Circular ASFI 2015 353
30 de Noviembre, 2015
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CIRCULAR ASFI/353/2015
La Paz, 30 NOV. 2015
Señores
Presente.
| REF: | MODIFICACIONES A LOS REGLAMENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, LA GESTIÓN DE SEGURIDAD FÍSICA, EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y AL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS POR RETRASO EN EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN |
Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones a los REGLAMENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, LA GESTIÓN DE SEGURIDAD FÍSICA, EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y AL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS POR RETRASO EN EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN, bajo el siguiente contenido:
| 1. | Reglamento para el Funcionamiento de Cajeros Automáticos |
| 1.1. | Sección 1: Aspectos Generales Se actualizan las definiciones en el marco de lo establecido en el Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos de Pago, Compensación y Liquidación, emitido por el Banco Central de Bolivia y se incorpora la definición de "Cajero automático especial". |
| 1.2. | Sección 4: Utilización e Información del Cajero Automático En cuanto a los límites de efectivización de billetera móvil, se incorpora a las Entidades de Intermediación Financiera que cuenten con autorización para emitir billeteras móviles. Se establece la obligación de las entidades supervisadas de informar previamente al cliente y/o usuario, sobre el valor exacto del cargo aplicable a su transacción, a través de la pantalla del cajero automático. |
| 1.3. | Sección 5: Cajeros Automáticos para Personas con Discapacidad Se determina que los cajeros automáticos para personas con discapacidad únicamente pueden ser cerrados previa no objeción de ASFI, en cuyo caso la entidad supervisada deberá realizar el respectivo reemplazo. |
| 1.4. | Sección 6: Cajeros Automáticos Especiales Se establece que los Bancos Múltiples deben implementar cajeros automáticos especiales, considerando una cantidad mínima obtenida a través de la fórmula determinada por ASFI para el efecto. Se incorporan disposiciones sobre la distribución de los cajeros automáticos especiales. |
| 1.5. | Sección 7: Monitoreo y Supervisión A objeto de promover la continuidad de la prestación de servicios financieros, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, se determina que la disponibilidad promedio mensual de los cajeros automáticos no sea inferior al noventa y cinco por ciento (95%) del total de tiempo que dicho cajero debería estar en funcionamiento, por lo cual, se incorpora el Indicador de No Operatividad de Cajeros Automáticos para que se pueda controlar su cumplimiento y disposiciones relacionadas al sistema de monitoreo para obtener dicho indicador. |
| 1.6. | Sección 9: Disposiciones Transitorias Se incorpora esta sección normando los plazos de implementación de cajeros automáticos especiales, visualización de cargos a través de la pantalla de los cajeros automáticos y del cálculo del Indicador de No Operatividad. |
| 2. | Reglamento para la Gestión de Seguridad Física |
| 2.1. | Sección 1: Aspectos Generales Se actualizan las definiciones en concordancia con el Reglamento para Corresponsalías de Entidades Supervisadas y el Reglamento para Puntos de Atención Financiera y Puntos Promocionales. Adicionalmente, se precisa en la definición de "Personal de vigilancia" que las Empresas Privadas de Vigilancia deben ser autorizadas por la instancia competente. |
| 2.2. | Sección 4: Medidas Específicas de Seguridad Física Se incorporan medidas para una mayor seguridad en los cajeros automáticos con recinto. |
| 2.3. | Sección 7: Disposiciones Transitorias Se determina un plazo de implementación de la seguridad para cajeros automáticos, correspondiente a las modificaciones realizadas. |
| 3. | Reglamento para el Envío de Información< |
| 3.1. | Sección 6: Información Semestral Se establece la periodicidad y formato de envío del informe de disponibilidad de cajeros automáticos. |
| 3.2. | Anexo 1: Matriz de Información Periódica Se incorpora el informe de disponibilidad de cajeros automáticos a la Matriz de Información Periódica. |
| 4. | Reglamento de Aplicación de Multas por Retraso en el Envío de la Información
|
| 4.1. | Anexo 1: Información Sujeta a Multa Se incorpora el informe de disponibilidad de cajeros automáticos a la Información Sujeta a Multa. |
Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
ENLACES RELACIONADOS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Resolución ASFI/1015/2015 de 30/11/2015
RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS
Anexos Libro II - Título VI (Servicios de Pago)
Libro III - Título VII (Requisitos Mínimos)
Libro V - Título II (Envío y Recepción de Información)
Libro V - Título II (Envío y Recepción de Información)