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Circular ASFI 2015 340

21 de Octubre, 2015

Vigente

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CIRCULAR ASFI/340/2015
La Paz, 21 OCT. 2015

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DESARROLLO

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DESARROLLO, las cuales consideran principalmente la adecuación a las disposiciones de la Ley N° 393 de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013 y el Decreto supremo N° 2055 de 9 de julio de 2014.

Los cambios incorporados son los siguientes:

I. Sección 1: Aspectos Generales

Se modifica la redacción del Artículo 2 (Ámbito de aplicación), mencionando que sólo se consideran a las Instituciones Financieras de Desarrollo (IFD) a las que hace referencia la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSP).

En el inciso a) del Artículo 4 (Definiciones), se incluye en el texto por jerarquía normativa a la LSF.

II. Sección 2: Proceso de Adecuación para las Instituciones Financieras de Desarrollo

En el Artículo 9 (Revocatoria del Certificado de Adecuación), se incluyen causales de revocatoria relacionadas con el Coeficiente de Adecuación Patrimonial, el cumplimiento del objeto de una IFD y la obtención de la Licencia de Funcionamiento en el plazo establecido en el Reglamento. Respecto al Artículo 12 (Adecuación Capital Fundacional), se modifican, los incisos relacionados con los requisitos para la adecuación del Capital Fundacional.

Se excluye la restricción para los representantes del Capital Fundacional, que menciona que no pueden ser incorporados como aportantes de capital ordinario.

Asimismo, se elimina el párrafo que se describe a continuación: "El número de asociados fundadores definido en esta etapa será el que deberá tener la entidad en proceso de adecuación de forma permanente en representación del capital fundacional, únicamente podrán incorporarse asociados por aportes de capital ordinario"; con el propósito de precisar aspectos relacionados con la adecuación del capital fundacional.

III. Sección 3: Constitución de una Institución Financiera de Desarrollo

Con el propósito de establecer un lineamiento cuando ASFI no haya emitido su no objeción, se modifica el texto del Artículo 1 (Solicitud inicial).

IV. Sección 4: Funcionamiento de la Institución Financiera de Desarrollo

Se modifica el Artículo 1 (Operaciones pasivas), inciso a), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 282 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

Se incluye un artículo que describe cual es el lineamiento que debe seguir la IFD en proceso de adecuación para transferir o adquirir cartera de créditos de otras entidades de intermediación financiera.

El contenido del Artículo 6 pasa a formar parte del Artículo 7, modificándose el mismo, tomando en cuenta que para efectuar inversiones la IFD con licencia de funcionamiento debe solicitar la no objeción de ASFI.

V. Sección 5: Emisión de Certificados de Capital Fundacional

El contenido de esta Sección, pasa a formar parte de la Sección 6 "Emisión de Certificados de Capital Ordinario".

Se modifica la denominación de la Sección, incorporando disposiciones relativas a los certificados de capital fundacional.

VI. Sección 6: Emisión de Certificados de Capital Ordinario

Se incluyen requerimientos relacionados con la justificación del origen de los fondos para la constitución de Certificados de Capital Ordinario.

VII. Sección 10: Disposiciones Transitorias

Se incluye un Artículo relacionado con las directrices que deben seguir las IFD en proceso de adecuación que no hayan obtenido el Certificado de Adecuación y no subsanen sus observaciones en los plazos establecidos en sus planes de acción aprobados.

VIII. Anexo 1: Requisitos Operativos y Documentales

Se modifica el texto del punto ii), inciso 4) correspondiente a los requisitos operativos, tomando en cuenta que la Institución Financiera de Desarrollo es una entidad que en su estructura no presenta socios, sino asociados.

IX. Anexo 9: Lineamientos Generales para la Elaboración de Estatutos de la Institución Financiera de Desarrollo

Se elimina el numeral 9, el cual se sustituye con el anterior numeral 10, modificando la denominación e incluyendo incisos en cuanto a los aportes, derechos de los asociados, obligaciones y su cualidad de fundadores.

Las modificaciones anteriormente descritas serán incorporadas en el Capítulo IV, Título I, Libro 1° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero