TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Ley de Promoción de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos

Ley 774

4 de Enero, 2016

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


LEY DE PROMOCIÓN DE LA UVA, SINGANI, VINOS DE ALTURA BOLIVIANOS Y VINOS BOLIVIANOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto promover y fortalecer el desarrollo del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de forma integral, articulada y coordinada con el conjunto de actores de la economía plural y con todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a sus competencias.
ARTÍCULO 2. (DECLARATORIA).
I. Se declara al Singani y a los Vinos de Altura Bolivianos como Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. Se declara a la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de interés estratégico del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplica en todo el territorio nacional, priorizando las regiones productoras y con potencial productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.
ARTÍCULO 4. (ALCANCE).
La presente Ley comprende al conjunto de las actividades y actores de la economía plural: micro, pequeños, medianos y grandes productores, artesanales e industriales, vinculados al Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en el marco de todos los niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, según sus competencias.

CAPITULO II

ACCIONES DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO

ARTÍCULO 5. (ACCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
Para la promoción y fortalecimiento del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de forma integrada y complementaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Culturas y Turismo, y otros, coordinarán la ejecución de las siguientes tareas, en el marco de sus atribuciones:

a) Promover la difusión de la producción y la oferta exportable de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en mercados externos.

b) Promover mecanismos financieros y no financieros para el desarrollo integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, con destino a inversión para cultivos de la vid.

c) Formular políticas y planes y programas para impulsar el desarrollo integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en aspectos de transformación, industrialización y comercialización.

d) Promocionar la denominación de origen, marcas distintivas y la calidad de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, a nivel nacional e internacional.

e) Mejorar y fortalecer la producción y productividad vitivinícola convencional, orgánica y ecológica, apoyando en el fortalecimiento integral del Complejo Productivo.

f) Promover circuitos turísticos, relacionados al Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, incluyendo asistencia técnica.

g) Formular prácticas adecuadas de manejo de los recursos naturales y fortalecer las prácticas y tecnologías en gestión, mantenimiento y operación de los sistemas de riego, impulsando el riego tecnificando y la operación de los sistemas de riego tecnificado y el uso eficiente del agua, favoreciendo el respeto y conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los ecosistemas.

h) Promover acciones de adaptación, generando condiciones para la resiliencia de los sistemas productivos al cambio climático, a través de las instancias que correspondan, en el marco de la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.
ARTÍCULO 6. (ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
Las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, podrán financiar, articular y desarrollar actividades productivas de promoción y fortalecimiento integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en concordancia con las políticas sectoriales del Estado Plurinacional de Bolivia.

CAPITULO III

CENTRO MÜLTIPROPÓSITO DE INNOVACIÓN VITIVINÍCOLA-CEMIVIT

ARTÍCULO 7. (CREACIÓN DEL CENTRO MÜLTIPROPÓSITO DE INNOVACIÓN VITIVINÍCOLA - CEMIVIT).
Se crea el Centro Multipropósito de Innovación Vitivinícola – CEMIVIT, con sede en el Departamento de Tarija, como una instancia técnica y operativa dependiente del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF.
ARTÍCULO 8. (OBJETIVO).
El CEMIVIT tendrá por objetivo realizar trabajos de investigación para alcanzar estándares de productividad y calidad, fortaleciendo los procesos de producción y transformación de la Uva y sus derivados, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en el mercado nacional e internacional.
ARTÍCULO 9. (FUNCIONES).
El CEMIVIT tendrá las siguientes funciones:

a) En investigación científica -y participativa, desarrollar innovaciones tecnológicas para el sector vitivinícola en las fases primaria y secundaria, con base a las necesidades y demandas productivas convergentes entre los actores locales y las entidades nacionales.

b) En transferencia de tecnología y asistencia técnica, implementar un sistema de transferencia tecnológica, asistencia técnica y apoyo en la provisión de bienes para la producción, fortaleciendo sistemas productivos sustentables.

c) Fortalecer las capacidades de los productores para incrementar los niveles de productividad y calidad de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, de acuerdo a normas vigentes a nivel nacional e internacional.

d) Desarrollar un sistema de información estadística del sector vitivinícola, en coordinación con las entidades competentes.

e) Promover la comercialización y generar condiciones para mejorar las prácticas y procesos de comercialización de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en los mercados nacionales e internacionales.

f) Controlar el uso de la denominación de origen para Singanis, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en coordinación con el SENAPI.
ARTÍCULO 10. (COORDINACIÓN).
Para el cumplimiento de sus funciones, el CEMIVIT coordinará y articulará con las entidades públicas y privadas, así como con universidades y entidades internacionales afines, según corresponda.
ARTÍCULO 11. (COMITÉ PLURINACIONAL DE INNOVACIÓN DE UVA, SINGANI Y VINOS). .
I. El INIAF constituirá el Comité Plurinacional de Innovación de Uva, Singani y Vinos, como mecanismo de coordinación y articulación para la promoción del Complejo Productivo de Uva, Singanis, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.

II. El Comité Plurinacional de Innovación de Uva, Singani y Vinos, estará conformado por las entidades del Estado vinculadas al sector y por las organizaciones representativas de productores de vid y vitivinicultores, a través de sus delegados.

III. La estructura y funcionamiento del Comité Plurinacional de Innovación de Uva, Singani y Vinos, será reglamentada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el INIAF, mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 12. (FINANCIAMIENTO).
La infraestructura, el equipamiento y el funcionamiento del CEMIVIT, será financiado por el INIAF, y a través de éste las Entidades Territoriales Autónomas podrán proveer los medios y financiamientos en el marco de sus competencias.

CAPÍTULO IV

PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA UVA, SINGANI, VINOS DE ALTURA BOLIVIANOS Y VINOS BOLIVIANOS

ARTÍCULO 13. (PROMOCIÓN INTEGRAL).
La promoción integral del Complejo Productivo de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, incluye:

a) Promoción de la temporada de la vendimia como destino turístico de prioridad nacional, realzando los aspectos culturales de la producción vitivinícola, con énfasis en los viñedos.

b) Recuperación y difusión de los aspectos históricos, tradicionales y culturales de los vinos y singanis bolivianos.

c) Difusión y promoción de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos en el extranjero, a través de todos los medios que dispongan las entidades involucradas.

d) Otras acciones en el marco de las responsabilidades de las entidades competentes, establecidas en esta Ley y en el marco legal específico.
ARTÍCULO 14. (ACCESO A MERCADO INTERNO).
Las entidades competentes del nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y otras instituciones competentes, están a cargo de:

a) Impulsar la comercialización de productos en el mercado nacional.

b) Promover servicios de capacitación y asistencia técnica para el acceso a mercados nacionales.

c) Promover la indicación geográfica, la denominación de origen o marca país.

d) Promover la ampliación del mercado interno relacionado a la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.
ARTÍCULO 15. (APOYO A LA EXPORTACIÓN).
I. El Estado Plurinacional de Bolivia, mediante las entidades competentes, participará en el diseño de estrategias y en la ejecución de acciones que promuevan la apertura de mercados de exportación para la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos.

II. El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará la adhesión a Convenios Internacionales y la participación del sector en instituciones especializadas del exterior del país, con la contribución de los actores productivos.
ARTÍCULO 16. (ARTICULACIÓN CON LA ACTIVIDAD TURÍSTICA).
I. Las entidades del nivel central del Estado en coordinación con las instancias competentes del sector turismo y cultura, incorporarán actividades del Complejo Productivo de Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, en el diseño e implementación de circuitos o productos turísticos priorizados.

II. Se establece la promoción y fortalecimiento de las rutas del Vino y el Singani, y del Enooturismo a nivel nacional e internacional.
ARTÍCULO 17. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN).
Las entidades competentes deberán implementar medidas para proteger la producción nacional de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos, aplicando el sentido de reciprocidad entre países y respetando los tratados vigentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.
Se modifica el Artículo 35 de la Ley N° 259 de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de la siguiente manera:

"Artículo 35. (SANCIONES EN LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN). Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad de fabricación, importación y comercialización de bebidas alcohólicas, serán sancionadas la primera vez con decomiso de la mercadería y una multa de 10.000 UFVs, en caso de reincidencia serán sancionadas con la multa de 20.000 UFVs y la clausura definitiva del establecimiento, cuando incurran en las siguientes conductas:

1. Incumplir, registros sanitarios.

2. Reutilizar etiquetas, sellos o envases de marcas originales, con productos similares de distinto origen o características.

3. Almacenar o comercializar bebidas alcohólicas falsificadas o adulteradas, a sabiendas de que se tratan de estas bebidas."
SEGUNDA.

Se instituye como "Día de la Uva, Singani, Vinos de Altura Bolivianos y Vinos Bolivianos", al último, viernes del mes de febrero de cada año, a celebrarse a partir del año 2016.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.
El CEMIVIT iniciará sus operaciones de forma progresiva, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley.
SEGUNDA.
La presente Ley será reglamentada por Decreto Supremo, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir su publicación.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA
I. Se abroga la Ley N° 591 de 30 de octubre de 2014, que declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, al "Singani Boliviano".

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Comentarios