Normas Generales para la Gestión Educativa 2015 del Subsistema de Educación Regular
Reglamento NGGESER 2015
2 de Enero, 2015
Vigente
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Normas Generales para la Gestión Educativa 2015 del Subsistema de Educación Regular, aprobadas por RM ME 001/2015 de 02/01/2015
Artículo 1. (Objeto).
Normar los procedimientos para la organización
y ejecución de la Gestión Educativa y Escolar 2015 del Subsistema de
Educación Regular con base en el Modelo Educativo Sociocomunitario
Productivo, establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010 de la Educación “Avelino Siñani -
Elizardo Pérez”.
Artículo 2. (Ámbito de aplicación).
Las Normas Generales de la
Gestión Educativa y Escolar 2015 son de aplicación obligatoria en toda
la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación
Regular; reglamenta todas las acciones de Educación Inicial en Familia
Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación
Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas
fiscales, privadas y de convenio.
CAPÍTULO I
GESTIÓN ESCOLAR 2015
Artículo 3. (Gestión Escolar).
La Gestión Escolar en el Subsistema
de Educación Regular comprende tres momentos:
a) | Planificación y organización de la gestión escolar: 2 semanas
antes del inicio de las labores educativas. |
b) | Desarrollo curricular: 10 meses académicos a partir del primer
día de inicio de las actividades educativas. |
c) | Cierre de gestión: 2 semanas posteriores al desarrollo curricular. |
Artículo 4. (Calendario Escolar).
I. | El Calendario Escolar comprende el desarrollo curricular de 200
días hábiles de trabajo organizados en cuatro bimestres para
educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria
Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva. |
II. | Las Direcciones Departamentales de Educación, a través de las
Direcciones Distritales y de unidades educativas, harán conocer
el calendario escolar tomando como criterios periodos de siembra,
cosecha y otras características propias de las regiones.
|
III. | El calendario escolar se inicia la primera semana del mes de febrero y se prevé la culminación la última semana del mes de noviembre. |
Artículo 5. (Periodo de Inscripciones).
I. | La inscripción de estudiantes en unidades educativas fiscales,
privadas y de convenio se realizará en todo el Estado Plurinacional
a partir del lunes 19 de enero de 2015 (5 días). |
II. | Cada Unidad Educativa debe publicar el cronograma de inscripciones a través de los medios de comunicación oral, escritos, paneles, murales y otros para estudiantes nuevos que contemple la capacidad física instalada de la Unidad Educativa por aula y paralelo de acuerdo a techo presupuestario. |
Artículo 6. (Inscripción de estudiantes antiguos).
I. | La inscripción de las y los estudiantes antiguos es automática para
el año de escolaridad que les corresponda, debiendo comprobarse
esta situación con la presencia física del estudiante el primer día
de clases. |
II. | Los estudiantes que decidan cambiar de Unidad Educativa tienen
la obligación de hacer conocer de manera escrita esta decisión,
bajo la responsabilidad de la madre, padre de familia o tutor. |
III. | Las unidades educativas tienen la obligación de inscribir de forma
obligatoria a todos los estudiantes con discapacidad comprendidas
en el inciso b) Parágrafo I del Art. 27 de la Ley Nº 070. |
IV. | Las inscripciones en unidades educativas privadas se realizarán de acuerdo al Capítulo VI de la presente norma. |
Artículo 7. (Inscripción de estudiantes nuevos).
I. | La inscripción de estudiantes nuevos de los primeros años de
Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria
Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva en las unidades
educativas fiscales, privadas y de convenio se dará durante dos
días: lunes 19 y martes 20 de enero de 2015. |
II. | La inscripción de estudiantes que cambien de Unidad Educativa se
dará los días miércoles 21, jueves 22 y viernes 23 de enero de 2015. |
III. | La inscripción de estudiantes hermanos, de padre o de madre, en
una misma Unidad Educativa es automática. Esta acción debe ser
supervisada por la o el Director Distrital. |
IV. | Para la inscripción de estudiantes nuevos en una Unidad Educativa,
tienen prioridad los de la zona de residencia y actividad laboral
de la madre, padre, tutor, apoderada o apoderado, y en caso de
existir más vacancias en la Unidad Educativa se podrá recibir la
inscripción de estudiantes nuevos de otras zonas. |
V. | De existir sobredemanda de estudiantes nuevos que generen filas
en las inscripciones, éstas no serán válidas por ningún motivo.
En consecuencia, el día de inicio de las inscripciones la Dirección
Distrital o Director(a) de Unidad Educativa procederá a levantar
listas y notificar el sorteo respectivo, de acuerdo a la capacidad
física de las aulas y el número máximo de estudiantes definidos en
los artículos 23 y 24 de las presentes Normas Generales. Los que
no sean beneficiados con el sorteo deberán acudir a otra Unidad
Educativa. |
VI. | Las unidades educativas, para evitar filas a partir de las
características propias, pueden consensuar otros criterios que
eviten conflictos en el periodo de inscripción. |
VII. | Se prohíbe cualquier mecanismo de distribución de cupos entre
los integrantes de las unidades educativas. De comprobarse
esta situación, el Director de la Unidad Educativa es el directo
responsable. |
VIII. | En los lugares donde exista cercanía entre unidades educativas, el número de estudiantes inscritos no puede exceder al establecido en los Artículos 23 y 24 de las presentes Normas Generales. |
Artículo 8. (Requisitos para la inscripción de estudiantes nuevos).
La niña o el niño que ingrese por primera vez al Subsistema de
Educación Regular, sea al primer o segundo año de Educación Inicial
en Familia Comunitaria Escolarizada o al primer año en Educación
Primaria Comunitaria Vocacional, la madre o el padre de familia o tutor
deberá presentar los siguientes requisitos:
a) | Original del Certificado de Nacimiento o Cédula de Identidad del
niño o la niña (fotocopia simple para el archivo). No deberá exigirse
la actualización del Certificado de Nacimiento. | |||||||||||
b) | Certificado o Carnet de Vacunas. Quienes no presenten este requisito
deben apersonarse al Centro de Salud más cercano a fin de programar
las vacunas faltantes. La ausencia de estos requisitos no impiden la
inscripción del estudiante; sin embargo, las Directoras y Directores
de unidades educativas deben obligatoriamente gestionar que los
estudiantes estén vacunados hasta antes de culminar la gestión
escolar. | |||||||||||
c) | Las y los niños para su inscripción al Subsistema de Educación
Regular deben contemplar las siguientes edades:
| |||||||||||
d) | Cédula de Identidad de la o el estudiante de Educación Secundaria
Comunitaria Productiva. En caso de no contar con este documento,
la Directora o Director Distrital de Educación, a través de la Dirección
Departamental de Educación respectiva, coordinará acciones
con el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) para
solucionar los casos presentados en unidades educativas fiscales,
privadas y de convenio. | |||||||||||
e) | En los casos de estudiantes con documentación observada al
momento de la inscripción, el personal administrativo, la maestra
o maestro (asesores de curso) de la Unidad Educativa deberán
orientar a la madre o padre, tutor, apoderada o apoderado para
que se complemente la documentación. | |||||||||||
f) | Los estudiantes con discapacidad que ingresen al Subsistema de
Educación Regular deben presentar su Carnet de discapacidad o
la certificación respectiva. | |||||||||||
g) | Para la inscripción de estudiantes nuevos, la madre o padre de
familia, tutor, apoderada o apoderado deberá presentar su cédula
de identidad; la falta de este documento no impide la inscripción
de las o los estudiantes en una Unidad Educativa. En caso de no
presentar el documento de identidad al momento de la inscripción,
la Directora o Director de la Unidad Educativa solicitará a la
madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado firmar
un documento de compromiso de presentación del documento en
un plazo no mayor a tres meses, y en caso de incumplimiento la
Directora o Director de la Unidad Educativa presentará la denuncia
correspondiente ante la Defensoría de la Niñez para fines de
investigación. | |||||||||||
h) | Por la progresividad en la implementación de la Ley Nº 070 de la
Educación “Avelino Siñani - Elizardo Perez”, se exceptúa exigir la
libreta escolar como requisito de inscripción del primer y segundo
año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria
Escolarizada, para el ingreso al primer año de Educación Primaria
Comunitaria Vocacional en la gestión 2015. | |||||||||||
i) | El RUDE otorgado en el primer y segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria será el mismo utilizado o registrado para Educación Primaria Comunitaria Vocacional. |
Artículo 9. (Remisión “SIE INICIO DE GESTIÓN”).
I. | Las inscripciones se cierran el 2 de febrero de 2015, debiendo
las y los directores de unidades educativas remitir la información
del “SIE INICIO DE GESTIÓN” respectiva al 13 de febrero a la
Dirección Distrital. |
II. | Toda inscripción ulterior y no justificada será considerada
extemporánea; por lo mismo, la o el Director de la Unidad Educativa
es responsable de su incumplimiento. |
III. | Los casos especiales fuera de los plazos, deberán ser solicitados y justificados de manera escrita por la madre o el padre de familia, tutor, apoderada o apoderado y autorizados por el o la Directora Distrital de Educación. |
Artículo 10. (Planificación de la Gestión Escolar).
I. | Las y los directores de unidades educativas antes del inicio de la
Gestión Escolar deben planificar y organizar la misma, tomando
en cuenta el proyecto socioproductivo, plan anual bimestralizado y
plan de desarrollo curricular de área o año de escolaridad. |
II. | Para el desarrollo de la planificación de la gestión escolar en la
Unidad Educativa, se organizará a las y los maestros en comisiones
internas de trabajo: Comisión Técnico Pedagógica (Art. 48 de
R.M. Nº 143/2013), Comisión de Convivencia Escolar y otras de
acuerdo a necesidades propias. |
III. | Las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas deberán continuar con las Comunidades Productivas de Transformación Educativa (CPTE), como espacios reflexivos y formativos para la transformación e innovación de los procesos educativos en los diferentes campos y áreas de conocimientos de los respectivos años de escolaridad. |
Artículo 11. (Inauguración del año escolar e inicio de clases).
La inauguración del año escolar e inicio de clases será el día lunes
2 de febrero de 2015 en unidades educativas fiscales, privadas y de
convenio del Subsistema de Educación Regular.
Artículo 12. (Horario de invierno).
De acuerdo a las características
climáticas de cada región, las direcciones departamentales de
educación, en coordinación con el Ministerio de Educación, establecerán
el horario de invierno que corresponda, principalmente precautelando
la salud de las y los estudiantes.
Artículo 13. (Descanso pedagógico).
Tendrá una duración de dos
semanas a partir de la primera semana de julio. Su programación será
definida de acuerdo a las condiciones climáticas y epidemiológicas de
las regiones.
Las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación coordinarán acciones con la comunidad educativa, autoridades de salud y de meteorología para determinar la flexibilidad de los tiempos.
Las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación coordinarán acciones con la comunidad educativa, autoridades de salud y de meteorología para determinar la flexibilidad de los tiempos.
Artículo 14. (Cumplimiento del calendario escolar).
Las Direcciones
Departamentales de Educación, a través de las Direcciones
Distritales y las Direcciones de Unidades Educativas y de Núcleo,
en coordinación con las Juntas Escolares de Madres y Padres
de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios son
corresponsables del cumplimiento de los días hábiles de trabajo
establecidos en el calendario escolar de la gestión 2015.
Artículo 15. (Feriados).
Los días feriados reconocidos en el
calendario escolar corresponden sólo a los oficiales nacionales y
departamentales establecidos por disposiciones legales del Estado
Plurinacional y deben estar articulados a los procesos educativos.
Artículo 16. (Plan de estudios y carga horaria).
I. | Las Direcciones Departamentales de Educación (DDE), a través
de las Direcciones Distritales, son las responsables de garantizar el
estricto cumplimiento de plan de estudios y carga horaria vigentes. |
II. | Los responsables directos o indirectos de la alteración u omisión de datos en la información remitida serán sujetos a sanciones de acuerdo a normas establecidas. |
Artículo 17. (RUDE).
I. | El Registro Único de Estudiantes nuevos a partir de la presente
gestión deben ser llenados en la aplicación informática en línea,
elaborada por el Equipo de Sistemas de Información Educativa (SIE), impreso y firmado por la Directora o el Director de la Unidad
Educativa. Ningún otro tipo de registro tendrá valor legal. |
II. | El Registro Único de Estudiantes antiguos para el traslado de una a otra Unidad Educativa deberá ser verificado en la aplicación informática, impreso y firmado por la Directora o el Director de la Unidad Educativa de origen. La Unidad Educativa de destino debe verificar y actualizar la información. Ningún otro tipo de registro tendrá valor legal. |
Artículo 18. (Matrícula).
I. | La matrícula escolar (inscripción) es gratuita en Educación Inicial en
Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional
y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades
educativas fiscales, privadas y de convenio. |
II. | Queda terminantemente prohibido realizar cobros por concepto de
reserva de plazas, matrícula, materiales educativos o derecho de
ingreso de las y los estudiantes en las unidades educativas fiscales,
privadas y de convenio. |
III. | Queda terminantemente prohibido realizar cobros adicionales
de cualquier índole a las y los estudiantes, madres, padres de
familia, tutor, apoderada o apoderado por parte de las Directoras,
Directores o cualquier otro funcionario de las unidades educativas
fiscales y de convenio, por estar vigente el Decreto Supremo N°
518 de 19 de mayo de 2010, del Fondo de Auxilio Escolar Anual. |
IV. | Quedan terminantemente prohibidas las inscripciones anticipadas
en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. Los
infractores serán sancionados de acuerdo a normas en vigencia. |
V. | Excepcionalmente, los aportes económicos voluntarios realizados
por las madres y padres de familia o tutores aprobados en Asamblea
General deberán responder a las necesidades y requerimientos
indispensables de un proyecto para la Unidad Educativa. Estos
aportes estarán sujetos a rendición de cuentas y presentación de
informes al final de la gestión por la Junta Escolar de Madres y
Padres de Familia ante la misma Asamblea General. |
VI. | Las y los directores de unidades educativas son responsables de hacer cumplir el Artículo 81 de la C.P.E. que dice: “La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior”. |
Artículo 19. (Transferencia obligada de estudiantes de una a otra Unidad Educativa).
Se prohíbe terminantemente condicionar
a estudiantes y o padres de familia la transferencia de Unidad
Educativa a cambio de la aprobación del año de escolaridad, por
razones de disciplina y/o aprovechamiento en unidades educativas
públicas, privadas y de convenio.
Artículo 20. (Prohibición de exámenes de ingreso).
Se prohíbe
terminantemente la aplicación de examen de ingreso previo a la
inscripción de estudiantes nuevos a unidades educativas fiscales,
privadas y de convenio.
Artículo 21. (Criterio no excluyente en la inscripción).
Las madres y
los padres de familia, tutor, apoderadas o apoderados podrán inscribir
a sus hijas(os) en las unidades educativas fiscales, privadas o de
convenio de su elección por cambio de domicilio o residencia.
Artículo 22. (Medidas no discriminatorias en la inscripción).
I. | Está prohibido negar la inscripción a las hijas o los hijos de madres
solteras o padres solteros, divorciadas o divorciados, así como de
aquellos cuyos progenitores no hubieran contraído matrimonio,
o por pertenecer a determinada religión y cualquier otro factor
discriminatorio establecido por la Ley Nº 045 de 8 de octubre de
2010. Las denuncias sobre el caso deberán ser atendidas por la
Directora o el Director Distrital de Educación en coordinación con
las instituciones que correspondan. |
II. | Queda terminantemente prohibida toda actitud y acciones racistas, discriminatorias excluyentes por parte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa, debiéndose implementar planes y programas intersectoriales de educación contra el racismo y toda forma de discriminación en estricto cumplimiento a la Ley Nº 045. |
Artículo 23. (Matriculación en población urbana en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas).
I. | En Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada el número
recomendado de estudiantes es 30 como máximo por paralelo. |
II. | En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación
Secundaria Comunitaria Productiva el número recomendado de
estudiantes es 35 como máximo. La apertura de nuevos paralelos
del mismo año de escolaridad deberá ser realizada previo informe
de la o el Director de la Unidad Educativa, de la o el Director
Distrital y aprobado por Resolución Administrativa de la Dirección
Departamental de Educación correspondiente. |
III. | El número mínimo de estudiantes en unidades educativas nocturnas
es de 10 siempre y cuando exista un solo paralelo. Para la apertura
de un segundo paralelo se establece como mínimo 23 estudiantes
en cada uno de ellos (en las capitales de Departamento y municipios
metropolitanos se fusionan las unidades educativas cercanas que
no tengan estudiantes de acuerdo a norma). Las o los directores
distritales son responsables de dar estricto cumplimiento y realizar
un seguimiento a la disposición. |
IV. | Los años de escolaridad paralelos que cuenten con pocos
estudiantes deberán ser fusionados con otras unidades educativas
cercanas y similares. |
V. | Las y los directores distritales y directores de Unidad Educativa están en la obligación ineludible de cumplir con los parámetros establecidos con el número de estudiantes por año de escolaridad según techo presupuestario y la capacidad física instalada de la Unidad Educativa. |
Artículo 24. (Matriculación en población rural en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas)
I. | En áreas de población rural el número mínimo es de 10 estudiantes
por aula. Si existiese una menor cantidad de estudiantes por año
de escolaridad se implementará la modalidad multigrado para los
niveles de educación Inicial en Familia Comunitaria y Educación
Primaria Comunitaria Vocacional, debiendo además tomarse en
cuenta los factores climatológicos y características propias de las
unidades educativas. |
II. | Los años de escolaridad con reducida cantidad de estudiantes
deben ser reordenados para la atención en la modalidad multigrado. |
III. | Las unidades educativas con código SIE e ítems asignados en gestiones anteriores ubicadas en zonas fronterizas y de difícil acceso, podrán funcionar hasta con una o un estudiante de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 756/10 de 7 de diciembre de 2010, previa autorización expresa del Director Distrital, quedando bajo la responsabilidad del personal docente la incorporación de otras niñas y niños en edad escolar de su área de influencia. |
Artículo 25. (Paralelo de año de escolaridad).
Para la apertura de
un segundo paralelo se establece como mínimo 23 estudiantes en
cada uno de ellos, y si son más de tres paralelos, se lo hará previo
reordenamiento.
Artículo 26. (Inscripciones excepcionales).
Se constituye inscripción
excepcional en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio
en los casos siguientes:
I. | En el interior del país (policías, militares y servidores públicos).
El personal de referencia que en forma interna es cambiado de
destino por asuntos de trabajo en el transcurso del año, debe
presentar los siguientes requisitos: |
a) | Solicitud de inscripción de sus hijas(os) a las Directoras
o Directores de unidades educativas que tenga carácter
de declaración jurada explicando el motivo de cambio de
residencia (documento probatorio) presentado por las madres
y los padres, apoderadas o apoderados. | |
b) | Original Certificado de Nacimiento del estudiante.
| |
c) | Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del
curso correspondiente (original o copia legalizada expedida
por la autoridad competente). | |
d) | Formulario electrónico RUDE actualizado, llenado y validado.
|
II. | Del exterior. El Ministerio de Educación regula la incorporación de
niñas, niños y adolescentes que retornen al país y no cuenten con
toda la documentación requerida a través del siguiente Protocolo: |
a) | Solicitud de inscripción a la Unidad Educativa presentada
por la madre, padre de familia o tutor, que explique el cambio
de residencia junto al certificado de notas o calificaciones
del estudiante, este último legalizado solo por el Consulado
respectivo y documento probatorio que acredite su ingreso al
país. | |
b) | La Unidad Educativa tiene la obligación de incorporar de forma
inmediata a la o el estudiante a clases a través de un acta de
inscripción que regulariza la situación de la o el estudiante. | |
c) | Las unidades educativas atenderán a los estudiantes con
flexibilidad en la presentación de la documentación necesaria
a las y los estudiantes que no acrediten el año de escolaridad
que le corresponde, no debiendo exceder el periodo de
presentación de la misma hasta seis meses. En caso de
no presentar la documentación requerida, la Dirección de
la Unidad Educativa, de acuerdo a la edad cronológica, establecerá una evaluación sicopedagógica con la Comisión
Técnico Pedagógica a efecto de acreditar el año de escolaridad
que le corresponde para la prosecución de sus estudios. | |
d) | En caso de que no se cuente con convenios de cooperación
bilateral con el país de procedencia de la o el estudiante, con
fines de convalidación de estudios en el exterior, se procederá
de acuerdo al inciso c) señalado precedentemente. |
III. | Para la incorporación de hijas y/o hijos de extranjeros en casos
excepcionales se deberá cumplir con los requisitos mencionados
en el Parágrafo II del presente Artículo. |
IV. | Las y los estudiantes provenientes del exterior del país deberán presentar los mismos documentos de acuerdo con el Parágrafo II del presente Artículo, debidamente visados por los consulados del país de origen y la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia para efectos de homologación y convalidación. |
Artículo 27. (Falsificación de documentación)
I. | Ante indicios de falsificación de documentos presentados
al momento de la inscripción de estudiantes, la Dirección
Departamental de Educación, a través de la Unidad de Asesoría
Legal, deberá constituirse en denunciante y querellante en el
proceso respectivo contra los responsables, tomando en cuenta el
derecho a la defensa y la presunción de inocencia. |
II. | Las maestras, los maestros y el personal administrativo de la Unidad
Educativa que aceptaren documentos presuntamente falsificados,
previa investigación que determine indicios de responsabilidad,
serán sometidos a proceso disciplinario administrativo en el marco
de la normativa vigente. |
III. | Con el propósito de no perjudicar a estudiantes que viajan al extranjero, las legalizaciones no pueden ser suspendidas por las Direcciones Departamentales de Educación en el transcurso de todo el año. |
CAPÍTULO II
GESTIÓN EDUCATIVA
Artículo 28. (Estructura del Subsistema de Educación Regular).
I. | Todas las unidades educativas del Subsistema de Educación
Regular deben adecuar su funcionamiento de manera obligatoria
a la nueva estructura del Sistema Educativo Plurinacional, con dos
años en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada,
seis años en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y seis
años en Educación Secundaría Comunitaria Productiva. Su
aplicación es obligatoria, siendo responsables del cumplimiento
las Direcciones Distritales y la Subdirección de Educación Regular,
supervisado por la Dirección Departamental de Educación. |
II. | La consolidación de la nueva estructura del Subsistema de Educación Regular para unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, al ser responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación, la Subdirección de Educación Regular y las Direcciones Distritales de Educación deben concretarse hasta la presente gestión. |
Artículo 29. (Transición).
I. | La transición de la estructura de unidades educativas fiscales,
de convenio y privadas del Subsistema de Educación Regular se
realizará de acuerdo a los siguientes criterios: |
a) | Las unidades educativas de Educación Primaria Comunitaria
Vocacional que funcionan hasta el quinto de primaria deberán
ampliar su cobertura hasta el sexto año de escolaridad. | |
b) | Las unidades educativas de Educación Primaria Comunitaria
Vocacional en poblaciones urbanas se estructuran con seis años
de escolaridad. La presente gestión éstas no recibirán nuevas
inscripciones para el primer y segundo año de escolaridad
de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, debiendo
inscribirse a los estudiantes en unidades educativas aledañas
que atienden a este nivel, conforme a lo establecido en el Capítulo
I del Subsistema de Educación Regular, artículos 9 y 14 de la Ley Nº 070. Este proceso debe realizarse de forma consensuada. | |
c) | Las unidades educativas de Educación Primaria Comunitaria
Vocacional en poblaciones rurales que funcionaban de 1º a 8º
años se estructurarán con seis años de escolaridad en primaria y con dos años de escolaridad en Educación Secundaria
Comunitaria Productiva, prohibiéndose su ampliación por
cuestiones de ítems o techos presupuestarios. | |
d) | Las unidades educativas del ex ciclo intermedio obligatoriamente
deben adecuar su funcionamiento a la nueva estructura del
Subsistema de Educación Regular, adhiriéndose a otra Unidad
Educativa aledaña o incrementar los años de escolaridad
hasta el sexto de secundaria, previendo infraestructura y techo
presupuestario. | |
e) | Las Direcciones Departamentales, Subdirecciones de
Educación Regular, Direcciones Distritales de Educación y
Direcciones de Unidades Educativas son responsables de
su ejecución y cumplimiento de lo establecido en los incisos
anteriores, debiendo transferir y regularizar los techos
presupuestarios y el personal docente al nivel correspondiente. |
II. | La presente gestión escolar se continuará con la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico en el Subsistema de Educación Regular de acuerdo a la R.M. Nº 818/2014, de fecha 20 octubre de 2014. |
Artículo 30. (Currículo base y regionalizado).
I. | Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio tienen la
obligación de aplicar el currículo base y los currículos regionalizados
armonizados y aprobados por Resolución Ministerial en el marco
del contexto cultural y territorial respectivo, bajo los lineamientos
metodológicos curriculares del Subsistema de Educación Regular
en la planificación, organización y evaluación del desarrollo
curricular de acuerdo al enfoque pedagógico del Modelo Educativo
Sociocomunitario Productivo. |
II. | Las Direcciones Departamentales, Subdirecciones de Educación
Regular, Direcciones Distritales de Educación, Direcciones de
Unidades Educativas y técnicos UPIIP serán responsables del
cumplimiento de la implementación y seguimiento de los currículos
regionalizados. |
III. | Para la implementación de los currículos regionalizados, el IPELC e ILCs, en coordinación con los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPOS) de cada Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino y Afroboliviano apoyarán con materiales bibliográficos según el contexto cultural. |
Artículo 31. (Subdirectores de Educación Regular, Directores Distritales, de Núcleo y de Unidades Educativas).
Los Subdirectores/
as, Directores/as, Directores/as Distritales, de Núcleo y de Unidades
Educativas desarrollarán procesos de seguimiento, acompañamiento y
apoyo de los procesos de enseñanza aprendizaje en la implementación
curricular del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, además
de las siguientes funciones específicas:
a) | Apoyo técnico para el desarrollo curricular a las y los maestros
en la Unidad Educativa que dirige. |
b) | Diseño, desarrollo y evaluación de proyectos socioproductivos
y de formación técnica tecnológica con participación de la
comunidad educativa. |
c) | Generación de espacios de socialización e intercambio de
experiencias pedagógicas innovadoras. |
d) | Identificación de necesidades, vocaciones y potencialidades
productivas de la región. |
e) | Promoción de la autoevaluación y la evaluación comunitaria en
la Unidad Educativa. |
f) | Gestionar convenios con las instituciones, juntas escolares de madres y padres de familia o consejos educativos y organizaciones sociales de acuerdo a la vocación y potencialidad productiva (servicio, industrial, comercial y agropecuaria) de su región para las prácticas técnica tecnológicas de los estudiantes. |
Artículo 32. (Duración de los períodos pedagógicos).
Los períodos
pedagógicos deberán aplicarse de la siguiente manera:
a) | Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio
que ofrecen Educación Inicial en Familia Comunitaria
Escolarizada organizarán el desarrollo curricular de acuerdo
a las necesidades de niños y niñas en periodos diarios de 40
minutos de acuerdo a plan de estudio. |
b) | En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria
Comunitaria Productiva deben cumplir las 6 horas
pedagógicas de 45 minutos en turnos mañana y tarde. En
unidades educativas que comparten infraestructura, las horas
pedagógicas serán planificados y organizadas en coordinación
con las o los Directores Distritales de Educación, de acuerdo al
plan de estudio vigente. |
c) | Las unidades educativas nocturnas deberán estructurar
su horario con períodos pedagógicos de 40 minutos,
bajo la supervisión de las Direcciones Departamentales,
Subdirecciones y Direcciones Distritales de acuerdo al plan de
estudio vigente. |
d) | Las Directoras o los Directores de las unidades educativas son responsables de la aplicación de los periodos pedagógicos; en caso de incumplimiento a lo establecido en los puntos precedentes, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes. |
CAPÍTULO III
GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL
Artículo 33. (Traslado de estudiantes durante la gestión escolar).
I. | Serán autorizados por los Directores Distritales de Educación
hasta los dos primeros bimestres de la gestión 2015 de acuerdo
a la justificación presentada. La duración del trámite de traslado
no excederá los 10 días hábiles presentando la siguiente
documentación: |
• | Original y fotocopia simple del certificado de nacimiento.
| |
• | Original y fotocopia simple de la libreta de calificaciones oficial
o certificado de calificaciones debidamente firmado por la
autoridad competente. | |
• | Formulario RUDE actualizado, llenado y validado por la o el
Director Distrital de Educación. |
II. | Se garantiza el traslado a las unidades educativas a las hijas e hijos de mujeres y hombres en situación de violencia si se produce cambio de domicilio. |
Artículo 34. (Libretas escolares electrónicas).
I. | Las libretas escolares a partir de la presente gestión son
electrónicas y se constituyen en los documentos de información y
comunicación del desarrollo de las dimensiones y la promoción de
las y los estudiantes al año de escolaridad inmediato superior.
|
II. | El Ministerio de Educación creará la plataforma digital para las
libretas escolares electrónicas para el acceso de todos los actores
educativos, brindando la seguridad necesaria. |
III. | La Información de las libretas escolares electrónicas es
responsabilidad exclusiva de las y los maestros del año de
escolaridad y las áreas de saberes y conocimientos de acuerdo a
los planes de estudio del Subsistema de Educación Regular. |
IV. | Para las sesiones de evaluación comunitaria, las madres y padres
de familia tendrán acceso a las libretas electrónicas en línea.
|
V. | Se prohíbe la restricción de tener acceso a las libretas electrónicas
en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio como
medio de presión para que las madres y los padres de familia
paguen aportes voluntarios o pensiones, bajo el principio básico
que no se puede sancionar al estudiante por el incumplimiento de
los padres. |
VI. | Las niñas y los niños que hubiesen asistido a centros de programas de atención infantil integral serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda. |
Artículo 35. (Diploma de Bachiller).
I. | Las y los estudiantes de unidades educativas fiscales, privadas
y de convenio que hayan culminado sus estudios en Educación
Secundaria Comunitaria Productiva recibirán sus diplomas
de bachiller de forma gratuita a través de las Direcciones
Departamentales de Educación, en cumplimiento a la Ley N°
3991 de 18 de diciembre de 2008 y la R.M. N° 717/2010 de 26 de
noviembre de 2010. |
II. | Las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de
Educación establecerán un cronograma específico para el inicio,
la prosecución y conclusión del trámite para la emisión del diploma
de bachiller, debiendo otorgarse éste en el acto de promoción. |
III. | Los errores en el llenado de los documentos que acompañan el
trámite del Diploma de Bachiller y/o pérdida de los mismos es
responsabilidad de las o los directores de las unidades educativas,
debiendo cubrir todos los gastos de reposición. |
IV. | Los errores de impresión del Diploma de Bachiller y/o pérdida de
los documentos que acompañan al trámite correspondiente son
de responsabilidad del Director/a Departamental de Educación,
debiendo cubrir todos los gastos de reposición en un tiempo
máximo de 15 días calendario. |
V. | Las unidades educativas fiscales que no cuenten con autorización de funcionamiento del nivel respectivo deberán regularizar su situación en el primer bimestre a la Unidad Educativa fiscal más próxima, con el objeto de no afectar el derecho a la educación y la otorgación del Diploma de Bachiller gratuito. |
Artículo 36. (Incentivo al Bachiller de excelencia).
Las y los
directores de unidades educativas, en coordinación con la Comisión
Técnica Pedagógica, son responsables de remitir la información
en estricto cumplimiento al reglamento de evaluación del desarrollo
curricular de manera oportuna al Ministerio de Educación de acuerdo
al Decreto Supremo No. 1887 de fecha 4 de febrero de 2014.
Artículo 37. (Archivos en U.E.)
I. | Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio
mantendrán archivos electrónicos impresos actualizados de toda
la documentación presentada por madres o padres de familia,
apoderadas o apoderados, para efectos de trámites de estudiantes
antiguos y nuevos, así como de los procesos educativos (copia del
RUDE centralizador de calificaciones, boletines y otros). |
II. | Las Unidades de Auditoría Interna de las Direcciones Departamentales de Educación junto a las subdirecciones realizarán auditorías técnico administrativas a los Directores Distritales de Educación y de unidades educativas para verificar la información. En caso de no contar con los archivos correspondientes, los responsables serán pasibles a sanciones establecidas por ley. |
Artículo 38. (Documentación académica y certificación de cierre de unidades educativas).
Previo al cierre de unidades educativas,
la Directora o Director de la Unidad Educativa deberá remitir toda
la documentación académica de las y los estudiantes a la Dirección
Distrital de Educación respectiva, a fin de evitar perjuicios de los
matriculados. La Directora o el Director Distrital de Educación deberá
certificar las calificaciones de las y los estudiantes para los fines que
correspondan.
Artículo 39. (Uso de la infraestructura).
I. | Las o los directores de unidades educativas fiscales y de convenio
deberán coadyuvar, conjuntamente la Junta Escolar de Madres y
Padres de Familia y Consejos Educativos Social Comunitarios, en
toda la gestión escolar en el inicio, proceso y cierre de gestión,
así como en la conservación de la infraestructura, equipamiento
y mobiliario conforme a normativa vigente, exceptuando las actividades curriculares, mismas que son de exclusiva
responsabilidad del personal docente. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las unidades educativas, debiendo hacer cumplir esta determinación las direcciones de las unidades educativas y direcciones distritales. |
II. | Se respeta el derecho propietario de las unidades educativas fiscales y de convenio; en consecuencia, se coordina con la Dirección el uso adecuado de la infraestructura. |
Artículo 40. (Equipamiento).
Las directoras y los directores, Junta
Escolar de Madres y Padres de Familia y Consejos Educativos Social
Comunitarios de las unidades educativas tienen la responsabilidad de
promover y controlar el uso adecuado del equipamiento, mismo que
deberá ser utilizado en el proceso educativo y estará debidamente
inventariado a efectos de control posterior.
Artículo 41. (Fiestas sociales).
No están permitidas actividades y
fiestas sociales de aniversario u otras en la Unidad Educativa, con
las consiguientes prohibiciones de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas, tabaco y/o sustancias controladas. Su incumplimiento será
considerado como falta muy grave por responsabilidad de la directora
o director, maestras, maestros, secretaria, regente y portero, según
corresponda.
Artículo 42. (Uniforme y materiales escolares).
I. | El uso de uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas
y de convenio no es obligatorio; por tanto, su uso no impide el
ingreso a clases. |
II. | El uso de uniforme decidido por mayoría de votos de madres y
padres de familia de la Unidad Educativa no significará adquirir
el mismo de un lugar específico, pudiendo obtenerlo del centro
comercial o lugar que le permita su economía. Está prohibida la
exigencia de compra de uniforme y materiales escolares de un
lugar determinado o exclusivo. |
III. | El uniforme debe respetar la vestimenta de las niñas, los niños
y adolescentes de las naciones y pueblos indígena originario y
campesinos, y afrobolivianos. |
IV. | No es obligatorio exigir uniformes especiales para promociones,
presentaciones o celebración de fiestas nacionales, regionales o
locales en los que la Unidad Educativa asista o conmemore. |
V. | Se prohíbe la venta obligatoria de uniformes en las unidades
educativas, bajo conminatoria de sancionar a los infractores.
Asimismo, no llevar el uniforme no impide a la o el estudiente el
ingreso a la Unidad Educativa.
|
VI. | Queda terminantemente prohibida la entrega a las y los estudiantes de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio de listas de materiales educativos, la exigencia de libros de una editorial o librería específica que afecten la economía de los padres, para lo cual las direcciones de las unidades educativas son las encargadas de su estricto cumplimiento; caso contrario, serán sancionadas de acuerdo a normativa vigente. |
Artículo 43. (Plan de reordenamiento).
Las y los Directores Distritales
de Educación, en coordinación con las Subdirecciones de Educación
Regular y la representación del magisterio, deberán realizar un
diagnóstico de necesidades educativas y posterior elaboración de un
plan de reordenamiento territorial de las unidades educativas fiscales
y de convenio en turnos mañana, tarde y nocturnas, que cuenten con
cantidades mínimas de estudiantes y no reúnan los requisitos según
el RAFUE sin afectar la estabilidad laboral de las y los maestros. En
estos casos, serán fusionadas y/o trasladadas mediante Resolución Administrativa emitida por la Dirección Departamental de Educación.
Artículo 44. (Atención a población en desventaja social).
I. | Las niñas y niños y adolescentes trabajadores y población en
desventaja social que por diferentes circunstancias no se han
incorporado al Subsistema de Educación Regular que cuenten
con una edad menor a 15 años al 30 de junio de 2015 deben ser
incorporados al nivel o año de escolaridad correspondiente de
acuerdo al Art. 8 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo
Curricular. |
II. | Las y los estudiantes que presenten rezago escolar o tengan
dificultades en el proceso de enseñanza aprendizaje deben recibir
atención pertinente por parte de maestras y maestros del año de
escolaridad y/o área de saberes y conocimientos, en cumplimiento
a los artículos 6, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y otros del Reglamento
de Evaluación del Desarrollo Curricular. |
III. | Se prohíbe todo tipo de acción que discrimine o afecte de manera
negativa la emotividad de las y los estudiantes con rezago escolar
y/o dificultades en el proceso de enseñanza aprendizaje. |
IV. | Dentro del Sistema Educativo Plurinacional se dará prioridad a planes y programas que beneficien a población en desventaja social que se encuentren en edad escolar, como niñas y niños de la calle, trabajadores, que viven en centros penitenciarios y otros. |
Artículo 45. (Atención a población con discapacidad y dificultades en el aprendizaje).
I. | Las unidades educativas tienen la obligación de inscribir a todas
las personas con discapacidad sin discriminación alguna. |
II. | Las unidades educativas deben incorporar en su planificación
planes y programas de sensibilización orientados a la inclusión
de personas con discapacidad, proceso que será apoyado en
los Centros de Educación Especial del área que corresponda en
coordinación con la Subdirección de Educación Regular. |
III. | Las unidades educativas que atienden a Estudiantes con
Discapacidad y Dificultades en el Aprendizaje deben desarrollar
las adaptaciones curriculares metodológicas con pertinencia a las
características y necesidades, en coordinación con los Centros de
Educación Especial. |
IV. | Las maestras y maestros de unidades educativas no deben
estigmatizar ni colocar apodos a los estudiantes con Discapacidad
y/o con Dificultades en el Aprendizaje, por estar identificada esta
situación como un acto de discriminación. |
V. | Las maestras y maestros de apoyo inclusivos en discapacidad podrán participar en los consejos académicos de las unidades educativas. |
Artículo 46.- (Estudiantes con talento extraordinario académico).
I. | Las y los estudiantes con talento extraordinario académico son
aquellos que tienen desarrolladas sus dimensiones: ser, saber,
hacer y decidir más allá del año de escolaridad al que asiste
regularmente y que demuestran sus logros educativos en un año
de escolaridad en todos los campos de saberes y conocimientos,
por lo que pueden ser promovidos al año de escolaridad que le
corresponda, de acuerdo a los siguientes procedimientos: |
a) | Solicitud del padre, madre, tutor, maestras o maestros de aula o
área de saber y conocimiento dirigida al Director/a de la Unidad
normas generales - subsistema de educación regular
Educativa requiriendo el análisis y aprobación de la evaluación
de la Comisión Técnico Pedagógica, a partir del rendimiento
académico y evaluación integral de la o el estudiante, o también
por decisión propia de la Comisión Técnico Pedagógica.
| |
b) | Las solicitudes serán realizadas hasta la culminación del primer
bimestre, debiendo emitirse los resultados en el transcurso de
los siguientes 15 días hábiles. | |
c) | La directora o director de la Unidad Educativa instruye
mediante memorando a la Comisión Técnico Pedagógica para
que realice la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros
pertinentes de la o el estudiante en cuestión. | |
d) | La Comisión Técnica Pedagógica, en coordinación con la
maestra o maestro del año de escolaridad o áreas de saberes
y conocimientos respectivas elaborará y aplicará pruebas
escritas, orales y entrevistas con apoyo de instrumentos de
valoración pertinente con base en los objetivos y contenidos
mínimos previstos en los programas de estudio del año de
escolaridad que corresponda, presentando los mismos para
su validación de la o el Director de Unidad Educativa. | |
e) | La Comisión Técnica Pedagógica de la Unidad Educativa
elaborará un informe a partir del análisis del rendimiento
académico de saberes y conocimientos y una evaluación
integral de la o el estudiante. | |
f) | La o el Director de la Unidad Educativa derivará el informe de la
Comisión Técnico Pedagógico al Centro Integral Multisectorial
de su Departamento, dependiente del Viceministerio de
Educación Alternativa y Especial, que emitirá un informe
donde evalúe el desarrollo de su madurez social y emocional
del o la estudiante. La valoración del informe determinará si es
talento extraordinario académico para la promoción al año de
escolaridad que le corresponda o su continuidad en el mismo
año. | |
g) | A partir de los resultados del informe psicopedagógico integral
emitido por el Centro Integral Multisectorial, la o el Director/a
seguirá el procedimiento administrativo correspondiente
para la emisión del acta supletoria y emisión del informe
correspondiente. | |
h) | La promoción al año de escolaridad inmediato superior debe
ser informada al Consejo de Maestras y Maestros, para luego
la o el Director de Unidad Educativa emita Acta Supletoria a la
Libreta de Calificaciones donde se indique los resultados de la
valoración y los motivos de la promoción al año de escolaridad
inmediata superior. | |
i) | El Acta Supletoria debe ser firmada y archivada por la Directora
o Director de la Unidad Educativa y la Dirección Distrital de
Educación respectiva, junto a los centralizadores de notas de
las y los demás estudiantes, documento que posee valor legal
y suficiente en sustitución de la libreta escolar. | |
j) | Para el registro e incorporación de los estudiantes con talento
extraordinario en el Sistema de Información Educativa (SIE),
la o el Director de la Unidad Educativa deberá presentar a la
Dirección Distrital de su jurisdicción administrativa lo siguiente: |
• | Formulario de Registro Único de Estudiantes con talento
extraordinario, el cual deberá estar firmado por autoridades
competentes. | ||
• | Informe de la Comisión Técnica Pedagógica.
| ||
• | Informe del Centro Integral Multisectorial.
| ||
• | Acta supletoria, que tiene valor legal y suficiente similar a
la libreta escolar para esta población educativa.
| ||
• | El técnico SIE o polivalente de la dirección distrital educativa
debe llenar las calificaciones de las áreas respectivas
en el acta supletoria al SIE (módulo - registro talento
extraordinario) vía web e inmediatamente procederá al
registro (inscripción) del estudiante al inmediato año de
escolaridad superior que corresponda. |
II. | La promoción de la o el estudiante con talento extraordinario académico al año de escolaridad que le corresponda sólo puede realizarse una vez en una gestión escolar. |
Artículo 47. (Expulsión).
I. | En el marco del respeto a los derechos humanos, está prohibida
la expulsión de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de
convenio y privadas, salvo en los casos en los que exista pruebas
suficientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto, agresión física
y/o sexual, compraventa y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas, así
como prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso
escolar, siendo además la responsabilidad de madres, padres de
familia o apoderados.
|
II. | Asimismo, serán causales de expulsión al hecho comprobado
o confesas de acciones o actitudes violentas contra cualquier
persona al interior de la Unidad Educativa. |
III. | Para los dos numerales anteriores, las Direcciones de unidades educativas deberán remitir los antecedentes a instancias competentes cuando se trate de actos de violencia, racismo, discriminación, delitos o infracciones fuera del ámbito de la reglamentación interna, sentando la denuncia respectiva del proceso disciplinario interno, cuando corresponda, debiendo ser remitidos todos estos documentos junto a un informe técnico a la Dirección Distrital. |
Artículo 48. (Apoyo psicopedagógico).
En el marco del respeto a
los derechos humanos, se remitirá a los Centros Especializados de
los Gobiernos Departamentales y Municipales a estudiantes de las
unidades educativas fiscales, de convenio y privadas que cometieren
abusos y acciones deshonestas que mellen la integridad de sus pares
(acoso escolar), previa notificación a sus padres, tutor o apoderados.
Artículo 49. (Excursiones).
I. | Las excursiones programadas por las unidades educativas contarán
con la autorización escrita de la o el Director Distrital de Educación,
y contribuirán a la formación y desarrollo de las dimensiones de los
estudiantes. |
II. | La participación de las y los estudiantes estará condicionada
a la autorización escrita de las madres o los padres de familia,
apoderadas o apoderados. |
III. | Las autoridades de las unidades educativas son responsables para
que esta actividad complementaria se realice en condiciones que
garanticen la seguridad física de los estudiantes, personal docente
y administrativo. |
IV. | En ningún caso son actividades de carácter obligatorio. |
Artículo 50. (Viajes de promoción).
I. | En el subsistema de Educación Regular los viajes de promoción
están prohibidos durante el calendario escolar. |
II. | Los viajes de promoción programados por las y los estudiantes son de responsabilidad exclusiva de los padres de familia. |
Artículo 51. (Otros viajes).
Las y los estudiantes de unidades
educativas fiscales, privadas y de convenio podrán realizar viajes. La
participación de la o el estudiante deberá contar con la autorización
escrita de la madre o el padre, apoderada o apoderado y la autorización
de la Dirección de la Unidad Educativa, debiendo exigirse y presentarse
responsabilidades de seguridad máxima para los estudiantes ante
la Dirección Distrital. En ningún caso son actividades de carácter
obligatorio.
Artículo 52. (Viajes de intercambio cultural y estudio).
I. | La Dirección Distrital de Educación, en coordinación con las
Directoras y los Directores de unidades educativas, bajo estrictas
normas de seguridad y programación de actividades con contenidos
curriculares, autorizarán los viajes de intercambio entre estudiantes
de diferentes contextos que favorezcan la interculturalidad con el fin
de establecer diálogos simétricos que coadyuven a la comprensión
de la diversidad como un elemento de encuentro y enriquecimiento
cultural, social, económico y político de niñas, niños y adolescentes
bolivianos. Esta actividad no tiene carácter obligatorio. |
II. | Los viajes de estudio e investigación se realizarán en función de un
proyecto de trabajo que deberá articularse con el plan de estudios
bajo la supervisión de las maestras y los maestros responsables,
quienes presentarán un informe de resultados finales a la Dirección
de la Unidad Educativa. |
III. | Las Subdirecciones de Educación Regular son las encargadas de realizar seguimiento a cada una de estas actividades en los departamentos. |
Artículo 53. (Olimpiada Científica Plurinacional de Bolivia).
I. | Con el fin de fomentar el estudio, el desarrollo de capacidades,
potencialidades e innovación en ciencia y tecnología a nivel
departamental y nacional, el Viceministerio de Ciencia y Tecnología
coordinará la realización de la “Olimpiada Científica Plurinacional
de Bolivia” con el Viceministerio de Educación Regular y las
Direcciones Departamentales de Educación, Subdirecciones,
Direcciones Distritales, Direcciones de Núcleo y Direcciones de
Unidades Educativas del Estado Plurinacional en el marco de la
Ley de la Educación N° 070 “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. |
II. | La “Olimpiada Científica Plurinacional de Bolivia” se desarrollará en cuatro fases durante la presente gestión 2015, conforme a la convocatoria y reglamento específico de cada área de conocimiento. |
Artículo 54. (Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo”).
I. | Con el fin de fomentar el deporte, desarrollar capacidades,
habilidades, destrezas y coadyuvar a la salud integral, integración
entre todas y todos los estudiantes, maestras y maestros, madres
y padres de familia, autoridades en general, todas las unidades
educativas fiscales, de convenio y privadas deberán adecuar
su programación de actividades deportivas a la Convocatoria y
Reglamentos de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales
“Presidente Evo” en Educación Primaria Comunitaria Vocacional
y Secundaria Comunitaria Productiva, evitando que se realicen
actividades similares en las mismas disciplinas deportivas. |
II. | Las maestras y los maestros de ambos niveles educativos deberán
brindar apoyo pedagógico para el logro de los objetivos holísticos
en el desarrollo de los contenidos y en las evaluaciones a los
estudiantes deportistas que participen en las diferentes disciplinas
deportivas que representen a su Unidad Educativa o a su municipio,
debiendo considerarse la tolerancia en la entrega de trabajos y la
reprogramación de las evaluaciones. |
III. | La participación en las clasificatorias de cada fase se considerará
como una actividad evaluativa más en las áreas de conocimiento
de Educación Física. |
IV. | Asimismo, las y los estudiantes deportistas podrán ser
considerados en la presentación de trabajos orientados a otras
áreas de conocimiento y relacionados al avance de los contenidos
del bimestre respectivo. |
V. | Las Direcciones Departamentales, Subdirecciones y las Direcciones
Distritales de Educación coordinarán acciones con los Gobiernos
Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos
Indígena Originario Campesinos a través del Ministerio de Deportes
y el Ministerio de Educación para la realización de estos juegos
de acuerdo a sus competencias y atribuciones establecidas en la
Convocatoria. |
VI. | Las unidades educativas, sin discriminación alguna, tendrán derecho de participar en las diferentes disciplinas de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo”. |
Artículo 55. (Festival Estudiantil Plurinacional de Interpretación Poética).
Con el fin de fomentar, desarrollar habilidades y destrezas
expresivas en el arte de la interpretación poética, e integrar entre
todas y todos los estudiantes, maestras y maestros, madres y padres
de familia y autoridades en general de todas las unidades educativas
fiscales, de convenio y privadas, la presente gestión escolar deberán
participar del Festival Estudiantil Plurinacional de Interpretación Poética
y adecuar su programación de actividades de acuerdo a convocatoria.
Artículo 56. (Credenciales de representación internacional).
El
Ministerio de Educación emitirá las credenciales respectivas a las
delegaciones que representen al país en eventos y competencias
nacionales e internacionales que tengan que ver con áreas o
asignaturas curriculares en Educación Inicial en Familia Comunitaria
Escolarizada, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación
Secundaria Comunitaria Productiva.
Artículo 57. (Licencias).
I. | Las y los estudiantes que realicen representaciones distritales,
municipales, departamentales, nacionales o internacionales
recibirán de la Directora o el Director de la Unidad Educativa la
respectiva licencia para que las maestras y los maestros los
consideren en las actividades de evaluaciones (reprogramación
en la entrega de trabajos y exámenes) avaladas por la Dirección
Departamental de Educación (DDE). |
II. | Los horarios de las y los estudiantes del quinto y sexto año de
Educación Secundaria Comunitaria Productiva que asistan
al cumplimiento del servicio premilitar, serán organizados de
manera particular por las directoras o los directores de unidades
educativas. las directoras o los directores distritales de educación
quedan encargados de supervisar y dar cumplimiento a horarios
establecidos en el marco de las normativas vigentes para no
perjudicar el normal desarrollo de sus estudios y la asistencia al
servicio premilitar. |
III. | Las Direcciones Departamentales de Educación y Subdirecciones de Educación Regular deben coadyuvar acciones que garanticen los estudios de las y los estudiantes con las guarniciones militares de su jurisdicción. |
Artículo 58. (Informe de cierre de gestión).
I. | Las Directoras y los Directores de unidades educativas fiscales,
privadas y de convenio elaborarán un informe cualitativo y cuantitativo de cierre de gestión sobre el ámbito técnico pedagógico,
administrativo y ejecución del POA, incluidas innovaciones
pedagógicas en la implementación curricular (participantes del
PROFOCOM).
|
II. | Las directoras y los directores de unidades educativas, en cumplimiento a los artículos 23, 24, 26. 32 y 33 del Reglamento del Escalafón deberán llenar la ficha de evaluación de desempeño u hoja de concepto para la unidad educativa, y vía web (objetiva y con documentación respaldatoria) para la Dirección Departamental de Educación y el Ministerio de Educación (en línea) hasta el 20 de diciembre de cada periodo anual. |
Artículo 59. (Emergencias y/o desastres en educación).
Toda
situación de emergencia que se presente en el territorio del Estado
Plurinacional afecta de forma directa e indirecta a la gestión educativa,
y con el fin de prevenir y mitigar el impacto en la gestión y calidad
educativa, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
I. | Los Directores Departamentales de Educación y Directores
Distritales deberán organizar en el nivel departamental las
“Comisiones de Gestión del Riesgo en Educación” articulados
a las Direcciones y/o Unidades de Gestión del Riesgo de las
Gobernaciones y Municipios, respectivamente, en el marco del
documento “Lineamientos para la Atención de Emergencias
y/o Desastres en el Sector Educativo” y la “Declaración de
Cochabamba”. |
II. | Planes de emergencia y/o planes de seguridad escolar:
|
a) | Las Direcciones Departamentales de Educación deben
socializar los planes de emergencia elaborados en la gestión
2011-2013 al personal de la Dirección Departamental,
Direcciones Distritales de Educación, Direcciones de Unidades
Educativas y a Direcciones y/o Unidades de Gestión del
Riesgo de las Gobernaciones, Municipios y representantes del
magisterio. | |
b) | Las unidades educativas que han elaborado Planes de
Emergencia y/o Seguridad Escolar y/o Seguridad Educativa
en las gestiones 2010 al 2013, con el apoyo de Defensa
Civil, Gobiernos Departamentales y/o Municipales, agencias
humanitarias u otras, deberán actualizar, revisar y adecuar
sus planes de emergencia e informar a las Direcciones Departamentales de Educación a través de sus Direcciones
Distritales. | |
c) | Las unidades educativas identificadas en “Alto Riesgo” en
los Planes Departamentales de Emergencia deberán revisar
sus planes de Seguridad Educativa e incorporar en el POA
de la gestión 2015, en coordinación con las Direcciones y/o
Unidades de Gestión de Riesgos de las Gobernaciones,
Municipios y Direcciones Departamentales de Defensa Civil. | |
d) | Las Direcciones Departamentales de Educación, con las
Direcciones Distritales de Educación y de unidades educativas,
deberán realizar un ejercicio de simulación y simulacro para
probar la eficacia del Plan de Emergencia Departamental. |
III. | Información Educativa en Situaciones de Emergencia (EDANE).
|
I. | Ante la ocurrencia de emergencias y/o desastres manifestados
que afecten la gestión educativa y pongan en riesgo la calidad
educativa, se debe aplicar el Formulario de Evaluación de Daños
y Análisis de Necesidades en Educación, basado en el protocolo a
ser enviado por el Sistema de Información Educativa del Ministerio
de Educación. |
II. | Padres y madres de familia deben apoyar en la organización de las Comisiones de Gestión del Riesgo en Educación en su ámbito de competencia. |
CAPÍTULO IV
PERSONAL DEL SUBSISTEMA
Artículo 60. (Designación del personal docente y administrativo).
I. | Todas las designaciones del personal docente y administrativo
efectuadas por las Direcciones Distritales de Educación se
realizarán mediante memorando de designación, debiendo
informarse al Ministerio de Educación de forma oportuna en el
mes correspondiente, quedando prohibida la designación ad
honoren, especialmente de maestras o maestros, siendo de
absoluta responsabilidad de las Direcciones Departamentales de
Educación y Direcciones Distritales los efectos de orden laboral,
multas y aportes de pensiones u otras prestaciones del seguro
social obligatorio de corto, mediano y largo plazo. |
II. | Se priorizarán en las designaciones de maestras y maestros el año
de egreso y el promedio del historial académico. |
III. | En los tres primeros años de escolaridad se debe priorizar la
designación de maestras y maestros que hablan la lengua originaria
del contexto y la lengua castellana para favorecer el desarrollo
de las cuatro dimensiones de los estudiantes. Los maestros que
hablan solo la lengua castellana deberán ser designados en los
tres últimos años de escolaridad en tanto aprendan la lengua
originaria del contexto. |
IV. | Con carácter obligatorio, las o los directores distritales y directores de unidades educativas deberán suscribir las Hojas de Concepto o evaluación de desempeño de las maestras y maestros a la conclusión de la gestión escolar en cumplimiento al Reglamento del Escalafón. |
Artículo 61. (Restricción a compulsas).
Las maestras y maestros,
directores, personal administrativo y de servicio de unidades
educativas, docentes de Escuelas Superiores de Formación de
Maestros e institutos técnicos y tecnológicos que abandonen sus
funciones habiendo ganado la compulsa pública de méritos para optar
un cargo, no podrán volver a compulsar en ningún otro cargo en todo el
Sistema Educativo Plurinacional durante la gestión escolar.
Artículo 62. (Información sobre acefalías de docentes y administrativos).
Las/los directores distritales y directoras/es de
unidades educativas son responsables del resarcimiento de daños
económicos al Estado, originado por retraso en el envío de información
a la UGPSEP, sobre bajas por fallecimiento, jubilaciones y abandonos.
Artículo 63. (Reversión de horas en acefalía).
Las horas que no
sean utilizadas durante tres meses en las unidades educativas serán
revertidas al Ministerio de Educación de manera automática.
Artículo 64. (Mejoramiento de infraestructura y equipamiento).
I. | Las Directoras o los Directores de unidades educativas fiscales y
de convenio coordinarán y planificarán actividades con el personal
docente, administrativo, Gobiernos Autónomos Municipales,
organizaciones indígena originario campesinas y afrobolivianas,
Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y Consejos
Educativos Social Comunitarios para el mejoramiento de la
infraestructura y equipamiento, considerando la permanencia y
cobertura educativa. |
II. | Las Directoras o los Directores de unidades educativas que ofertan
Educación Secundaria Comunitaria Productiva coordinarán con las unidades militares, a través de sus Directores Distritales de
Educación, sobre las actividades de los estudiantes que prestan
el Servicio Premilitar, de manera que no interfiera en su asistencia
regular a clases. Los conscriptos que realizan estudios de carácter
regular serán considerados en sus actividades educativas tanto en
la Unidad Militar como en la Unidad Educativa. |
III. | Las Direcciones Distritales de Educación coordinarán acciones con los Institutos Técnicos, Institutitos Tecnológicos e Institutos Técnicos Superiores para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico. |
Artículo 65. (Formación Profesional).
Las maestras y los maestros
de unidades educativas fiscales, de convenio y privados deberán ser
egresadas/os y tituladas/os de Escuelas Superiores de Formación
de Maestras y Maestros, e inscritas/os en el Registro Docente
Administrativo (RDA).
Artículo 66. (Formación continua).
I. | Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional y
de sus Subsistemas podrán participar en cursos con otorgación de
certificados de formación continua en la modalidad de Itinerarios
Formativos para Maestras y Maestros en Ejercicio, bajo los
principios y características del Modelo Educativo Sociocomunitario
Productivo a través de las instancias especializadas y de acuerdo
a la oferta académica establecida por el Ministerio de Educación. |
II. | Las maestras y los maestros beneficiarios del Proyecto “Una
Computadora por Docente” podrán participar en cursos de
capacitación en el uso de TIC en la práctica educativa bajo
el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, a través
de la instancia especializada de formación continua y según
lineamientos organizativos y académicos definidos por el Ministerio
de Educación. |
III. | Las maestras y los maestros que atiendan estudiantes en unidades educativas que hayan sido beneficiadas con laptops (Quipus) deberán participar en cursos de capacitación en el uso educativo de dichas herramientas TIC bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, a través de la instancia especializada de formación continua y según lineamientos organizativos y académicos definidos por el Ministerio de Educación. |
Artículo 67. (Programa de Formación Complementaria - PROFOCOM).
I. | Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional
incorporados en la 1ra. Fase del PROFOCOM (componente de
Licenciatura), que se encuentran en el 3er. momento de elaboración
de la sistematización de experiencias educativas transformadoras,
realizarán el proceso de presentación de trabajos de grado de
acuerdo al calendario definido por el Ministerio de Educación. |
II. | Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional
incorporados en la 2da. y 3ra. Fase del PROFOCOM continuarán
su proceso formativo articulado a la implementación y concreción
del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, bajo los
lineamientos organizativos, académicos y normativos definidos por
el Ministerio de Educación. |
III. | Las maestras y maestros de Tercer Ciclo de Primaria y de otros
niveles o áreas egresados de INS/ESFM e incorporados en
el PROFOCOM (2da. y 3ra. Fase) y que no se encuentran en
ejercicio docente, continuarán su proceso formativo y podrán ser
incorporados al servicio activo con ítems del Sistema Educativo
Plurinacional en el nivel o área correspondiente de acuerdo a la
normativa vigente (Compendio Normativo del PROFOCOM). |
IV. | Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional
no incorporados en el PROFOCOM podrán participar en
programas para segmentos especiales bajo el Modelo Educativo
Sociocomunitario Productivo, a través de las Escuelas Superiores
de Formación de Maestros e instancias establecidas por el Ministerio
de Educación, según programación y normativa específica. |
V. | Las maestras y los maestros beneficiarios del Proyecto “Una Computadora por Docente” deben participar en cursos de capacitación en el uso de laptops en los niveles básico, intermedio y avanzado. |
Artículo 68. (Formación postgradual).
I. | La Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, con sede en la ciudad
de Sucre, se constituye en la instancia de acreditación de la oferta
de postgrado para maestras y maestros del Sistema Educativo
Plurinacional, articulada a la implementación y concreción del
Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, según la normativa
vigente. |
II. | La oferta de postgrado bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario
Productivo para maestras y maestros del Sistema Educativo
Plurinacional se desarrollará en los Centros de Postgrado
constituidos en las sedes de las Escuelas Superiores de Formación
de Maestras y Maestros, favoreciendo la participación de la
población docente de los diferentes contextos de trabajo en este
proceso académico. |
III. | Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cuentan con grado académico a nivel de licenciatura en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo y/o áreas afines a los Subsistemas del SEP, podrán acceder a programas académicos de los Centros de Postgrado en la Red de Formación para Maestros y Maestros, con acreditación de la Universidad Pedagógica y de acuerdo a normativa y lineamientos definidos por el Ministerio de Educación. |
Artículo 69. (Programa de Profesionalización de Maestras y Maestros Interinos - PPMI).
I. | Las maestras y maestros interinos de Educación Regular
habilitados en el PPMI (Primera Fase) que no culminaron sus
estudios, faltando hasta 8 módulos (en semestres continuos o
discontinuos), continuarán en el ejercicio docente de su cargo y
solicitarán su reincorporación en el programa a través de la ESFM
autorizada. |
II. | Las maestras y maestros interinos de Educación Alternativa y
Especial que trabajan en CEAS o CEES habilitados y que culminaron
la malla curricular general del Programa de Profesionalización
de Educadores Interinos de Educación Alternativa y Especial
a Distancia - PROFE, continuarán en el ejercicio docente de su
cargo y deberán culminar su proceso formativo a través de la
ESFM “Franz Tamayo”. |
III. | La fecha límite de cierre de los dos segmentos será el 30 de junio
de 2015 indefectiblemente, sin derecho a reclamo alguno. |
IV. | Las maestras y maestros interinos del Subsistema de Educación
Regular y del Subsistema de Educación Alternativa y Especial
incorporados en el PPMI (Segunda Fase) articulado al MESCP
y que cumplen con los requisitos de admisión de la Resolución
Ministerial Nº 767/2012, continuarán en el ejercicio docente de
su cargo, manteniendo el cargo y el servicio con el que fueron registrados en el programa. De lo contrario, la o el participante será
excluido del programa sin derecho a reclamo alguno. |
V. | Las Maestras y Maestros Interinos del Subsistema de Educación Regular del área urbana no incorporados en el PPMI (Segunda Fase) deberán ser sustituidos por maestras y maestros normalistas. |
Artículo 70. (Actualización de RDA).
I. | Las Directoras y Directores deben actualizar los documentos en
el CARDEX de RDA en correspondencia a los artículos 23 y 63
del Reglamento del Escalafón hasta el mes de marzo de 2015 (en
línea, en el portal web del Ministerio de Educación). |
II. | La evaluación de desempeño se realizará de manera objetiva y documentada. |
Artículo 71. (Sustitución de maestras y maestros interinos).
Las
maestras y maestros interinos que empezaron a trabajar en el SEP
en la gestión 2009 deben ser sustituidos por maestras y maestros
egresados o titulados de las Escuelas Superiores de Formación de
Maestras y Maestros. Las o los Subdirectores y Directores Distritales
son los encargados de su cumplimiento hasta el mes de febrero de la
presente gestión. Su incumplimiento será pasible a sanción de acuerdo
a normativa vigente.
Artículo 72. (Pertinencia académica de maestras o maestros en el año de escolaridad).
Para nuevas designaciones, movimiento de personal, traslados,
permutas, reordenamientos y declarados en comisión de maestras
y maestros normalistas en el Subsistema de Educación Regular se
procederá según la pertinencia académica en el marco de la normativa
vigente, en el mes de enero con prioridad.
Artículo 73. (Asistencia técnica).
Las maestras y los maestros del
Sistema Educativo Plurinacional recibirán del Ministerio de Educación
y de las Direcciones Departamentales de Educación la asistencia
técnica necesaria para la utilización de computadoras y materiales
educativos distribuidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 74. (Suplencias).
Conforme a reglamentación vigente,
las suplencias del personal docente por maternidad, declaratoria en
comisión sindical y declaratoria en comisión por becas de estudios
serán autorizadas por las instancias respectivas.
Artículo 75. (Bajas médicas).
I. | Las maestras y los maestros que por motivos de enfermedad estén
imposibilitados de asistir a la Unidad Educativa, deberán presentar
a la o el Director de la Unidad Educativa la respectiva baja médica
emitida por la Caja de Seguridad Social, sin la cual son pasibles a
los descuentos de ley. |
II. | En caso de enfermedades crónicas y/o permanentes, el o la maestra deberá acogerse a procedimientos administrativos para la suplencia y/o jubilación por incapacidad, de acuerdo a normativa vigente y las previsiones del seguro de salud. |
Artículo 76. (Práctica educativa comunitaria).
I. | Las y los estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación
de Maestras y Maestros desarrollaran su práctica educativa
comunitaria en unidades educativas del SER y se llevará a cabo
conforme reglamento específico establecido para el efecto,
respetando el Currículo Base de formación docente inicial. |
II. | Todas las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio
identificadas para la práctica educativa comunitaria, en coordinación
con las Directoras y Directores Departamentales y Distritales de
Educación, tienen la obligación de incorporar y aceptar a las y los
estudiantes practicantes en las actividades escolares. |
III. | El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros, en coordinación con la Subdirección de Educación Regular, programará talleres de capacitación y socialización sobre los alcances y objetivos de la práctica educativa comunitaria, dirigidos a Directoras y Directores y maestras y maestros de unidades educativas. Sin esta previa programación y ejecución de actividades de capacitación y otros, las y los estudiantes practicantes no podrán acceder a las unidades educativas. |
Artículo 77. (Talleres de capacitación).
El Ministerio de Educación, a
través de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros,
programará talleres de formación continua y eventos de socialización
sobre los alcances y objetivos de la práctica docente dirigidos a
Directoras y Directores, maestras y maestros de unidades educativas.
Sin esta previa programación y ejecución de talleres de formación
continua, capacitación y otros, las y los estudiantes practicantes no
podrán acceder a las unidades educativas.
Artículo 78. (Organización de cursos, seminarios y talleres).
Toda
actividad relativa a la organización de cursos, seminarios, talleres
de formación continua capacitación y actualización en educación
debe obligatoriamente contar con la autorización del Ministerio de
Educación a través de una Resolución Ministerial, a fin de conferir el
respectivo valor curricular. El incumplimiento será pasible a sanciones
establecidas por ley.
CAPÍTULO V
CONSOLIDACIÓN DEL MODELO EDUCATIVO
SOCIOCOMUNITARTIO PRODUCTIVO
Artículo 79. (Educación Inicial en Familia Comunitaria).
I. | Las instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades
y atienden a niñas y niños en la etapa no escolarizada deben
enmarcar sus acciones a los lineamientos y orientaciones
metodológicas establecidas por el Ministerio de Educación. |
II. | La etapa escolarizada de Educación Inicial en Familia Comunitaria
es obligatoria y progresiva en su implementación en contextos
donde las condiciones sean favorables. Las y los estudiantes
inscritos en las unidades educativas obligatoriamente deben
permanecer hasta la conclusión del año escolar. |
III. | La obligatoriedad y progresividad está sujeta al proceso de
reordenamiento de ítems TGN existentes en unidades educativas
que atienden a niños y niñas de educación inicial y primaria,
debiendo estar sujeto a verificaciones. |
IV. | El desarrollo de los procesos educativos en Educación Inicial en
Familia Comunitaria está sujeta al Plan anual bimestralizado. |
V. | La evaluación en el nivel inicial es cualitativa, se valora el proceso de desarrollo de capacidades, cualidades y potencialidades de las niñas y niños con relación a las dimensiones del Ser, Saber, Hacer y Decidir desarrolladas en cada uno de los campos de saberes y conocimientos durante el proceso educativo. La valoración es expresada en forma literal, que emerge de la observación y la aplicación de instrumentos de evaluación utilizados por la maestra o maestro, registrando luego la síntesis en la libreta escolar digital, instrumento de comunicación para la madre y padre de familia. |
Artículo 80. (Educación Primaria Comunitaria Vocacional).
I. | Para el inicio de la gestión escolar, las y los maestros deben elaborar
el Plan Anual Bimestralizado y el Plan de Desarrollo Curricular
que muestre la integración de campos, áreas y contenidos de
saberes y conocimientos con la realidad articulados al Proyecto
Socioproductivo. |
II. | Las y los maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje
deben incorporar gradualmente el uso de la primera y segunda
lengua desde los cuatro campos de saberes y conocimientos,
como medio de comunicación y producción de conocimientos,
según el contexto sociocultural lingüístico. Para los tres primeros
años de escolaridad, se debe designar a maestras y maestros que
hablan la lengua originaria del contexto y la lengua castellana, para
favorecer el aprendizaje de la misma. |
III. | Se establece la implementación del Currículo Regionalizado en los
procesos educativos armonizado con el Currículo Base del SEP en
los elementos curriculares de forma complementaria y articulado al
PSP y los objetivos holísticos, contenidos, metodología, evaluación
y resultados. |
IV. | Las y los directoras/es de las unidades educativas, en coordinación
con las y los maestros, deberán estructurar el horario de trabajo
escolar de forma integral y holística, coherente con el enfoque
pedagógico del MESCP con la finalidad de realizar procesos
pedagógicos que dejen de lado el tradicional horario mosaico. |
V. | La organización de la Comisión Técnica Pedagógica y de evaluación en las unidades educativas tiene carácter obligatorio y se debe cumplir con las funciones según reglamento. |
Artículo 81. (Educación Secundaria Comunitaria Productiva).
I. | Para la aplicación del Bachillerato Técnico Humanístico,
las Direcciones Departamentales de Educación aplicarán el
reglamento específico aprobado por R.M. No. 818/2014 de fecha
20 de octubre de 2014. |
II. | En la presente gestión, las unidades educativas, para desarrollar
proyectos socioproductivos, aplicarán el PSP de acuerdo a las
características establecidas en la Cartilla de Elaboración del PSP
que será publicada una vez emitida la presente resolución. |
III. | Los convenios de formación y capacitación técnica para el Bachillerato Técnico Humanístico con instituciones de educación superior, deben ser coherentes con el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo y autorizados por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional. |
Artículo 82. (Convenios).
I. | Las Direcciones Departamentales de Educación están prohibidas de realizar convenios con unidades educativas que brindan distintas modalidades de Bachillerato Técnico Humanístico, debiendo ser autorizadas con Resolución Ministerial por el Ministerio de Educación. Se exceptúan de éstas las unidades educativas que funcionan con convenios bilaterales y con el visto bueno de la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia. |
Artículo 83. (Rol de la o el Director).
I. | Las y los Directores Departamentales de Educación, Subdirectores,
Distritales y de Unidades Educativas a partir de la presente gestión
escolar deben centrar sus acciones en dos ámbitos: de orientación,
apoyo y acompañamiento técnico pedagógico al maestro en los
procesos de enseñanza aprendizaje y de gestión-administración
institucional en las entidades respectivas. La evaluación de
desempeño de la gestión escolar estará sujeta en estos dos
ámbitos. |
II. | Las y los Directores de Unidades Educativas y Distritales deben
incorporar en sus funciones pedagógicas de manera documentada
lo siguiente: |
• | Planificar de manera comunitaria la gestión curricular.
| |
• | Promover la elaboración del Proyecto Socioproductivo
| |
• | Seguimiento, apoyo y acompañamiento al desarrollo curricular
del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.
| |
• | Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en actual
vigencia.
| |
• | Organizar la Comisión Técnico Pedagógica de Evaluación en
su unidad educativa. | |
• | Planificar y organizar eventos de intercambio de experiencias. |
CAPÍTULO VI
FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS
Artículo 84. (Autorización de funcionamiento e inspecciones).
Las
Direcciones Departamentales de Educación y las Direcciones Distritales
Educativas realizarán inspecciones a las unidades educativas privadas
antes del desarrollo de las inscripciones, debiendo comprobar si
reúnen las condiciones pedagógicas mínimas para su funcionamiento
y cuentan con la documentación que acredite su legal funcionamiento
hasta el 12 de enero 2015. Los requisitos son los siguientes:
a) | Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y
mobiliario adecuado. |
b) | Adecuación progresiva de la infraestructura de unidades
educativas privadas para la atención a la población con
discapacidad y la implementación progresiva del Bachillerato
Técnico Humanístico. |
c) | Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento
de la UE. |
d) | Registro de Unidades Educativas (RUE).
|
e) | Presentación de certificación de autorización por la máxima
representación educativa (promotora o auspiciante) en caso de
ser confesional, de convenio con alguna empresa, fundación o
asociación. |
f) | Plan Operativo Anual de la gestión 2015.
|
g) | Contratos firmados con el personal docente.
|
h) | Kárdex de cada uno de los docentes.
|
i) | Contratos firmados con cada una de las madres y padres
de familia que tienen hijos o hijas estudiando en la Unidad
Educativa de la gestión 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014,
por nivel. |
j) | Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria
para la inscripción de los estudiantes. |
k) | Folio Real del bien inmueble emitido por la oficina de Derechos
Reales en caso de unidades educativas que cuenten con
establecimiento propio. |
l) | Reglamento interno que oriente las normas de convivencia en
la UE. |
m) | Contrato de alquiler o anticrético vigente y debidamente registrado ante las oficinas de Derechos Reales, por un plazo no menor a 6 años. |
Artículo 85. (Contratos).
I. | El representante legal de las unidad educativa privada suscribirá un
contrato con cada madre y/o padre de familia, tutor o apoderada y
apoderado, sobre la prestación del servicio educativo con derechos
y obligaciones en todos los ámbitos, debiendo los mismos ser
archivados y registrados para fines de control posterior. |
II. | Las unidades educativas privadas remitirán el contrato de servicio educativo (tipo) gestión 2015 a la Dirección Distrital de Educación correspondiente antes del 12 de enero de 2015 adjuntando documentación debidamente foliada correspondiente al Art. 85 de la presente Resolución. La recepción de documentación entre el 12 y 13 de enero de 2015, previa verificación, se sancionará con una notificación de apercibimiento, y la recepción entre el 14 y 15 de enero, previa verificación, se sancionará con el 10% del ingreso mensual. El incumplimiento dará lugar a la notificación de cierre de la Unidad Educativa desde el 16 de enero de 2015. |
Artículo 86. (Sanciones).
Si por efecto de las inspecciones efectuadas
por las instancias correspondientes del Viceministerio de Educación
Regular, en coordinación con las Direcciones y Subdirecciones
Departamentales de Educación a las unidades educativas privadas,
se identificare que las mismas no reúnen las condiciones mínimas ni
cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente, se
determinará las siguientes sanciones a la naturaleza del incumplimiento:
a) | Cierre definitivo y baja de sus códigos SIE y RUE de aquellas
unidades educativas privadas legalmente constituidas que no
se encuentren en funcionamiento por más de una gestión a
partir de 2010. |
b) | Cierre temporal de un año de la unidad educativa privada que
no cumple con los requisitos mínimos de calidad de servicio y
los previstos en el Artículo 85 precedente. |
c) | Las unidades educativas privadas observadas seguirán
prestando servicios educativos y tendrán el plazo de un año
para subsanar las deficiencias detectadas. |
d) | Las unidades educativas privadas observadas en la prestación
de sus servicios en las gestiones pasadas y que no hubieran superado los compromisos asumidos, serán clausuradas de
forma definitiva. |
e) | Se sancionará a la unidad educativa que incumpla las
disposiciones legales y normativas en actual vigencia con el
10% de su ingreso anual por primera vez y con el 20% de
su ingreso anual por segunda vez . A una tercera infracción,
estas unidades educativas serán clausuradas definitivamente
al finalizar la gestión escolar. |
f) | Las sanciones a las unidades educativas privadas por infracciones a disposiciones superiores será responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación en su jurisdicción, de acuerdo a informes elevados por las Direcciones Distritales Educativas y previa verificación de los mismos. |
Artículo 87. (Sanciones a incumplimiento de verificación).
El
incumplimiento en el proceso de verificación del artículo que precede
por parte de las autoridades departamentales será causal de proceso
disciplinario de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 88. (Inscripciones).
I. | Las madres, padres o apoderados deberán tener regularizadas
sus obligaciones contractuales (pensiones) para su inscripción.
|
II. | Si una o un estudiante no fue inscrito en una Unidad Educativa privada, se resguarda el derecho de inscribirlo en cualquiera de las unidades educativas fiscales. |
Artículo 89. (Pensiones).
I. | Las unidades educativas privadas están prohibidas de realizar
cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, trátese
de reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material
educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago
de pensiones, cuotas para ANDECOP u otros cobros que no
estén expresados en la normativa vigente. Los contratos que las
unidades educativas privadas firmen con los padres de familia no
podrán establecer cobros u otras imposiciones como medio para
eludir la aplicación de la norma en concordancia con el Artículo 489
del Código Civil. |
II. | El incumplimiento será sancionado por la Dirección Departamental
de Educación en coordinación con la Dirección Distrital de
Educación con una multa equivalente al 10% del ingreso mensual de su presupuesto, y a la reiteración de la falta la multa se elevará
al 20% de su ingreso anual como causa y efecto hasta el cierre
definitivo de la Unidad Educativa infractora. |
III. | Los casos que se consideren arbitrarios se remitirán al Ministerio de Educación. |
Artículo 90. (Del incremento de las pensiones).
El incremento de
las pensiones para la gestión 2015 dependerá de la autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La inobservancia de esta
previsión será sancionada con una multa del 10% por primera vez
y el 20% por segunda vez del ingreso anual de la Unidad Educativa
infractora.
Artículo 91. (Prohibición de suspensión y expulsión de estudiantes).
Las Directoras, los Directores, maestras, maestros y
personal administrativo de las unidades educativas privadas están
prohibidos de:
a) | Suspender, expulsar y excluir a estudiantes de clases,
exámenes o de cualquier actividad curricular o extracurricular
por retraso en el pago de pensiones por parte de su madre,
padre o tutor. |
b) | No entregar libretas por situaciones similares al punto anterior
o por transgresiones a normas institucionales. |
c) | En caso de darse estas infracciones, las directoras, directores, maestras, maestros y personal administrativo de las unidades educativas privadas serán sancionadas por las Direcciones Departamentales de Educación, previa verificación de las denuncias, con una multa del 10% del ingreso mensual por primera vez y el 20% del ingreso anual si es reiterativo. |
Artículo 92. (Becas).
Las unidades educativas privadas deben
establecer obligatoriamente regímenes de becas que estarán
especificados en sus reglamentos y manuales indicando los casos y
porcentajes, debiendo respetarse los siguientes parámetros:
a) | 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes
en Educación Primaria Comunitaria Vocacional de la Unidad
Educativa. |
b) | 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes
en Educación Secundaria Comunitaria Productiva de la Unidad
Educativa. |
c) | Otorgar becas de estudio en todas las pnidades educativas
privadas por el 100% de mensualidad para el tercer hermano
o hermana, sea éste de padre o de madre y siguientes de una
misma familia. |
d) | Complementariamente a los incisos a) y b), las unidades educativas privadas deben establecer un régimen de becas de estudio previa reglamentación interna con conocimiento de las Direcciones Departamentales de Educación. |
Artículo 93. (Personal Docente).
Es requisito básico para ser
maestra/o de aula de una Unidad Educativa Privada contar con el
Título Profesional de Maestra o Maestro egresada o egresado de
las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y
de los Programas de Profesionalización de Maestros Interinos con
grado académico de Licenciatura, así como profesionales con grado
de licenciatura, maestría o doctorado que cuenten con suficiente
experiencia en el ámbito educativo, debiendo éstos necesariamente
realizar los cursos del PROFOCOM.
Artículo 94. (Normas internas).
I. | Las unidades educativas privadas deberán elaborar y aplicar
reglamentos internos, manuales de organización administrativa,
de funciones técnico pedagógicas y régimen estudiantil a fin de
mejorar la gestión educativa. Estas normas internas deberán
estar enmarcadas en las políticas educativas del Ministerio de
Educación.
|
II. | El compendio de estas normas internas deberá ser remitido a la Dirección Departamentale de Educación respectiva vía Director Distrital de Educación para su revisión, validación y aprobación respectiva. |
Artículo 95. (Servicio de transporte escolar).
I. | Si la Unidad Educativa prestase el servicio de transporte escolar,
la misma es responsable de exigir al conductor o la empresa
contratada por la unidad educativa: |
a) | La certificación de la Unidad Operativa de Tránsito y el Gobierno
Municipal correspondiente que autorice su circulación como
transporte escolar. | |
b) | Que asegure que cada estudiante ocupe un puesto, sin permitir
nunca el sobrecupo dentro del vehículo ni que ninguno de los pasajeros vaya de pie, por ningún motivo. Los conductores de
transporte escolar no podrán sobrepasar los 40 kilómetros por
hora en todo el recorrido que realicen, y su incumplimiento
deberá ser sancionadas por la entidad competente.
| |
c) | Todo vehículo debe contar con el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (SOAT).
|
II. | La Unidad Educativa es responsable de que los vehículos cumplan con todos los requisitos de circulación de acuerdo a normativa vigente. En la parte superior trasera y delantera de la carrocería debe llevar la palabra “escolar” en letras destacadas. |
Artículo 96. (Apertura de Unidades Educativas Privadas).
Para
la apertura o creación de unidades educativas privadas éstas serán
condicionadas, como requisito, a la verificación in situ por las Direcciones
Departamentales de Educación, Subdirecciones y Direcciones
Distritales del equipamiento para la formación técnica humanística en
el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 97. (Alimentación Complementaria Escolar).
Las y
los directores de unidades educativas deberán coordinar con los
Gobiernos Autónomos Municipales para la dotación de la Alimentación
Complementaria Escolar a estudiantes durante los 200 días hábiles de
la Gestión Educativa 2015. Asimismo, gestionar ante estas instancias
alimentos adecuados, saludables, culturalmente apropiados,
priorizando la producción local.
Artículo 98. (Expendio de alimentos al interior de las unidades educativas).
Las y los directores de unidades educativas son
responsables de verificar la higiene y manipulación de alimentos
ofertados a las y los estudiantes en condiciones de inocuidad y calidad
nutricional.
Artículo 99. (Sanción a incumplimiento).
El incumplimiento a lo
establecido en los diferentes capítulos y artículos de la presente RM por
autoridades educativas, maestras, maestros y otros actores educativos
será sancionado de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 100. (Principios de equidad).
En las unidades educativas
fiscales, privadas y de convenio se observará el principio de equidad y reciprocidad, así como la práctica de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 101. (Casos de violación, estupro y abuso deshonesto).
I. | Las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación,
directoras/es, maestras/os y personal de las unidades educativas,
representantes de Juntas Escolares de Madres y Padres de
Familia, Consejos Educativos Social Comunitarios y la Comunidad
Educativa en su conjunto que conozcan casos de violación,
estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en contra de estudiantes
de instituciones educativas del Sistema Educativo Plurinacional
tienen la obligación de denunciar el hecho de forma inmediata
ante la Fiscalía, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen o a la
Defensoría de la Niñez y Adolescencia. |
II. | Como medida de seguridad y protección de la niña, niño y adolescente, las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Educación deberán solicitar a la UGPSEP la observación en el RDA del director/a, maestro/a y administrativa/o que haya sido imputado formalmente por la comisión de delitos de agresión y violencia sexual, para la suspensión de sus funciones sin goce de haberes mientras dure el proceso penal correspondiente, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 148/2014 del 12 de marzo de 2014. |
Artículo 102. (Estudiantes embarazadas).
I. | En el marco del Artículo 115 de la Ley No. 548 del Código Niño,
Niña y Adolescente y la Ley No. 045 “Contra el Racismo y Toda
Forma de Discriminación”, está prohibido rechazar o expulsar a
las estudiantes embarazadas, debiendo la Directora o Director de
la Unidad Educativa fiscal, privada y de convenio y la comunidad
educativa dar el apoyo necesario a la estudiante y garantizar la
continuidad y culminación de sus estudios con adecuaciones
curriculares respecto a su proceso de gestación. |
II. | La niña o adolescente afectada por rechazo o expulsión, o el
padre de familia o los tutores deberán presentar su denuncia a
la Dirección Departamental o Direcciones Distritales de Educación
para su reincorporación. |
III. | La Dirección Departamental o las Direcciones Distritales de Educación deberán iniciar, en el marco de la normativa vigente, el proceso sumariante correspondiente a la o el infractor. |
Artículo 103. (Políticas de prevención formativas).
I. | Las unidades educativas deberán realizar actividades curriculares
y ferias educativas relacionadas a la prevención de embarazos
en las unidades educativas. |
II. | Se declara el 9 de junio Día de la movilización plurinacional para
la erradicación de toda forma de violencia en las unidades
educativas. Las Direcciones Departamentales de Educación,
Subdirecciones, Direcciones Distritales y Unidades Educativas,
en coordinación con las entidades e instituciones, organizaciones
sociales, pueblos indígena originarios y afrobolivianos, medios de
comunicación, Policía, Fuerzas Armadas, realizarán actividades
de investigación, sensibilización y socialización para erradicar toda
forma de violencia. |
III. | Se declara el 12 de octubre Día de la protección a la Madre Tierra.
Las Direcciones Departamentales de Educación, Subdirecciones,
Direcciones Distritales y Unidades Educativas, en coordinación
con las entidades e instituciones, organizaciones sociales, pueblos
indígena originarios y afrobolivianos, medios de comunicación,
Policía, Fuerzas Armadas, realizarán diversas actividades, como
ser: |
• | Unidades Educativas movilizadas en la limpieza de su barrio o
comunidad. | |
• | Plantación de arbolitos. | |
• | Ferias y talleres de investigación, sensibilización y socialización de las consecuencias del cambio climático, entre otras actividades. |
Artículo 104. (Estudiantes con discapacidad).
I. | Las y los estudiantes con discapacidad, que por su situación
estén limitados a realizar actividades físicas, compensarán
las mismas con otros contenidos curriculares, no quedando
exentos de llevar la asignatura de Educación Física. El personal
docente y administrativo de las unidades educativas apoyarán
pedagógicamente a estos estudiantes, en el marco de la Ley Nº 2026, previa presentación del certificado médico que corresponda. |
II. | En el marco de la educación descolonizadora y promotora de la autoestima y motivación de las y los estudiantes, las y los directores, maestras y maestros y personal administrativo de las unidades educativas están prohibidos de amenazar a los estudiantes con aplazarlos, invitarlos a retirarse de la Unidad Educativa o soslayar sus capacidades de cualquier otro modo. La infracción de estas disposiciones implicará responsabilidad a determinarse en procesos disciplinarios de acuerdo a normativa vigente. |
Artículo 105. (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso).
I. | En el Sistema Educativo Plurinacional se prohíbe toda forma de
violencia, maltrato y/o abuso en contra de cualquier integrante
de la comunidad educativa que vaya en desmedro del desarrollo
integral de la persona, afectando su integridad física, psicológica,
sexual y/o moral, promoviendo así una cultura de paz y buen trato. |
II. | Cualquier miembro de la comunidad educativa (maestro/a, administrativo, madre, padre de familia y/o estudiantes) que habiendo detectado una situación de violencia no lo hubiere reportado, será pasible a las sanciones legales correspondientes de acuerdo a normativa vigente. |
Artículo 106. (Convivencia escolar).
I. | El Sistema Educativo Plurinacional, en todas las instancias que
lo componen, desarrollará, como parte de la gestión educativa,
programas de sensibilización, prevención, capacitación,
intervención y protección para todas las personas que integren
la Comunidad Educativa, promoviendo la cultura de paz en la
convivencia escolar y buen trato en el ámbito educativo, además
de la difusión de las consecuencias y secuelas de la violencia,
maltrato y/o abuso. |
II. | En caso de que cualquier miembro integrante de la Comunidad
Educativa conozca hechos de violencia, maltrato y/o abuso dentro
o fuera de la Unidad Educativa hacia las y los integrantes de la
comunidad y en especial a las y los estudiantes, estará en la
obligación de denunciar este hecho ante la Dirección de la unidad
educativa, Dirección Distrital o Departamental, Defensoría de la
Niñez o autoridades competentes para el inicio de las acciones
correspondientes. |
III. | La gestión escolar 2015 será el año de la política de cero tolerancia
al acoso escolar (bullying) en los salones de clases, pasillos, predios
escolares o a través de los medios de comunicación escrita,
tecnológica o cibernética, dentro o fuera de horas de clase. |
IV. | El Ministerio de Educación emitirá hasta el 2 de febrero de 2015 el procedimiento del tratamiento ante el acoso escolar. |
Artículo 107. (Organizaciones estudiantiles).
En el Sistema
Educativo Plurinacional se promoverá y garantizará la conformación,
constitución y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles para
la defensa de sus derechos en el marco de la normativa vigente y de
acuerdo a reglamento específico.
Artículo 108. (Programa de nivelación).
I. | El programa de nivelación escolar dentro del Subsistema de
Educación Regular es para niños, niñas y adolescentes menores a
15 años con dos o más años de rezago; se habilitará su inscripción
y matriculación para el avance en una gestión académica de más
de un grado o un año de escolaridad. |
II. | El Programa Especial se desarrollará en los predios de las unidades educativas y en coordinación con los directores, las directoras y las correspondientes autoridades educativas, debiendo establecerse la estructura, mecanismos, composición, funciones y atribuciones establecidas mediante reglamentación específica para su funcionamiento. |
Artículo 109. (Seguimiento y monitoreo).
El Observatorio
Plurinacional de la Calidad de la Educación deberá realizar el
monitoreo, seguimiento y evaluación del Sistema Educativo
Plurinacional en lo referente a la calidad y mejora de la educación.
Artículo 110. (Movilizaciones).
Queda terminantemente prohibido
que directoras o directores, maestras o maestros y madres y/o
padres de familia, obliguen o utilicen a las y a los estudiantes a
movilización alguna para ser partícipes en protestas, reclamos y
otros. Los derechos de las y los estudiantes deberán ser respetados
de manera prioritaria. Los infractores serán sancionados de acuerdo
a las normas en actual vigencia.
Artículo 111. (Seguridad vial y física).
I. | Las direcciones de unidades educativas diurnas y nocturnas que
se encuentren ubicadas en poblaciones urbanas de alto tránsito
vehicular o que tengan poca iluminación, deberán coordinar
con las Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y
los Consejos Educativos Social Comunitarios para solicitar al
Organismo Operativo de Tránsito y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana dispongan de personal
que resguarde la seguridad de la comunidad educativa en los
horarios de ingreso y salida de clases. De la misma forma, deberán
coordinar con el Gobierno Autónomo Municipal para que instale
señalizaciones, construya rompemuelles, pasarelas, barandas de
seguridad, además de proveer mayor iluminación y otros elementos
que se consideren necesarios. |
II. | Las direcciones de unidades educativas fiscales y de convenio deberán gestionar la instalación de cámaras de seguridad ante los Gobiernos Municipales en cumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana. |
Artículo 112. (Uso de celulares).
Está prohibido el uso arbitrario de los
celulares personales de estudiantes y maestros durante el desarrollo
de las actividades curriculares de aula, porque interrumpen el normal
desarrollo de las labores educativas.
Artículo 113. (Diversidad lingüística).
Las maestras y maestros de
las unidades educativas deberán desarrollar procesos educativos
en lenguas oficiales del Estado Plurinacional como instrumento de
comunicación, desarrollo y producción de saberes y conocimientos en
el marco del Artículo 7 de la Ley Nº 070 y la Ley Nº 269 de Derechos y
Políticas Lingüísticas, para lo cual el IPELC desarrollará procesos de
formación en idiomas originarios.
Artículo 114. (Intra Interculturalidad).
El Sistema Educativo
Plurinacional deberá garantizar una educación intracultural e
intercultural, lo cual significa que la y el estudiante:
a) | Sea capaz de valorarse, reconocerse e identificarse como
persona perteneciente a una cultura y cosmovisión. |
b) | Sea capaz de reconocer y aceptar la existencia de diferentes
culturas que conviven en el territorio nacional, cada una de
ellas con sus cosmovisiones, tradiciones y costumbres propias. |
c) | Comprometa su trabajo y actividades en general a fin de
contribuir a formar una sociedad sin discriminación ni prejuicios
que atenten contra los derechos de las personas y los pueblos. |
d) | Asimile y se comprometa a construir una sociedad en diálogo
democrático entre las diferentes culturas existentes en nuestro
territorio, sin ningún tipo de exclusión. |
e) | Comprenda la importancia y desarrollo de los conocimientos y saberes de los pueblos indígena originario campesinos y comunidades interculturales y pueblo afroboliviano para la construcción de una sociedad pluricultural, productiva, incluyente, solidaria y democrática. |
Artículo 115. (Religiones).
La enseñanza de las religiones está
amparada por la libertad de conciencia y de fe; por lo tanto, ningún
estudiante estará obligado a llevarla contra su voluntad, principios y
creencias.
Artículo 116. (Protección contra la radiación solar).
Las directoras
y los directores de unidades educativas deberán extremar las medidas
para que niñas, niños y adolescentes no se expongan a radiaciones
solares intensas, permitiendo la utilización de gorras, sombreros y otros
para el trabajo al aire libre, sobre todo en los horarios de educación
física.
Artículo 117. (Difusión).
En cada Unidad Educativa fiscal, de
convenio y privada se establece la obligatoriedad de compartir
y reflexionar las disposiciones de la presente Resolución en la
comunidad educativa (maestras, maestros, director/a, estudiantes
y padres de familia) para el desarrollo armónico, responsable y de
respeto mutuo del proceso educativo en la gestión escolar 2015.
Artículo 118. (Acciones por incumplimiento).
En sujeción a
las normas del Sistema Educativo Plurinacional, Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Convención de Derechos de
las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley Nº
004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo
Quiroga Santa Cruz”, Ley Nº 045 Contra el Racismo y toda forma de
Discriminación, Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio,
R.M. 212414, Ley N° 548 Código Niño, Niña y Adolescente,
Código Penal, especialmente en el caso de faltas graves y muy
graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión
y exacción por calificaciones y documentos oficiales, castigos
corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos
estatales, delitos de orden público), el Ministerio de Educación
asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes
den estricto cumplimiento de estas normas, y en caso necesario
encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones
legales de carácter civil, penal y administrativo, según corresponda.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Los criterios que necesiten mayores aclaraciones será
reglamentados a través de una norma específica.
Segunda.
A inicio de gestión se realizará el Censo de Unidades
Educativas Privadas para la reinscripción en el Sistema Educativo
Plurinacional. Para el inicio de este proceso, las unidades educativas
privadas deberán llenar y remitir la “Boleta Censal de Unidades
Educativas Privadas” a objeto de:
a) | Verificación de funcionamiento de niveles.
|
b) | Anulación del código SIE después de un año sin funcionamiento.
|
c) | Reconocimiento del Bachillerato Técnico Humanístico.
|
d) | Verificación del tipo de bachillerato. |
Tercera.
Para la asignación de horas e ítems de un segundo paralelo,
en unidades educativas fiscales y de convenio de poblaciones
urbanas y rurales se deberá contar con con un número mayor a 23
estudiantes.