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Reglamento ROMA

25 de Agosto, 2015

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Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto, aprobado por RD BCB 149/2015 de 25/08/2015


REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

Artículo 1 (Objeto).-
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para las Operaciones de Mercado Abierto (OMA) que efectúa el Banco Central de Bolivia (BCB) con entidades financieras, personas naturales y otras entidades autorizadas por el Directorio del BCB, en cumplimiento a sus funciones de autoridad monetaria.
Artículo 2 (Definición de las OMA).-
Son operaciones con valores que realiza el BCB por cuenta propia, con objetivos de política monetaria, en el mercado primario y/o secundario. Estas consisten en la compra, venta, reporto u otras operaciones de valores realizadas a través de los mecanismos de operación autorizados por el Directorio del BCB, descritos en el Artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 3 (Características de los Valores).-
Los valores comprendidos bajo este reglamento son las Letras y los Bonos del BCB, los Certificados de Depósito y otros valores autorizados y emitidos por el BCB u otros valores emitidos por el TGN. En caso de ser emitidos por el TGN, sus características serán determinadas conjuntamente entre el TGN y el BCB.

Estos valores serán adjudicados por el BCB mediante Subasta Pública, Mesa de Dinero u otro mecanismo autorizado por el Directorio del BCB.
Artículo 4 (Definición de Políticas).-
El Directorio del BCB define las políticas monetarias en general y las políticas de operaciones de mercado abierto en particular.

Al inicio de cada trimestre, el Directorio definirá lineamientos generales para las OMA tomando en cuenta las recomendaciones de la Asesoría de Política Económica.
Artículo 5 (Objetivo de las OMA).-
Las OMA tienen por principal objetivo el cumplimiento de la política monetaria.

CAPÍTULO III

ÁREAS RESPONSABLES DE EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 6 (Comité de Operaciones de Mercado Abierto).-
El Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), constituido en la forma establecida por el Estatuto del BCB, tiene la función de aplicar las políticas y lineamientos aprobados por el Directorio del BCB con relación a las OMA. Las atribuciones del COMA se encuentran definidas en un reglamento específico.
Artículo 7 (Aplicación de Políticas de las OMA).-
Con la periodicidad que decida el COMA, determinará los valores a ser negociados, sus montos, tasas o precios, modalidad de negociación y otras características con base al análisis de la situación de liquidez del mercado y del cumplimiento de las metas de política monetaria y lineamientos de OMA definidos por el Directorio.

Excepcionalmente, el COMA podrá modificar la oferta semanal de valores respecto a los lineamientos aprobados por Directorio, pudiendo incluir excedentes sobre la oferta semanal de valores que puedan generarse por montos enviados a la mesa de dinero.

El presidente del COMA deberá informar por escrito en la siguiente reunión de Directorio los motivos de esa decisión.

Toda vez que el conjunto de actuaciones del COMA difiera del límite trimestral aprobado por el Directorio, el nuevo límite deberá ser sometido a consideración de esta instancia.
Artículo 8 (Resolución de Aspectos Operativos No Previstos).-
El COMA podrá resolver cualquier aspecto operativo no previsto en el presente Reglamento.
Artículo 9 (Área responsable de la Ejecución).-
Con sujeción a las determinaciones del COMA, la Gerencia de Operaciones Monetarias (GOM) del BCB es responsable de la ejecución de las OMA en el BCB y de la formulación de recomendaciones sobre títulos valor, montos, plazos, tasas o precios y clases de OMA. La GOM podrá efectuar operaciones diarias, utilizando los distintos tipos de títulos valor, montos, tasas o precios y otras modalidades definidas por el COMA. La GOM deberá presentar al Directorio un informe trimestral sobre el comportamiento de las OMA.
Artículo 10 (Márgenes de Autonomía).-
La GOM podrá operar en forma autónoma dentro de los rangos de montos, plazos y tasas o precios aprobados para ese efecto por el COMA. Si por situaciones de coyuntura la GOM considerase necesario realizar operaciones fuera de los rangos aprobados, deberá obtener autorización previa y expresa del Presidente del COMA, debiendo éste informar al Comité en su siguiente reunión.
Artículo 11 (Área responsable de la Evaluación).-
La Asesoría de Política Económica es responsable de evaluar el comportamiento de las OMA en relación al Programa Monetario, debiendo presentar un informe trimestral al Directorio.
Artículo 12 (Auditoría).-
Las OMA están sujetas a Auditoria Interna y Externa. La Unidad de Auditoria Interna del BCB, deberá presentar informes al Directorio de acuerdo a su Plan Anual de Auditorías.

CAPÍTULO IV

CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Artículo 13 (Mecanismos de Operación).-
Las OMA podrán ser efectuadas mediante los mecanismos de operación autorizados por el Directorio del BCB, entre los que se cuentan:

I. Subasta Pública. Es un mecanismo competitivo para la adjudicación de valores, emitidos por el BCB o el TGN, a las instituciones autorizadas. La adjudicación en subasta podrá efectuarse bajo la modalidad de propuestas explícitas (subasta competitiva) u otra modalidad que defina el COMA con aprobación del Comité de Política Monetaria y Cambiaría.

II. Mesa de Dinero. Es un mecanismo mediante el cual la GOM efectúa operaciones de compra, venta, reporto u otras operaciones con valores públicos emitidos por el TGN o el BCB, con las instituciones autorizadas. En mesa de dinero, los agentes económicos tienen también la posibilidad de redimir anticipadamente sus valores públicos y realizar operaciones y transacciones con valores, en las condiciones determinadas por el COMA.

III. Venta Directa a Personas Naturales. Es un mecanismo para la colocación directa de valores a personas naturales. Las características de los valores, los precios, las cantidades ofertadas, los montos mínimos y máximos a colocarse, así como los canales y requisitos para efectuar estas ventas, serán determinados por el COMA.

El costo por Mantenimiento del Registro en la Entidad de Depósitos de Valores de Bolivia S.A. (EDV) de los valores desmaterializados colocados mediante este mecanismo será asumido por el BCB.

Los servidores públicos del BCB no podrán adquirir valores públicos bajo este mecanismo ni mantenerlos en caso de que su adquisición sea previa a la incorporación del funcionario al BCB.

IV. Venta a través de Agentes Colocadores. Es un mecanismo mediante el cual las entidades financieras autorizadas reciben valores del BCB para luego venderlos a personas naturales. Las condiciones de este mecanismo serán definidas mediante Reglamento específico aprobado por el Directorio del BCB.

El costo por Mantenimiento del Registro en la EDV de los valores desmaterializados colocados mediante este mecanismo será asumido por el BCB.

Los servidores públicos del BCB no podrán adquirir valores públicos bajo este mecanismo ni mantenerlos en caso de que su adquisición sea previa a la incorporación del funcionario al BCB.

V. Venta directa de valores a personas naturales a través de medios electrónicos. Es un mecanismo para la colocación de valores del BCB a personas naturales a través de medios electrónicos. Las condiciones de este mecanismo serán definidas mediante Reglamento específico aprobado por el Directorio del BCB.

El costo por Mantenimiento del Registro en la EDV de los valores desmaterializados colocados mediante este mecanismo será asumido por el BCB.

Los servidores públicos del BCB no podrán adquirir valores públicos bajo este mecanismo ni mantenerlos en caso de que su adquisición sea previa a la incorporación del funcionario al BCB.

VI. Otros Mecanismos. El Directorio del BCB podrá autorizar la ejecución de las OMA con mecanismos diferentes a los establecidos previamente.
Artículo 14 (Mercados de Operaciones).-
Los mercados en los que podrá participar el BCB son los siguientes:

I. Operaciones con Valores en el Mercado Primario. La colocación primaria se efectuará con los valores que emita el BCB o el TGN. La emisión, colocación o venta de valores se realizará mediante los mecanismos de operación establecidos en el Artículo 13 del presente reglamento, debiendo efectuarse previamente una convocatoria pública al efecto, difundida a través de al menos un medio escrito de comunicación o medios electrónicos. Dichos valores deberán inscribirse en el Registro del Mercado de Valores.

II. Operaciones con Valores en el Mercado Secundario. Las operaciones en el mercado secundario pueden ser realizadas con cualquier valor emitido por el TGN, el BCB o con valores de emisores privados expresamente autorizados por el Directorio del BCB, a través de operaciones de reportes, swaps, compra, venta y otras autorizadas por el Directorio del BCB y por el COMA, cuando corresponda.

CAPÍTULO V

REQUISITOS EXIGIDOS A LOS PARTICIPANTES

Artículo 15 (Requisitos para participar en Subasta y en Mesa de Dinero).-
Podrán participar en las subastas públicas y en la mesa de dinero las entidades financieras con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, previa firma del Contrato de Subasta Electrónica de Valores y Reportes. Las personas naturales y las entidades no financieras del sector privado podrán participar en las subastas de valores por intermedio de las entidades financieras autorizadas.
Artículo 16 (Requisitos para participar en los mecanismos de venta directa a personas naturales, venta a través de agentes colocadores y venta directa de valores a personas naturales a través de medio
Podrá participar toda persona natural en el país mayor a 18 años o menores de edad en operaciones mancomunadas conjuntas con una persona mayor de 18 años. Para participar de estos mecanismos, las personas naturales deberán acreditar su identidad con algún documento vigente emitido en el país.