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Decreto Supremo 2626

9 de Diciembre, 2015

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1133, de 8 de febrero de 2012, el Parágrafo I del Artículo 3 y el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1498, de 20 de febrero de 2013.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1133, de 8 de febrero de 2012 y el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1498, de 20 de febrero de 2013, ambos con el siguiente texto:

"I. El pago de la Renta Solidaria se ejecutará con recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE, a favor de las personas con discapacidad grave y muy grave, con un importe de Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) anuales, destinados para el efecto. "

II. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1498, de 20 de febrero de 2013, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 5.- (SALDOS DEL PAGO DE LA RENTA SOLIDARIA DE GESTIONES PASADAS). Los saldos acumulados del pago de la Renta Solidaria de gestiones pasadas que no se hayan pagado podrán ser utilizados en forma adicional a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo para el pago de la Renta Solidaria."