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Normas Generales para la Gestión Educativa 2015 del Subsistema de Educación Regular

Reglamento NGGESER 2015

2 de Enero, 2015

Vigente

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Normas Generales para la Gestión Educativa 2015 del Subsistema de Educación Regular, aprobadas por RM ME 001/2015 de 02/01/2015


Artículo 1. (Objeto).
Normar los procedimientos para la organización y ejecución de la Gestión Educativa y Escolar 2015 del Subsistema de Educación Regular con base en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010 de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
Artículo 2. (Ámbito de aplicación).
Las Normas Generales de la Gestión Educativa y Escolar 2015 son de aplicación obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación Regular; reglamenta todas las acciones de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

CAPÍTULO I

GESTIÓN ESCOLAR 2015

Artículo 3. (Gestión Escolar).
La Gestión Escolar en el Subsistema de Educación Regular comprende tres momentos:

a) Planificación y organización de la gestión escolar: 2 semanas antes del inicio de las labores educativas.

b) Desarrollo curricular: 10 meses académicos a partir del primer día de inicio de las actividades educativas.

c) Cierre de gestión: 2 semanas posteriores al desarrollo curricular.
Artículo 4. (Calendario Escolar).
I. El Calendario Escolar comprende el desarrollo curricular de 200 días hábiles de trabajo organizados en cuatro bimestres para educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva.

II. Las Direcciones Departamentales de Educación, a través de las Direcciones Distritales y de unidades educativas, harán conocer el calendario escolar tomando como criterios periodos de siembra, cosecha y otras características propias de las regiones.

III. El calendario escolar se inicia la primera semana del mes de febrero y se prevé la culminación la última semana del mes de noviembre.
Artículo 5. (Periodo de Inscripciones).
I. La inscripción de estudiantes en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio se realizará en todo el Estado Plurinacional a partir del lunes 19 de enero de 2015 (5 días).

II. Cada Unidad Educativa debe publicar el cronograma de inscripciones a través de los medios de comunicación oral, escritos, paneles, murales y otros para estudiantes nuevos que contemple la capacidad física instalada de la Unidad Educativa por aula y paralelo de acuerdo a techo presupuestario.
Artículo 6. (Inscripción de estudiantes antiguos).
I. La inscripción de las y los estudiantes antiguos es automática para el año de escolaridad que les corresponda, debiendo comprobarse esta situación con la presencia física del estudiante el primer día de clases.

II. Los estudiantes que decidan cambiar de Unidad Educativa tienen la obligación de hacer conocer de manera escrita esta decisión, bajo la responsabilidad de la madre, padre de familia o tutor.

III. Las unidades educativas tienen la obligación de inscribir de forma obligatoria a todos los estudiantes con discapacidad comprendidas en el inciso b) Parágrafo I del Art. 27 de la Ley Nº 070.

IV. Las inscripciones en unidades educativas privadas se realizarán de acuerdo al Capítulo VI de la presente norma.
Artículo 7. (Inscripción de estudiantes nuevos).
I. La inscripción de estudiantes nuevos de los primeros años de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio se dará durante dos días: lunes 19 y martes 20 de enero de 2015.

II. La inscripción de estudiantes que cambien de Unidad Educativa se dará los días miércoles 21, jueves 22 y viernes 23 de enero de 2015.

III. La inscripción de estudiantes hermanos, de padre o de madre, en una misma Unidad Educativa es automática. Esta acción debe ser supervisada por la o el Director Distrital.

IV. Para la inscripción de estudiantes nuevos en una Unidad Educativa, tienen prioridad los de la zona de residencia y actividad laboral de la madre, padre, tutor, apoderada o apoderado, y en caso de existir más vacancias en la Unidad Educativa se podrá recibir la inscripción de estudiantes nuevos de otras zonas.

V. De existir sobredemanda de estudiantes nuevos que generen filas en las inscripciones, éstas no serán válidas por ningún motivo. En consecuencia, el día de inicio de las inscripciones la Dirección Distrital o Director(a) de Unidad Educativa procederá a levantar listas y notificar el sorteo respectivo, de acuerdo a la capacidad física de las aulas y el número máximo de estudiantes definidos en los artículos 23 y 24 de las presentes Normas Generales. Los que no sean beneficiados con el sorteo deberán acudir a otra Unidad Educativa.

VI. Las unidades educativas, para evitar filas a partir de las características propias, pueden consensuar otros criterios que eviten conflictos en el periodo de inscripción.

VII. Se prohíbe cualquier mecanismo de distribución de cupos entre los integrantes de las unidades educativas. De comprobarse esta situación, el Director de la Unidad Educativa es el directo responsable.

VIII. En los lugares donde exista cercanía entre unidades educativas, el número de estudiantes inscritos no puede exceder al establecido en los Artículos 23 y 24 de las presentes Normas Generales.
Artículo 8. (Requisitos para la inscripción de estudiantes nuevos).
La niña o el niño que ingrese por primera vez al Subsistema de Educación Regular, sea al primer o segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o al primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, la madre o el padre de familia o tutor deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Original del Certificado de Nacimiento o Cédula de Identidad del niño o la niña (fotocopia simple para el archivo). No deberá exigirse la actualización del Certificado de Nacimiento.

b) Certificado o Carnet de Vacunas. Quienes no presenten este requisito deben apersonarse al Centro de Salud más cercano a fin de programar las vacunas faltantes. La ausencia de estos requisitos no impiden la inscripción del estudiante; sin embargo, las Directoras y Directores de unidades educativas deben obligatoriamente gestionar que los estudiantes estén vacunados hasta antes de culminar la gestión escolar.

c) Las y los niños para su inscripción al Subsistema de Educación Regular deben contemplar las siguientes edades:

Nivel Año de escolaridad Años cumplidos al 30 de junio de 2015
Educación Inicial en Familia Comunitaria Primero 4
Segundo 5
Educación Primaria Comunitaria Vocacional Primero 6


d) Cédula de Identidad de la o el estudiante de Educación Secundaria Comunitaria Productiva. En caso de no contar con este documento, la Directora o Director Distrital de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación respectiva, coordinará acciones con el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) para solucionar los casos presentados en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

e) En los casos de estudiantes con documentación observada al momento de la inscripción, el personal administrativo, la maestra o maestro (asesores de curso) de la Unidad Educativa deberán orientar a la madre o padre, tutor, apoderada o apoderado para que se complemente la documentación.

f) Los estudiantes con discapacidad que ingresen al Subsistema de Educación Regular deben presentar su Carnet de discapacidad o la certificación respectiva.

g) Para la inscripción de estudiantes nuevos, la madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado deberá presentar su cédula de identidad; la falta de este documento no impide la inscripción de las o los estudiantes en una Unidad Educativa. En caso de no presentar el documento de identidad al momento de la inscripción, la Directora o Director de la Unidad Educativa solicitará a la madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado firmar un documento de compromiso de presentación del documento en un plazo no mayor a tres meses, y en caso de incumplimiento la Directora o Director de la Unidad Educativa presentará la denuncia correspondiente ante la Defensoría de la Niñez para fines de investigación.

h) Por la progresividad en la implementación de la Ley Nº 070 de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Perez”, se exceptúa exigir la libreta escolar como requisito de inscripción del primer y segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, para el ingreso al primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en la gestión 2015.

i) El RUDE otorgado en el primer y segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria será el mismo utilizado o registrado para Educación Primaria Comunitaria Vocacional.
Artículo 9. (Remisión “SIE INICIO DE GESTIÓN”).
I. Las inscripciones se cierran el 2 de febrero de 2015, debiendo las y los directores de unidades educativas remitir la información del “SIE INICIO DE GESTIÓN” respectiva al 13 de febrero a la Dirección Distrital.

II. Toda inscripción ulterior y no justificada será considerada extemporánea; por lo mismo, la o el Director de la Unidad Educativa es responsable de su incumplimiento.

III. Los casos especiales fuera de los plazos, deberán ser solicitados y justificados de manera escrita por la madre o el padre de familia, tutor, apoderada o apoderado y autorizados por el o la Directora Distrital de Educación.
Artículo 10. (Planificación de la Gestión Escolar).
I. Las y los directores de unidades educativas antes del inicio de la Gestión Escolar deben planificar y organizar la misma, tomando en cuenta el proyecto socioproductivo, plan anual bimestralizado y plan de desarrollo curricular de área o año de escolaridad.

II. Para el desarrollo de la planificación de la gestión escolar en la Unidad Educativa, se organizará a las y los maestros en comisiones internas de trabajo: Comisión Técnico Pedagógica (Art. 48 de R.M. Nº 143/2013), Comisión de Convivencia Escolar y otras de acuerdo a necesidades propias.

III. Las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas deberán continuar con las Comunidades Productivas de Transformación Educativa (CPTE), como espacios reflexivos y formativos para la transformación e innovación de los procesos educativos en los diferentes campos y áreas de conocimientos de los respectivos años de escolaridad.
Artículo 11. (Inauguración del año escolar e inicio de clases).
La inauguración del año escolar e inicio de clases será el día lunes 2 de febrero de 2015 en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio del Subsistema de Educación Regular.
Artículo 12. (Horario de invierno).
De acuerdo a las características climáticas de cada región, las direcciones departamentales de educación, en coordinación con el Ministerio de Educación, establecerán el horario de invierno que corresponda, principalmente precautelando la salud de las y los estudiantes.
Artículo 13. (Descanso pedagógico).
Tendrá una duración de dos semanas a partir de la primera semana de julio. Su programación será definida de acuerdo a las condiciones climáticas y epidemiológicas de las regiones.

Las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación coordinarán acciones con la comunidad educativa, autoridades de salud y de meteorología para determinar la flexibilidad de los tiempos.
Artículo 14. (Cumplimiento del calendario escolar).
Las Direcciones Departamentales de Educación, a través de las Direcciones Distritales y las Direcciones de Unidades Educativas y de Núcleo, en coordinación con las Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios son corresponsables del cumplimiento de los días hábiles de trabajo establecidos en el calendario escolar de la gestión 2015.
Artículo 15. (Feriados).
Los días feriados reconocidos en el calendario escolar corresponden sólo a los oficiales nacionales y departamentales establecidos por disposiciones legales del Estado Plurinacional y deben estar articulados a los procesos educativos.
Artículo 16. (Plan de estudios y carga horaria).
I. Las Direcciones Departamentales de Educación (DDE), a través de las Direcciones Distritales, son las responsables de garantizar el estricto cumplimiento de plan de estudios y carga horaria vigentes.

II. Los responsables directos o indirectos de la alteración u omisión de datos en la información remitida serán sujetos a sanciones de acuerdo a normas establecidas.
Artículo 17. (RUDE).
I. El Registro Único de Estudiantes nuevos a partir de la presente gestión deben ser llenados en la aplicación informática en línea, elaborada por el Equipo de Sistemas de Información Educativa (SIE), impreso y firmado por la Directora o el Director de la Unidad Educativa. Ningún otro tipo de registro tendrá valor legal.

II. El Registro Único de Estudiantes antiguos para el traslado de una a otra Unidad Educativa deberá ser verificado en la aplicación informática, impreso y firmado por la Directora o el Director de la Unidad Educativa de origen. La Unidad Educativa de destino debe verificar y actualizar la información. Ningún otro tipo de registro tendrá valor legal.
Artículo 18. (Matrícula).
I. La matrícula escolar (inscripción) es gratuita en Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

II. Queda terminantemente prohibido realizar cobros por concepto de reserva de plazas, matrícula, materiales educativos o derecho de ingreso de las y los estudiantes en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

III. Queda terminantemente prohibido realizar cobros adicionales de cualquier índole a las y los estudiantes, madres, padres de familia, tutor, apoderada o apoderado por parte de las Directoras, Directores o cualquier otro funcionario de las unidades educativas fiscales y de convenio, por estar vigente el Decreto Supremo N° 518 de 19 de mayo de 2010, del Fondo de Auxilio Escolar Anual.

IV. Quedan terminantemente prohibidas las inscripciones anticipadas en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. Los infractores serán sancionados de acuerdo a normas en vigencia.

V. Excepcionalmente, los aportes económicos voluntarios realizados por las madres y padres de familia o tutores aprobados en Asamblea General deberán responder a las necesidades y requerimientos indispensables de un proyecto para la Unidad Educativa. Estos aportes estarán sujetos a rendición de cuentas y presentación de informes al final de la gestión por la Junta Escolar de Madres y Padres de Familia ante la misma Asamblea General.

VI. Las y los directores de unidades educativas son responsables de hacer cumplir el Artículo 81 de la C.P.E. que dice: “La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior”.
Artículo 19. (Transferencia obligada de estudiantes de una a otra Unidad Educativa).
Se prohíbe terminantemente condicionar a estudiantes y o padres de familia la transferencia de Unidad Educativa a cambio de la aprobación del año de escolaridad, por razones de disciplina y/o aprovechamiento en unidades educativas públicas, privadas y de convenio.
Artículo 20. (Prohibición de exámenes de ingreso).
Se prohíbe terminantemente la aplicación de examen de ingreso previo a la inscripción de estudiantes nuevos a unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.
Artículo 21. (Criterio no excluyente en la inscripción).
Las madres y los padres de familia, tutor, apoderadas o apoderados podrán inscribir a sus hijas(os) en las unidades educativas fiscales, privadas o de convenio de su elección por cambio de domicilio o residencia.
Artículo 22. (Medidas no discriminatorias en la inscripción).
I. Está prohibido negar la inscripción a las hijas o los hijos de madres solteras o padres solteros, divorciadas o divorciados, así como de aquellos cuyos progenitores no hubieran contraído matrimonio, o por pertenecer a determinada religión y cualquier otro factor discriminatorio establecido por la Ley Nº 045 de 8 de octubre de 2010. Las denuncias sobre el caso deberán ser atendidas por la Directora o el Director Distrital de Educación en coordinación con las instituciones que correspondan.

II. Queda terminantemente prohibida toda actitud y acciones racistas, discriminatorias excluyentes por parte de cualquier integrante de la Comunidad Educativa, debiéndose implementar planes y programas intersectoriales de educación contra el racismo y toda forma de discriminación en estricto cumplimiento a la Ley Nº 045.
Artículo 23. (Matriculación en población urbana en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas).
I. En Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada el número recomendado de estudiantes es 30 como máximo por paralelo.

II. En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva el número recomendado de estudiantes es 35 como máximo. La apertura de nuevos paralelos del mismo año de escolaridad deberá ser realizada previo informe de la o el Director de la Unidad Educativa, de la o el Director Distrital y aprobado por Resolución Administrativa de la Dirección Departamental de Educación correspondiente.

III. El número mínimo de estudiantes en unidades educativas nocturnas es de 10 siempre y cuando exista un solo paralelo. Para la apertura de un segundo paralelo se establece como mínimo 23 estudiantes en cada uno de ellos (en las capitales de Departamento y municipios metropolitanos se fusionan las unidades educativas cercanas que no tengan estudiantes de acuerdo a norma). Las o los directores distritales son responsables de dar estricto cumplimiento y realizar un seguimiento a la disposición.

IV. Los años de escolaridad paralelos que cuenten con pocos estudiantes deberán ser fusionados con otras unidades educativas cercanas y similares.

V. Las y los directores distritales y directores de Unidad Educativa están en la obligación ineludible de cumplir con los parámetros establecidos con el número de estudiantes por año de escolaridad según techo presupuestario y la capacidad física instalada de la Unidad Educativa.
Artículo 24. (Matriculación en población rural en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas)
I. En áreas de población rural el número mínimo es de 10 estudiantes por aula. Si existiese una menor cantidad de estudiantes por año de escolaridad se implementará la modalidad multigrado para los niveles de educación Inicial en Familia Comunitaria y Educación Primaria Comunitaria Vocacional, debiendo además tomarse en cuenta los factores climatológicos y características propias de las unidades educativas.

II. Los años de escolaridad con reducida cantidad de estudiantes deben ser reordenados para la atención en la modalidad multigrado.

III. Las unidades educativas con código SIE e ítems asignados en gestiones anteriores ubicadas en zonas fronterizas y de difícil acceso, podrán funcionar hasta con una o un estudiante de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 756/10 de 7 de diciembre de 2010, previa autorización expresa del Director Distrital, quedando bajo la responsabilidad del personal docente la incorporación de otras niñas y niños en edad escolar de su área de influencia.
Artículo 25. (Paralelo de año de escolaridad).
Para la apertura de un segundo paralelo se establece como mínimo 23 estudiantes en cada uno de ellos, y si son más de tres paralelos, se lo hará previo reordenamiento.
Artículo 26. (Inscripciones excepcionales).
Se constituye inscripción excepcional en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio en los casos siguientes:

I. En el interior del país (policías, militares y servidores públicos). El personal de referencia que en forma interna es cambiado de destino por asuntos de trabajo en el transcurso del año, debe presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud de inscripción de sus hijas(os) a las Directoras o Directores de unidades educativas que tenga carácter de declaración jurada explicando el motivo de cambio de residencia (documento probatorio) presentado por las madres y los padres, apoderadas o apoderados.

b) Original Certificado de Nacimiento del estudiante.

c) Libreta de calificaciones o certificado de calificaciones del curso correspondiente (original o copia legalizada expedida por la autoridad competente).

d) Formulario electrónico RUDE actualizado, llenado y validado.

II. Del exterior. El Ministerio de Educación regula la incorporación de niñas, niños y adolescentes que retornen al país y no cuenten con toda la documentación requerida a través del siguiente Protocolo:

a) Solicitud de inscripción a la Unidad Educativa presentada por la madre, padre de familia o tutor, que explique el cambio de residencia junto al certificado de notas o calificaciones del estudiante, este último legalizado solo por el Consulado respectivo y documento probatorio que acredite su ingreso al país.

b) La Unidad Educativa tiene la obligación de incorporar de forma inmediata a la o el estudiante a clases a través de un acta de inscripción que regulariza la situación de la o el estudiante.

c) Las unidades educativas atenderán a los estudiantes con flexibilidad en la presentación de la documentación necesaria a las y los estudiantes que no acrediten el año de escolaridad que le corresponde, no debiendo exceder el periodo de presentación de la misma hasta seis meses. En caso de no presentar la documentación requerida, la Dirección de la Unidad Educativa, de acuerdo a la edad cronológica, establecerá una evaluación sicopedagógica con la Comisión Técnico Pedagógica a efecto de acreditar el año de escolaridad que le corresponde para la prosecución de sus estudios.

d) En caso de que no se cuente con convenios de cooperación bilateral con el país de procedencia de la o el estudiante, con fines de convalidación de estudios en el exterior, se procederá de acuerdo al inciso c) señalado precedentemente.

III. Para la incorporación de hijas y/o hijos de extranjeros en casos excepcionales se deberá cumplir con los requisitos mencionados en el Parágrafo II del presente Artículo.

IV. Las y los estudiantes provenientes del exterior del país deberán presentar los mismos documentos de acuerdo con el Parágrafo II del presente Artículo, debidamente visados por los consulados del país de origen y la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia para efectos de homologación y convalidación.
Artículo 27. (Falsificación de documentación)
I. Ante indicios de falsificación de documentos presentados al momento de la inscripción de estudiantes, la Dirección Departamental de Educación, a través de la Unidad de Asesoría Legal, deberá constituirse en denunciante y querellante en el proceso respectivo contra los responsables, tomando en cuenta el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.

II. Las maestras, los maestros y el personal administrativo de la Unidad Educativa que aceptaren documentos presuntamente falsificados, previa investigación que determine indicios de responsabilidad, serán sometidos a proceso disciplinario administrativo en el marco de la normativa vigente.

III. Con el propósito de no perjudicar a estudiantes que viajan al extranjero, las legalizaciones no pueden ser suspendidas por las Direcciones Departamentales de Educación en el transcurso de todo el año.

CAPÍTULO II

GESTIÓN EDUCATIVA

Artículo 28. (Estructura del Subsistema de Educación Regular).
I. Todas las unidades educativas del Subsistema de Educación Regular deben adecuar su funcionamiento de manera obligatoria a la nueva estructura del Sistema Educativo Plurinacional, con dos años en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, seis años en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y seis años en Educación Secundaría Comunitaria Productiva. Su aplicación es obligatoria, siendo responsables del cumplimiento las Direcciones Distritales y la Subdirección de Educación Regular, supervisado por la Dirección Departamental de Educación.

II. La consolidación de la nueva estructura del Subsistema de Educación Regular para unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, al ser responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación, la Subdirección de Educación Regular y las Direcciones Distritales de Educación deben concretarse hasta la presente gestión.
Artículo 29. (Transición).
I. La transición de la estructura de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas del Subsistema de Educación Regular se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Las unidades educativas de Educación Primaria Comunitaria Vocacional que funcionan hasta el quinto de primaria deberán ampliar su cobertura hasta el sexto año de escolaridad.

b) Las unidades educativas de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en poblaciones urbanas se estructuran con seis años de escolaridad. La presente gestión éstas no recibirán nuevas inscripciones para el primer y segundo año de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, debiendo inscribirse a los estudiantes en unidades educativas aledañas que atienden a este nivel, conforme a lo establecido en el Capítulo I del Subsistema de Educación Regular, artículos 9 y 14 de la Ley Nº 070. Este proceso debe realizarse de forma consensuada.

c) Las unidades educativas de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en poblaciones rurales que funcionaban de 1º a 8º años se estructurarán con seis años de escolaridad en primaria y con dos años de escolaridad en Educación Secundaria Comunitaria Productiva, prohibiéndose su ampliación por cuestiones de ítems o techos presupuestarios.

d) Las unidades educativas del ex ciclo intermedio obligatoriamente deben adecuar su funcionamiento a la nueva estructura del Subsistema de Educación Regular, adhiriéndose a otra Unidad Educativa aledaña o incrementar los años de escolaridad hasta el sexto de secundaria, previendo infraestructura y techo presupuestario.

e) Las Direcciones Departamentales, Subdirecciones de Educación Regular, Direcciones Distritales de Educación y Direcciones de Unidades Educativas son responsables de su ejecución y cumplimiento de lo establecido en los incisos anteriores, debiendo transferir y regularizar los techos presupuestarios y el personal docente al nivel correspondiente.

II. La presente gestión escolar se continuará con la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico en el Subsistema de Educación Regular de acuerdo a la R.M. Nº 818/2014, de fecha 20 octubre de 2014.
Artículo 30. (Currículo base y regionalizado).
I. Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio tienen la obligación de aplicar el currículo base y los currículos regionalizados armonizados y aprobados por Resolución Ministerial en el marco del contexto cultural y territorial respectivo, bajo los lineamientos metodológicos curriculares del Subsistema de Educación Regular en la planificación, organización y evaluación del desarrollo curricular de acuerdo al enfoque pedagógico del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.

II. Las Direcciones Departamentales, Subdirecciones de Educación Regular, Direcciones Distritales de Educación, Direcciones de Unidades Educativas y técnicos UPIIP serán responsables del cumplimiento de la implementación y seguimiento de los currículos regionalizados.

III. Para la implementación de los currículos regionalizados, el IPELC e ILCs, en coordinación con los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPOS) de cada Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino y Afroboliviano apoyarán con materiales bibliográficos según el contexto cultural.
Artículo 31. (Subdirectores de Educación Regular, Directores Distritales, de Núcleo y de Unidades Educativas).
Los Subdirectores/ as, Directores/as, Directores/as Distritales, de Núcleo y de Unidades Educativas desarrollarán procesos de seguimiento, acompañamiento y apoyo de los procesos de enseñanza aprendizaje en la implementación curricular del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, además de las siguientes funciones específicas:

a) Apoyo técnico para el desarrollo curricular a las y los maestros en la Unidad Educativa que dirige.

b) Diseño, desarrollo y evaluación de proyectos socioproductivos y de formación técnica tecnológica con participación de la comunidad educativa.

c) Generación de espacios de socialización e intercambio de experiencias pedagógicas innovadoras.

d) Identificación de necesidades, vocaciones y potencialidades productivas de la región.

e) Promoción de la autoevaluación y la evaluación comunitaria en la Unidad Educativa.

f) Gestionar convenios con las instituciones, juntas escolares de madres y padres de familia o consejos educativos y organizaciones sociales de acuerdo a la vocación y potencialidad productiva (servicio, industrial, comercial y agropecuaria) de su región para las prácticas técnica tecnológicas de los estudiantes.
Artículo 32. (Duración de los períodos pedagógicos).
Los períodos pedagógicos deberán aplicarse de la siguiente manera:

a) Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio que ofrecen Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada organizarán el desarrollo curricular de acuerdo a las necesidades de niños y niñas en periodos diarios de 40 minutos de acuerdo a plan de estudio.

b) En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva deben cumplir las 6 horas pedagógicas de 45 minutos en turnos mañana y tarde. En unidades educativas que comparten infraestructura, las horas pedagógicas serán planificados y organizadas en coordinación con las o los Directores Distritales de Educación, de acuerdo al plan de estudio vigente.

c) Las unidades educativas nocturnas deberán estructurar su horario con períodos pedagógicos de 40 minutos, bajo la supervisión de las Direcciones Departamentales, Subdirecciones y Direcciones Distritales de acuerdo al plan de estudio vigente.

d) Las Directoras o los Directores de las unidades educativas son responsables de la aplicación de los periodos pedagógicos; en caso de incumplimiento a lo establecido en los puntos precedentes, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes.

CAPÍTULO III

GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL

Artículo 33. (Traslado de estudiantes durante la gestión escolar).
I. Serán autorizados por los Directores Distritales de Educación hasta los dos primeros bimestres de la gestión 2015 de acuerdo a la justificación presentada. La duración del trámite de traslado no excederá los 10 días hábiles presentando la siguiente documentación:

Original y fotocopia simple del certificado de nacimiento.

Original y fotocopia simple de la libreta de calificaciones oficial o certificado de calificaciones debidamente firmado por la autoridad competente.

Formulario RUDE actualizado, llenado y validado por la o el Director Distrital de Educación.

II. Se garantiza el traslado a las unidades educativas a las hijas e hijos de mujeres y hombres en situación de violencia si se produce cambio de domicilio.
Artículo 34. (Libretas escolares electrónicas).
I. Las libretas escolares a partir de la presente gestión son electrónicas y se constituyen en los documentos de información y comunicación del desarrollo de las dimensiones y la promoción de las y los estudiantes al año de escolaridad inmediato superior.

II. El Ministerio de Educación creará la plataforma digital para las libretas escolares electrónicas para el acceso de todos los actores educativos, brindando la seguridad necesaria.

III. La Información de las libretas escolares electrónicas es responsabilidad exclusiva de las y los maestros del año de escolaridad y las áreas de saberes y conocimientos de acuerdo a los planes de estudio del Subsistema de Educación Regular.

IV. Para las sesiones de evaluación comunitaria, las madres y padres de familia tendrán acceso a las libretas electrónicas en línea.

V. Se prohíbe la restricción de tener acceso a las libretas electrónicas en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio como medio de presión para que las madres y los padres de familia paguen aportes voluntarios o pensiones, bajo el principio básico que no se puede sancionar al estudiante por el incumplimiento de los padres.

VI. Las niñas y los niños que hubiesen asistido a centros de programas de atención infantil integral serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda.
Artículo 35. (Diploma de Bachiller).
I. Las y los estudiantes de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio que hayan culminado sus estudios en Educación Secundaria Comunitaria Productiva recibirán sus diplomas de bachiller de forma gratuita a través de las Direcciones Departamentales de Educación, en cumplimiento a la Ley N° 3991 de 18 de diciembre de 2008 y la R.M. N° 717/2010 de 26 de noviembre de 2010.

II. Las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de Educación establecerán un cronograma específico para el inicio, la prosecución y conclusión del trámite para la emisión del diploma de bachiller, debiendo otorgarse éste en el acto de promoción.

III. Los errores en el llenado de los documentos que acompañan el trámite del Diploma de Bachiller y/o pérdida de los mismos es responsabilidad de las o los directores de las unidades educativas, debiendo cubrir todos los gastos de reposición.

IV. Los errores de impresión del Diploma de Bachiller y/o pérdida de los documentos que acompañan al trámite correspondiente son de responsabilidad del Director/a Departamental de Educación, debiendo cubrir todos los gastos de reposición en un tiempo máximo de 15 días calendario.

V. Las unidades educativas fiscales que no cuenten con autorización de funcionamiento del nivel respectivo deberán regularizar su situación en el primer bimestre a la Unidad Educativa fiscal más próxima, con el objeto de no afectar el derecho a la educación y la otorgación del Diploma de Bachiller gratuito.
Artículo 36. (Incentivo al Bachiller de excelencia).
Las y los directores de unidades educativas, en coordinación con la Comisión Técnica Pedagógica, son responsables de remitir la información en estricto cumplimiento al reglamento de evaluación del desarrollo curricular de manera oportuna al Ministerio de Educación de acuerdo al Decreto Supremo No. 1887 de fecha 4 de febrero de 2014.
Artículo 37. (Archivos en U.E.)
I. Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio mantendrán archivos electrónicos impresos actualizados de toda la documentación presentada por madres o padres de familia, apoderadas o apoderados, para efectos de trámites de estudiantes antiguos y nuevos, así como de los procesos educativos (copia del RUDE centralizador de calificaciones, boletines y otros).

II. Las Unidades de Auditoría Interna de las Direcciones Departamentales de Educación junto a las subdirecciones realizarán auditorías técnico administrativas a los Directores Distritales de Educación y de unidades educativas para verificar la información. En caso de no contar con los archivos correspondientes, los responsables serán pasibles a sanciones establecidas por ley.
Artículo 38. (Documentación académica y certificación de cierre de unidades educativas).
Previo al cierre de unidades educativas, la Directora o Director de la Unidad Educativa deberá remitir toda la documentación académica de las y los estudiantes a la Dirección Distrital de Educación respectiva, a fin de evitar perjuicios de los matriculados. La Directora o el Director Distrital de Educación deberá certificar las calificaciones de las y los estudiantes para los fines que correspondan.
Artículo 39. (Uso de la infraestructura).
I. Las o los directores de unidades educativas fiscales y de convenio deberán coadyuvar, conjuntamente la Junta Escolar de Madres y Padres de Familia y Consejos Educativos Social Comunitarios, en toda la gestión escolar en el inicio, proceso y cierre de gestión, así como en la conservación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario conforme a normativa vigente, exceptuando las actividades curriculares, mismas que son de exclusiva responsabilidad del personal docente.

Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las unidades educativas, debiendo hacer cumplir esta determinación las direcciones de las unidades educativas y direcciones distritales.

II. Se respeta el derecho propietario de las unidades educativas fiscales y de convenio; en consecuencia, se coordina con la Dirección el uso adecuado de la infraestructura.
Artículo 40. (Equipamiento).
Las directoras y los directores, Junta Escolar de Madres y Padres de Familia y Consejos Educativos Social Comunitarios de las unidades educativas tienen la responsabilidad de promover y controlar el uso adecuado del equipamiento, mismo que deberá ser utilizado en el proceso educativo y estará debidamente inventariado a efectos de control posterior.
Artículo 41. (Fiestas sociales).
No están permitidas actividades y fiestas sociales de aniversario u otras en la Unidad Educativa, con las consiguientes prohibiciones de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y/o sustancias controladas. Su incumplimiento será considerado como falta muy grave por responsabilidad de la directora o director, maestras, maestros, secretaria, regente y portero, según corresponda.
Artículo 42. (Uniforme y materiales escolares).
I. El uso de uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio no es obligatorio; por tanto, su uso no impide el ingreso a clases.

II. El uso de uniforme decidido por mayoría de votos de madres y padres de familia de la Unidad Educativa no significará adquirir el mismo de un lugar específico, pudiendo obtenerlo del centro comercial o lugar que le permita su economía. Está prohibida la exigencia de compra de uniforme y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo.

III. El uniforme debe respetar la vestimenta de las niñas, los niños y adolescentes de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos, y afrobolivianos.

IV. No es obligatorio exigir uniformes especiales para promociones, presentaciones o celebración de fiestas nacionales, regionales o locales en los que la Unidad Educativa asista o conmemore.

V. Se prohíbe la venta obligatoria de uniformes en las unidades educativas, bajo conminatoria de sancionar a los infractores. Asimismo, no llevar el uniforme no impide a la o el estudiente el ingreso a la Unidad Educativa.

VI. Queda terminantemente prohibida la entrega a las y los estudiantes de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio de listas de materiales educativos, la exigencia de libros de una editorial o librería específica que afecten la economía de los padres, para lo cual las direcciones de las unidades educativas son las encargadas de su estricto cumplimiento; caso contrario, serán sancionadas de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 43. (Plan de reordenamiento).
Las y los Directores Distritales de Educación, en coordinación con las Subdirecciones de Educación Regular y la representación del magisterio, deberán realizar un diagnóstico de necesidades educativas y posterior elaboración de un plan de reordenamiento territorial de las unidades educativas fiscales y de convenio en turnos mañana, tarde y nocturnas, que cuenten con cantidades mínimas de estudiantes y no reúnan los requisitos según el RAFUE sin afectar la estabilidad laboral de las y los maestros. En estos casos, serán fusionadas y/o trasladadas mediante Resolución Administrativa emitida por la Dirección Departamental de Educación.
Artículo 44. (Atención a población en desventaja social).
I. Las niñas y niños y adolescentes trabajadores y población en desventaja social que por diferentes circunstancias no se han incorporado al Subsistema de Educación Regular que cuenten con una edad menor a 15 años al 30 de junio de 2015 deben ser incorporados al nivel o año de escolaridad correspondiente de acuerdo al Art. 8 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular.

II. Las y los estudiantes que presenten rezago escolar o tengan dificultades en el proceso de enseñanza aprendizaje deben recibir atención pertinente por parte de maestras y maestros del año de escolaridad y/o área de saberes y conocimientos, en cumplimiento a los artículos 6, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y otros del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular.

III. Se prohíbe todo tipo de acción que discrimine o afecte de manera negativa la emotividad de las y los estudiantes con rezago escolar y/o dificultades en el proceso de enseñanza aprendizaje.

IV. Dentro del Sistema Educativo Plurinacional se dará prioridad a planes y programas que beneficien a población en desventaja social que se encuentren en edad escolar, como niñas y niños de la calle, trabajadores, que viven en centros penitenciarios y otros.
Artículo 45. (Atención a población con discapacidad y dificultades en el aprendizaje).
I. Las unidades educativas tienen la obligación de inscribir a todas las personas con discapacidad sin discriminación alguna.

II. Las unidades educativas deben incorporar en su planificación planes y programas de sensibilización orientados a la inclusión de personas con discapacidad, proceso que será apoyado en los Centros de Educación Especial del área que corresponda en coordinación con la Subdirección de Educación Regular.

III. Las unidades educativas que atienden a Estudiantes con Discapacidad y Dificultades en el Aprendizaje deben desarrollar las adaptaciones curriculares metodológicas con pertinencia a las características y necesidades, en coordinación con los Centros de Educación Especial.

IV. Las maestras y maestros de unidades educativas no deben estigmatizar ni colocar apodos a los estudiantes con Discapacidad y/o con Dificultades en el Aprendizaje, por estar identificada esta situación como un acto de discriminación.

V. Las maestras y maestros de apoyo inclusivos en discapacidad podrán participar en los consejos académicos de las unidades educativas.
Artículo 46.- (Estudiantes con talento extraordinario académico).
I. Las y los estudiantes con talento extraordinario académico son aquellos que tienen desarrolladas sus dimensiones: ser, saber, hacer y decidir más allá del año de escolaridad al que asiste regularmente y que demuestran sus logros educativos en un año de escolaridad en todos los campos de saberes y conocimientos, por lo que pueden ser promovidos al año de escolaridad que le corresponda, de acuerdo a los siguientes procedimientos:

a) Solicitud del padre, madre, tutor, maestras o maestros de aula o área de saber y conocimiento dirigida al Director/a de la Unidad normas generales - subsistema de educación regular Educativa requiriendo el análisis y aprobación de la evaluación de la Comisión Técnico Pedagógica, a partir del rendimiento académico y evaluación integral de la o el estudiante, o también por decisión propia de la Comisión Técnico Pedagógica.

b) Las solicitudes serán realizadas hasta la culminación del primer bimestre, debiendo emitirse los resultados en el transcurso de los siguientes 15 días hábiles.

c) La directora o director de la Unidad Educativa instruye mediante memorando a la Comisión Técnico Pedagógica para que realice la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros pertinentes de la o el estudiante en cuestión.

d) La Comisión Técnica Pedagógica, en coordinación con la maestra o maestro del año de escolaridad o áreas de saberes y conocimientos respectivas elaborará y aplicará pruebas escritas, orales y entrevistas con apoyo de instrumentos de valoración pertinente con base en los objetivos y contenidos mínimos previstos en los programas de estudio del año de escolaridad que corresponda, presentando los mismos para su validación de la o el Director de Unidad Educativa.

e) La Comisión Técnica Pedagógica de la Unidad Educativa elaborará un informe a partir del análisis del rendimiento académico de saberes y conocimientos y una evaluación integral de la o el estudiante.

f) La o el Director de la Unidad Educativa derivará el informe de la Comisión Técnico Pedagógico al Centro Integral Multisectorial de su Departamento, dependiente del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, que emitirá un informe donde evalúe el desarrollo de su madurez social y emocional del o la estudiante. La valoración del informe determinará si es talento extraordinario académico para la promoción al año de escolaridad que le corresponda o su continuidad en el mismo año.

g) A partir de los resultados del informe psicopedagógico integral emitido por el Centro Integral Multisectorial, la o el Director/a seguirá el procedimiento administrativo correspondiente para la emisión del acta supletoria y emisión del informe correspondiente.

h) La promoción al año de escolaridad inmediato superior debe ser informada al Consejo de Maestras y Maestros, para luego la o el Director de Unidad Educativa emita Acta Supletoria a la Libreta de Calificaciones donde se indique los resultados de la valoración y los motivos de la promoción al año de escolaridad inmediata superior.

i) El Acta Supletoria debe ser firmada y archivada por la Directora o Director de la Unidad Educativa y la Dirección Distrital de Educación respectiva, junto a los centralizadores de notas de las y los demás estudiantes, documento que posee valor legal y suficiente en sustitución de la libreta escolar.

j) Para el registro e incorporación de los estudiantes con talento extraordinario en el Sistema de Información Educativa (SIE), la o el Director de la Unidad Educativa deberá presentar a la Dirección Distrital de su jurisdicción administrativa lo siguiente:

Formulario de Registro Único de Estudiantes con talento extraordinario, el cual deberá estar firmado por autoridades competentes.

Informe de la Comisión Técnica Pedagógica.

Informe del Centro Integral Multisectorial.

Acta supletoria, que tiene valor legal y suficiente similar a la libreta escolar para esta población educativa.

El técnico SIE o polivalente de la dirección distrital educativa debe llenar las calificaciones de las áreas respectivas en el acta supletoria al SIE (módulo - registro talento extraordinario) vía web e inmediatamente procederá al registro (inscripción) del estudiante al inmediato año de escolaridad superior que corresponda.

II. La promoción de la o el estudiante con talento extraordinario académico al año de escolaridad que le corresponda sólo puede realizarse una vez en una gestión escolar.
Artículo 47. (Expulsión).
I. En el marco del respeto a los derechos humanos, está prohibida la expulsión de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto, agresión física y/o sexual, compraventa y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas, así como prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar, siendo además la responsabilidad de madres, padres de familia o apoderados.

II. Asimismo, serán causales de expulsión al hecho comprobado o confesas de acciones o actitudes violentas contra cualquier persona al interior de la Unidad Educativa.

III. Para los dos numerales anteriores, las Direcciones de unidades educativas deberán remitir los antecedentes a instancias competentes cuando se trate de actos de violencia, racismo, discriminación, delitos o infracciones fuera del ámbito de la reglamentación interna, sentando la denuncia respectiva del proceso disciplinario interno, cuando corresponda, debiendo ser remitidos todos estos documentos junto a un informe técnico a la Dirección Distrital.
Artículo 48. (Apoyo psicopedagógico).
En el marco del respeto a los derechos humanos, se remitirá a los Centros Especializados de los Gobiernos Departamentales y Municipales a estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas que cometieren abusos y acciones deshonestas que mellen la integridad de sus pares (acoso escolar), previa notificación a sus padres, tutor o apoderados.
Artículo 49. (Excursiones).
I. Las excursiones programadas por las unidades educativas contarán con la autorización escrita de la o el Director Distrital de Educación, y contribuirán a la formación y desarrollo de las dimensiones de los estudiantes.

II. La participación de las y los estudiantes estará condicionada a la autorización escrita de las madres o los padres de familia, apoderadas o apoderados.

III. Las autoridades de las unidades educativas son responsables para que esta actividad complementaria se realice en condiciones que garanticen la seguridad física de los estudiantes, personal docente y administrativo.

IV. En ningún caso son actividades de carácter obligatorio.
Artículo 50. (Viajes de promoción).
I. En el subsistema de Educación Regular los viajes de promoción están prohibidos durante el calendario escolar.

II. Los viajes de promoción programados por las y los estudiantes son de responsabilidad exclusiva de los padres de familia.
Artículo 51. (Otros viajes).
Las y los estudiantes de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio podrán realizar viajes. La participación de la o el estudiante deberá contar con la autorización escrita de la madre o el padre, apoderada o apoderado y la autorización de la Dirección de la Unidad Educativa, debiendo exigirse y presentarse responsabilidades de seguridad máxima para los estudiantes ante la Dirección Distrital. En ningún caso son actividades de carácter obligatorio.
Artículo 52. (Viajes de intercambio cultural y estudio).
I. La Dirección Distrital de Educación, en coordinación con las Directoras y los Directores de unidades educativas, bajo estrictas normas de seguridad y programación de actividades con contenidos curriculares, autorizarán los viajes de intercambio entre estudiantes de diferentes contextos que favorezcan la interculturalidad con el fin de establecer diálogos simétricos que coadyuven a la comprensión de la diversidad como un elemento de encuentro y enriquecimiento cultural, social, económico y político de niñas, niños y adolescentes bolivianos. Esta actividad no tiene carácter obligatorio.

II. Los viajes de estudio e investigación se realizarán en función de un proyecto de trabajo que deberá articularse con el plan de estudios bajo la supervisión de las maestras y los maestros responsables, quienes presentarán un informe de resultados finales a la Dirección de la Unidad Educativa.

III. Las Subdirecciones de Educación Regular son las encargadas de realizar seguimiento a cada una de estas actividades en los departamentos.
Artículo 53. (Olimpiada Científica Plurinacional de Bolivia).
I. Con el fin de fomentar el estudio, el desarrollo de capacidades, potencialidades e innovación en ciencia y tecnología a nivel departamental y nacional, el Viceministerio de Ciencia y Tecnología coordinará la realización de la “Olimpiada Científica Plurinacional de Bolivia” con el Viceministerio de Educación Regular y las Direcciones Departamentales de Educación, Subdirecciones, Direcciones Distritales, Direcciones de Núcleo y Direcciones de Unidades Educativas del Estado Plurinacional en el marco de la Ley de la Educación N° 070 “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.

II. La “Olimpiada Científica Plurinacional de Bolivia” se desarrollará en cuatro fases durante la presente gestión 2015, conforme a la convocatoria y reglamento específico de cada área de conocimiento.
Artículo 54. (Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo”).
I. Con el fin de fomentar el deporte, desarrollar capacidades, habilidades, destrezas y coadyuvar a la salud integral, integración entre todas y todos los estudiantes, maestras y maestros, madres y padres de familia, autoridades en general, todas las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas deberán adecuar su programación de actividades deportivas a la Convocatoria y Reglamentos de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo” en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva, evitando que se realicen actividades similares en las mismas disciplinas deportivas.

II. Las maestras y los maestros de ambos niveles educativos deberán brindar apoyo pedagógico para el logro de los objetivos holísticos en el desarrollo de los contenidos y en las evaluaciones a los estudiantes deportistas que participen en las diferentes disciplinas deportivas que representen a su Unidad Educativa o a su municipio, debiendo considerarse la tolerancia en la entrega de trabajos y la reprogramación de las evaluaciones.

III. La participación en las clasificatorias de cada fase se considerará como una actividad evaluativa más en las áreas de conocimiento de Educación Física.

IV. Asimismo, las y los estudiantes deportistas podrán ser considerados en la presentación de trabajos orientados a otras áreas de conocimiento y relacionados al avance de los contenidos del bimestre respectivo.

V. Las Direcciones Departamentales, Subdirecciones y las Direcciones Distritales de Educación coordinarán acciones con los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Indígena Originario Campesinos a través del Ministerio de Deportes y el Ministerio de Educación para la realización de estos juegos de acuerdo a sus competencias y atribuciones establecidas en la Convocatoria.

VI. Las unidades educativas, sin discriminación alguna, tendrán derecho de participar en las diferentes disciplinas de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales “Presidente Evo”.
Artículo 55. (Festival Estudiantil Plurinacional de Interpretación Poética).
Con el fin de fomentar, desarrollar habilidades y destrezas expresivas en el arte de la interpretación poética, e integrar entre todas y todos los estudiantes, maestras y maestros, madres y padres de familia y autoridades en general de todas las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, la presente gestión escolar deberán participar del Festival Estudiantil Plurinacional de Interpretación Poética y adecuar su programación de actividades de acuerdo a convocatoria.
Artículo 56. (Credenciales de representación internacional).
El Ministerio de Educación emitirá las credenciales respectivas a las delegaciones que representen al país en eventos y competencias nacionales e internacionales que tengan que ver con áreas o asignaturas curriculares en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva.
Artículo 57. (Licencias).
I. Las y los estudiantes que realicen representaciones distritales, municipales, departamentales, nacionales o internacionales recibirán de la Directora o el Director de la Unidad Educativa la respectiva licencia para que las maestras y los maestros los consideren en las actividades de evaluaciones (reprogramación en la entrega de trabajos y exámenes) avaladas por la Dirección Departamental de Educación (DDE).

II. Los horarios de las y los estudiantes del quinto y sexto año de Educación Secundaria Comunitaria Productiva que asistan al cumplimiento del servicio premilitar, serán organizados de manera particular por las directoras o los directores de unidades educativas. las directoras o los directores distritales de educación quedan encargados de supervisar y dar cumplimiento a horarios establecidos en el marco de las normativas vigentes para no perjudicar el normal desarrollo de sus estudios y la asistencia al servicio premilitar.

III. Las Direcciones Departamentales de Educación y Subdirecciones de Educación Regular deben coadyuvar acciones que garanticen los estudios de las y los estudiantes con las guarniciones militares de su jurisdicción.
Artículo 58. (Informe de cierre de gestión).
I. Las Directoras y los Directores de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio elaborarán un informe cualitativo y cuantitativo de cierre de gestión sobre el ámbito técnico pedagógico, administrativo y ejecución del POA, incluidas innovaciones pedagógicas en la implementación curricular (participantes del PROFOCOM).

II. Las directoras y los directores de unidades educativas, en cumplimiento a los artículos 23, 24, 26. 32 y 33 del Reglamento del Escalafón deberán llenar la ficha de evaluación de desempeño u hoja de concepto para la unidad educativa, y vía web (objetiva y con documentación respaldatoria) para la Dirección Departamental de Educación y el Ministerio de Educación (en línea) hasta el 20 de diciembre de cada periodo anual.
Artículo 59. (Emergencias y/o desastres en educación).
Toda situación de emergencia que se presente en el territorio del Estado Plurinacional afecta de forma directa e indirecta a la gestión educativa, y con el fin de prevenir y mitigar el impacto en la gestión y calidad educativa, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

I. Los Directores Departamentales de Educación y Directores Distritales deberán organizar en el nivel departamental las “Comisiones de Gestión del Riesgo en Educación” articulados a las Direcciones y/o Unidades de Gestión del Riesgo de las Gobernaciones y Municipios, respectivamente, en el marco del documento “Lineamientos para la Atención de Emergencias y/o Desastres en el Sector Educativo” y la “Declaración de Cochabamba”.

II. Planes de emergencia y/o planes de seguridad escolar:

a) Las Direcciones Departamentales de Educación deben socializar los planes de emergencia elaborados en la gestión 2011-2013 al personal de la Dirección Departamental, Direcciones Distritales de Educación, Direcciones de Unidades Educativas y a Direcciones y/o Unidades de Gestión del Riesgo de las Gobernaciones, Municipios y representantes del magisterio.

b) Las unidades educativas que han elaborado Planes de Emergencia y/o Seguridad Escolar y/o Seguridad Educativa en las gestiones 2010 al 2013, con el apoyo de Defensa Civil, Gobiernos Departamentales y/o Municipales, agencias humanitarias u otras, deberán actualizar, revisar y adecuar sus planes de emergencia e informar a las Direcciones Departamentales de Educación a través de sus Direcciones Distritales.

c) Las unidades educativas identificadas en “Alto Riesgo” en los Planes Departamentales de Emergencia deberán revisar sus planes de Seguridad Educativa e incorporar en el POA de la gestión 2015, en coordinación con las Direcciones y/o Unidades de Gestión de Riesgos de las Gobernaciones, Municipios y Direcciones Departamentales de Defensa Civil.

d) Las Direcciones Departamentales de Educación, con las Direcciones Distritales de Educación y de unidades educativas, deberán realizar un ejercicio de simulación y simulacro para probar la eficacia del Plan de Emergencia Departamental.

III. Información Educativa en Situaciones de Emergencia (EDANE).

I. Ante la ocurrencia de emergencias y/o desastres manifestados que afecten la gestión educativa y pongan en riesgo la calidad educativa, se debe aplicar el Formulario de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades en Educación, basado en el protocolo a ser enviado por el Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación.

II. Padres y madres de familia deben apoyar en la organización de las Comisiones de Gestión del Riesgo en Educación en su ámbito de competencia.

CAPÍTULO IV

PERSONAL DEL SUBSISTEMA

Artículo 60. (Designación del personal docente y administrativo).
I. Todas las designaciones del personal docente y administrativo efectuadas por las Direcciones Distritales de Educación se realizarán mediante memorando de designación, debiendo informarse al Ministerio de Educación de forma oportuna en el mes correspondiente, quedando prohibida la designación ad honoren, especialmente de maestras o maestros, siendo de absoluta responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales los efectos de orden laboral, multas y aportes de pensiones u otras prestaciones del seguro social obligatorio de corto, mediano y largo plazo.

II. Se priorizarán en las designaciones de maestras y maestros el año de egreso y el promedio del historial académico.

III. En los tres primeros años de escolaridad se debe priorizar la designación de maestras y maestros que hablan la lengua originaria del contexto y la lengua castellana para favorecer el desarrollo de las cuatro dimensiones de los estudiantes. Los maestros que hablan solo la lengua castellana deberán ser designados en los tres últimos años de escolaridad en tanto aprendan la lengua originaria del contexto.

IV. Con carácter obligatorio, las o los directores distritales y directores de unidades educativas deberán suscribir las Hojas de Concepto o evaluación de desempeño de las maestras y maestros a la conclusión de la gestión escolar en cumplimiento al Reglamento del Escalafón.
Artículo 61. (Restricción a compulsas).
Las maestras y maestros, directores, personal administrativo y de servicio de unidades educativas, docentes de Escuelas Superiores de Formación de Maestros e institutos técnicos y tecnológicos que abandonen sus funciones habiendo ganado la compulsa pública de méritos para optar un cargo, no podrán volver a compulsar en ningún otro cargo en todo el Sistema Educativo Plurinacional durante la gestión escolar.
Artículo 62. (Información sobre acefalías de docentes y administrativos).
Las/los directores distritales y directoras/es de unidades educativas son responsables del resarcimiento de daños económicos al Estado, originado por retraso en el envío de información a la UGPSEP, sobre bajas por fallecimiento, jubilaciones y abandonos.
Artículo 63. (Reversión de horas en acefalía).
Las horas que no sean utilizadas durante tres meses en las unidades educativas serán revertidas al Ministerio de Educación de manera automática.
Artículo 64. (Mejoramiento de infraestructura y equipamiento).
I. Las Directoras o los Directores de unidades educativas fiscales y de convenio coordinarán y planificarán actividades con el personal docente, administrativo, Gobiernos Autónomos Municipales, organizaciones indígena originario campesinas y afrobolivianas, Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y Consejos Educativos Social Comunitarios para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento, considerando la permanencia y cobertura educativa.

II. Las Directoras o los Directores de unidades educativas que ofertan Educación Secundaria Comunitaria Productiva coordinarán con las unidades militares, a través de sus Directores Distritales de Educación, sobre las actividades de los estudiantes que prestan el Servicio Premilitar, de manera que no interfiera en su asistencia regular a clases. Los conscriptos que realizan estudios de carácter regular serán considerados en sus actividades educativas tanto en la Unidad Militar como en la Unidad Educativa.

III. Las Direcciones Distritales de Educación coordinarán acciones con los Institutos Técnicos, Institutitos Tecnológicos e Institutos Técnicos Superiores para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico.
Artículo 65. (Formación Profesional).
Las maestras y los maestros de unidades educativas fiscales, de convenio y privados deberán ser egresadas/os y tituladas/os de Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, e inscritas/os en el Registro Docente Administrativo (RDA).
Artículo 66. (Formación continua).
I. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional y de sus Subsistemas podrán participar en cursos con otorgación de certificados de formación continua en la modalidad de Itinerarios Formativos para Maestras y Maestros en Ejercicio, bajo los principios y características del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo a través de las instancias especializadas y de acuerdo a la oferta académica establecida por el Ministerio de Educación.

II. Las maestras y los maestros beneficiarios del Proyecto “Una Computadora por Docente” podrán participar en cursos de capacitación en el uso de TIC en la práctica educativa bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, a través de la instancia especializada de formación continua y según lineamientos organizativos y académicos definidos por el Ministerio de Educación.

III. Las maestras y los maestros que atiendan estudiantes en unidades educativas que hayan sido beneficiadas con laptops (Quipus) deberán participar en cursos de capacitación en el uso educativo de dichas herramientas TIC bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, a través de la instancia especializada de formación continua y según lineamientos organizativos y académicos definidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 67. (Programa de Formación Complementaria - PROFOCOM).
I. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional incorporados en la 1ra. Fase del PROFOCOM (componente de Licenciatura), que se encuentran en el 3er. momento de elaboración de la sistematización de experiencias educativas transformadoras, realizarán el proceso de presentación de trabajos de grado de acuerdo al calendario definido por el Ministerio de Educación.

II. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional incorporados en la 2da. y 3ra. Fase del PROFOCOM continuarán su proceso formativo articulado a la implementación y concreción del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, bajo los lineamientos organizativos, académicos y normativos definidos por el Ministerio de Educación.

III. Las maestras y maestros de Tercer Ciclo de Primaria y de otros niveles o áreas egresados de INS/ESFM e incorporados en el PROFOCOM (2da. y 3ra. Fase) y que no se encuentran en ejercicio docente, continuarán su proceso formativo y podrán ser incorporados al servicio activo con ítems del Sistema Educativo Plurinacional en el nivel o área correspondiente de acuerdo a la normativa vigente (Compendio Normativo del PROFOCOM).

IV. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional no incorporados en el PROFOCOM podrán participar en programas para segmentos especiales bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, a través de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros e instancias establecidas por el Ministerio de Educación, según programación y normativa específica.

V. Las maestras y los maestros beneficiarios del Proyecto “Una Computadora por Docente” deben participar en cursos de capacitación en el uso de laptops en los niveles básico, intermedio y avanzado.
Artículo 68. (Formación postgradual).
I. La Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, con sede en la ciudad de Sucre, se constituye en la instancia de acreditación de la oferta de postgrado para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional, articulada a la implementación y concreción del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, según la normativa vigente.

II. La oferta de postgrado bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo para maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional se desarrollará en los Centros de Postgrado constituidos en las sedes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, favoreciendo la participación de la población docente de los diferentes contextos de trabajo en este proceso académico.

III. Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cuentan con grado académico a nivel de licenciatura en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo y/o áreas afines a los Subsistemas del SEP, podrán acceder a programas académicos de los Centros de Postgrado en la Red de Formación para Maestros y Maestros, con acreditación de la Universidad Pedagógica y de acuerdo a normativa y lineamientos definidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 69. (Programa de Profesionalización de Maestras y Maestros Interinos - PPMI).
I. Las maestras y maestros interinos de Educación Regular habilitados en el PPMI (Primera Fase) que no culminaron sus estudios, faltando hasta 8 módulos (en semestres continuos o discontinuos), continuarán en el ejercicio docente de su cargo y solicitarán su reincorporación en el programa a través de la ESFM autorizada.

II. Las maestras y maestros interinos de Educación Alternativa y Especial que trabajan en CEAS o CEES habilitados y que culminaron la malla curricular general del Programa de Profesionalización de Educadores Interinos de Educación Alternativa y Especial a Distancia - PROFE, continuarán en el ejercicio docente de su cargo y deberán culminar su proceso formativo a través de la ESFM “Franz Tamayo”.

III. La fecha límite de cierre de los dos segmentos será el 30 de junio de 2015 indefectiblemente, sin derecho a reclamo alguno.

IV. Las maestras y maestros interinos del Subsistema de Educación Regular y del Subsistema de Educación Alternativa y Especial incorporados en el PPMI (Segunda Fase) articulado al MESCP y que cumplen con los requisitos de admisión de la Resolución Ministerial Nº 767/2012, continuarán en el ejercicio docente de su cargo, manteniendo el cargo y el servicio con el que fueron registrados en el programa. De lo contrario, la o el participante será excluido del programa sin derecho a reclamo alguno.

V. Las Maestras y Maestros Interinos del Subsistema de Educación Regular del área urbana no incorporados en el PPMI (Segunda Fase) deberán ser sustituidos por maestras y maestros normalistas.
Artículo 70. (Actualización de RDA).
I. Las Directoras y Directores deben actualizar los documentos en el CARDEX de RDA en correspondencia a los artículos 23 y 63 del Reglamento del Escalafón hasta el mes de marzo de 2015 (en línea, en el portal web del Ministerio de Educación).

II. La evaluación de desempeño se realizará de manera objetiva y documentada.
Artículo 71. (Sustitución de maestras y maestros interinos).
Las maestras y maestros interinos que empezaron a trabajar en el SEP en la gestión 2009 deben ser sustituidos por maestras y maestros egresados o titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros. Las o los Subdirectores y Directores Distritales son los encargados de su cumplimiento hasta el mes de febrero de la presente gestión. Su incumplimiento será pasible a sanción de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 72. (Pertinencia académica de maestras o maestros en el año de escolaridad).
Para nuevas designaciones, movimiento de personal, traslados, permutas, reordenamientos y declarados en comisión de maestras y maestros normalistas en el Subsistema de Educación Regular se procederá según la pertinencia académica en el marco de la normativa vigente, en el mes de enero con prioridad.
Artículo 73. (Asistencia técnica).
Las maestras y los maestros del Sistema Educativo Plurinacional recibirán del Ministerio de Educación y de las Direcciones Departamentales de Educación la asistencia técnica necesaria para la utilización de computadoras y materiales educativos distribuidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 74. (Suplencias).
Conforme a reglamentación vigente, las suplencias del personal docente por maternidad, declaratoria en comisión sindical y declaratoria en comisión por becas de estudios serán autorizadas por las instancias respectivas.
Artículo 75. (Bajas médicas).
I. Las maestras y los maestros que por motivos de enfermedad estén imposibilitados de asistir a la Unidad Educativa, deberán presentar a la o el Director de la Unidad Educativa la respectiva baja médica emitida por la Caja de Seguridad Social, sin la cual son pasibles a los descuentos de ley.

II. En caso de enfermedades crónicas y/o permanentes, el o la maestra deberá acogerse a procedimientos administrativos para la suplencia y/o jubilación por incapacidad, de acuerdo a normativa vigente y las previsiones del seguro de salud.
Artículo 76. (Práctica educativa comunitaria).
I. Las y los estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros desarrollaran su práctica educativa comunitaria en unidades educativas del SER y se llevará a cabo conforme reglamento específico establecido para el efecto, respetando el Currículo Base de formación docente inicial.

II. Todas las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio identificadas para la práctica educativa comunitaria, en coordinación con las Directoras y Directores Departamentales y Distritales de Educación, tienen la obligación de incorporar y aceptar a las y los estudiantes practicantes en las actividades escolares.

III. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros, en coordinación con la Subdirección de Educación Regular, programará talleres de capacitación y socialización sobre los alcances y objetivos de la práctica educativa comunitaria, dirigidos a Directoras y Directores y maestras y maestros de unidades educativas. Sin esta previa programación y ejecución de actividades de capacitación y otros, las y los estudiantes practicantes no podrán acceder a las unidades educativas.
Artículo 77. (Talleres de capacitación).
El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación de Maestras y Maestros, programará talleres de formación continua y eventos de socialización sobre los alcances y objetivos de la práctica docente dirigidos a Directoras y Directores, maestras y maestros de unidades educativas. Sin esta previa programación y ejecución de talleres de formación continua, capacitación y otros, las y los estudiantes practicantes no podrán acceder a las unidades educativas.
Artículo 78. (Organización de cursos, seminarios y talleres).
Toda actividad relativa a la organización de cursos, seminarios, talleres de formación continua capacitación y actualización en educación debe obligatoriamente contar con la autorización del Ministerio de Educación a través de una Resolución Ministerial, a fin de conferir el respectivo valor curricular. El incumplimiento será pasible a sanciones establecidas por ley.

CAPÍTULO V

CONSOLIDACIÓN DEL MODELO EDUCATIVO SOCIOCOMUNITARTIO PRODUCTIVO

Artículo 79. (Educación Inicial en Familia Comunitaria).
I. Las instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades y atienden a niñas y niños en la etapa no escolarizada deben enmarcar sus acciones a los lineamientos y orientaciones metodológicas establecidas por el Ministerio de Educación.

II. La etapa escolarizada de Educación Inicial en Familia Comunitaria es obligatoria y progresiva en su implementación en contextos donde las condiciones sean favorables. Las y los estudiantes inscritos en las unidades educativas obligatoriamente deben permanecer hasta la conclusión del año escolar.

III. La obligatoriedad y progresividad está sujeta al proceso de reordenamiento de ítems TGN existentes en unidades educativas que atienden a niños y niñas de educación inicial y primaria, debiendo estar sujeto a verificaciones.

IV. El desarrollo de los procesos educativos en Educación Inicial en Familia Comunitaria está sujeta al Plan anual bimestralizado.

V. La evaluación en el nivel inicial es cualitativa, se valora el proceso de desarrollo de capacidades, cualidades y potencialidades de las niñas y niños con relación a las dimensiones del Ser, Saber, Hacer y Decidir desarrolladas en cada uno de los campos de saberes y conocimientos durante el proceso educativo. La valoración es expresada en forma literal, que emerge de la observación y la aplicación de instrumentos de evaluación utilizados por la maestra o maestro, registrando luego la síntesis en la libreta escolar digital, instrumento de comunicación para la madre y padre de familia.
Artículo 80. (Educación Primaria Comunitaria Vocacional).
I. Para el inicio de la gestión escolar, las y los maestros deben elaborar el Plan Anual Bimestralizado y el Plan de Desarrollo Curricular que muestre la integración de campos, áreas y contenidos de saberes y conocimientos con la realidad articulados al Proyecto Socioproductivo.

II. Las y los maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje deben incorporar gradualmente el uso de la primera y segunda lengua desde los cuatro campos de saberes y conocimientos, como medio de comunicación y producción de conocimientos, según el contexto sociocultural lingüístico. Para los tres primeros años de escolaridad, se debe designar a maestras y maestros que hablan la lengua originaria del contexto y la lengua castellana, para favorecer el aprendizaje de la misma.

III. Se establece la implementación del Currículo Regionalizado en los procesos educativos armonizado con el Currículo Base del SEP en los elementos curriculares de forma complementaria y articulado al PSP y los objetivos holísticos, contenidos, metodología, evaluación y resultados.

IV. Las y los directoras/es de las unidades educativas, en coordinación con las y los maestros, deberán estructurar el horario de trabajo escolar de forma integral y holística, coherente con el enfoque pedagógico del MESCP con la finalidad de realizar procesos pedagógicos que dejen de lado el tradicional horario mosaico.

V. La organización de la Comisión Técnica Pedagógica y de evaluación en las unidades educativas tiene carácter obligatorio y se debe cumplir con las funciones según reglamento.
Artículo 81. (Educación Secundaria Comunitaria Productiva).
I. Para la aplicación del Bachillerato Técnico Humanístico, las Direcciones Departamentales de Educación aplicarán el reglamento específico aprobado por R.M. No. 818/2014 de fecha 20 de octubre de 2014.

II. En la presente gestión, las unidades educativas, para desarrollar proyectos socioproductivos, aplicarán el PSP de acuerdo a las características establecidas en la Cartilla de Elaboración del PSP que será publicada una vez emitida la presente resolución.

III. Los convenios de formación y capacitación técnica para el Bachillerato Técnico Humanístico con instituciones de educación superior, deben ser coherentes con el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo y autorizados por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional.
Artículo 82. (Convenios).
I. Las Direcciones Departamentales de Educación están prohibidas de realizar convenios con unidades educativas que brindan distintas modalidades de Bachillerato Técnico Humanístico, debiendo ser autorizadas con Resolución Ministerial por el Ministerio de Educación. Se exceptúan de éstas las unidades educativas que funcionan con convenios bilaterales y con el visto bueno de la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 83. (Rol de la o el Director).
I. Las y los Directores Departamentales de Educación, Subdirectores, Distritales y de Unidades Educativas a partir de la presente gestión escolar deben centrar sus acciones en dos ámbitos: de orientación, apoyo y acompañamiento técnico pedagógico al maestro en los procesos de enseñanza aprendizaje y de gestión-administración institucional en las entidades respectivas. La evaluación de desempeño de la gestión escolar estará sujeta en estos dos ámbitos.

II. Las y los Directores de Unidades Educativas y Distritales deben incorporar en sus funciones pedagógicas de manera documentada lo siguiente:

Planificar de manera comunitaria la gestión curricular.

Promover la elaboración del Proyecto Socioproductivo

Seguimiento, apoyo y acompañamiento al desarrollo curricular del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.

Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en actual vigencia.

Organizar la Comisión Técnico Pedagógica de Evaluación en su unidad educativa.

Planificar y organizar eventos de intercambio de experiencias.

CAPÍTULO VI

FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS

Artículo 84. (Autorización de funcionamiento e inspecciones).
Las Direcciones Departamentales de Educación y las Direcciones Distritales Educativas realizarán inspecciones a las unidades educativas privadas antes del desarrollo de las inscripciones, debiendo comprobar si reúnen las condiciones pedagógicas mínimas para su funcionamiento y cuentan con la documentación que acredite su legal funcionamiento hasta el 12 de enero 2015. Los requisitos son los siguientes:

a) Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado.

b) Adecuación progresiva de la infraestructura de unidades educativas privadas para la atención a la población con discapacidad y la implementación progresiva del Bachillerato Técnico Humanístico.

c) Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento de la UE.

d) Registro de Unidades Educativas (RUE).

e) Presentación de certificación de autorización por la máxima representación educativa (promotora o auspiciante) en caso de ser confesional, de convenio con alguna empresa, fundación o asociación.

f) Plan Operativo Anual de la gestión 2015.

g) Contratos firmados con el personal docente.

h) Kárdex de cada uno de los docentes.

i) Contratos firmados con cada una de las madres y padres de familia que tienen hijos o hijas estudiando en la Unidad Educativa de la gestión 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, por nivel.

j) Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes.

k) Folio Real del bien inmueble emitido por la oficina de Derechos Reales en caso de unidades educativas que cuenten con establecimiento propio.

l) Reglamento interno que oriente las normas de convivencia en la UE.

m) Contrato de alquiler o anticrético vigente y debidamente registrado ante las oficinas de Derechos Reales, por un plazo no menor a 6 años.
Artículo 85. (Contratos).
I. El representante legal de las unidad educativa privada suscribirá un contrato con cada madre y/o padre de familia, tutor o apoderada y apoderado, sobre la prestación del servicio educativo con derechos y obligaciones en todos los ámbitos, debiendo los mismos ser archivados y registrados para fines de control posterior.

II. Las unidades educativas privadas remitirán el contrato de servicio educativo (tipo) gestión 2015 a la Dirección Distrital de Educación correspondiente antes del 12 de enero de 2015 adjuntando documentación debidamente foliada correspondiente al Art. 85 de la presente Resolución. La recepción de documentación entre el 12 y 13 de enero de 2015, previa verificación, se sancionará con una notificación de apercibimiento, y la recepción entre el 14 y 15 de enero, previa verificación, se sancionará con el 10% del ingreso mensual. El incumplimiento dará lugar a la notificación de cierre de la Unidad Educativa desde el 16 de enero de 2015.
Artículo 86. (Sanciones).
Si por efecto de las inspecciones efectuadas por las instancias correspondientes del Viceministerio de Educación Regular, en coordinación con las Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educación a las unidades educativas privadas, se identificare que las mismas no reúnen las condiciones mínimas ni cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente, se determinará las siguientes sanciones a la naturaleza del incumplimiento:

a) Cierre definitivo y baja de sus códigos SIE y RUE de aquellas unidades educativas privadas legalmente constituidas que no se encuentren en funcionamiento por más de una gestión a partir de 2010.

b) Cierre temporal de un año de la unidad educativa privada que no cumple con los requisitos mínimos de calidad de servicio y los previstos en el Artículo 85 precedente.

c) Las unidades educativas privadas observadas seguirán prestando servicios educativos y tendrán el plazo de un año para subsanar las deficiencias detectadas.

d) Las unidades educativas privadas observadas en la prestación de sus servicios en las gestiones pasadas y que no hubieran superado los compromisos asumidos, serán clausuradas de forma definitiva.

e) Se sancionará a la unidad educativa que incumpla las disposiciones legales y normativas en actual vigencia con el 10% de su ingreso anual por primera vez y con el 20% de su ingreso anual por segunda vez . A una tercera infracción, estas unidades educativas serán clausuradas definitivamente al finalizar la gestión escolar.

f) Las sanciones a las unidades educativas privadas por infracciones a disposiciones superiores será responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación en su jurisdicción, de acuerdo a informes elevados por las Direcciones Distritales Educativas y previa verificación de los mismos.
Artículo 87. (Sanciones a incumplimiento de verificación).
El incumplimiento en el proceso de verificación del artículo que precede por parte de las autoridades departamentales será causal de proceso disciplinario de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 88. (Inscripciones).
I. Las madres, padres o apoderados deberán tener regularizadas sus obligaciones contractuales (pensiones) para su inscripción.

II. Si una o un estudiante no fue inscrito en una Unidad Educativa privada, se resguarda el derecho de inscribirlo en cualquiera de las unidades educativas fiscales.
Artículo 89. (Pensiones).
I. Las unidades educativas privadas están prohibidas de realizar cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, trátese de reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago de pensiones, cuotas para ANDECOP u otros cobros que no estén expresados en la normativa vigente. Los contratos que las unidades educativas privadas firmen con los padres de familia no podrán establecer cobros u otras imposiciones como medio para eludir la aplicación de la norma en concordancia con el Artículo 489 del Código Civil.

II. El incumplimiento será sancionado por la Dirección Departamental de Educación en coordinación con la Dirección Distrital de Educación con una multa equivalente al 10% del ingreso mensual de su presupuesto, y a la reiteración de la falta la multa se elevará al 20% de su ingreso anual como causa y efecto hasta el cierre definitivo de la Unidad Educativa infractora.

III. Los casos que se consideren arbitrarios se remitirán al Ministerio de Educación.
Artículo 90. (Del incremento de las pensiones).
El incremento de las pensiones para la gestión 2015 dependerá de la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La inobservancia de esta previsión será sancionada con una multa del 10% por primera vez y el 20% por segunda vez del ingreso anual de la Unidad Educativa infractora.
Artículo 91. (Prohibición de suspensión y expulsión de estudiantes).
Las Directoras, los Directores, maestras, maestros y personal administrativo de las unidades educativas privadas están prohibidos de:

a) Suspender, expulsar y excluir a estudiantes de clases, exámenes o de cualquier actividad curricular o extracurricular por retraso en el pago de pensiones por parte de su madre, padre o tutor.

b) No entregar libretas por situaciones similares al punto anterior o por transgresiones a normas institucionales.

c) En caso de darse estas infracciones, las directoras, directores, maestras, maestros y personal administrativo de las unidades educativas privadas serán sancionadas por las Direcciones Departamentales de Educación, previa verificación de las denuncias, con una multa del 10% del ingreso mensual por primera vez y el 20% del ingreso anual si es reiterativo.
Artículo 92. (Becas).
Las unidades educativas privadas deben establecer obligatoriamente regímenes de becas que estarán especificados en sus reglamentos y manuales indicando los casos y porcentajes, debiendo respetarse los siguientes parámetros:

a) 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes en Educación Primaria Comunitaria Vocacional de la Unidad Educativa.

b) 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes en Educación Secundaria Comunitaria Productiva de la Unidad Educativa.

c) Otorgar becas de estudio en todas las pnidades educativas privadas por el 100% de mensualidad para el tercer hermano o hermana, sea éste de padre o de madre y siguientes de una misma familia.

d) Complementariamente a los incisos a) y b), las unidades educativas privadas deben establecer un régimen de becas de estudio previa reglamentación interna con conocimiento de las Direcciones Departamentales de Educación.
Artículo 93. (Personal Docente).
Es requisito básico para ser maestra/o de aula de una Unidad Educativa Privada contar con el Título Profesional de Maestra o Maestro egresada o egresado de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y de los Programas de Profesionalización de Maestros Interinos con grado académico de Licenciatura, así como profesionales con grado de licenciatura, maestría o doctorado que cuenten con suficiente experiencia en el ámbito educativo, debiendo éstos necesariamente realizar los cursos del PROFOCOM.
Artículo 94. (Normas internas).
I. Las unidades educativas privadas deberán elaborar y aplicar reglamentos internos, manuales de organización administrativa, de funciones técnico pedagógicas y régimen estudiantil a fin de mejorar la gestión educativa. Estas normas internas deberán estar enmarcadas en las políticas educativas del Ministerio de Educación.

II. El compendio de estas normas internas deberá ser remitido a la Dirección Departamentale de Educación respectiva vía Director Distrital de Educación para su revisión, validación y aprobación respectiva.
Artículo 95. (Servicio de transporte escolar).
I. Si la Unidad Educativa prestase el servicio de transporte escolar, la misma es responsable de exigir al conductor o la empresa contratada por la unidad educativa:

a) La certificación de la Unidad Operativa de Tránsito y el Gobierno Municipal correspondiente que autorice su circulación como transporte escolar.

b) Que asegure que cada estudiante ocupe un puesto, sin permitir nunca el sobrecupo dentro del vehículo ni que ninguno de los pasajeros vaya de pie, por ningún motivo. Los conductores de transporte escolar no podrán sobrepasar los 40 kilómetros por hora en todo el recorrido que realicen, y su incumplimiento deberá ser sancionadas por la entidad competente.

c) Todo vehículo debe contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

II. La Unidad Educativa es responsable de que los vehículos cumplan con todos los requisitos de circulación de acuerdo a normativa vigente. En la parte superior trasera y delantera de la carrocería debe llevar la palabra “escolar” en letras destacadas.
Artículo 96. (Apertura de Unidades Educativas Privadas).
Para la apertura o creación de unidades educativas privadas éstas serán condicionadas, como requisito, a la verificación in situ por las Direcciones Departamentales de Educación, Subdirecciones y Direcciones Distritales del equipamiento para la formación técnica humanística en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 97. (Alimentación Complementaria Escolar).
Las y los directores de unidades educativas deberán coordinar con los Gobiernos Autónomos Municipales para la dotación de la Alimentación Complementaria Escolar a estudiantes durante los 200 días hábiles de la Gestión Educativa 2015. Asimismo, gestionar ante estas instancias alimentos adecuados, saludables, culturalmente apropiados, priorizando la producción local.
Artículo 98. (Expendio de alimentos al interior de las unidades educativas).
Las y los directores de unidades educativas son responsables de verificar la higiene y manipulación de alimentos ofertados a las y los estudiantes en condiciones de inocuidad y calidad nutricional.
Artículo 99. (Sanción a incumplimiento).
El incumplimiento a lo establecido en los diferentes capítulos y artículos de la presente RM por autoridades educativas, maestras, maestros y otros actores educativos será sancionado de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 100. (Principios de equidad).
En las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio se observará el principio de equidad y reciprocidad, así como la práctica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 101. (Casos de violación, estupro y abuso deshonesto).
I. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación, directoras/es, maestras/os y personal de las unidades educativas, representantes de Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia, Consejos Educativos Social Comunitarios y la Comunidad Educativa en su conjunto que conozcan casos de violación, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en contra de estudiantes de instituciones educativas del Sistema Educativo Plurinacional tienen la obligación de denunciar el hecho de forma inmediata ante la Fiscalía, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen o a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

II. Como medida de seguridad y protección de la niña, niño y adolescente, las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Educación deberán solicitar a la UGPSEP la observación en el RDA del director/a, maestro/a y administrativa/o que haya sido imputado formalmente por la comisión de delitos de agresión y violencia sexual, para la suspensión de sus funciones sin goce de haberes mientras dure el proceso penal correspondiente, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 148/2014 del 12 de marzo de 2014.
Artículo 102. (Estudiantes embarazadas).
I. En el marco del Artículo 115 de la Ley No. 548 del Código Niño, Niña y Adolescente y la Ley No. 045 “Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”, está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, debiendo la Directora o Director de la Unidad Educativa fiscal, privada y de convenio y la comunidad educativa dar el apoyo necesario a la estudiante y garantizar la continuidad y culminación de sus estudios con adecuaciones curriculares respecto a su proceso de gestación.

II. La niña o adolescente afectada por rechazo o expulsión, o el padre de familia o los tutores deberán presentar su denuncia a la Dirección Departamental o Direcciones Distritales de Educación para su reincorporación.

III. La Dirección Departamental o las Direcciones Distritales de Educación deberán iniciar, en el marco de la normativa vigente, el proceso sumariante correspondiente a la o el infractor.
Artículo 103. (Políticas de prevención formativas).
I. Las unidades educativas deberán realizar actividades curriculares y ferias educativas relacionadas a la prevención de embarazos en las unidades educativas.

II. Se declara el 9 de junio Día de la movilización plurinacional para la erradicación de toda forma de violencia en las unidades educativas. Las Direcciones Departamentales de Educación, Subdirecciones, Direcciones Distritales y Unidades Educativas, en coordinación con las entidades e instituciones, organizaciones sociales, pueblos indígena originarios y afrobolivianos, medios de comunicación, Policía, Fuerzas Armadas, realizarán actividades de investigación, sensibilización y socialización para erradicar toda forma de violencia.

III. Se declara el 12 de octubre Día de la protección a la Madre Tierra. Las Direcciones Departamentales de Educación, Subdirecciones, Direcciones Distritales y Unidades Educativas, en coordinación con las entidades e instituciones, organizaciones sociales, pueblos indígena originarios y afrobolivianos, medios de comunicación, Policía, Fuerzas Armadas, realizarán diversas actividades, como ser:

Unidades Educativas movilizadas en la limpieza de su barrio o comunidad.

Plantación de arbolitos.

Ferias y talleres de investigación, sensibilización y socialización de las consecuencias del cambio climático, entre otras actividades.
Artículo 104. (Estudiantes con discapacidad).
I. Las y los estudiantes con discapacidad, que por su situación estén limitados a realizar actividades físicas, compensarán las mismas con otros contenidos curriculares, no quedando exentos de llevar la asignatura de Educación Física. El personal docente y administrativo de las unidades educativas apoyarán pedagógicamente a estos estudiantes, en el marco de la Ley Nº 2026, previa presentación del certificado médico que corresponda.

II. En el marco de la educación descolonizadora y promotora de la autoestima y motivación de las y los estudiantes, las y los directores, maestras y maestros y personal administrativo de las unidades educativas están prohibidos de amenazar a los estudiantes con aplazarlos, invitarlos a retirarse de la Unidad Educativa o soslayar sus capacidades de cualquier otro modo. La infracción de estas disposiciones implicará responsabilidad a determinarse en procesos disciplinarios de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 105. (Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso).
I. En el Sistema Educativo Plurinacional se prohíbe toda forma de violencia, maltrato y/o abuso en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que vaya en desmedro del desarrollo integral de la persona, afectando su integridad física, psicológica, sexual y/o moral, promoviendo así una cultura de paz y buen trato.

II. Cualquier miembro de la comunidad educativa (maestro/a, administrativo, madre, padre de familia y/o estudiantes) que habiendo detectado una situación de violencia no lo hubiere reportado, será pasible a las sanciones legales correspondientes de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 106. (Convivencia escolar).
I. El Sistema Educativo Plurinacional, en todas las instancias que lo componen, desarrollará, como parte de la gestión educativa, programas de sensibilización, prevención, capacitación, intervención y protección para todas las personas que integren la Comunidad Educativa, promoviendo la cultura de paz en la convivencia escolar y buen trato en el ámbito educativo, además de la difusión de las consecuencias y secuelas de la violencia, maltrato y/o abuso.

II. En caso de que cualquier miembro integrante de la Comunidad Educativa conozca hechos de violencia, maltrato y/o abuso dentro o fuera de la Unidad Educativa hacia las y los integrantes de la comunidad y en especial a las y los estudiantes, estará en la obligación de denunciar este hecho ante la Dirección de la unidad educativa, Dirección Distrital o Departamental, Defensoría de la Niñez o autoridades competentes para el inicio de las acciones correspondientes.

III. La gestión escolar 2015 será el año de la política de cero tolerancia al acoso escolar (bullying) en los salones de clases, pasillos, predios escolares o a través de los medios de comunicación escrita, tecnológica o cibernética, dentro o fuera de horas de clase.

IV. El Ministerio de Educación emitirá hasta el 2 de febrero de 2015 el procedimiento del tratamiento ante el acoso escolar.
Artículo 107. (Organizaciones estudiantiles).
En el Sistema Educativo Plurinacional se promoverá y garantizará la conformación, constitución y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles para la defensa de sus derechos en el marco de la normativa vigente y de acuerdo a reglamento específico.
Artículo 108. (Programa de nivelación).
I. El programa de nivelación escolar dentro del Subsistema de Educación Regular es para niños, niñas y adolescentes menores a 15 años con dos o más años de rezago; se habilitará su inscripción y matriculación para el avance en una gestión académica de más de un grado o un año de escolaridad.

II. El Programa Especial se desarrollará en los predios de las unidades educativas y en coordinación con los directores, las directoras y las correspondientes autoridades educativas, debiendo establecerse la estructura, mecanismos, composición, funciones y atribuciones establecidas mediante reglamentación específica para su funcionamiento.
Artículo 109. (Seguimiento y monitoreo).
El Observatorio Plurinacional de la Calidad de la Educación deberá realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del Sistema Educativo Plurinacional en lo referente a la calidad y mejora de la educación.
Artículo 110. (Movilizaciones).
Queda terminantemente prohibido que directoras o directores, maestras o maestros y madres y/o padres de familia, obliguen o utilicen a las y a los estudiantes a movilización alguna para ser partícipes en protestas, reclamos y otros. Los derechos de las y los estudiantes deberán ser respetados de manera prioritaria. Los infractores serán sancionados de acuerdo a las normas en actual vigencia.
Artículo 111. (Seguridad vial y física).
I. Las direcciones de unidades educativas diurnas y nocturnas que se encuentren ubicadas en poblaciones urbanas de alto tránsito vehicular o que tengan poca iluminación, deberán coordinar con las Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios para solicitar al Organismo Operativo de Tránsito y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana dispongan de personal que resguarde la seguridad de la comunidad educativa en los horarios de ingreso y salida de clases. De la misma forma, deberán coordinar con el Gobierno Autónomo Municipal para que instale señalizaciones, construya rompemuelles, pasarelas, barandas de seguridad, además de proveer mayor iluminación y otros elementos que se consideren necesarios.

II. Las direcciones de unidades educativas fiscales y de convenio deberán gestionar la instalación de cámaras de seguridad ante los Gobiernos Municipales en cumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Artículo 112. (Uso de celulares).
Está prohibido el uso arbitrario de los celulares personales de estudiantes y maestros durante el desarrollo de las actividades curriculares de aula, porque interrumpen el normal desarrollo de las labores educativas.
Artículo 113. (Diversidad lingüística).
Las maestras y maestros de las unidades educativas deberán desarrollar procesos educativos en lenguas oficiales del Estado Plurinacional como instrumento de comunicación, desarrollo y producción de saberes y conocimientos en el marco del Artículo 7 de la Ley Nº 070 y la Ley Nº 269 de Derechos y Políticas Lingüísticas, para lo cual el IPELC desarrollará procesos de formación en idiomas originarios.
Artículo 114. (Intra Interculturalidad).
El Sistema Educativo Plurinacional deberá garantizar una educación intracultural e intercultural, lo cual significa que la y el estudiante:

a) Sea capaz de valorarse, reconocerse e identificarse como persona perteneciente a una cultura y cosmovisión.

b) Sea capaz de reconocer y aceptar la existencia de diferentes culturas que conviven en el territorio nacional, cada una de ellas con sus cosmovisiones, tradiciones y costumbres propias.

c) Comprometa su trabajo y actividades en general a fin de contribuir a formar una sociedad sin discriminación ni prejuicios que atenten contra los derechos de las personas y los pueblos.

d) Asimile y se comprometa a construir una sociedad en diálogo democrático entre las diferentes culturas existentes en nuestro territorio, sin ningún tipo de exclusión.

e) Comprenda la importancia y desarrollo de los conocimientos y saberes de los pueblos indígena originario campesinos y comunidades interculturales y pueblo afroboliviano para la construcción de una sociedad pluricultural, productiva, incluyente, solidaria y democrática.
Artículo 115. (Religiones).
La enseñanza de las religiones está amparada por la libertad de conciencia y de fe; por lo tanto, ningún estudiante estará obligado a llevarla contra su voluntad, principios y creencias.
Artículo 116. (Protección contra la radiación solar).
Las directoras y los directores de unidades educativas deberán extremar las medidas para que niñas, niños y adolescentes no se expongan a radiaciones solares intensas, permitiendo la utilización de gorras, sombreros y otros para el trabajo al aire libre, sobre todo en los horarios de educación física.
Artículo 117. (Difusión).
En cada Unidad Educativa fiscal, de convenio y privada se establece la obligatoriedad de compartir y reflexionar las disposiciones de la presente Resolución en la comunidad educativa (maestras, maestros, director/a, estudiantes y padres de familia) para el desarrollo armónico, responsable y de respeto mutuo del proceso educativo en la gestión escolar 2015.
Artículo 118. (Acciones por incumplimiento).
En sujeción a las normas del Sistema Educativo Plurinacional, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley Nº 045 Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, R.M. 212414, Ley N° 548 Código Niño, Niña y Adolescente, Código Penal, especialmente en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción por calificaciones y documentos oficiales, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales, delitos de orden público), el Ministerio de Educación asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes den estricto cumplimiento de estas normas, y en caso necesario encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal y administrativo, según corresponda.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.
Los criterios que necesiten mayores aclaraciones será reglamentados a través de una norma específica.
Segunda.
A inicio de gestión se realizará el Censo de Unidades Educativas Privadas para la reinscripción en el Sistema Educativo Plurinacional. Para el inicio de este proceso, las unidades educativas privadas deberán llenar y remitir la “Boleta Censal de Unidades Educativas Privadas” a objeto de:

a) Verificación de funcionamiento de niveles.

b) Anulación del código SIE después de un año sin funcionamiento.

c) Reconocimiento del Bachillerato Técnico Humanístico.

d) Verificación del tipo de bachillerato.
Tercera.
Para la asignación de horas e ítems de un segundo paralelo, en unidades educativas fiscales y de convenio de poblaciones urbanas y rurales se deberá contar con con un número mayor a 23 estudiantes.