Ley de Promoción de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos
Ley 774
4 de Enero, 2016
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PROMOCIÓN DE LA UVA, SINGANI, VINOS DE ALTURA BOLIVIANOS Y VINOS BOLIVIANOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto promover y fortalecer el desarrollo del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de forma integral, articulada y coordinada con el conjunto de actores de la economía plural y con todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a sus competencias.
ARTÍCULO 2. (DECLARATORIA).
I. | Se declara al Singani y a los Vinos de Altura Bolivianos como Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia. |
II. | Se declara a la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de interés estratégico del Estado Plurinacional de Bolivia. |
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplica en todo el territorio nacional, priorizando las regiones productoras y con potencial productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.
ARTÍCULO 4. (ALCANCE).
La presente Ley comprende al conjunto de las actividades y actores de la economía plural: micro, pequeños, medianos y grandes productores, artesanales e industriales, vinculados al Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en el marco de todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, según sus competencias.
CAPITULO II
ACCIONES DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO
ARTÍCULO 5. (ACCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
Para la
promoción y fortalecimiento del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de forma integrada y complementaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Culturas y Turismo, y otros, coordinarán la ejecución de las siguientes tareas, en el marco de sus atribuciones:
a) | Promover la difusión de la producción y la oferta exportable de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en mercados externos. |
b) | Promover mecanismos financieros y no financieros para el desarrollo integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, con destino a inversión para cultivos de la vid. |
c) | Formular políticas y planes y programas para impulsar el desarrollo integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en aspectos de transformación, industrialización y comercialización. |
d) | Promocionar la denominación de origen, marcas distintivas y la calidad de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, a nivel nacional e internacional. |
e) | Mejorar y fortalecer la producción y productividad vitivinícola convencional, orgánica y ecológica, apoyando en el fortalecimiento integral del Complejo Productivo. |
f) | Promover circuitos turísticos, relacionados al Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, incluyendo asistencia técnica. |
g) | Formular prácticas adecuadas de manejo de los recursos naturales y fortalecer las prácticas y tecnologías en gestión, mantenimiento y operación de los sistemas de riego, impulsando el riego tecnificando y la operación de los sistemas de riego tecnificado y el uso eficiente del agua, favoreciendo el respeto y conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los ecosistemas. |
h) | Promover acciones de adaptación, generando condiciones para la resiliencia de los sistemas productivos al cambio climático, a través de las instancias que correspondan, en el marco de la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. |
ARTÍCULO 6. (ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
Las
entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, podrán financiar, articular y desarrollar actividades productivas de promoción y fortalecimiento integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en concordancia con las políticas sectoriales del Estado Plurinacional de Bolivia.
CAPITULO III
CENTRO MÜLTIPROPÓSITO DE INNOVACIÓN VITIVINÍCOLA-CEMIVIT
ARTÍCULO 7. (CREACIÓN DEL CENTRO MÜLTIPROPÓSITO DE INNOVACIÓN VITIVINÍCOLA - CEMIVIT).
Se crea el Centro Multipropósito de Innovación Vitivinícola – CEMIVIT, con sede en el Departamento de Tarija, como una instancia técnica y operativa dependiente del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF.
ARTÍCULO 8. (OBJETIVO).
El CEMIVIT tendrá por objetivo realizar trabajos de investigación para alcanzar estándares de productividad y calidad, fortaleciendo los procesos de producción y transformación de la Uva y sus derivados, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en el mercado nacional e internacional.
ARTÍCULO 9. (FUNCIONES).
El CEMIVIT tendrá las siguientes funciones:
a) | En investigación científica -y participativa, desarrollar innovaciones tecnológicas para el sector vitivinícola en las fases primaria y secundaria, con base a las necesidades y demandas productivas convergentes entre los actores locales y las entidades nacionales. |
b) | En transferencia de tecnología y asistencia técnica, implementar un sistema de transferencia tecnológica, asistencia técnica y apoyo en la provisión de bienes para la producción, fortaleciendo sistemas productivos sustentables. |
c) | Fortalecer las capacidades de los productores para incrementar los niveles de productividad y calidad de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de acuerdo a normas vigentes a nivel nacional e internacional. |
d) | Desarrollar un sistema de información estadística del sector vitivinícola, en coordinación con las entidades competentes.
|
e) | Promover la comercialización y generar condiciones para mejorar las prácticas y procesos de comercialización de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en los mercados nacionales e internacionales. |
f) | Controlar el uso de la denominación de origen para Singanis, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en coordinación con el SENAPI. |
ARTÍCULO 10. (COORDINACIÓN).
Para el cumplimiento de sus funciones, el CEMIVIT coordinará y articulará con las entidades públicas y privadas, así como con universidades y entidades internacionales afines, según corresponda.
ARTÍCULO 11. (COMITÉ PLURINACIONAL DE INNOVACIÓN DE UVA, SINGANI Y VINOS). .
I. | El INIAF constituirá el Comité Plurinacional de Innovación de Uva, Singani y Vinos, como mecanismo de coordinación y articulación para la promoción del Complejo Productivo de Uva, Singanis, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos. |
II. | El Comité Plurinacional de Innovación de Uva, Singani y Vinos, estará conformado por las entidades del Estado vinculadas al sector y por las organizaciones representativas de productores de vid y vitivinicultores, a través de sus delegados. |
III. | La estructura y funcionamiento del Comité Plurinacional de Innovación de Uva, Singani y Vinos, será reglamentada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el INIAF, mediante Resolución Ministerial. |
ARTÍCULO 12. (FINANCIAMIENTO).
La infraestructura, el equipamiento y el funcionamiento del CEMIVIT, será financiado por el INIAF, y a través de éste las Entidades Territoriales Autónomas podrán proveer los medios y financiamientos en el marco de sus competencias.
CAPÍTULO IV
PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA UVA, SINGANI, VINOS DE ALTURA BOLIVIANOS Y VINOS BOLIVIANOS
ARTÍCULO 13. (PROMOCIÓN INTEGRAL).
La promoción integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, incluye:
a) | Promoción de la temporada de la vendimia como destino turístico de prioridad nacional, realzando los aspectos culturales de la producción vitivinícola, con énfasis en los viñedos. |
b) | Recuperación y difusión de los aspectos históricos, tradicionales y culturales de los vinos y singanis bolivianos. |
c) | Difusión y promoción de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos en el extranjero, a través de todos los medios que dispongan las entidades involucradas. |
d) | Otras acciones en el marco de las responsabilidades de las entidades competentes, establecidas en esta Ley y en el marco legal específico. |
ARTÍCULO 14. (ACCESO A MERCADO INTERNO).
Las entidades competentes del nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y otras instituciones competentes, están a cargo de:
a) | Impulsar la comercialización de productos en el mercado nacional. |
b) | Promover servicios de capacitación y asistencia técnica para el acceso a mercados nacionales. |
c) | Promover la indicación geográfica, la denominación de origen o marca país. |
d) | Promover la ampliación del mercado interno relacionado a la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos. |
ARTÍCULO 15. (APOYO A LA EXPORTACIÓN).
I. | El Estado Plurinacional de Bolivia, mediante las entidades competentes, participará en el diseño de estrategias y en la ejecución de acciones que promuevan la apertura de mercados de exportación para la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.
|
II. | El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará la adhesión a Convenios Internacionales y la participación del sector en instituciones especializadas del exterior del país, con la contribución de los actores productivos. |
ARTÍCULO 16. (ARTICULACIÓN CON LA ACTIVIDAD TURÍSTICA).
I. | Las entidades del nivel central del Estado en coordinación con las instancias competentes del sector turismo y cultura, incorporarán actividades del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en el diseño e implementación de circuitos o productos turísticos priorizados. |
II. | Se establece la promoción y fortalecimiento de las rutas del Vino y el Singani, y del Enooturismo a nivel nacional e internacional. |
ARTÍCULO 17. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN).
Las entidades competentes deberán implementar medidas para proteger la producción nacional de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, aplicando el sentido de reciprocidad entre países y respetando los tratados vigentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
Se modifica el Artículo 35 de la Ley N° 259 de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de la siguiente manera:
"Artículo 35. (SANCIONES EN LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN). Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad de fabricación, importación y comercialización de bebidas alcohólicas, serán sancionadas la primera vez con decomiso de la mercadería y una multa de 10.000 UFVs, en caso de reincidencia serán sancionadas con la multa de 20.000 UFVs y la clausura definitiva del establecimiento, cuando incurran en las siguientes conductas:
|
1. | Incumplir, registros sanitarios. | |
2. | Reutilizar etiquetas, sellos o envases de marcas originales, con productos similares de distinto origen o características. | |
3. | Almacenar o comercializar bebidas alcohólicas falsificadas o adulteradas, a sabiendas de que se tratan de estas bebidas." |
SEGUNDA.
Se instituye como "Día de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos", al último, viernes del mes de febrero de cada año, a celebrarse a partir del año 2016.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
El CEMIVIT iniciará sus operaciones de forma progresiva, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley.
SEGUNDA.
La presente Ley será reglamentada por Decreto Supremo, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir su publicación.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA
I. | Se abroga la Ley N° 591 de 30 de octubre de 2014, que declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, al "Singani Boliviano".
|
II. | Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. |
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