Reglamento para la Administración de las Reservas Internacionales
Reglamento RARI
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Reglamento para la Administración de las Reservas Internacionales, aprobado por RD BCB 106/2015 de 01/07/2015
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto)
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las políticas y normas para la administración de las reservas internacionales del Banco Central de Bolivia (BCB).
Artículo 2.- (Criterios de inversión)
Las reservas internacionales del BCB se invierten con criterios de seguridad, preservación de capital, liquidez, diversificación y rentabilidad, en ese orden de prioridad.
Artículo 3.- (Comité de Reservas internacionales)
| I. | El Comité de Reservas Internacionales, constituido de acuerdo al Estatuto del BCB, se reúne al menos una vez al mes, para evaluar las inversiones realizadas por la Gerencia de Operaciones Internacionales y por los administradores delegados. |
| II. | Antes del inicio de cada trimestre, determina los niveles mínimo y máximo del Tramo Precautorio, del Capital de Trabajo y de los portafolios del Tramo de Inversión. En caso de ser necesario, puede modificar estas decisiones en el mismo trimestre. |
| III. | Define el tratamiento que se aplicará a las inversiones en las que su calificación de riesgo crediticio disminuya a un nivel por debajo del mínimo requerido en el artículo 15 de este Reglamento. |
| IV. | Define el tratamiento para los casos en que se presenten fusiones, absorciones o subrogaciones de entidades financieras en las cuales se tengan inversiones, se mantengan cuentas corrientes o presten los servicios de administración delegada o custodia de valores. |
Artículo 4.- (Ejecución de las inversiones)
La Gerencia de Operaciones Internacionales por intermedio de la Subgerencia de Reservas tiene a su cargo la ejecución de las inversiones de las reservas internacionales, aplicando las disposiciones del presente Reglamento, presentando informes periódicos al Comité de Reservas Internacionales y al Directorio del BCB.
El Departamento de Control de Inversiones de la Gerencia de Operaciones Internacionales efectuará el control sobre el cumplimiento de las normas, políticas y límites establecidos por el Directorio del BCB en la inversión de las reservas internacionales, presentando informes periódicos al Comité de Reservas Internacionales.
El Departamento de Control de Inversiones de la Gerencia de Operaciones Internacionales efectuará el control sobre el cumplimiento de las normas, políticas y límites establecidos por el Directorio del BCB en la inversión de las reservas internacionales, presentando informes periódicos al Comité de Reservas Internacionales.
CAPÍTULO II
DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES
SECCIÓN I
OBJETO Y ESTRUCTURA DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES
Artículo 5.- (Objeto)
Las reservas internacionales tienen el objeto de mantener el normal funcionamiento de los pagos internacionales del país y respaldar las políticas monetaria y cambiaria.
Artículo 6.- (Estructura de las Reservas Internacionales)
| I. | Las reservas internacionales están compuestas por las reservas monetarias internacionales y las reservas en oro. |
| II. | Las reservas monetarias internacionales se desglosan en el Tramo Precautorio y en el Tramo de Inversión. |
Artículo 7.- (Tramo Precautorio)
| I. | El objeto del Tramo Precautorio, constituido por el Capital de Trabajo y el Portafolio de Liquidez, es cubrir las necesidades de liquidez para atender los requerimientos de pagos internacionales y aquellos provenientes de eventos extraordinarios. |
| II. | Los niveles mínimo y máximo del Tramo Precautorio son determinados por el Comité de Reservas Internacionales. |
Artículo 8.- (Capital de Trabajo)
| I. | El objeto del capital de trabajo es atender los requerimientos inmediatos de pago y transferencias de fondos al exterior. Está compuesto por inversiones de hasta 7 días, saldos en cuentas corrientes en el exterior y dólares estadounidenses en billetes. |
| II. | La Gerencia General en coordinación con las Gerencias de Tesorería y de Operaciones Internacionales, aprobará los montos y fechas de envío o recepción de divisas en billetes. |
Artículo 9.- (Portafolio de Liquidez)
| I. | El objeto del Portafolio de Liquidez es atender los requerimientos de liquidez que no sean cubiertos por el Capital de Trabajo. |
| II. | El Portafolio de Liquidez mantiene inversiones de corto plazo detalladas en el artículo 13 del presente Reglamento. |
Artículo 10.- (Tramo de Inversión)
| I. | El objeto del Tramo de Inversión es diversificar la inversión de las reservas internacionales e incrementar su valor en un horizonte de largo plazo. |
| II. | Su tamaño está determinado por la diferencia entre el total de las Reservas Monetarias Internacionales y el Tramo Precautorio. |
| III. | Está constituido por las Tenencias de Derechos Especiales de Giro (DEG) en el Fondo Monetario Internacional y por los Portafolios: Mediano plazo 0-3 años (Administración propia). Mediano plazo 0-3 años (Administración externa), Mediano Plazo 0-5 años, Global y TIPS (Treasury Inflation Protected Securities). Este tramo se invierte en los instrumentos y operaciones señalados en el artículo 13 del presente Reglamento. |
| IV. | El portafolio de Mediano plazo 0-5 años mantendrá cada una de sus inversiones hasta vencimiento- El Comité de Reservas Internacionales en forma excepcional puede definir ventas antes del vencimiento de una inversión. |
Artículo 11.- (Divisas autorizadas)
| I. | El Capital de Trabajo y el Portafolio de Liquidez están constituidos por divisas de países que cumplan con lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento. |
| II. | Los límites mínimo y máximo de las divisas que conforman el Tramo de Inversión son determinados por el Directorio del BCB. |
SECCIÓN II
COMPARADORES REFERENCIALES, INSTRUMENTOS Y OPERACIONES AUTORIZADOS
Artículo 12.- (Comparadores referenciales)
Se establecen los siguientes comparadores referenciales:
(1) El peso de cada índice en el comparador estará en función al saldo promedio de cada Portafolio y sus divisas.
| Tramo | Portafolio | Comparador referencial (Benchmark) |
| Precautorio | Capital de Trabajo | LIBID Overnight promedio en USD |
| Portafolio de Liquidez | LIBID a 6 meses promedio en USD | |
| Inversión | Mediano plazo 0-3 años (Administración propia y externa) | Índice Merrill Lynch US Treasuries de 0 a 3 años |
| Mediano plazo 0-5 años | Títulos MTI BIS 0-5 años | |
| TIPS | Barclays Capital US Govt Inflation-linked Bond Index, 1-10 años | |
| Global(1) | Índice Merrill Lynch Títulos del Gobierno Francés 0-1 arlos en EUR, FIXBIS a 6 meses en AUD, FIXBIS a 6 meses en CAD, Índice de depósitos a 6 meses en CNH e índice Merrill Lynch de Títulos del Gobierno Chino 1 -10 años en CNY. |
Artículo 13.- (Instrumentos y operaciones autorizados)
Los instrumentos y operaciones autorizados son los siguientes:
Con vencimiento residual máximo de 1 año;
Con vencimiento máximo de 10 años:
Con vencimiento hasta 30 años
| - | Depósitos Overnight |
| - | Préstamos de valores (Securities Lending). |
| - | Compra - venta de divisas |
| - | Papeles Comerciales |
| - | Certificados de Depósito |
| - | Depósitos a Plazo Fijo |
| - | Notas de mediano plazo bancarias (Médium Terna Notes) |
| - | Títulos emitidos por gobiernos |
| - | Título emitidos por gobiernos regionales o municipales. |
| - | Títulos emitidos por agencias |
| - | Títulos emitidos por organismos supranacionales |
| - | Floating Rate Notes |
| - | Contratos de futuros de tasas de interés |
| - | Fondos de inversión conformados por instrumentos autorizados en el presente Reglamento. |
| - | Treasury Inflation Protected Securities (TIPS) |
CAPITULO III
DE LAS RESERVAS DE ORO
Artículo 14.- (Reservas en Oro)
| I. | Las reservas en oro están constituidas por las inversiones en depósitos a plazo fijo, bonos denominados en oro, saldos en cuentas allocated (físicamente) o unallocated (registro en libros) y barras de oro que posean la calidad de London Good Delivery Bars. |
| II. | Las inversiones se podrán realizar en países con calificación de riesgo crediticio soberano de largo plazo AA-, en el Banco Internacional de Pagos (BIS), el Banco Mundial (BM) y en entidades financieras miembros del London Bullion Market
Association con una calificación de largo plazo igual o mayor a A y de corto plazo igual o mayor a FI.
|
| III. | El límite de inversión de oro en el exterior es de 100% y la cantidad de oro en barras comprada localmente, que podrá permanecer en la bóveda del BCB será de hasta 500 kilos. |
| IV. | Las inversiones del oro por emisor no deben superar el 40% del valor del portafolio excluyendo al BIS y al BM. |
| V. | Se autoriza la compra de oro que se requiera para completar barras de buena entrega en Londres (London Good Delivery Bar), producto de la refinación 'del oro comprado localmente. |
CAPÍTULO IV
POLÍTICA GLOBAL DE RIESGOS
Artículo 15.- (Riesgo crediticio)
| I. | El país donde se efectúa las inversiones y el país de la casa matriz de las instituciones en las cuales se realizan las inversiones de las reservas monetarias o con las cuales se efectúa la intermediación, debe tener una calificación de riesgo crediticio soberano de largo plazo igual o mayor a A. |
| II. | La inversión de las reservas internacionales se realiza con emisores que tengan una calificación de corto plazo igual o mayor a F-1 y de largo plazo igual o mayor a A. |
| III. | Las inversiones se realizan en títulos de deuda no subordinada y sin ningún componente asociado al mercado de renta variable. |
| IV. | Se pueden realizar inversiones de las reservas internacionales en el BIS. |
| V. | La máxima pérdida esperada crediticia en un año, medida por el Valor en Riesgo (VaR), es del 1% para el Tramo Precautorio y 0,8% para el Tramo de Inversión, con un nivel de confianza del 99,9%. |
Artículo 16.- (Riesgo de mercado)
| I. | El plazo máximo de inversión por instrumento en el Portafolio de Liquidez es de 1 año. |
| II. | Para los portafolios de Mediano plazo 0-3 años (Administración propia y externa) el
rango de duración es de +/- 0,6 años respecto de la duración de su comparador referencial, la duración margen es menor o igual a 2 años y la convexidad es mayor a -0.5.
|
| III. | La exposición activa de riesgo para los Portafolios Mediano plazo 0-3 años (Administración propia y externa) es equivalente a un error de réplica ex ante (tracking error) menor o igual a 100 puntos básicos, medido contra sus comparadores referenciales. |
| IV. | La duración promedio por divisa del Portafolio Global tendrá un rango de +/- 0,5 años con relación a la duración de su comparador referencial. |
| V. | La duración del Portafolio de 0-5 años tendrá un rango de +/- 1 año con relación a la duración de su comparador referencial. |
Artículo 17.- (Riesgo de concentración)
Los límites por concentración sobre el total de las reservas monetarias internacionales son:
| Sector/emisor | Total reservas monetarias internacionales |
| Por agencia | 15% |
| Por Gobierno regional o municipal | 10% |
| Por supranacional | 15% |
| Por emisor bancario | 5% |
CAPITULO V
ADMINISTRACIÓN DELEGADA Y CUSTODIA DE VALORES
Artículo 18.- (Administración delegada)
| I. | La administración delegada de las reservas monetarias internacionales se efectúa por intermedio de organismos internacionales, instituciones financieras o administradores de fondos. |
| II. | El Directorio del BCB mediante Resolución expresa aprobará los lineamientos de inversión para la administración delegada, para su posterior contratación de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento específico para la contratación de estos servicios. |
| III. | El monto total delegado no debe ser superior al 15% de las reservas monetarias internacionales. |
| IV. | El monto delegado por institución no debe ser superior al 5% de las reservas monetarias internacionales. |
Artículo 19.- (Custodia)
Los servicios de custodia de las inversiones de las reservas internacionales son efectuados en el BIS y en bancos o instituciones financieras que tengan una calificación de riesgo crediticio de emisor de largo plazo igual o mayor a A, y que cumplan lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 20.- (Rendimiento de las inversiones)
El rendimiento de las reservas internacionales del BCB será evaluado con referencia a la divisa invertida en cada portafolio.
Artículo 21.- (Prohibiciones)
Están prohibidas las inversiones en agencias de bancos o instituciones financieras clasificadas como "Offshore".
Artículo 22.- (Intermediarios)
La compra y venta de títulos y monedas se efectuará con operadores primarios (primary dealers), con instituciones financieras elegibles o con instituciones registradas en las Bolsas de Valores de los países definidos en el artículo 15 de este Reglamento.
Artículo 23.- (Agencia calificadora de riesgo crediticio)
Las calificaciones de riesgo crediticio mencionadas en este Reglamento corresponden a la Agencia Fitch - Solutions Inc.. En caso de utilizarse calificaciones de otra Agencia Calificadora de riesgo crediticio se tomarán en cuenta las calificaciones equivalentes a la Agencia Fitch Solutions Inc..