Normas Generales para la Gestión Educativa 2015 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial
Reglamento NGGESEAE 2015
2 de Enero, 2015
Vigente
Versión original
Normas Generales para la Gestión Educativa 2015 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, aprobadas por RM ME 001/2015 de 02/01/2015
NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA 2015 DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
La Ley de la Educación 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, fortalece
el proceso de la Revolución Educativa y contribuye a la construcción
del Estado Plurinacional con la aplicación del Modelo Educativo Sociocomunitario
Productivo,
parte de ello es
el que se
construye desde el Subsistema
de Educación Alternativa
y Especial.
Este Subsistema está conformado por los siguientes ámbitos, áreas o
programas:
Ámbito de Educación Alternativa:
• | Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. |
- | Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas,
Alfabetización y Post-alfabetización. | |
- | Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas.
|
• | Área de Educación Permanente. |
• | Educación para Personas con Discapacidad.
|
• | Educación para Estudiantes con Dificultades en el
Aprendizaje.
|
• | Educación para Estudiantes con Talento Extraordinario. |
• | Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias -
SPCC
|
• | Centro Plurinacional de Educación Alternativa a Distancia -
CEPEAD.
|
• | Contribuir a la constitución de la educación plural e inclusiva,
así como a la democratización del acceso, permanencia y conclusión de estudios de todas las personas de la sociedad
boliviana, dentro del Sistema Educativo Plurinacional. |
• | Coadyuvar al fortalecimiento de una educación integral,
pertinente y oportuna, en igualdad de oportunidades y con
equiparación de condiciones. |
Con estos antecedentes y en el marco de la Resolución Ministerial N° 069/2013 de 13 de febrero de 2013, que aprueba el proceso de Transformación de la Educación Alternativa y Especial mediante el Currículo, Gestión Institucional y Formación de Educadoras y Educadores, el presente documento establece los lineamientos para la organización y funcionamiento del Subsistema de Educación Alternativa y Especial para la presente gestión.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).
I. | El presente instrumento
normativo es de uso y aplicación obligatoria en todas las instancias de
la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación
Alternativa y Especial, en los niveles local, regional, departamental y
nacional y en todos aquellos ámbitos donde es necesario establecer la
interrelación con los Subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional. |
II. | Norma todas las acciones de gestión y administración de los Centros de Educación Especial, Centros de Educación Alternativa: Educación Permanente y Educación de Personas Jóvenes y Adultas, Puntos u otros Centros de Alfabetización y Post-alfabetización, de carácter fiscal, convenio y privado; además del Centro Plurinacional de Educación a Distancia - CEPEAD, Centros de Capacitación Técnica de carácter privado y el Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias - SPCC. |
Artículo 3.- (Gratuidad de los Servicios de Educación Alternativa y Especial).
Artículo 4.- (Jornadas de Trabajo Comunitario).
I. | Con el
propósito de incentivar los valores de reciprocidad y corresponsabilidad,
así como la participación sociocomunitaria, las Comunidades de
Producción y Transformación Educativa - CPTEs del Subsistema
de Educación Alternativa y Especial, bajo responsabilidad de sus
Directoras/es, organizarán “Jornadas de Trabajo Comunitario” al inicio
y durante la gestión educativa. En estas Jornadas se desarrollarán:
limpieza de ambientes, arreglo de mobiliario y otras actividades que la
comunidad considere pertinentes. Estas actividades se realizarán en
coordinación con las Unidades o Centros Educativos que comparten
la infraestructura y mobiliario, así como con todos los miembros de la
comunidad educativa. |
II. | Las y los Directores Distritales Educativos, realizarán el acompañamiento, seguimiento y cumplimiento de la presente disposición. El detalle de las actividades planificadas y realizadas con los Centros de Educación Alternativa y Especial, debe estar incluido en el informe de fin de gestión de la Dirección Distrital Educativa y Dirección Departamental de Educación respectivas. |
CAPITULO II
FASES DEL CALENDARIO EDUCATIVO, GESTIÓN 2015
Artículo 5.- (Fases del Calendario Educativo).
1. | Planificación general, niveles Departamental y Distrital.
|
2. | Programación y organización por Centros, Puntos y Programas.
|
3. | Inscripciones.
|
4. | Procesos educativos.
|
5. | Informes y certificaciones. |
SECCIÓN I
PLANIFICACIÓN GENERAL,
NIVELES DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL
Artículo 6.- (Taller de Planificación Departamental).
1. | Elaboración de Diagnóstico y Plan Anual Departamental de
trabajo para la implementación, profundización y consolidación
de: |
a) | El Currículo Base de la Educación de Personas
Jóvenes y Adultas, Lineamientos Metodológicos de
Educación Permanente, Lineamientos Curriculares
y Metodológicos de Educación Inclusiva del ámbito de
Educación Especial, Currículos Específicos de Educación
Especial y Planes de Estudio de Alfabetización y Postalfabetización.
| |
b) | La gestión institucional en la Educación Alternativa,
Educación Especial, Alfabetización, Post-alfabetización y
Certificación de Competencias. | |
c) | La movilización y participación social comunitaria
en la Educación Alternativa, Educación Especial,
Alfabetización, Post-alfabetización y Certificación de
Competencias. | |
d) | La sensibilización para desarrollar la Educación Inclusiva
en el ámbito de la Educación Especial. | |
e) | La movilización social y cultural, así como la organización
y coordinación de redes educativas inclusivas, territoriales
y/o regionales. | |
f) | La formación y capacitación de autoridades, técnicos,
maestras/os, educadoras/es y facilitadoras/es. | |
g) | La capacitación de familias, comunidades y
organizaciones. | |
h) | Los aportes al desarrollo del Modelo Educativo
Sociocomunitario Productivo e impactos en la población
del Subsistema de Educación Alternativa y Especial. |
2. | Elaboración del calendario educativo regionalizado de los
ámbitos de la Educación Alternativa y Especial, tomando en
cuenta las particularidades regionales, culturales, productivas
y climatológicas. La versión aprobada del calendario educativo
regionalizado, debe remitirse al Viceministerio de Educación
Alternativa y Especial hasta el 30 de enero de 2015. |
3. | Organización y definición de estrategias de atención para las y los egresados de Post-alfabetización, garantizando la continuidad de sus estudios en el nivel secundario o en su formación técnica. |
Artículo 7.- (Taller de Planificación Distrital).
1. | Elaboración de Diagnóstico y Plan Anual Distrital de trabajo
para la implementación, profundización y consolidación de: |
a) | El Currículo Base de la Educación de Personas Jóvenes
y Adultas, Lineamientos Metodológicos de Educación Permanente, Lineamientos Curriculares y Metodológicos
de Educación Inclusiva del ámbito de Educación Especial,
Currículos Específicos de Educación Especial y Planes
de Estudio de Alfabetización y Post-alfabetización.
| |
b) | Articulación del currículo base con los planes regionales
de Educación Alternativa y Especial, principalmente
con el currículo regionalizado. | |
c) | La gestión institucional en la Educación Alternativa,
Educación Especial, Alfabetización, Post-alfabetización
y Certificación de Competencias. | |
d) | La movilización y participación social comunitaria
en la Educación Alternativa, Educación Especial,
Alfabetización, Post-alfabetización y Certificación de
Competencias. | |
e) | La sensibilización para desarrollar la Educación
Inclusiva en el ámbito de la Educación Especial. | |
f) | La movilización social y cultural, así como la
organización y coordinación de redes educativas
inclusivas, territoriales y/o regionales. | |
g) | La formación y capacitación de autoridades, técnicos,
maestras/os, educadoras/es y facilitadoras/es. | |
h) | La capacitación de familias, comunidades y organizaciones.
| |
i) | Los aportes al desarrollo del Modelo Educativo Socio-
comunitario Productivo e impactos en la población del
Subsistema de Educación Alternativa y Especial. |
2. | Organización y definición de estrategias de atención para
las y los egresados de Post-alfabetización, garantizando la
continuidad de sus estudios en el nivel secundario o en su
formación técnica. |
3. | Definición de las actividades que se desarrollarán en el Subsistema de Educación Alternativa y Especial en el ámbito regional o territorial. |
Artículo 8.- (Planes Regionales de Educación Alternativa y Especial).
I. | El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial
conjuntamente las instancias de las Direcciones Departamentales de Educación involucradas coordinarán la elaboración de los Planes
Regionales con la participación de actores sociales, comunitarios y
educativos, Centros de Educación Alternativa y Especial, Puntos de
Alfabetización y Post-alfabetización para el desarrollo integral de
las regiones con base en la identidad cultural, las potencialidades
y vocaciones productivas de la región, así como las necesidades y
expectativas de la población. |
II. | Los Centros de Educación Alternativa y Especial y las instancias
de las Direcciones Departamentales de Educación involucradas
diseñarán, implementarán y evaluarán estrategias de ejecución de
sus planes regionales con la participación de los pueblos indígena
originario campesinos y organizaciones sociales y productivas de
la región, para este efecto se preverá la realización de encuentros
regionales participativos. |
III. | Los Centros de Educación Alternativa y Especial ubicados en regiones de pueblos y naciones indígena originario campesinos coordinarán acciones con las comunidades aledañas, fortaleciendo la participación sociocomunitaria. |
SECCIÓN II
PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN POR CENTROS,
PUNTOS Y PROGRAMAS
Artículo 9.- (Programación y Organización de Centros de Educación Alternativa).
1. | Educación de Personas Jóvenes y Adultas - EPJA.
|
a) | Revisión y reajuste del Proyecto Comunitario de
Transformación Educativa del Centro - PCTE,
articulando las propuestas educativas con las
potencialidades socio productivas, demandas,
expectativas e intereses de la comunidad y la región,
según los respectivos Cuadernos de Formación
del Programa de Formación Complementaria para
Maestras y Maestros en ejercicio - PROFOCOM. | |
b) | Evaluación de la aplicación del Currículo Base
de la EPJA y del Plan Operativo Anual 2014,
estableciendo conclusiones sobre logros, dificultades
y recomendaciones.
| |
c) | Elaboración del Plan Operativo Anual del Centro de
Educación Alternativa - EPJA, a partir del Proyecto
Comunitario de Transformación Educativa – PCTE, Plan
Departamental y Plan Distrital, debiendo considerarse,
mínimamente, los siguientes componentes: objetivos,
metas, acciones, recursos, cronograma de actividades,
seguimiento y evaluación de la gestión. | |
d) | Elaboración del plan curricular semestral/anual,
según los respectivos Cuadernos de Formación del
PROFOCOM y el Cuaderno para la Planificación
Curricular - EPJA , debiendo considerarse,
mínimamente, los siguientes componentes: |
i. | Evaluación del Proyecto Socio Productivo
desarrollado en la gestión 2014. | ||
ii. | Definición del Proyecto Socio Productivo
correspondiente a la gestión 2015. | ||
iii. | Integración de áreas de saberes conocimientos.
| ||
iv. | Programación de los módulos.
| ||
v. | Programación de medios y recursos
educativos.
|
e) | Las y los Directores conjuntamente las CPTEs, para
el caso de las Maestras y Maestros del ámbito de
Educación Alternativa cuyas horas asignadas en
planillas sobrepasa el número de horas establecidas en
el Currículo Base de Educación de Personas Jóvenes
y Adultas, establecidas en la Resolución Ministerial
N° 069/2013, elaborarán su Plan de Formación de
Cursos Cortos emergentes del Proyecto Comunitario
de Transformación Educativa del Centro y de las
demandas y expectativas de la comunidad. Los Planificación de cursos cortos Semestrales deben entregarse a las Direcciones Distritales de Educación y a las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial hasta el 13 de febrero de 2015, remitiendo la información sistematizada hasta el 20 de febrero de 2015 a la Dirección General de Educación de Adultos. Estos informes necesariamente deberán especificar qué planificación de cursos cortos ha sido aprobada y qué Centros de Educación Alternativa no han logrado justificar sus horas adicionales según lo establecido en el Curriculo Base del EPJA. A partir de los informes sistematizados, la Dirección General de Educación de Adultos remitirá el informe de cumplimiento a la Unidad de Gestión de Personal del SEP para el reordenamiento de estas horas. Para el desarrollo de los Cursos Cortos, las y los maestros necesariamente deben elaborar una planificación educativa con su respectivo cronograma y materiales educativos necesarios. Estas acciones y su realización deben ser aprobadas por la Dirección del Centro, debiendo remitir informe semestral la Dirección Distrital de Educación y Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial. La Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial son responsables del seguimiento, evaluación de los cursos cortos; debiendo informar semestralmente a la Dirección General de Educación de Adultos. Los Cursos Cortos, deben realizarse en horarios y/o jornadas diferentes y tienen que contar con, al menos, la participación efectiva de 10 miembros de la comunidad que no sean los mismos participantes del Centro de Educación Alternativa. | |
f) | Planificación de actividades de formación y
capacitación de maestras y maestros según
necesidades y expectativas de la CPTE y de acuerdo
a las orientaciones de los programas planteados por el
Ministerio de Educación. |
2. | Área de Educación Permanente – EDUPER.
|
a) | Evaluación de la aplicación de los Lineamientos
Metodológicos de Educación Permanente y del Plan
Operativo Anual 2014, estableciendo conclusiones
sobre logros, dificultades y recomendaciones. | |
b) | Garantizar la elaboración y construcción de los Planes
Comunitarios Regionales de Educación Permanente
– PCREP, de los cuales emergerá el Proyecto
Comunitario de Transformación Educativa del Centro
- PCTE, articulando las propuestas educativas con
las potencialidades, demandas, expectativas e
intereses de la comunidad, territorio/región según los
respectivos Cuadernos de Formación del Programa
de Formación Complementaria para Maestras y
Maestros en ejercicio - PROFOCOM. Estos Planes
Comunitarios Regionales de Educación Permanente
necesariamente deben estar articulados a los planes
regionales de Educación Alternativa y Especial, en los
lugares que corresponda. | |
c) | Establecer acuerdos con organizaciones, comunidades
e instituciones, sobre los procesos formativos
que brindará el Centro y la constitución de Redes
Regionales de Educación Permanente. | |
d) | Elaboración del Plan Operativo Anual del Centro de
Educación Alternativa - EDUPER, a partir de los Planes
Comunitarios Regionales de Educación Permanente
– PCREP, en el marco del Plan Departamental,
Plan Distrital y acuerdos con la comunidad,
debiendo considerarse, mínimamente, los siguientes
componentes: objetivos, metas, acciones, recursos,
cronograma de actividades, seguimiento y evaluación
de la gestión. | |
e) | Definición o actualización de los servicios educativos
del Centro, acorde a las sub-áreas definidas en los
Lineamientos de Educación Permanente. | |
f) | Planificación de actividades de formación y capacitación de maestras y maestros según necesidades y expectativas de la CPTE y de acuerdo a las orientaciones de los programas planteados por el Ministerio de Educación. |
Artículo 10.- (Programación y organización de Centros de Educación Especial).
1. | Diagnóstico de la aplicación de los Lineamientos Curriculares y
Metodológicos de Educación Inclusiva del ámbito de Educación
Especial, Currículos Específicos de Educación Especial y del
Plan Operativo Anual 2014, estableciendo conclusiones sobre
logros, dificultades y recomendaciones. |
2. | Elaboración del Plan Operativo Anual del Centro de Educación
Especial, a partir del Proyecto Socio-comunitario Productivo
Inclusivo, Plan Departamental y Plan Distrital, debiendo
considerarse, mínimamente, los siguientes componentes:
objetivos, metas, acciones, recursos, cronograma de actividades,
seguimiento y evaluación de la gestión. |
3. | A partir de la nivelación a 108 horas de los ítems de maestras
y maestros de Educación Especial, las y los Directores
conjuntamente las CPTEs, elaborarán su Plan Curricular Anual,
y Bimestral o por el período que corresponda de acuerdo
al Programa y Área de Atención en la modalidad directa,
cumpliendo estrictamente lo determinado por los Lineamientos
Curriculares y Metodológicos de Educación Inclusiva del ámbito
de Educación Especial y Currículos Específicos de Educación
Especial y diseñarán, para la modalidad indirecta, un Plan de
Apoyo Técnico - Pedagógico, Capacitación y Sensibilización de
maestras, maestros, autoridades y comunidades educativas de
las Unidades, Centros e Ins tituciones Educativas Inclusivas que
preferentemente cuenten con estudiantes con Discapacidad,
Dificultades en el Aprendizaje y Talento Extraordinario, con el
fin de crear condiciones para desarrollar procesos educativos
inclusivos en los diferentes subsistemas del Sistema Educativo
Plurinacional. El Plan de Apoyo Técnico - Pedagógico, Capacitación y Sensibilización debe determinar productos concretos a conseguirse en la gestión, de manera prioritaria deberán conformarse Redes Educativas Inclusivas en el propio Distrito y Distritos Educativos aledaños, además de Comisiones de Apoyo y Promoción de la Educación Inclusiva, a partir de la formación y organización de Promotores de la Educación Inclusiva, en cada una de las instituciones de las Redes Educativas Inclusivas. Los Planes Curriculares Anuales y Planes de Apoyo Técnico - Pedagógico, Capacitación y Sensibilización deben entregarse a las Direcciones Distritales de Educación, Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, y Direcciones Departamentales de Educación hasta el 27 de febrero de 2015, quienes emitirán un informe consolidado y sistematizado que debe remitirse al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial por las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial hasta el 16 de marzo de 2015. La Dirección General de Educación Especial emitirá un informe de conformidad sobre el cumplimiento de la nivelación de las 108 horas, modalidades directa e indirecta, máximo hasta el 30 de marzo de 2015. |
4. | Planificación de actividades de formación y capacitación de maestras y maestros según necesidades y expectativas de la CPTE y de acuerdo a las orientaciones de los programas planteados por el Ministerio de Educación. |
Artículo 11.- (Informe y entrega de productos de la Fase de Planificación y Organización).
SECCIÓN III
INSCRIPCIONES
Artículo 12.- (Inscripción).
Artículo 13.- (Requisitos para nuevas inscripciones).
I. | Área de
Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Las y los estudiantes o
participantes para inscribirse en los Centros de Educación Alternativa
deberán presentar los siguientes documentos: |
1. | Registro Único de Educación Alternativa (RUDEAL), debidamente
llenado. | |
2. | Libreta de Calificaciones o Certificado de Estudios del último
curso en fotocopia simple, que será verificado con el original. En
el marco del Artículo 18 de la Ley “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”
se podrá realizar el “Reconocimiento de saberes, conocimientos
y experiencias” conforme la Resolución Ministerial N° 517/2014
de 18 de julio de 2014. | |
3. | Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento, en fotocopia
simple, que será verificado con el original. | |
4. | Cumplir la edad mínima prevista: |
Niveles | Etapas | Edad (mínima) |
Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización. | Aprendizajes Elementales | 15 años |
Aprendizajes Avanzados | 16 años | |
Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas | Aprendizajes Aplicados | 17 años |
Aprendizajes Complementarios | 18 años | |
Aprendizajes Especializados | 18 años | |
Educación Técnica Alternativa | 15 años |
De manera excepcional, las personas menores de 18 años,
podrán inscribirse a partir de la segunda etapa de la Educación
Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas, presentando
además de lo señalado en los incisos a), b) y c) del párrafo
anterior, uno de los requisitos que se detallan a continuación: |
Situación | Requisitos |
Personas casadas | Certificado de Matrimonio |
Personas con al menos un hijo/a | Certificado de Nacimiento del hijo/a |
Personas que cumplieron con el Servicio Militar Obligatorio | Libreta de Servicio Militar |
Personas que asumen la responsabilidad de sus hermanos/as menores. | 2 testigos: autoridades originarias o miembros de las juntas vecinales y fotocopia simple del Certificado de Nacimiento de los hermanos menores. |
La documentación adicional señalada como requisito en el cuadro
anterior, junto al Formulario de respaldo para inscripción de
casos excepcionales, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 152/2011 de 1° de abril de 2011, debidamente llenado, debe
quedar en archivos del Centro de Educación Alternativa para
respaldar la gestión del Diploma de Bachiller. |
II. | Centro Plurinacional de Educación Alternativa a Distancia
– CEPEAD. Las inscripciones para los cursos del CEPEAD se
realizarán según convocatoria emitida para el efecto. |
III. | Área de Educación Permanente.- El registro e inscripciones a
los cursos de Educación Permanente se realizarán de la siguiente
manera: |
1. | Procesos formativos de corta duración. Registro de la
Planilla de Asistencia con información básica de las y los
participantes y de la actividad educativa. Las orientaciones e
instrumentos para el registro de participantes establecidos en
la Resolución Ministerial N° 1012/2014 de 22 de diciembre de
2014. | |
2. | Procesos formativos con certificación en niveles de
Técnico Básico o Auxiliar. |
- | Formulario de inscripción de Cursos Largos,
debidamente llenado. | ||
- | Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento, en
fotocopia simple, que será verificado con el original. | ||
- | Carta Aval de la comunidad u organización. | ||
- | Carta de compromiso de prestar servicio a su
comunidad y/u organización ejerciendo el rol para
el que fue formado (Programa de Formación de
Facilitadores Comunitarios).
| ||
- | Además de otros requisitos que se especificará en las
convocatorias.
|
En el caso que las y los participantes no sepan leer ni escribir,
inmediatamente se coordinará acciones con la Dirección
General de Post-alfabetización. |
IV. | Alfabetización. Las y los participantes para inscribirse en los puntos
u otros centros de Alfabetización, previa verificación de cumplimiento
de la edad mínima de 15 años, presentarán fotocopia simple de
la Cédula de Identidad, Certificado de Nacimiento o Certificado de
Bautizo. En el caso de no contar con estos documentos se podrá
recurrir a la declaración de 2 autoridades de la comunidad, en
calidad de testigos. Las instituciones públicas o privadas que desarrollan procesos de alfabetización, para formalizar las inscripciones deberán exigir a las y los participantes el cumplimiento de los mismos requisitos. Las instituciones deben reportar esta información a las oficinas departamentales de la Dirección General de Post-alfabetización. |
V. | Post-alfabetización. Las y los participantes para inscribirse en los
Puntos u otros centros de Post-alfabetización, previa verificación de
cumplimiento de la edad mínima de 15 años, deberán presentar los
siguientes documentos: |
1. | Registro Único de Educación Alternativa (RUDEAL - PNP),
debidamente llenado y presentado al momento de la
inscripción a cada bloque del plan de estudios. | |
2. | Certificado de Alfabetización, Libreta de Calificaciones
o Certificado de Estudios del último curso aprobado, en
fotocopia simple. En el marco del Artículo 18 de la Ley “Avelino
Siñani – Elizardo Pérez” se podrá realizar el “Reconocimiento
de saberes, conocimientos y experiencias”, conforme la
Resolución Ministerial N° 517/2014 de 18 de julio de 2014. | |
3. | Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento, en fotocopia
simple el mismo que será verificado con el original. En las
comunidades donde no existan las condiciones para acceder a una copia fotostática del documento de identidad, se deberá
anotar el número de Cédula de Identidad en el RUDEAL
para posteriormente verificar la veracidad de la información
con los registros proporcionados por el Servicio General de
Identificación Personal (SEGIP), adjuntando el documento de
respaldo que corresponda. |
Las instituciones públicas o privadas que desarrollan procesos de
post-alfabetización, para formalizar las inscripciones deberán exigir
a las y los participantes el cumplimiento de los mismos requisitos.
Las instituciones deben reportar esta información y documentación
a las oficinas departamentales de la Dirección General de Postalfabetización. De manera excepcional, las personas comprendidas entre 12 y 14 años de edad, que habitan en comunidades alejadas o de difícil acceso, donde no existe Unidad o Centro Educativo, podrán acceder a los procesos de alfabetización y post-alfabetización, previa certificación de las autoridades de la organización comunitaria y autorización de la o el Director Distrital de Educación de la jurisdicción correspondiente. | |
VI. | Ámbito de Educación Especial: Las y los estudiantes con
discapacidad, difi cultades en el aprendizaje y talento extraordinario
para participar de los programas educativos de atención específica,
para inscribirse en los Centros de Educación Especial deberán
presentar los siguientes documentos: |
1. | Registro Único de Estudiantes de Educación Especial
(RUDEES), Registro Único de Estudiante (RUDE) o Registro
Único de Estudiantes de Educación Alternativa (RUDEAL),
según corresponda, debidamente llenado. | |
2. | Libreta de Calificaciones o Informe de Nivel de Aprendizaje
otorgado por una Institución del ámbito de Educación
Especial, en fotocopia simple. En el marco del Artículo 18 de
la Ley “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” se podrá realizar el
“Reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias”,
conforme la Resolución Ministerial N° 517/2014 de 18 de julio
de 2014. | |
3. | Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento en fotocopia
simple, el mismo que será verificado con el original. | |
4. | Las personas con discapacidad que se inscriben a
instituciones educativas presentarán Carnet de Persona con
Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud o por el
Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC. Si el carnet estuviera
en proceso de trámite, previa presentación del comprobante,
se otorgará un plazo máximo de 6 meses. | |
5. | Las y los estudiantes con Talento Extraordinario que se inscriban a programas alternativos de atención en Centros de Educación Especial acreditados, deberán presentar el Informe psicopedagógico Integral que certifique que es estudiante con Talento Extraordinario. |
Artículo 14.- (Inscripciones simultáneas).
I. | Las y los estudiantes
matriculados en un Centro de Educación Especial que son parte
de programas de formación complementarios podrán inscribirse
simultáneamente en Unidades de Educación Regular o Centros de
Educación Alternativa, con el mismo número de registro. |
II. | Las y los estudiantes matriculados en un Centro de Educación Especial o Punto de Alfabetización o Post-alfabetización, podrán
inscribirse simultáneamente en el área de formación técnica
tecnológica productiva de los Centros de Educación Alternativa, con
el mismo número de Registro, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos. |
III. | Las y los estudiantes con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario, matriculados en alguna institución educativa del SEP que requieran el apoyo de un Centro de Educación Especial debidamente autorizado podrán inscribirse simultáneamente en un Centro de Educación Especial o Unidad Educativa Especial con el mismo número de registro. |
Artículo 15.- (Traspasos entre Centros y Puntos).
I. | Las y los
estudiantes que, debido a motivos justificados como cambio de lugar
de trabajo, traslado de residencia o enfermedad, soliciten traspaso
entre Centros de Educación Alternativa y Especial o Puntos de Postalfabetización,
podrán
realizarlo con
la presentación de
los requisitos
solicitados
en
el Parágrafo I del
Artículo
13 del presente
documento
y
del Formulario de Autorización
de Traslado
debidamente
llenado
y
firmado por las autoridades respectivas. Los traspasos pueden
realizarse una vez cumplido el periodo final de evaluación en el Centro
o Punto de origen. |
II. | Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar el traspaso solicitado en el plazo máximo de 10 días hábiles. |
Artículo 16.- (Inscripción de estudiantes provenientes del exterior).
I. | Las y los estudiantes de nacionalidad boliviana que
retornan del exterior o procedan del exterior y que requieran ingresar a
la Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas deben presentar
los documentos necesarios para su inscripción prevista en el Parágrafo
I del Artículo 13 del presente documento. |
II. | Las y los estudiantes de nacionalidad boliviana que retornan del
exterior o procedan del exterior y que requieran ingresar al ámbito
de Educación Especial, deben presentar los documentos necesarios
para su inscripción prevista en el Parágrafo VI del Artículo 13 del
presente documento. |
III. | Las y los estudiantes de nacionalidad boliviana que retornan del exterior
y que requieran ingresar a la Educación Secundaria de Personas
Jóvenes y Adultas, deben presentar los documentos necesarios para
su inscripción previstos en el Parágrafo I del Artículo 13. La Libreta
de Calificaciones o Certificado de Estudios del último curso aprobado,
deberá estar visado por el Consulado Boliviano del país que proviene
y por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia. |
IV. | Cumplidos los requisitos señalados en los parágrafos anteriores,
las autoridades educativas procederán a su inscripción de manera
inmediata y gratuita. En casos que los documentos se encuentren
en proceso de trámite se deberá otorgar un plazo máximo de tres
meses. |
V. | Las autoridades educativas, según sus competencias, están obligadas a facilitar el traspaso solicitado en el plazo máximo de 10 días hábiles. |
Artículo 17.- (Periodo de Inscripciones en el ámbito de Educación Especial, Modalidad Directa).
Artículo 18.- (Inscripciones Extemporáneas en el ámbito de Educación Especial).
I. | En casos de enfermedad, tratamiento médico,
accidente o hecho fortuito no atribuible a la persona y que requiera de una formación basada en un currículo específico de Educación
Especial, podrá inscribirse a estos procesos en el momento que sea
necesario y conveniente, según programación individualizada y previa
evaluación de parte de los Centros de Educación Especial o Centros
Integrales Multisectoriales - CIMs. |
II. | Las y los estudiantes que requieran una atención específica en
las áreas de Discapacidad, Dificultades en el Aprendizaje y Talento
Extraordinario, podrán solicitar su inscripción, en el momento que
sea necesario y conveniente, en los Centros de Educación Especial
o Centros Integrales Multisectoriales debidamente autorizados para
atender en el área respectiva. |
III. | Estudiantes de 3° a 6° de Educación Primaria Comunitaria
Vocacional que presentan dificultades en el aprendizaje, recibirán
atención educativa en los Centros de Educación Especial que
prestan el servicio, previo cumplimiento de requisitos establecidos
mediante instructivo del Ministerio de Educación a través del
Viceministerio de Educación Alternativa y Especial y la Dirección
General de Educación Especial. |
IV. | La o el Director del Centro de Educación Especial deberá elevar un informe bimestral documentado sobre estas inscripciones extemporáneas a la Dirección Distrital de Educación y la Subdirección de Educación Alternativa y Especial. La Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, remitirá la información y documentación requerida al Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Educación Especial, según instructivo emitido por ésta última instancia. |
Artículo 19.- (Reporte de Información Educativa de Inicio de Gestión).
I. | El registro de inscripciones para los Centros de Educación
Alternativa se realizará semestralmente como Operativo de Inicio de
Gestión mediante el Sistema de Información Educativa Alternativa,
ubicado en el sitio web del Ministerio de Educación. |
II. | El registro de inscripciones para los Centros de Educación Especial se realizará anualmente como Operativo de Inicio de Gestión mediante el Sistema de Información Educativa del ámbito de Educación Especial, ubicado en el sitio web del Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección General de Educación Especial. |
SECCIÓN IV
PROCESOS EDUCATIVOS
Artículo 20.- (Corresponsabilidad en la Transformación Educativa).
I. | La consolidación de la implementación curricular y metodológica
en la planificación, organización, ejecución y evaluación son de
corresponsabilidad de Maestras y Maestros, Directoras, Directores de
Centros de Educación Alternativa y Especial, Organizaciones Sociales
y Comunitarias, Municipios, Técnicos y Autoridades Educativas del
nivel regional, departamental y nacional, a partir de la organización y/o
consolidación de las Comunidades de Producción y Transformación
Educativa – CPTEs. |
II. | La implementación de los procesos educativos de Alfabetización y Post-alfabetización se desarrollan en coordinación y corresponsabilidad con las Maestras/os, Directoras/es de Unidades Educativas, Directoras/es de Centros de Educación Alternativa y Especial, Directoras/es Distritales de Educación, Subdirectoras/ es de Educación Alternativa y Especial, Organizaciones Sociales y Comunitarias, Gobiernos Municipales e Instituciones, en los niveles nacional, departamental y regional. |
Artículo 21.- (Implementación del currículo y lineamientos metodológicos)
I. | Las y los Directores y Maestras/os de los Centros
de Educación Alternativa y Especial, consolidarán la implementación del
plan curricular, sustentados en el Currículo Base del SEP, documentos
curriculares de Educación Alternativa y Especial aprobados mediante
Resolución Ministerial N° 069/2013, conocimientos desarrollados en el
PROFOCOM, Proyectos Comunitarios de Transformación Educativa y
Proyectos Socio-comunitario Productivo Inclusivos. |
II. | Los Centros de Educación Especial y Unidades Educativas
Especiales que atienden a estudiantes con discapacidad auditiva
desarrollarán el Currículo de Educación Regular o Educación
Alternativa, según corresponda. |
III. | Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y Especial, Facilitadores del PROFOCOM, Directores Distritales de Educación, Subdirecciones y Técnicos de Educación Alternativa y Especial, Directores Departamentales de Educación, así como las Direcciones Generales de Educación de Adultos y Especial realizarán periódicamente el seguimiento a la implementación del currículo y lineamientos metodológicos, y reportarán informes al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial conforme instructivo e instrumentos emitidos por este último en coordinación con las Direcciones Generales hasta el 30 de enero de 2015. |
Artículo 22.- (Días hábiles de trabajo educativo).
I. | Las actividades
educativas en los Centros de Educación Alternativa y Centros de
Educación Especial comprenden un total equivalente a 200 días
hábiles de trabajo educativo como mínimo, organizados de acuerdo
a las características de los Centros, comunidades y el calendario
educativo regionalizado. |
II. | El desarrollo curricular en los Centros de Educación Alternativa
de Personas Jóvenes y Adultas es semestralizado, organizado por
áreas curriculares y módulos, por lo tanto el calendario educativo
por semestre deberá comprender un total equivalente a 100 días
hábiles de trabajo educativo como mínimo. |
III. | Los procesos educativos de Alfabetización y Post-alfabetización,
se rigen por el cumplimiento de los planes de estudio, organizados
y desarrollados de acuerdo a las características y necesidades de
las/los participantes. |
IV. | Los Centros de Educación Permanente por su carácter comunitario y no escolarizado, organizan y desarrollan sus procesos educativos de acuerdo a las características y dinámica de vida de la región (potencialidades, demandas y necesidades de la comunidad, organización social y participantes). Sus actividades educativas, organizadas en jornadas, deben comprender un total equivalente a 200 días hábiles de trabajo educativo como mínimo en la gestión. |
Artículo 23.- (Modalidades de Atención para Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
1. | Modalidad Presencial. Son los procesos formativos en los
que las y los participantes asisten y son parte de actividades
educativas de manera personal, regular y continua. |
2. | Modalidad Semi Presencial. Se refiere a los procesos
educativos en la que las y los participantes cumplen con las
obligaciones contenidas en los textos guía, cuaderno de trabajo
y otro material educativo complementario y participa en los
momentos presenciales programados, como mínimo una vez al mes. Las y los maestros necesariamente deben elaborar
un plan curricular con su respectivo cronograma, así como los
textos guías, cuaderno de trabajo y otros materiales educativos
complementarios que garanticen la adecuada formación del
participante. El plan curricular, cronograma de trabajo y los
materiales educativos deben ser aprobados por el Director/a del
Centro Educativo en concordancia con el Proyecto Comunitario
de Transformación Educativa (PCTE), en coordinación con las
Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, autorizados
por la Dirección Distrital Educativa al inicio de las labores
educativas. |
3. | Modalidad a Distancia. Se refiere a los procesos educativos en los cuales las y los participantes, asumen la responsabilidad del ritmo y la intensidad de sus aprendizajes, no asisten a sesiones presenciales y se desarrolla en base a recursos y medios educativos y comunicativos alternativos: impresos, audiovisuales y virtuales, a fin de superar las limitaciones del aula tradicional. Esta modalidad será desarrollada con la orientación y supervisión de la Dirección General de Educación de Adultos, a través del Centro Plurinacional de Educación Alternativa a Distancia - CEPEAD. Sólo se encuentran autorizados de ofertar y desarrollar procesos educativos bajo la modalidad a distancia, aquellos Centros de Educación Alternativa que cuentan con autorización mediante Resolución Administrativa emitida por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, plan de estudios, materiales y medios adecuados, sistema de registro, certificación y acreditación. Los planes de estudio, informes de cumplimiento de los procesos formativos y reporte sobre el sistema de registro, certificación y acreditación deben ser remitidos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial una vez por semestre. |
Artículo 24.- (Modalidades de Atención para Educación Permanente).
1. | Modalidad Presencial. Son los procesos formativos en los
que las y los participantes asisten y son parte de actividades
educativas de manera personal, regular y continua. |
2. | Modalidad Semi Presencial. Procesos educativos en los que la
formación, de las y los participantes, se combinan entre sesiones
presenciales, actividades de autoformación y práctica, según
ritmos de aprendizaje y cumplimiento del programa formativo, bajo un proceso de seguimiento y acompañamiento por las y los
facilitadores. |
3. | Modalidad a Distancia. Se refieren a los procesos educativos en los cuales las y los participantes asumen la responsabilidad del ritmo y la intensidad de sus aprendizajes, no asisten a sesiones presenciales y se desarrollan en base a recursos y medios educativos y comunicativos alternativos: impresos, audiovisuales y virtuales. Sólo se encuentran autorizados de ofertar y desarrollar procesos educativos bajo la modalidad a distancia, aquellos Centros de Educación Alternativa que cuentan con autorización mediante Resolución Administrativa emitida por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, plan de formación y capacitación, materiales y medios adecuados, sistema de registro, certificación y acreditación. Los planes de formación y capacitación, informes de cumplimiento de los procesos formativos y reporte sobre el sistema de registro, certificación y acreditación deben ser remitidos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial una vez por semestre, en el marco de la reglamentación específica. |
Artículo 25.- (Modalidades de Atención en Alfabetización y Postalfabetización).
1. | Modalidad Presencial. Son procesos educativos de
alfabetización y post-alfabetización en los que las y los
participantes asisten de manera personal, regular y continua, en
espacios de atención según los ritmos y características socio
culturales de los participantes y en frecuencias acordadas entre
participantes y facilitadores/as. |
2. | Modalidad Semi Presencial. Procesos educativos en los que
la formación de las y los participantes se combinan entre clases
presenciales y actividades de autoformación, según ritmos de
aprendizaje y cumplimiento de los planes de estudios, orientados y supervisados por las y los facilitadores.
|
3. | Modalidad a Distancia. Se refieren a los procesos educativos de alfabetización y post-alfabetización, en los cuales las y los participantes no asisten a sesiones presenciales y se desarrollan en base a recursos y medios educativos y comunicativos alternativos: impresos, audiovisuales y virtuales, en coordinación con el Centro Plurinacional de Educación Alternativa a Distancia - CEPEAD. |
Artículo 26.- (Modalidades de Atención en Educación Especial).
1. | Modalidad Directa. Son procesos educativos que se desarrollan
en las insti tuciones del ámbito de Educación Especial, en
el marco de un currículo espe cífico, destinados a la atención
de: Personas con Discapacidad, de acuerdo al tipo y grado, y
Estudiantes con Dificultades en el Aprendizaje específicas que
requieren servicios especializados y multisectoriales. |
2. | Modalidad Indirecta. Son programas educativos y servicios que desarrollan los Centros de Educación Espe cial para brindar procesos pedagógicos de apoyo a Estudian tes con Discapacidad, Dificultades en el Aprendizaje y Talento Extraordinario que se encuentran matriculados en Educación Alternativa, Educación Superior o Educación Regular. |
Artículo 27.- (Apoyo educativo a las Unidades Educativas Inclusivas).
I. | Las y los Directores de las instituciones del ámbito de
Educación Especial, conjuntamente las y los maestros de estos Centros
Educativos, coordinarán y organizarán acciones de apoyo técnico y
pedagógico, capacitación y sensibilización con maestras, maestros
y comunidades educativas de las Unidades, Centros e Ins tituciones
Educativas Inclusivas que cuenten con estudiantes con Discapacidad,
Dificultades en el Aprendizaje y Talento Extraordinario. |
II. | Los Centros de Educación Alternativa y los Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización que cuentan con participantes o estudiantes con Discapacidad, Dificultades en el Aprendizaje y Talento Extraordinario, en el marco de los principios establecidos en la Ley “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” y los Lineamientos Curriculares y Metodológicos de Educación Inclusiva para el ámbito de Educación Especial, coordinará y coadyuvará a la adecuada atención de esta población con la Dirección General de Educación Especial. |
Artículo 28.- (Duración de los períodos pedagógicos).
I. | Centros de
Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Los procesos educativos
se desarrollarán de lunes a viernes con períodos de 40 minutos. Las
normas generales - subsistema de educación alternativa y especial
Subdirecciones, Técnicos Departamentales y Direcciones de Centros
de Educación Alternativa, deben garantizar el cumplimiento de la carga
horaria del Centro según malla curricular establecida por el Currículo Base
de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Los Centros que requieran horario distinto al de lunes a viernes, deberán contar con autorización escrita de la respectiva Dirección Distrital Educativa previa justificación de cumplimiento de carga horaria y plan curricular acorde a la modalidad ofertada. Copia de esta autorización deberá ser remitida a la Subdirección de Educación Alternativa y Especial. |
II. | Centros de Educación Permanente. Los procesos educativos se
desarrollarán de acuerdo a las características de la región, según
las necesidades y tiempos disponibles de las organizaciones
y/o comunidades y la planificación del Centro, prioritariamente
organizadas en jornadas educativas que inclusive pueden abarcar
fines de semana. En todos los casos, se debe garantizar como
mínimo el cumplimiento de 80 horas/mes. Las y los facilitadores reportarán informes de actividades cuantitativos y cualitativos a las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y Direcciones Distritales de Educación, a la conclusión de cada proceso formativo, en base a Formulario emitido por la Dirección General de Educación de Adultos. Las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y los Técnicos Departamentales de Educación Permanente, deben sistematizar y consolidar en un informe para luego remitirlos al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial con copia al Director Departamental de Educación, cada trimestre. |
III. | Puntos de Alfabetización. Las sesiones de clases tendrán periodos
de duración de 2,5 horas y las frecuencias están definidas por la
cantidad de sesiones que se realizan por semana, las mismas que
son consensuadas entre los participantes y el facilitador. El tiempo
de estudio varía entre 36 y 65 sesiones, de acuerdo a los saberes,
conocimientos y experiencias, ritmos de aprendizaje y procesos
educativos de las y los participantes. |
IV. | Puntos de Post-alfabetización. Las sesiones de clases tendrán un
período de duración de 2,5 horas. Las frecuencias están definidas por
la cantidad de sesiones que se realizan por semana, las que serán
consensuadas entre los participantes y el facilitador, aprobadas y autorizadas por el Responsable Departamental del Programa Nacional
de Post-alfabetización, de acuerdo al siguiente detalle: |
FRECUENCIAS | No. sesiones por semana | Bloque I | Bloque II | Total tiempo de estudios | ||
Parte I | Parte II | Parte I | Parte II | |||
FRECUENCIAS 5 | 5 | 3 meses | 4 meses | 3 meses | 3 meses | 13 meses |
FRECUENCIAS 4 | 4 | 4 meses | 5 meses | 4 meses | 3 meses | 16 meses |
FRECUENCIAS 3 | 3 | 5 meses | 6 meses | 6 meses | 4 meses | 21 meses |
V. | Centros de Educación Especial. Los procesos educativos, en la
modalidad directa, se desarrollarán de lunes a viernes con períodos
de 45 minutos como mínimo, de acuerdo a los Lineamientos
Curriculares y Metodológicos de la Educación Inclusiva del ámbito
de la Educación Especial y los Currículos Específicos de Educación
Especial. Los Centros que requieran horario distinto al de lunes a viernes, deberán contar con autorización escrita de la respectiva Dirección Distrital Educativa previa justificación de cumplimiento de carga horaria y plan curricular acorde a la modalidad ofertada. Copia de esta autorización deberá ser remitida a la Subdirección de Educación Alternativa y Especial. |
Artículo 29.- (Actividades Socio-comunitarias Productivas).
Artículo 30.- (Áreas de saberes y conocimientos de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
I. | Las y los participantes de Educación
de Personas Jóvenes y Adultas podrán cursar 2 áreas por semestre
conforme el Currículo Base de Educación de Personas Jóvenes y
Adultas aprobado mediante R.M. N° 069/2013. |
II. | Cuando la malla curricular corresponde a la formación técnica,
tecnológica y productiva – humanística, las áreas de saberes y
conocimientos de la formación técnica y socio humanístico serán
complementarias. |
III. | Las áreas de saberes y conocimientos, a su vez están conformados por módulos formativos, los mismos que serán planificados según la propuesta curricular del Centro de Educación Alternativa y las características del contexto socio-comunitario productivo. |
Artículo 31.- (Evaluación de los Procesos Educativos)
Artículo 32.- (Examen de Nivelación en Educación Técnica y Humanística).
I. | Las y los participantes de los Centros de Educación
Alternativa que en la gestión hubieran reprobado o postergado un área
de saberes y conocimientos en el primer y/o segundo semestre, podrán
optar al Examen de Nivelación que será organizado y desarrollado
por los Centros de Educación Alternativa a la finalización de cada
semestre, de acuerdo a instructivo que elaborará la Dirección General
de Educación de Adultos hasta el 15 de abril de 2015. |
II. | La Dirección General de Educación de Adultos y el Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación, deberán prever los instrumentos y mecanismos de registro de los resultados de los exámenes de nivelación hasta el 15 de abril de 2015. |
Artículo 33.- (Información de aprovechamiento).
I. | Las Maestras y
Maestros de los Centros de Educación Alternativa, bajo la supervisión
de las y los Directores, deben elaborar un cronograma de Informes
de Aprovechamiento de las y los participantes, los mismos que como
máximo deben ser dados a conocer al concluir el desarrollo de cada
módulo formativo o cada dos meses de actividades educativas. |
II. | Las Maestras y Maestros de los Centros de Educación Especial, bajo
la supervisión de las y los Directores, deben elaborar un cronograma
de Informes de Nivel de Aprendizaje de las y los participantes, los
mismos que como máximo deben ser dados a conocer al concluir
cada dos meses de actividades educativas. |
III. | Las y los Estudiantes, Participantes, Madres y Padres de Familia o Tutores, tienen derecho a recibir información sobre el aprovechamiento educativo, resultado de las evaluaciones y otras que se consideren pertinentes. Las y los Directores, Maestros y Facilitadores del Subsistema de Educación Alternativa y Especial tienen la obligación de proporcionar esta información oportunamente. |
Artículo 34.- (Reconocimiento de Programas de Alfabetización y Post-alfabetización).
SECCIÓN V
INFORMES Y CERTIFICACIONES
Artículo 35.- (Informes de Gestión).
I. | Las Subdirecciones de
Educación Alternativa y Especial conjuntamente las y los Responsables
de Alfabetización y Post-alfabetización y Técnicos Departamentales
del Área, en coordinación con las y los Técnicos Departamentales del
Sistema de Información Educativa, emitirán Informes de Gestión, de
acuerdo al siguiente detalle: |
1. | Educación de Personas Jóvenes y Adultas: Informes de
Gestión, cualitativo y cuantitativo, al final de cada semestre. | |
2. | Educación Permanente, Educación Especial, Alfabetización
y Post-alfabetización: Informes de Gestión, cualitativo y
cuantitativo al finalizar el año. |
II. | La estructura y formato de los Informes de Gestión serán remitidos a las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial por las Direcciones Generales respectivas del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial hasta el 15 de abril de 2015. |
Artículo 36.- (Libretas de calificación, registro de calificaciones, centralizador de calificaciones de Educación Alternativa y Especial).
Artículo 37.- (Diploma de Bachiller Gratuito).
I. | Para garantizar
la entrega de los Diplomas de Bachiller a las y los estudiantes a la
conclusión de la gestión educativa, las y los Directores de Centros de
Educación Alternativa hasta el mes de septiembre del 2015, tienen
la obligación de centralizar la documentación de los files personales
completos de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución
Ministerial N° 717/2010, en base a esta información las Subdirecciones
de Educación Alternativa y Especial elaborarán y enviarán un informe,
hasta el 30 de septiembre del presente año, sobre la situación de esta
documentación y las medidas asumidas para asegurar la entrega
oportuna de estos Diplomas. |
II. | La Dirección General de Educación de Adultos, las y los Directores Departamentales de Educación, Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y Direcciones Distritales de Educación deben prever la adopción de medidas necesarias para garantizar la impresión y entrega oportuna de los Diplomas de Bachiller. |
Artículo 38.- (Certificación de los procesos de formación técnica en el ámbito de Personas Jóvenes y Adultas).
I. | El proceso de
certificación de la formación técnica tecnológica productiva en los
niveles de Técnico Básico, Auxiliar o Medio está sujeto a lo establecido
en la Resolución Ministerial N° 873/2014 de 7 de noviembre de 2014. |
II. | A la conclusión de la gestión, la o el Director Departamental
de Educación, conjuntamente la Subdirección de Educación
Alternativa y Especial remitirán al Viceministerio de Educación
Alternativa y Especial un informe sistematizado y consolidado de
la entrega de certificados por niveles y especialidades, realizando
un balance de la calidad de la formación técnica, tecnológica y
productiva en el departamento y un resumen estadístico de la
cantidad de Certificados entregados, errados, fallados y devueltos. |
III. | Las Direcciones Departamentales de Educación, deberán hacer llegar sus solicitudes de Certificados de Educación Técnica, hasta 30 días calendario después de haber concluido las inscripciones en cada Semestre. La Dirección General de Educación de Adultos, enviará la cantidad de certificados de niveles técnico básico y auxiliar solicitado, hasta 20 días después de haber recibido el requerimiento. |
Artículo 39.- (Certificación de Cursos Cortos en el ámbito de Personas Jóvenes y Adultas).
I. | La Certificación de Cursos Cortos
desarrollados por los Centros de Educación Alternativa serán acreditados
por la Dirección Departamental de Educación correspondiente, para
tal efecto los instrumentos y procedimientos será emitido hasta 13 de
febrero de 2015. |
II. | La Certificación de Cursos Cortos de capacitación técnica en Post-alfabetización serán certificados por la Dirección General de Post-alfabetización, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para los mismos en la Resolución Administrativa ME/VEAyE No. 001/2014 de 28 de abril de 2014. |
Artículo 40.- (Certificación de competencias laborales y/o productivas).
I. | A tiempo de desarrollar los procesos de entrevistas
y evaluaciones según procedimientos establecidos, el Sistema
Plurinacional de Certificación de Competencias – SPCC identificará las
necesidades de formación complementaria de las y los trabajadores o
productores en el ámbito de la Educación Alternativa, Alfabetización,
Post-alfabetización y Educación Especial para facilitar la transitabilidad
y certificación de su formación en el Subsistema de Educación
Alternativa y Especial. |
II. | El Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias coordinará acciones con los ámbitos de Educación Alternativa, Educación Especial, Alfabetización y Post-alfabetización para: Desarrollar procesos de certificación, capacitación y formación complementaria en las diferentes ocupaciones que certifica; Analizar y elaborar propuestas de políticas de educación productiva y Articular en las regiones procesos de formación vinculadas a sus vocaciones y potencialidades productivas. |
CAPITULO III
GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL
SECCION I
ASPECTOS INSTITUCIONALES
Artículo 41.- (Coordinación).
I. | Las autoridades de Educación
Alternativa y Especial, en el ámbito de su jurisdicción, coordinarán
sus actividades con las gobernaciones, municipios, organizaciones
sociales, comunitarias y productivas, autoridades originarias y medios
de comunicación social. |
II. | La coordinación de actividades con Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones y otras instituciones que trabajan en los ámbitos de Educación Alternativa y Especial, deben estar enmarcadas en la Ley “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” y sujeta a un convenio interinstitucional con el Ministerio de Educación. |
Artículo 42.- (Relación Maestra/o - Estudiante en Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
I. | Para el funcionamiento de los cursos, la Directora o Director del Centro, al momento de proceder a las inscripciones, debe tomar en cuenta la capacidad de la infraestructura y su equipamiento, dando estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en el Reglamen to de Organización y Funcionamiento de Centros de Educación Alternativa R.A. 235/2003 de 11 de septiembre de 2003 y Acuerdos con las Confederaciones Nacionales de Maestras y Maestros. |
Artículo 43.- (Relación Maestra/o - Estudiante en Educación Especial).
Artículo 44.- (Formación Técnica Tecnológica Productiva y Humanística).
Artículo 45.- (Coordinación de acciones Educación Primaria de Adultos y Post-alfabetización).
I. | La Educación Primaria de Personas
Jóvenes y Adultas será atendida por los Centros de Educación Alternativa
y el Programa Nacional de Post-alfabetización. Para tal efecto los
CEAs y Técnicos de Post-alfabetización, las y los Subdirectores de
Educación Alternativa y Especial y los Responsables Departamentales
de Alfabetización y Post-alfabetización deberán planificar y coordinar
en función a la territorialidad, las características y las necesidades de
la población de manera que se garantice el derecho a la educación. |
II. | Las Direcciones Generales de Educación de Adultos y de Postalfabetización definirán los procedimientos relacionados a metodologías, estadísticas, materiales y otros aspectos relacionados a los procesos educativos de la educación primaria de jóvenes y adultos y post alfabetización, mediante normativa específica que se elaborará hasta el 13 de febrero de 2015. |
Artículo 46.- (Transitabilidad para la Educación Inclusiva).
Artículo 47.- (Transitabilidad para las y los participantes de Post- alfabetización).
Artículo 48.- (Práctica Docente).
Artículo 49.- (Designación).
Para el ámbito de Educación Alternativa (Humanística).
1. | Titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras
y Maestros con Especialidad en Educación Alternativa. |
2. | Titulados de las Escuelas Superiores de Formación de
Maestras y Maestros, a través del Programa de Formación
Profesional Complementaria – PROFOCOM, en la especialidad
de Educación Alternativa: Educación de Personas Jóvenes
y Adultas o Educación Permanente, según pertinencia
académica de la formación inicial. |
1. | Titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras
y Maestros con especialidad en Educación Especial.
|
2. | Titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras
y Maestros, a través del Programa de Formación Profesional
Complementaria – PROFOCOM, en la especialidad de
Educación Especial. |
3. | Maestras y maestros normalistas con discapacidad o que tengan
hijo(a) con algún tipo de discapacidad, y cuente con el Carnet de
Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud o del Instituto
Boliviano de la Ceguera - IBC. |
4. | Maestras y maestros normalistas que acrediten su formación y/o
experiencia de trabajo en educación especial; pertinente en el
área de atención. |
1. | Titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras
y Maestros en la especialidad Técnica requerida. |
2. | Titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras
y Maestros que acrediten su experiencia de trabajo, mínima de
2 años en educación alternativa o especial, con pertinencia en la
especialidad técnica a designar. |
3. | De manera excepcional, podrán ser designados otros profesionales con certificación de técnico medio y 3 años de experiencia laboral en la especialidad correspondiente, previo informe documentado de la Comisión Calificadora, luego de haber declarado en 2 ocasiones sucesivas los procesos de compulsa desiertos. El Informe se acompañará al Memorándum de designación para su procesamiento en planillas de la UGP SEP. |
Artículo 50.- (Suplencias).
Artículo 51.- (Cierre de Centros de Educación Alternativa).
Artículo 52.- (Apertura o cierre de Subcentros de Educación de Personas Jóvenes y Adultas).
Artículo 53.- (Apertura de Centros de Educación Alternativa).
I. | En
el caso de apertura de Centros de Educación Alternativa para el área de
Educación Permanente, además de los requisitos establecidos por la
normativa vigente para la creación de Centros de Educación Alternativa,
para la autorización de la apertura de nuevos Centros de Educación
Alternativa especializados en Educación Permanente, la Dirección
Distrital de Educación en coordinación con la Dirección Departamental
normas generales - subsistema de educación alternativa y especial
de Educación y la Subdirección de Educación Alternativa y Especial,
deberán verificar el cumplimiento de los siguientes criterios: |
1. | Planes Comunitarios Regionales de Educación Permanente. | |
2. | Ubicación estratégica para el desarrollo de Redes Regionales
de Educación Permanente. | |
3. | Solicitud escrita y firmada por los principales representantes de
la comunidad y sus instancias organizadas. | |
4. | Diagnóstico comunitario del territorio, región o microrregión,
donde se expliciten las vocaciones y potencialidades productivas,
sociales, culturales y educativas, así como las necesidades,
expectativas e intereses de la sociedad. | |
5. | Propuesta Comunitaria de Transformación Educativa. |
II. | La apertura de Centros de Educación Alternativa, tanto en Educación de Personas Jóvenes y Adultas como en Educación Permanente, se realizará considerando el criterio de gradualidad, según reglamentación específica que se emitirá por el Ministerio de Educación a través del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial y la Dirección General de Educación de Adultos hasta el 27 de febrero de 2015. |
Artículo 54.- (Atención a Estudiantes con Dificultades en el Aprendizaje y Talento Extraordinario).
Artículo 55.- (Centros de Capacitación Técnica Privados - CCT).
I. | En el marco del Artículo 20 de la Ley N° 070 “Avelino Siñani – Elizardo
Pérez”, la Dirección Departamental de Educación, en coordinación con
la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, es la instancia
encargada de realizar el seguimiento y supervisión de los Centros de
Capacitación Técnica de carácter privado, garantizando el cumplimiento
de los Proyectos Académicos aprobados. |
II. | Al incumplimiento de lo establecido en los Proyectos Académicos
de los Centros de Capacitación Técnica, las Subdirecciones
de Educación Alternativa y Especial deberán remitir el informe
correspondiente al Viceministerio de Educación Alternativa y
Especial para la imposición de multas y sanciones de acuerdo a
normativa en vigencia. |
III. | El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de
Educación de Adultos dependiente del Viceministerio de Educación
Alternativa y Especial, emitirá el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de los Centros de Capacitación Técnica de carácter
privado hasta el 30 de enero de 2015. |
IV. | La inscripción de las y los participantes será reportado con la
información de matrícula que permitirá la apertura del Récord
Académico en las Direcciones Departamentales de Educación,
en coordinación con la Subdirección de Educación Alternativa y
Especial. |
V. | Las solicitudes para la regularización y legal funcionamiento de los Centros de Capacitación Técnica de carácter privado que se encuentren pendientes en las Direcciones Departamentales de Educación, deben ser remitidos con los respectivos informes técnicos al Ministerio de Educación hasta el 30 de enero de 2015. |
SECCIÓN II
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 56.- (Fondo de Auxilio Educativo Anual –FAEA).
Artículo 57.- (Registro Obligatorio de Bienes).
I. | Las y los Directores
de Centros de Educación Alternativa y Especial, tanto fiscales como
de convenio, deben registrar obligatoriamente todos los bienes
de la institución ante el Gobierno Autónomo Municipal, una copia
del inventario codificado debe estar en custodia de los Centros de
Educación Alternativa y Especial y otra en el Gobierno Autónomo
Municipal. En caso de que los recursos provengan de fuentes externas,
estas deben estar sujetas a los convenios y fines por los cuales fueron
obtenidos dichos recursos. Las Direcciones Distritales Educativas
y Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial deberán estar
informadas de estas actividades. |
II. | Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa
y Especial tienen la responsabilidad de preservar los bienes,
garantizando la permanencia y uso exclusivo para el que fue
destinado.
|
III. | Las y los Directores de los Centros de Educación Alternativa y Especial conjuntamente la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, cuando reciben activos fijos del Ministerio de Educación, tienen la obligación de gestionar ante el Municipio correspondiente, la firma de los contratos y actas de transferencia de bienes hasta la remisión de los documentos al Ministerio de Educación. |
Artículo 58.- (Archivo y Resguardo de Bienes y Documentación).
Artículo 59.- (Uso de Infraestructura, Mobiliario y Equipamiento).
I. | Por tratarse de bienes públicos con destino a la educación, los actores
educativos de los Centros de Educación Alternativa y Especial y Puntos
de Alfabetización y Post-alfabetización que comparten ambientes y
mobiliarios con Unidades Educativas de Educación Regular, asumen
los mismos derechos y las mismas responsabilidades de uso y cuidado
de estos bienes. |
II. | Las Direcciones Distritales Educativas, Direcciones Departamentales de Educación y Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, quedan encargadas de garantizar el cumplimiento de esta disposición. |
SECCIÓN III
ASPECTOS LEGALES
Artículo 60.- (Conductas contrarias a las normas de buena convivencia).
I. | Las Comunidades Educativas de los Centros de
Educación Alternativa y Especial, están en la obligación de incorporar
en los reglamentos internos, velar por su cumplimiento y denunciar
ante las instancias correspondientes, faltas graves y muy graves
(discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción
a cambio de calificaciones y documentos oficiales, castigos corporales
y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales, delitos
de orden público) y las conductas contrarias a lo establecido por las
siguientes normas: |
1. | Disposiciones Legales del Sistema Educativo,
| |
2. | Declaración Universal de los Derechos Humanos,
| |
3. | Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y
su Protocolo Facultativo,
| |
4. | D.S. 27477 de 6 de mayo de 2004, que determina promover
reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad
de personas con discapacidad en el mercado laboral, | |
5. | D.S. 29608 de 18 de junio de 2008, modificatorio del D.S. 27477,
protección, incorporación, ascenso y estabilidad laboral de
personas con discapacidad, | |
6. | Ley N° 223 de 2 de marzo de 2012, Ley General de Personas
con Discapacidad, | |
7. | Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la
corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas
“Marcelo Quiroga Santa Cruz”, | |
8. | Ley N° 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación,
| |
9. | D.S. 0762 de 5 de enero de 2011, Reglamento a la Ley contra el
racismo y toda forma de discriminación,
| |
10. | Ley N° 548 de 23 de julio de 2014 Código Niña, Niño y
Adolescente. | |
11. | Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, Código Penal, | |
12. | Decreto Supremo N° 1302 de 1 de agosto de 2012 y Decreto
Supremo N° 1320 de 8 de agosto de 2012, Modificatorio de la
1302. | |
13. | Decreto Supremo N° 1893 de 12 de febrero de 2014, Reglamento
a la Ley Nº 223. |
II. | Las y los Directores de Centros de Educación Alternativa y
Especial, Responsables Departamentales, Técnicos y personal
operativo del Programa Nacional de Post-alfabetización, Director/a
Distrital Educativo, Subdirector/a de Educación Alternativa y
Especial y Director/a Departamental de Educación, aplicarán los
procedimientos y sanciones pertinentes en el tiempo oportuno y en
estricto cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. |
III. | El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial asumirá
acciones para que las autoridades educativas competentes,
den estricto cumplimiento de estas normas y, en caso necesario,
encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones
legales de carácter civil, penal, administrativo, según corresponda. |
IV. | Las y los Estudiantes, Participantes, Maestros, Directores de Centros, Responsables y Técnicos de Post-alfabetización, Directores Distritales Educativos, Técnicos Departamentales del Subsistema, Subdirectores de Educación Alternativa y Especial, Directores Departamentales de Educación y Servidores Públicos del Ministerio de Educación y del sector educativo, tienen la obligación de cumplir con todas y cada una de las disposiciones que anteceden, caso contrario se procesará conforme a normativa legal vigente. |
Artículo 61.- (Transparencia en el Subsistema de Educación Alternativa y Especial).
CAPITULO IV
FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA
Y ESPECIAL PRIVADOS
Artículo 62.- (Prohibición de Creación de Nuevos Centros de Educación Alternativa y Especial Privados).
Artículo 63.- (Marco legal).
Artículo 64.- (Pensiones en los Centros de Educación Alternativa - Privados).
I. | El cálculo de las pensiones de las y los estudiantes podrá
prorratearse en cuotas iguales a los meses de la gestión educativa,
hasta un máximo de 5 cuotas por semestre o 10 anuales y el porcentaje
del incremento en la gestión, no debe ser mayor a lo determinado por
el Ministerio de Educación. |
II. | Se prohíbe el cobro de matrícula, derecho de inscripción o cualquier
otro concepto. |
III. | El incumplimiento de estas disposiciones debe ser denunciado de
forma verbal o escrita ante la Dirección Distrital Educativa de su
jurisdicción, quien iniciará las acciones y procedimiento conforme
lo establecido en la Resolución Ministerial N° 023/2011 de 21
de enero de 2011, concluyendo el mismo con cualquiera de las
siguientes sanciones, según sea el caso: |
1. | Verificada la falta o incumplimiento se sancionará con el 10 % de
los ingresos del mes respectivo. | |
2. | En caso de reincidencia, la sanción será del 20% del total del
ingreso mensual. | |
3. | En la tercera falta se procederá a la clausura definitiva del Centro, debiendo hacerse efectiva la sanción en la siguiente gestión educativa, a fin de no perjudicar a las y los participantes. |
Artículo 65.- (Suspensión por Falta de Pago de Pensiones).
Artículo 66.- (Becas).
Artículo 67.- (Inspecciones).
1. | Políticas educativas vigentes a partir de la Ley N° 070 “Avelino
Siñani – Elizardo Pérez” |
2. | Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento.
|
3. | Certificados de Registro de Centros de Educación Alternativa.
|
4. | Reglamento interno específico de funcionamiento.
|
5. | Plan Operativo Anual de la gestión 2014.
|
6. | Contratos firmados con el personal docente.
|
7. | Kardex de cada uno de los docentes.
|
8. | Contratos firmados con cada uno de los estudiantes o padres de
familia.
|
9. | Registro de kardex con la documentación requerida y necesaria
para la inscripción de los estudiantes.
|
10. | Infraestructura propia con Folio Real o Registro de Derechos
Reales o, al menos, contrato que garantice la continuidad del
uso del bien, mínimamente por dos gestiones. |
En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, se sancionará de acuerdo a normativa establecida para Centros de Educación Alternativa privados
CAPITULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA.
Artículo 68.- (Información Estadística del Subsistema de Educación Alternativa y Especial).
I. | Las y los Directores de los
Centros de Educación Alternativa y Especial, y los Responsables de
Post-alfabetización, en coordinación de los Directores/as Distritales
Educativos, son responsables del llenado y de la recopilación de
información estadística según el detalle siguiente: |
Acción | Responsables del llenado del formulario | Responsables de validar, procesar y enviar la información al SIE del Ministerio de Educación | Envío de información al Ministerio de Educación para consolidación. | ||||||
Formulario Registro Único de Estudiantes RUDEAL – REDEES – RUAL y RUDEAL PNP. | Estudiantes/Participantes/Madres y Padres de Familia o Tutores con apoyo del personal docente y administrativo de:
|
Directores/as de Centros de Educación Alternativa y Especial, Directores/as Distritales Educativos y Responsables Departamentales de Alfabetización y Post-alfabetización. | Con el operativo de inicio de Gestión. Para el caso de Alfabetización y Post-alfabetización se remiten reportes mensuales de la información educativa mediante la Dirección General de Post-alfabetización. | ||||||
Operativo de inicio de Gestión |
|
Directores/As Departamentales de Educación, Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial. Directores Distritales Educativos Técnicos Distritales y Departamentales del SIE | Máximo a los 2 meses de iniciadas las actividades educativas, los Directores/as Departamentales de Educación a través de los Técnicos Departamentales SIE mediante:
| ||||||
Operativo de Fin de Gestión |
|
Al mes de concluidas las actividades educativas a través de los Técnicos Departamentales SIE mediante:
|
II. | En el caso del RUDEAL en Educación de Adultos, al inicio del primer
semestre se procederá al llenado de formularios, si los estudiantes
continúan sus estudios en el mismo Centro en el segundo semestre
automáticamente serán actualizados. Para los nuevos estudiantes
se procederá al registro respectivo. |
III. | El reporte y la consolidación de la información educativa de los
Centros de Educación Alternativa y Especial en el Sistema de
Información Educativa – SIE, es de entera responsabilidad de los
Técnicos Departamentales y Distritales SIE.
|
IV. | El Sistema de Información Educativa de Post-alfabetización se
actualiza mensualmente, por las características de los procesos de
alfabetización y post-alfabetización. |
V. | Las otras instituciones que desarrollan procesos de alfabetización y post-alfabetización o educación primaria de adultos, se rigen y reportan al sistema de información educativa de la Dirección General de Post-alfabetización, a través de sus oficinas departamentales. |
CAPÍTULO VI
CRONOGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN
ALTERNATIVA Y ESPECIAL
Artículo 69.- (Cronograma de Actividades Educativas).
Área | Periodicidad | Planificación y Organización | Inscripciones | Procesos Educativos | Informes | ||
Inicio | Cierre | Inicio | Finalización | ||||
Educación de Personas Jóvenes y Adultas | 1er Semestre | Del 12 al 30 de enero de 2015 | 19 de enero de 2015 | 6 de marzo de 2015 | 2 de febrero de 2015 | 26 de junio de 2015 | A la conclusión de cada semestre |
2do Semestre | 6 de julio de 2015 | 7 de agosto de 2015 | 13 de julio de 2015 | 4 de diciembre de 2015 | |||
Educación Permanente | Continua según acuerdos con organizaciones y comunidades | Semestral | De enero a diciembre, de acuerdo a las características de la región, las necesidades de las comunidades, ciclo productivo y la planificación del Centro. | A la conclusión de la Gestión | |||
Educación Especial: Para estudiantes que mantienen continuidad en la gestión educativa anual. | Anualizado | Del 12 al 30 enero de 2015 | Según calendario escolar del Subsistema de Educación Regular. | A la conclusión de la Gestión | |||
Educación Especial: Para estudiantes que requieren programas específicos. | Tiempos variables | Según requerimien- tos | De enero a diciembre, por programas y frecuencias, de acuerdo a las características necesidades y potencialidades de las y los estudiantes | A la conclusión del programa | |||
Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización. | Continua según acuerdos con participantes | Del 12 al 30 enero de 2015 y en todos los casos que sean necesarios | De enero a diciembre, por módulos, bloques y frecuencias, de acuerdo a las características de la región, las necesidades de las comunidades y la planificación del Punto de Alfabetización y Post-alfabetización. | A la conclusión de la Gestión |
Artículo 70.- (Reprogramación de Actividades).
I. | En casos de
interrupción de las actividades educativas debidamente justificadas,
las y los Directores Distritales Educativos serán los responsables de
reprogramar el calendario de actividades educativas del distrito, mismo
que deberá contar con la aprobación de la Subdirección de Educación
Alternativa y Especial y la Dirección Departamental de Educación.
Copia de la nota de reprogramación será remitida para su conocimiento
al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial. |
II. | La reprogramación no implica reducción de carga horaria, ni disminución de períodos pedagógicos o sobrecarga en las actividades educativas de las y los estudiantes y participantes. |
Artículo 71.- (Control y Seguimiento del Calendario Educativo).
I. | El
cumplimiento y control del calendario educativo, y de las acciones que
realizan los Centros de Educación Alternativa, Centros de Educación
Especial y Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización, estará a
cargo de las Direcciones Departamentales de Educación a través de
las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial y Direcciones
Distritales de Educación. |
II. | Las Direcciones Departamentales de Educación para elaborar informes previstos en la presente Resolución, deberán instruir la entrega de informes de las instancias de su dependencia. |
Artículo 72.- (Fechas Conmemorativas y Eventos Educativos).
I. | A partir de instructivos emitidos por el Viceministerio de Educación
Alternativa y Especial a través de las Direcciones Generales
correspondientes, las autoridades educativas departamentales,
distritales y las y los Directores de Centros de Educación Alternativa
y Especial y Responsables Departamentales de Post-alfabetización,
son responsables de organizar actividades de reflexión, debate, actos
socioculturales, deportivos y otros eventos para la sensibilización y
concienciación a la población, sobre el valor e importancia principalmente
de las siguientes fechas de trascendencia para el sector educativo: |
• | 2 de abril, | |
• | 8 de septiembre, Día Internacional de la Alfabetización y
Día Nacional de la Educación Alternativa. | |
• | 20 de septiembre, Día del Sordo.
| |
• | 15 de octubre, Día Nacional de la Persona con
Discapacidad y Día Mundial del Bastón Blanco (personas
con discapacidad visual). |
II. | El Viceministerio de Educación Alternativa y Especial conjuntamente
las Direcciones Generales, coordinará y organizará las actividades
del Día de la Educación Inclusiva en el ámbito de Educación
Especial, Día Internacional de la Alfabetización, Día Nacional de
la Educación Alternativa y Encuentro Internacional de Educación
Alternativa y Especial. |
III. | El 2 de abril de la presente gestión, como parte del Día de la
Educación Inclusiva en el ámbito de Educación Especial, se realizará el VI Festival Plurinacional de Danzas “Por una Bolivia
Inclusiva”, para tal efecto, el Viceministerio de Educación Alternativa
y Especial hasta el 13 de febrero, emitirá la convocatoria respectiva,
debiendo las Direcciones Departamentales de Educación y las
Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, implementar
los Festivales Departamentales garantizando la participación de los
Centros de Educación Especial y la coordinación con Instituciones
Educativas Inclusivas. |
IV. | El 15 de octubre de la presente gestión, en conmemoración del Día Nacional de la Persona con Discapacidad y Día Mundial del Bastón Blanco se realizará los II Juegos Estudiantiles Plurinacionales de Educación Especial “Presidente Evo” para tal efecto, el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial hasta el 27 de marzo, emitirá la convocatoria respectiva, debiendo las Direcciones Departamentales de Educación y las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, implementar los Juegos Departamentales garantizando la participación de los Centros de Educación Especial y la coordinación con Instituciones Educativas Inclusivas. |
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- (Regularización de Asuntos Pendientes).
I. | Las y los estudiantes o participantes que en periodos anteriores a la
gestión educativa 2012 se hayan inscrito con una edad no prevista
en anteriores disposiciones, previo informe de la Dirección del Centro
de Educación Alternativa respaldado con los respectivos documentos
(Libreta, certificado de nacimiento o cédula de identidad, centralizador
de notas) y nota de aclaración sobre las razones para inscribirse sin
cumplir los requisitos de edad, serán autorizados para la obtención del
Diploma de Bachiller correspondientes. |
II. | Las y los estudiantes o participantes que habiendo concluido sus
estudios secundarios en periodos anteriores a la gestión educativa
2012 y no cuenten con libretas de 7° y 8° de Primaria del anterior
sistema, podrán gestionar sus Diplomas de Bachiller presentando
únicamente sus libretas o certificados de estudios correspondientes
al Nivel de Educación Secundaria de Adultos o sus equivalentes, en
el anterior sistema. |
III. | Las disposiciones contenidas en el presente artículo no eximen
de la presentación de los otros requisitos indispensables para la
obtención del Diploma de Bachiller. |
IV. | Las Direcciones Departamentales de Educación a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa y Especial, hasta el 5 de diciembre de 2015 elaborarán y remitirán un informe consolidado al Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, sobre los casos solucionados en el Subsistema durante la gestión 2015. |