Ley que Modifica la Ley N° 064 de la Procuraduría General del Estado
Ley 768
15 de Diciembre, 2015
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 064 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
Artículo 1. OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones
e incorporaciones a los Artículos 8, 9, 23 y 26 de la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 2. (MODIFICACIONES).
I. | Se modifican los numerales 2, 3 y 14 del Artículo 8 de la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, con el siguiente texto: |
"2. | Mantener un registro permanente y actualizado de los procesos judiciales, en los que sea parte la administración del Estado, creándose para el efecto el Registro Obligatorio de Procesos del Estado — ROPE. | |
3. | Seguimiento o evaluación al ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos de la administración pública, en todas sus instancias y niveles, únicamente respecto a los temas de su competencia. | |
14. | Mantener un registro permanente y actualizado de las y los abogados que prestan asesoramiento técnico jurídico en la administración pública, a cargo de las Direcciones Desconcentradas Departamentales, creándose para el efecto el Registro de Abogados del Estado – RAE." |
II. | Se modifica el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, con el siguiente texto: |
"2. | Sub Procuraduría de Supervisión e Intervención." |
III. | Se modifica el Artículo 26 de la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, con el siguiente texto: “Artículo 26. (ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO). Se crea la Escuela de Abogados del Estado, como entidad desconcentrada de la Procuraduría General del Estado, con la función de formar a profesionales abogados y otros profesionales, que prestan y desean prestar sus servicios en la administración central, descentralizada y entidades territoriales autónomas del Estado Plurinacional de Bolivia." |
Artículo 3. (INCORPORACIONES).
I. | Se incorporan los numerales 17, 18 y 19 en el Artículo 8 de la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, con el siguiente texto: |
"17. | Participar como sujeto procesal de pleno derecho en procesos penales, civiles y coactivos fiscales en los que tenga participación el Estado, cuya cuantía será establecida por Resolución Procuradurial al inicio de cada gestión; para cuyo efecto la Autoridad Jurisdiccional deberá notificar con todas las actuaciones judiciales directamente a las Direcciones Desconcentradas Departamentales de la Procuraduría General del Estado, en el Distrito Judicial que corresponda. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, la Procuraduría General del Estado realizará el seguimiento interno a los procesos referidos, y estará facultada a interponer toda acción o recurso que le franquee la Ley en defensa de los intereses del Estado, en coordinación con la unidad jurídica respectiva. Asimismo, cuando exista acción negligente, instará el inicio de las acciones legales que correspondan en el marco de la Constitución y la Ley. La participación de la Procuraduría General del Estado no suple la función y responsabilidad, de la unidad jurídica respectiva. | |
"18. | Participar como sujeto procesal de pleno derecho en procesos penales, civiles y coactivos fiscales, cuando la Máxima Autoridad Ejecutiva en ejercicio de una institución, entidad pública o empresa pública, producto de un informe o dictamen aprobado o emitido por la Controlaría General del Estado, sea demandada o procesada por hechos cometidos en el ejercicio específico de sus funciones, que atonten contra los intereses del Estado. La Procuraduría General del Estado estará facultada a interponer toda acción o recurso que le franquee la Ley en defensa de los intereses del Estado. Asimismo, cuando exista acción negligente, instara el inicio de las acciones legales que correspondan en el marco de la Constitución y la Ley. La Autoridad Jurisdiccional deberá notificar con todas las actuaciones judiciales a la Procuraduría General del Estado. | |
"19. | Participar como sujeto procesal de pleno derecho excepcionalmente, a solicitud de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en procesos judiciales o extrajudiciales específicos, nacionales o internacionales, en defensa de los intereses del Estado." |
II. | Se incorporan los Parágrafos V y VI en el Artículo 23 de la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, con el siguiente texto: |
"V. | Las Direcciones Desconcentradas Departamentales, ejercerán de manera directa la función de mantener un registro permanente y actualizado de las y los abogados que prestan asesoramiento técnico jurídico en las entidades públicas del Estado, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 8 de la presente Ley. | |
"VI. | Las Direcciones Desconcentradas Departamentales ejercerán de manera directa la atribución establecida en el numeral 17 del Artículo 8 de la presente Ley, debiendo informar aperiódicamente a la Procuradora o Procurador General del Estado.” |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
El Órgano Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días computables a partir de la publicación de la presente Ley, aprobará mediante Decreto Supremo, la reglamentación del Registro de Abogados del Estado – RAE, y del Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE.
SEGUNDA.
I. | En el plazo de seis (6) meses computables a partir de la publicación del Decreto Supremo reglamentario, las y los abogados que trabajan en la administración pública del Estado, deberán ser registrados en el Registro de Abogados del Estado – RAE. |
II. | En el plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del Decreto Supremo reglamentario, deberá precederse a la implementación del Sistema de Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE. |
III. | En el plazo de seis (6) meses de concluido la implementación del Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE, las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos de la administración pública, deberán realizar el registro de todos los procesos que se encuentren a su cargo, en el Sistema de Registro Obligatorio de Procesos del Estado. |
IV. | Finalizado el Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE, la Procuraduría General del Estado establecerá el monto de la cuantía a la que hace referencia el numeral 17 del Artículo 8 de la presente Ley. |
V. | El Procurador General del Estado, mediante Resolución Procuradurial, establecerá los parámetros de cierre de los procesos de seguimiento y supervisión desarrollados por la Sub Procuraduría de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Publica, en el plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del Decreto Supremo reglamentario del Registro de Abogados del Estado – RAE, y del Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
La Procuraduría General del Estado podrá cubrir el pago de pasajes y viáticos para testigos en procesos internacionales sobre asuntos de defensa legal del Estado Plurinacional de Bolivia en los cuales sea parte, en el marco de su reglamentación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Se crea el Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de la Procuraduría General del Estado, a fin de realizar la implementación y funcionamiento del Registro de Abogados del Estado – RAE, y del Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE, que será reglamentado por Decreto Supremo.
SEGUNDA.
La Gaceta Oficial del Estado queda encargada de la publicación del texto ordenado de la Ley de la Procuraduría General del Estado N° 064 de 5 de diciembre de 2010.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ABROGATORIA
ÚNICA.-
I. | Se deroga el Parágrafo V del Artículo 9 de la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado. |
II. | Se deroga la frase "y el Consejo de Abogados del Estado", del numeral 11 del Artículo 18 de la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado. |
III. | Se deroga la frase "previa convocatoria pública", del Parágrafo II del Artículo 21 de la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado. |
IV. | Se deroga el Capítulo V del Título II de la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado.
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V. | Se deroga el Artículo 10 de la Ley N° 550 de 21 de julio de 2014, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2014), la cual fue ampliada en su vigencia conforme señala el literal m) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 614 de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015. |
VI. | Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. |