TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Requisitos para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria

Reglamento ROLCAOPR

12 de Febrero, 2016

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria, aprobado por RM MOPSV 29 de 12/02/2016


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y montos de categorización, para la obtención de la Licencia asi como del Certificado Anual de Operaciones, y el procedimiento de revocatoria, de los Operadores Postales, de primera, segunda y tercera categoría, para la prestación del servicio básico y no básico.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Este reglamentó se aplicará por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, para el otorgamiento de Licencias y Certificados Anuales de Operaciones, efectuadas por personas naturales o jurídicas, públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas y comunitarias que presten el servicio postal, en primera, segunda y tercera categoría, así como el Operador Público Designado.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE LA LICENCIA

ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS).
Las solicitudes para la obtención de la Licencia para prestar los servicios postales en primera, segunda y tercera categoría son las siguientes:

I. Operador postal no básico:

a) Solicitud dirigida a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT en la que además especificará la categoría de servicio a prestar.

b) Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante, de acuerdo al formulario que establezca la ATT, el cual tendrá calidad de declaración jurada.

c) Fotocopia Legalizada de Escritura Pública de constitución de sociedad para personas colectivas con su registro de comercio (FUNDEMPRESA) o personalidad jurídica, si corresponde.

d) Poder notariado a favor del (la/los) representante (s) legal (es) con su registro de comercio (FUNDEMPRESA), si corresponde.

e) Fotocopia de Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes.

f) Matricula de Comercio vigente expedido por el Registro de Comercio de Bolivia (FUNDEMPRESA).

g) Balance de Apertura, si es de reciente creación o Estados Financieros cuando ya prestó servicios, con el sello respectivo de la entidad colegiada.

h) Solvencia Fiscal actualizada expedida por la Contraloría General del Estado Plurinacional.

i) Certificación actualizada del registro judicial de antecedentes penales del (los) representante (s) legal (es).

j) Presentación de los contratos de representación y franquicia con empresas del exterior del país, en fotocopias legalizadas u originales, si corresponde.

k) Planos de ubicación de la Infraestructura física y relación del equipamiento logístico, tecnológico y mobiliario de la empresa interesada tanto de la casa matriz como de las oficinas a nivel nacional e internacional, de acuerdo al formulario que establezca la ATT.

l) Estructura organizacional, número de recursos humanos y red de oficinas nacionales e internacionales, de acuerdo a su categoría.

m) Declaración Jurada de las personas naturales o los representantes legales de las empresas interesadas, de no estar considerados en los alcances del Artículo 39 del Decreto Supremo No. 2617, Reglamento a la Ley No. 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Postal.

n) Identificación obligatoria en su Red Postal.

o) Modelo de guía o boleta de admisión a ser aprobada por la ATT.

II. Operador Público Designado:

a) Norma jurídica de creación, y disposición que le otorgue la condición del Operador Público Designado.

b) Resolución de nombramiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva, (la/los) representante (s) legal (es), si corresponde.

c) Fotocopia de Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes, Certificación actualizada del registro judicial de antecedentes penales del (los) representante (s) legal (es).

d) Planos de ubicación de la Infraestructura física y relación del equipamiento logístico, tecnológico y mobiliario de la empresa interesada tanto de la casa matriz como de las oficinas a nivel nacional, de acuerdo al formulario establecido por la ATT.

e) Estructura organizacional, número de recursos humanos y red de oficinas nacionales.
ARTÍCULO 4.- (DOCUMENTACIÓN).
Toda la documentación requerida en el artículo precedente, deberá presentarse en originales o fotocopias legalizadas en un archivador de palanca a objeto de conformar el expediente del solicitante debidamente foliado.
ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN).
Recibida la documentación de solicitud, será objeto de análisis y evaluación por la Autoridad de Regulación y Fiscalización en Telecomunicaciones y Transportes - ATT, de acuerdo al procedimiento que establezca.

CAPÍTULO III

CATEGORIZACIÓN

ARTÍCULO 6.- (CATEGORÍAS Y COSTOS).
Los operadores de servicios no básicos de acuerdo al Artículo 38 del Decreto Supremo No. 2617, Reglamento del Servicio Postal, cancelarán previa a la suscripción del Contrato y de acuerdo a la Categoría, lo siguiente:

1. Categoría Internacional

a) Primera.-Bs16.704.

b) Segunda.-Bs20.880.

2. Categoría Nacional

a) Primera.-Bs12.528

b) Segunda.- Bs15.660

3. Categoría Departamental

a) Primera.-Bs4.176

b) Segunda.- Bs5.220
ARTÍCULO 7.- (COBERTURA DE CATEGORÍA).
Cada categoría registra su cobertura de la siguiente manera:

1. Categoría Internacional

a) Primera.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura internacional, nacional en todos los departamentos.

b) Segunda.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura internacional, nacional, mínimamente en cinco (5) departamentos.

2. Categoría Nacional

a) Primera.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura nacional en todos los departamentos.

b) Segunda.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura nacional, mínimamente en cuatro (4) departamentos.

3. Categoría Departamental

a) Primera.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio con cobertura en la dudad capital, ciudades intermedias y el área rural de un departamento.

b) Segunda.- Comprende a los operadores postales que presten el servicio local en la ciudad capital de un departamento.

CAPÍTULO IV

DEL CERTIFICADO ANUAL DE OPERACIONES

ARTÍCULO 8.- (CERTIFICADO ANUAL DE OPERACIONES).
Los operadores de servicio postal autorizados podrán renovar el Certificado Anual de Operaciones, siempre que se encuentre vigente la Licencia y presentará la siguiente documentación:

a) Boleta de pago por él Certificado Anual de Operaciones en original y una fotocopia, de acuerdo a su categoría.

b) Matricula de Comercio expedido por el Registro de Comercio de Bolivia vigente en caso de renovación.

c) Poder del representante, si corresponde.

d) Planos de ubicación de la Infraestructura física y relación del equipamiento logístico, tecnológico y mobiliario de la empresa tanto de la casa matriz como de las oficinas a nivel nacional e internacional, de acuerdo al formulario que establezca la ATT.

e) Solvencia Fiscal actualizada expedida por la Contraloría General del Estado Plurinacional.

f) Identificación en la casa matriz y en las sucursales de su red postal/del nombre comercial del operador postal.
ARTÍCULO 9.- (COSTOS).
El titular deberá cancelar el Certificado Anual de Operaciones de la siguiente manera:

1. Categoría Internacional

a) Primera.- Bs7.795

b) Segunda.- Bs9.744

2. Categoría Nacional

a) Primera.- Bs5.846

b) Segunda.- Bs7.308

3. Categoría Departamental

a) Primera.- Bs1.948

b) Segunda.- Bs2.436
ARTÍCULO 10.- (PRESENTACIÓN).
El Certificado Anual de Operaciones vigente en copia legalizada, deberá estar expuesto en un lugar legible en la casa matriz y en todas las sucursales de su red postal autorizadas.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCATORIA DE LICENCIA

ARTÍCULO 11.- (CAUSALES DE RESOLUCIÓN).
I. El Contrato Administrativo que suscriba la ATT con el Operador Postal, considerará causales de resolución, y se regirá por el siguiente procedimiento:

1. La ATT identificará la causal de Resolución del Contrato, justificada mediante informe, el cual debe notificarse al operador postal.

2. El operador presentará sus descargos en un plazo de 10 días hábiles administrativos, computables a partir de su notificación.

3. La ATT evaluará los descargos y en un plazo de 10 días hábiles establecerá mediante Resolución Administrativa, la declaratoria de revocatoria debidamente justificada.

II. Una vez resuelto el Contrato Administrativo por las causales establecidas y notificado el operador postal, éste no seguirá prestando el servicio postal y la ATT ejecutará la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato de forma inmediata.

III. La ATT creará un Registro de los Operadores con Licencias Revocadas, misma que será publicada en su página web y actualizada de manera periódica.