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Circular ASFI 2015 333

8 de Octubre, 2015

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CIRCULAR ASFI/333/2015
La Paz, 08 OCT. 2015

Señores

Presente.

REF: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO Y AUDITORES INTERNOS

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente, la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO Y AUDITORES INTERNOS las cuales consideran los siguientes aspectos:

Señores:

a) Sección 1: Aspectos Generales

Se introduce en el ámbito de aplicación a las entidades financieras que se encuentren en proceso de adecuación y a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que cuentan con Licencia de Funcionamiento otorgada por esta Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Asimismo, se incorporan las definiciones de: Alta Gerencia, Autenticación Robusta o de Doble Factor, Código de Ética, Comité de Auditoria, Consejo de Vigilancia, Conflicto de Intereses, Plan Estratégico, Perfil de Riesgo, Riesgo Emergente, Riesgo Inherente y Riesgo Residual.

b) Sección 2: Sistema de Control Interno

Se precisan en los componentes denominados "Ambiente Interno", "Identificación de Eventos" y "Actividades de Control" del Sistema de Control Interno, elementos, técnicas y actividades de control en tres (3) niveles, respectivamente.

Asimismo, se aclara que el Comité de Auditoria o Consejo de Vigilancia, la Unidad de Auditoría Interna y el Auditor Externo, son responsables de la evaluación del Sistema de Control Interno de la entidad supervisada.

c) Sección 3: Responsabilidades de los Órganos de Dirección y de la Gerencia General respecto al Control Interno

Se precisa que el. Directorio u Órgano equivalente es responsable de incluir reglas claras sobre delegación de autoridad y responsabilidades, segregación de funciones, determinación en el Plan Estratégico del perfil de riesgo, de establecer medidas correctivas que fomenten la implementación de un adecuado Sistema de Control Interno.

Asimismo, se adicionan responsabilidades al Consejo de Administración en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 356 General de Cooperativas y su Decreto Supremo N° 1995 de 13 de mayo de 2014.

d) Sección 4: El Comité de Auditoría y Consejo de Vigilancia

Se incorporan responsabilidades referidas a la revisión de la estructura organizacional, los manuales operativos y de organización y funciones, el control de los riesgos que enfrenta la entidad supervisada y la evaluación de la labor de los auditores internos, si los mismos están supervisando los controles e identificando los riesgos emergentes.

Se incluye el contenido mínimo del Reglamento Interno de Trabajo y se precisan requisitos para la designación de los miembros del Comité de Auditoría o Consejo de Vigilancia.

e) Sección 5: Unidad de Auditoría Interna

Se introducen elementos en el contenido mínimo del Manual de Auditoria Interna, referidos a los procedimientos para la elaboración y resguardo de papeles de trabajo, el control de calidad de los trabajos y metodologías para la evaluación del desempeño de los miembros de la Unidad y la calidad de los trabajos realizados por éstos.

f) Sección 6: Auditor Interno

Se precisan los requisitos para la designación del Auditor Interno e impedimentos para el ejercicio de las funciones de éste.

Asimismo, se incorporan funciones referidas a la evaluación del cumplimiento y avances del Plan Estratégico, los informes trimestrales sobre et análisis financiero realizado a los estados financieros, los informes anuales sobre el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, de Capacitación, así como de las • políticas y normas para el envío y registro de la información.

g) Sección 7: Plan Anual de Trabajo

Se aclara que el Plan Anual de Trabajo debe ser elaborado considerando una metodología basada en riesgos, que respalde el alcance del trabajo de auditoria y la priorización de las actividades programadas para la siguiente gestión.

h) Sección 8: Informes de Auditoría

Se realizan precisiones sobre el contenido mínimo de los informes de Auditoria Interna.

i) Sección 9: Otras Disposiciones

Se introduce esta Sección, donde se estipulan las responsabilidades de la Gerencia General en cuanto al cumplimiento y difusión interna del Reglamento, así como las infracciones específicas y el régimen de sanciones.

j) Sección 10: Disposiciones Transitorias

Se incorpora esta Sección, estableciendo plazos en cuanto a la adecuación de los informes, del Plan Anua] de Trabajo y del Manual de la Unidad de Auditoría Interna, a las disposiciones contenidas en el Reglamento.

k) Anexos

Se reemplaza el Anexo 1 "Responsabilidades de los Órganos de Dirección de las CAC's respecto al Control Interno" por "Actividades Programadas de la Unidad de Auditoría Interna", en el cual se detallan los trabajos que debe realizar mínimamente la Unidad de Auditoría Interna en observancia a lo dispuesto en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Las modificaciones anteriormente descritas, se incorporan en el "Reglamento de Control Interno y Auditores Internos", contenido en el Capítulo II, Titulo IX, Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/819/2015 de 08/10/2015

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro III - Título IX (Control Interno)

Anexos Libro III - Título IX (Control Interno)