Circular ASFI 2015 356
7 de Diciembre, 2015
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CIRCULAR ASFI/356/2015
La Paz, 07 DIC. 2015
Señores
Presente.
| REF: | MODIFICACIONES A LAS DIRECTRICES BÁSICAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
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| 1. | Se reestructuran las Directrices en siete secciones, así como sus Anexos 1 y 2, introduciendo, eliminando y modificando disposiciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 393 de Servicios Financieros. |
| 2. | Sección 1: Aspectos Generales Se determina el objeto de la norma y su ámbito de aplicación el cual está dirigido a las entidades de intermediación financiera y se precisan e incorporan las definiciones aplicables a las Directrices. |
| 3. | Sección 2: Lineamientos para la Gestión del Riesgo de Liquidez Se determinan los lineamientos que deben considerar las entidades supervisadas, para la implementación de la Gestión del Riesgo de Liquidez, con base en principios y etapas establecidas para este proceso. Asimismo, se introduce una disposición referida a la obligación de estructurar un programa de liquidez. |
| 4. | Sección 3: Políticas v Procedimientos para la Gestión del Riesgo de Liquidez Se complementan disposiciones relativas al establecimiento de políticas, determinación del perfil de riesgo, de limites internos, simulación de escenarios, tratamiento de excepciones, procesamiento de la información, plan de contingencia, desarrollo de procedimientos y nuevos productos y operaciones. |
| 5. | Sección 4: Estructura Organizativa. Funciones v Responsabilidades en la Gestión del Riesgo de Liquidez Considera la estructura organizativa, las responsabilidades y funciones del Directorio u Órgano equivalente, del Gerente General, del Comité de Riesgos y de la Unidad de Gestión de Riesgos, así como los requisitos que los integrantes de estas dos últimas instancias deben cumplir respecto a la formación profesional y experiencia. |
| 6. | Sección 5: Sistemas de Información para la Gestión del Riesgo de Liquidez Se establecen los aspectos que deben considerar las entidades supervisadas en cuanto al desarrollo e implementación de sistemas de información y reportes que le permitan una gestión eficiente del riesgo de liquidez. Asimismo, se introduce una disposición referida a la obligación que tienen las entidades supervisadas de informar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, sobre la ocurrencia de situaciones excepcionales que acontezcan, relacionadas con el riesgo de liquidez. |
| 7. | Sección 6: Rol de la Unidad de Auditoría Interna Se consideran disposiciones referidas a las funciones que debe cumplir la Unidad de Auditoría Interna de las entidades supervisadas. |
| 8. | Sección 7: Otras Disposiciones Se estipulan, las responsabilidades del Gerente General y del Responsable de la Unidad de Gestión de Riesgos, en cuanto al cumplimiento y difusión de las Directrices, asi como de la implementación del sistema de información para la gestión del riesgo de liquidez. Asimismo, se introduce una disposición referida al régimen de sanciones. |
| 9. | Anexo 1: Reportes de Liquidez Se establecen disposiciones relativas a la elaboración y presentación de los reportes de información referidos a Limites Internos, Flujo de Caja Proyectado y Calce de Plazos. |
| 10. | Anexo 2: Análisis de Límites Internos Se modifica la referencia de "Empresas de Servicios Financieros Auxiliares" por "Empresas de Servicios Financieros Complementarios", en el marco de la LSF. |
Atentamente.
Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
ENLACES RELACIONADOS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Resolución ASFI/1037/2015 de 07/12/2015
RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS
Libro III - Título III (Riesgo de Liquidez)
Anexos Libro III - Título III (Riesgo de Liquidez)