Reglamento para la Compra de Valores Públicos y/o Privados en el Mercado Secundario de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. a través de una Agencia de Bolsa
Reglamento RCVPPMSBBV
1 de Septiembre, 2015
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
Reglamento para la Compra de Valores Públicos y/o Privados en el Mercado Secundario de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. a través de una Agencia de Bolsa, aprobado por RD BCB 165/2015 de 01/09/2015
REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE VALORES PÚBLICOS Y/O PRIVADOS EN EL MERCADO SECUNDARIO DE LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES S.A. A TRAVÉS DE UNA AGENCIA DE BOLSA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. (Objeto).-
El presente Reglamento tiene como objeto establecer las condiciones, procedimientos y operativa contable para la Compra de Valores Públicos y/o Privados en el Mercado Secundario de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. (BBV) a través de una Agencia de Bolsa.
Artículo 2. (Definición).-
La Compra de Valores Públicos y/o Privados en el Mercado Secundario de la BBV a través de una Agencia de Bolsa es un mecanismo por el cual el BCB puede adquirir valores emitidos por el TGN o el BCB, o valores de emisores privados, con el objetivo de inyectar liquidez en coyunturas en las que se requiera de una política monetaria expansiva.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA COMPRA DE VALORES PÚBLICOS Y/O PRIVADOS EN EL MERCADO SECUNDARIO DE LA BBV A TRAVÉS DE UNA AGENCIA DE BOLSA
Artículo 3. (Compra de valores públicos).-
Para comprar valores públicos en el mercado secundario de la BBV, se debe seguir la siguiente operativa:
I. | El COMA, en función de la orientación de la política monetaria, determinará las siguientes condiciones para la compra de valores públicos: |
a) | El periodo en el que se ejecutará la compra. | |
b) | La cantidad de títulos a adquirir. | |
c) | Los emisores de los valores a comprar (BCB y/o TGN). | |
d) | El plazo restante de los valores. | |
e) | Las series específicas y el precio máximo de compra para cada serie. |
Asimismo, instruirá a la Gerencia de Operaciones Monetarias (GOM) su cumplimiento. | |
II. | La GOM elaborará una Orden de Compra dirigida a la Agencia de Bolsa contratada para el efecto, especificando los valores que deberán adquirirse en sujeción a lo establecido por el COMA. Paralelamente, transferirá los fondos necesarios a la Agencia de Bolsa, según se establece en el artículo 6 del presente Reglamento. |
III. | La Agencia de bolsa ejecutará la compra, realizará los procedimientos de liquidación y compensación establecidos por la Reglamentación vigente, transferiré los valores adquiridos a la cuenta matriz del BCB en la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV) e informará al BCB sobre la cantidad de valores efectivamente adquirida. |
IV. | Una vez que se encuentren en la cuenta matriz del BCB, los valores del BCB serán redimidos anticipadamente dando de baja la obligación. En caso de títulos emitidos por el TGN éstos permanecerán hasta su vencimiento. |
Artículo 4. (Compra de valores de emisores privados).-
Para comprar valores de emisores privados en el mercado secundario de la BBV, se debe seguir la siguiente operativa:
I. | El Directorio del BCB definirá y autorizará el tipo y la serie de valores emitidas por emisores privados a ser adquiridos. |
II. | El COMA, en función de la orientación de la política monetaria y en sujeción a la autorización expresa del Directorio, determinará las siguientes condiciones para la compra de valores de emisores privados: |
a) | El periodo en el que se ejecutará la compra. | |
b) | La cantidad de títulos a adquirir. | |
c) | El plazo restante de los valores. | |
d) | El precio máximo de compra para cada serie. |
Asimismo, instruirá a la GOM su cumplimiento. | |
III. | La GOM elaborará una Orden de Compra dirigida a la Agencia de Bolsa contratada para el efecto, especificando los valores que deberán adquirirse en sujeción a lo establecido por el COMA. Paralelamente, transferirá los fondos necesarios a la Agencia de Bolsa, según se establece en el artículo 7 del presente Reglamento. |
IV. | La Agencia de bolsa ejecutará la compra, realizará los procedimientos de liquidación y compensación establecidos por la Reglamentación vigente, transferirá los valores adquiridos a la cuenta matriz del BCB en la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV) e informará al BCB sobre la cantidad de valores efectivamente adquirida. |
V. | Una vez que los valores se encuentren en la cuenta matriz del BCB en la EDV, permanecerán en esta cuenta hasta su vencimiento. |
Artículo 5. (Otros Aspectos Operativos).-
El COMA puede definir e implantar cualquier aspecto operativo no previsto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
OPERATIVA CONTABLE
Artículo 6. (Compra de Valores Públicos).-
El BCB podrá comprar valores públicos con recursos de las cuentas contables de Regulación Monetaria, bajo la siguiente operativa:
Una vez realizadas las operaciones de compra de valores en la BBV, se efectuarán los asientos contables necesarios que regulen los movimientos generados y las conciliaciones de saldos que correspondan.
I. | Remitida la Orden de Compra y hasta 15 minutos antes al horario de inicio del ruedo en la BBV, el BCB realizará una transferencia para el pago de las operaciones de compra. |
II. | Para realizar la transferencia el BCB debitará las cuentas contables de Regulación Monetaria y abonará la cuenta corriente y/o de encaje de la entidad liquidadora de la Agencia de Bolsa. |
III. | La diferencia entre el precio de curva registrado a la fecha de la compra y el precio a pagar será cubierto por la diferencia entre los rendimientos devengados y los rendimientos provisionados en las partidas presupuestarias hasta la fecha de vencimiento de los valores, afectando la cuenta de gasto aperturada con este fin. |
IV. | A la conclusión de cada ruedo, la Agencia de Bolsa, enviará un reporte con el detalle de órdenes de compra efectuadas y el importe ejecutado. Si el importe de la compra fue utilizado en su totalidad, no se precisará el registro de asientos contables para la devolución del efectivo. En caso que el monto ejecutado sea menor al monto transferido por el BCB, éste debitará de la cuenta corriente y/o de encaje de la entidad liquidadora de la Agencia de Bolsa los fondos excedentes y abonará las cuentas de Regulación Monetaria de las cuales se realizó el retiro. En caso que el monto ejecutado sea mayor al importe transferido por el BCB, éste abonará la diferencia en la cuenta corriente y/o de encaje de la entidad liquidadora de la Agencia de Bolsa, debitando las cuentas de Regulación Monetaria. |
Artículo 7. (Compra de Valores Privados).-
El BCB podrá comprar valores privados en la BBV utilizando recursos de las partidas presupuestarias y efectuando su registro en las cuentas contables habilitadas en el presupuesto de la GOM, dispuestos para este objetivo bajo la siguiente operativa:
Una vez realizadas las operaciones de compra de valores en la BBV, se efectuarán los asientos contables necesarios que regulen los movimientos generados y las conciliaciones de saldos que correspondan.
I. | Remitida la Orden de Compra y hasta 15 minutos antes al horario de inicio del ruedo en la BBV, el BCB realizará una transferencia para el pago de las operaciones de compra. |
II. | Para realizar la transferencia el BCB debitará las cuentas contables habilitadas para el efecto y abonará la cuenta corriente y/o de encaje de la entidad liquidadora de la Agencia de Bolsa. |
III. | A la conclusión de cada ruedo, la Agencia de Bolsa, enviará un reporte con el detalle de órdenes de compra efectuadas y el monto ejecutado. Si el importe de la compra fue utilizado en su totalidad, no se precisan asientos contables para la devolución del efectivo. En caso que el monto ejecutado sea menor al monto transferido por el BCB, éste debitará de la cuenta corriente y/o de encaje de la entidad liquidadora de la Agencia de Bolsa los fondos excedentes y abonará las cuentas contables habilitadas para la compra de valores de emisores privados. En caso que el monto ejecutado sea mayor al monto transferido por el BCB, éste abonará el monto en deficiencia en la cuenta corriente y/o de encaje de la entidad liquidadora de la Agencia de Bolsa, debitando las cuentas contables habilitadas para la compra de valores de emisores privados. |
Artículo 8. (Pago de la comisión por servicios de la Agencia de Bolsa).-
El último día hábil del mes, para su conciliación, la Agencia de Bolsa enviará al BCB el listado de las operaciones realizadas en el mes. Una vez que el monto ha sido revisado y consensuado, el BCB calculará el importe a pagar, en base a la comisión definida en el Contrato de Prestación de Servicios, devengando el monto respectivo.
Los primeros días hábiles del mes siguiente, la Agencia de Bolsa enviará al BCB la factura correspondiente al pago de este servicio con el importe devengado.
Posteriormente, el BCB procederá al pago del importe debitando las cuentas de gasto habilitadas en la GOM y abonando la cuenta corriente y/o de encaje de la entidad liquidadora de la Agencia de Bolsa.
Posteriormente, el BCB procederá al pago del importe debitando las cuentas de gasto habilitadas en la GOM y abonando la cuenta corriente y/o de encaje de la entidad liquidadora de la Agencia de Bolsa.
CAPÍTULO IV
INFORME DE ACTIVIDADES
Artículo 9.- (Informe de Actividades).-
El COMA, por intermedio de la GOM, mantendrá informado al Directorio sobre las operaciones de Compra de Valores Públicos y/o Privados en el Mercado Secundario de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. que realice la Agencia de Bolsa, contratada por el BCB para el efecto.