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Circular ASFI 2015 339

21 de Octubre, 2015

Vigente

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CIRCULAR ASFI/338/2015
La Paz, 21 OCT. 2015

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE CRÉDITO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE CRÉDITO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL y al REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS, bajo el siguiente contenido:

I. REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE CRÉDITO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Sección 2 - Crédito Hipotecario de Vivienda de Interés Social

Artículo 8°, se precisa que para el cálculo de las relaciones mínimas entre el ingreso de la unidad familiar del deudor y la cuota de amortización del crédito de vivienda de interés social se debe considerar, únicamente, la cuota de amortización del financiamiento de vivienda de interés social.

II. REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS

Sección 3 - Régimen de Previsiones


Artículo 3°, se establece en el subíndice ii), inciso e), numeral 1), que en el cálculo de la capacidad de pago para los créditos de consumo a personas dependientes, el límite del veinticinco por ciento (25%) no considera tas cuotas correspondientes a créditos hipotecarios de vivienda y créditos de vivienda de interés social con o sin garantía hipotecaria.

Las modificaciones anteriormente descritas, serán incorporadas en el Capítulo XI, Título I, Libro 2°, y en el Capítulo IV, Título II, Libro 3°, respectivamente, de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/858/2015 de 21/10/2015

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro II - Título I (Colocaciones)

Libro III - Título II (Riesgo Creiditicio)