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Decreto Supremo 2609

25 de Noviembre, 2015

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se aprueba el Reglamento General a la Ley N° 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo "Bolivia Te Espera", que en su Anexo forma parte integral del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo el Ministerio de Culturas y Turismo a través de Resolución Ministerial, aprobará en un plazo de noventa (90) días calendario la reglamentación específica para:

a) El registro categorización y certificación para servicios afines y para prestadores de servicios turísticos;

b) La licencia turística;

c) La información turística;

d) La oferta, demanda y calidad turística.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Culturas y Turismo en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, establecerá mediante Resolución Ministerial la Tasa Administrativa de Regulación Turística, de conformidad a lo establecido en el Ley N° 292.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
La Autoridad Competente en Turismo, en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, en el plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma; elaborará el Reglamento Ambiental para Actividades Turísticas - RAAT, a efectos de promover un Turismo en Armonía con la Madre Tierra, el Medio Ambiente, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SNAP y la Biodiversidad.