licencias de la autoridad reguladora nuclear y otras entidades pertinentes del Estado Plurinacional de Bolivia para la construcción, puesta en marcha, operación y desmantelamiento y cierre, así como en otras actividades necesarias para el cumplimiento con sus obligaciones del Contrato de la Construcción del Centro;

desarrollo e implementación del sistema técnico de protección física y las medidas y procedimiento de seguridad necesarias para la protección física del Centro, de su personal y la protección física de los objetos del Centro a lo largo de todo el período de su construcción y explotación;

provisión oportuna de las condiciones de permanencia y residencia, incluyendo seguridad del personal y sus familias de las Entidades Autorizadas rusas y las Entidades Convocadas rusas dentro del perímetro del sitio del Centro, y facilitar el acceso a los servicios de salud para el personal y sus familias, trámites migratorios y laborales necesarios;

la provisión oportuna del contratista general con los servicios necesarios, en los límites del sitio de la construcción del Centro, incluyendo la electricidad (en. las cantidades acordadas y con parámetros técnicos adecuados), agua (en cantidades acordadas y de calidad adecuada), alcantarillado, así como vías de acceso incluyendo las de transporte de equipos del Centro (dentro de los términos acordados);

la protección y el almacenamiento en el sitio del Centro de equipos, dispositivos, materiales y repuestos suministrados de la Federación de Rusia y de países terceros de acuerdo con las condiciones de almacenamiento, acordadas con el contratista general;

la transferencia al contratista general de la información y documentación disponible y necesarias para los fines de la aplicación del presente Acuerdo;

equipamiento del Centro con dispositivos de control de potencia con provisión de la transferencia de datos directamente al Organismo Internacional de Energía Atómica, por el canal de comunicación seguro proporcionado por el Organismo Internacional de Energía Atómica;

supervisión e inspección del cumplimiento de los requerimientos acordados para la construcción e instalación de los equipos del Centro;

asegurar el financiamiento regular, adecuado y oportuno de todas las obras según los contratos, suscritos en el marco del presente Acuerdo;

la preparación, desarrollo y mejoramiento de la infraestructura de la energía nuclear necesaria para la ejecución del Programa Nuclear Boliviano y de los programas de investigación del Estado Plurinacional de Bolivia y para la construcción, puesta en marcha y operación del Centro.
Artículo 8
1. La Parte Rusa asegurará el suministro por parte de las Entidades Autorizadas Rusas, incluyendo al contratista general, y la Parte Boliviana asegurará la compra por parte de las Entidades Autorizadas bolivianas, incluyendo al contratante, durante todo el período de construcción y operación del Centro, construido en conformidad con el presente Acuerdo, en base de contratos de largo plazo y por los precios acordados (teniendo en cuenta los precios internacionales):

combustible nuclear en forma de los elementos combustibles completos producidos en la Federación de Rusia de los materiales nucleares suministrados por las Entidades Convocadas rusas y destinados para uso en el reactor de investigación del Centro,

barras de control producidas en la Federación de Rusia en la cantidad necesaria para la operación del reactor de investigación;

materias primas producidas en la Federación de Rusia y destinadas para la producción de isótopos en el reactor de investigación y el ciclotrón del Centro durante todo el período de la explotación del reactor y del ciclotrón del Centro;

las fuentes de radiación producidas en la Federación de Rusia y destinadas para uso en las Plantas Gama del Centro durante todo el periodo de 3a operación de la planta Gama del Centro.

2. El suministro de los elementos combustibles completos, destinados a ser utilizados en reactor de investigación el Centro para la carga inicial, y la primera recarga va a efectuarse en el marco del Contrato General de la Construcción del Centro. El suministro del combustible para las siguientes recargas durante todo el período de la operación va a efectuarse en el marco de un contrato específico.

3. El combustible nuclear gastado del Centro, comprado a la organización autorizada rusa, será devuelto a la Federación de Rusia de acuerdo con las condiciones establecidas por las Partes en un acuerdo separado.
Artículo 9
La Parte Rusa asegura la provisión por parte de Entidades Autorizadas! rusas y la Parte Boliviana asegura el pago por parte de las Entidades Autorizadas bolivianas de servicios de formación de persona!, de mantenimiento técnico de los equipos suministrados, incluyendo la celebración de consultas, el suministro de los repuestos, provisión de tecnología para la conservación y almacenamiento del equipo, ayuda en la organización de servicios de mantenimiento y reparación para el periodo de postgarantía durante todo el período de la operación del Centro, construido en conformidad con el presente Acuerdo, en base de contratos de largo plazo y por los precios acordados.
Artículo 10
1. La Parte Boliviana asegura la disponibilidad de la infraestructura nuclear necesaria para la construcción, puesta en marcha y operación del Centro.

2. Las Entidades Autorizadas rusas y bolivianas en el marco de contratos específicos evalúan y desarrollan la infraestructura nuclear, necesaria para la realización eficiente y segura del proyecto de construcción del Centro, de acuerdo con las recomendaciones del OIEA.
Artículo 11
1. El contratista general y el contratante cooperan, en el ámbito de la gestión de desechos radiactivos obtenidos como resultado de la operación del Centro en el sitio del Centro, de conformidad con los términos del Contrato General de la construcción del Centro.

2. Las condiciones de la cooperación en el ámbito de la gestión de desechos radiactivos obtenidos como resultado de la operación del Centro fuera del territorio de Centro serán definidas por las Partes en un acuerdo separado.
Artículo 12
La cooperación en el mareo del presente Acuerdo se realiza de conformidad con la legislación de cada uno de los Estados de las Partes y los tratados internacionales en los que son partes los Estados de las Partes, y teniendo en cuenta principios internacionales universalmente reconocidos y las recomendaciones sobre seguridad nuclear y radiológica y la protección del medio ambiente.
Artículo 13
1. En la ejecución del presente acuerdo y los contratos de realización las Entidades Autorizadas y Convocadas podrán aplicar exenciones de impuestos y aranceles en el marco de la normativa boliviana vigente.

2. Las Entidades Autorizadas y/o Entidades Convocadas podrán:

aplicar el régimen de admisión .temporal en el marco, de los contratos y la normativa boliviana vigente a los bienes, equipos, maquinarias, instrumentos, aparatos, vehículos automotores, unidades funcionales y otros, destinados a la implementación del presente Acuerdo mismos que podrán, ser reexportados en el plazo de la vigencia de contratos de realización o después de que-concluyan los misinos;

disponer de cualquier de sus respectivos bienes en el Estado Plurinacional de Bolivia, que ya no es necesario para su uso en el marco del cumplimiento del presente Acuerdo, previo pago de los tributos aduaneros de importación;

realizar sus actividades en el marco del presenté Acuerdo en el territorio boliviano que se someterán a las normativas establecidas en el mismo.

3. La expropiación de bienes y activos que son de propiedad o se utilizan, directa o indirectamente, por las Entidades Autorizadas rusas y por las Entidades Convocadas rusas es posible en conformidad con el debido procedimiento legal, previa indemnización justa.

4. Las Entidades Autorizadas y las Entidades Convocadas rusas tienen los siguientes derechos;

abrir y mantener una cuenta o cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera de, su libre elección, en el sistema financiero del Estado Plurinacional de Bolivia;

ofrecer libre convertibilidad de monedas extranjeras para la aplicación del Acuerdo, y en caso de necesidad convertir moneda extranjera en moneda nacional o viceversa del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con las formalidades establecidas por el Banco Central de Bolivia,

libremente devolver las monedas extranjeras al exterior, sin ningún tipo de restricciones y retenciones en conformidad con las formalidades establecidas por el Banco Central de Bolivia.
Artículo 14
Con el fin de implementar el presente Acuerdo, para la creación en el Estado Plurinacional de Bolivia del sistema de regulación de seguridad nuclear y radiológica, necesaria para el desarrollo del Programa Nuclear Boliviano y de los programas de investigación, las autoridades reguladoras estatales de la seguridad del uso de la energía nuclear de las Partes cooperarán, incluyendo convocando a ¡as Entidades Autorizadas por ellos, de regulación de la seguridad nuclear y radiológica, el control de !a protección física de las instalaciones nucleares, de las fuentes de radiación, áreas de almacenamiento de materiales nucleares y sustancias radiactivas, así como sistemas del registro y. control de materiales nucleares, sustancias y residuos radiactivos, incluyendo la formación, capacitación y el entrenamiento de los especialistas del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 15
1. La legislación del Estado Plurinacional de Bolivia en relación con la realización del presente Acuerdo se aplica a las Entidades Autorizadas y Entidades Convocadas de conformidad con el presente Acuerdo.

En el caso de contradicción del presente Acuerdo con las leyes y normativa del Estado Plurinacional de Bolivia que entren en vigor después de la firma del presente Acuerdo, se aplican las disposiciones del presente Acuerdo.

2. Si la Entidad Autorizada rusa o boliviana demuestra que ha sido afectada sustancialmente por un acto jurídico de cumplimiento obligatorio para las Entidades Autorizadas y que entre en vigor después de. la fecha de la firma de los Contratos de Realización que afecte al costo, alcance y plazo de ejecución para la implementación del Centro y que implique gastos adicionales o pérdidas para la Entidad Autorizada rusa o boliviana, esta Entidad Autorizada tiene derecho a reclamar una revisión del costo, alcance y plazo de ejecución para la implementación del Centro, fundamentando y demostrando la existencia de tal supuesto perjuicio, su posible cuantíficación y el mecanismo de reparación, a la otra Entidad Autorizada, del correspondiente contrato de realización, mediante negociaciones directas.

En el caso que las disputas entré las Entidades Autorizadas sean imposibles de resolver por medio de las negociaciones de acuerdo a lo establecido en los correspondientes contratos de realización, las Entidades Autorizadas de las Partes tienen el derecho de acudir al arbitraje de acuerdo con las condiciones y procedimiento previstos en los contratos de realización en conformidad con el Artículo 16 del presente Acuerdo.

El procedimiento y las condiciones de la correspondiente corrección de los costos, alcances y plazos de realización de la construcción del Centro deberán ser detallados en los contratos de realización.

3. Las Entidades Autorizadas rusas y bolivianas llevan a cabo las negociaciones basadas en los principios de honestidad y buena fe, para encontrar una solución justa de las cuestiones mencionadas en el presente Artículo y su arreglo en los contratos.

4. La Parte Boliviana confirma que las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo, cumplen totalmente con el orden público nacional y los intereses de la sociedad y de ninguna manera les contradice.>
Artículo 16
1. Los Contratos que se suscriban entre las Entidades Autorizadas en cumplimiento del Presente Acuerdo son, de conformidad a la legislación del Estado. Plurinacional de Bolivia, contratos de obra, bienes y/o servicios (en adelante - contratos de realización).

2. En caso de cualquier contradicción entre e3 presente Acuerdo y los contratos de realización las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán.

3. Cualquier disputa, desacuerdo o reclamación con relación a su realización o incumplimiento, terminación o cancelación, en última instancia se resuelven por arbitraje internacional de una institución reconocida con sede en un tercer país, que será acordado por las partes de los contratos de realización. El laudo arbitral es definitivo y obligatorio para las partes de los contratos de realización. La presente disposición no perjudica al derecho de las partes de los contratos de realización a resolver los mencionados desacuerdos, disputas y reclamaciones por medio de negociaciones.

4. Los contratos de realización, así como las relaciones de las partes que surjan en relación a los contratos de realización, se regirán y se interpretarán de conformidad con la legislación del país tercero, el cual se determina por acuerdo de las partes de los contratos de realización.
Artículo 17
El presente Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento escrito mutuo de las Partes.
Artículo 18
Aquello, que no esté previsto en el presente Acuerdo, incluidos procedimiento de resolución de controversias relacionadas a la aplicación o la interpretación de las disposiciones de este Acuerdo, y otros temas relacionados a la protección, de la información que se transmite en el marco del presente Acuerdo o se crea en el marco de su ejecución, se aplican las disposiciones correspondientes del Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sobre la cooperación en el campo del uso de energía nuclear con fines pacíficos de 6 de marzo 2016.
Artículo 19
1. El presente Acuerdo entrará en vigor al terminarse los 30 días de la fecha de recepción por la vía diplomática de la última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos internos requeridos para su entrada en vigor pero no antes de entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sobre la cooperación en el campo del uso pacífico de la energía nuclear de 6 de marzo 2016 y permanecerá en vigencia hasta que concluya un año después desde que alguna de las Partes notifique por escrito a la otra su decisión de terminarlo.

2. Después de recibir por una de las Partes la notificación de la otra Parte acerca de la conclusión del presente Acuerdo las Partes inmediatamente llevan a cabo consultaciones sobre la posibilidad de cumplir con todas las obligaciones de la construcción y puesta en marcha del Centro y el apoyo durante el periodo de garantía.

3. En caso de terminación del presente Acuerdo las obligaciones de las Partes en virtud de los Artículos 8, 9, 13, 15, 16 y 18 del presente Acuerdo permanecerán en vigor.